[lac-discuss-es] [Fwd: CRISTIAN CASAS-CETIC. resultados de elección. “coup d´etat”.]
Nick Ashton-Hart
nick.ashton-hart en icann.org
Dom Mar 22 16:40:02 EDT 2009
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Subject: CRISTIAN CASAS-CETIC. resultados de elección. “coup d´etat”.
Date: Sun, 22 Mar 2009 15:06:32 -0300
From: Cristian Hernan Casas <cristiancasas en hotmail.com>
To: <lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>,
<nick.ashton-hart en icann.org>, <langdonorr en gmail.com>, <evan en telly.org>,
<vanda en polo.inf.br>, <vanda en uol.vom.br>, <danielmonastersky en gmail.com>,
Asociacion Internauta <presidente en internauta.org.ar>
Estimados representantes encontrándome con inconvenientes técnicos en el
correo institucional -cetic en ajudicialmdp.org.ar- desde el día 19 de
marzo del corriente y dado la gravedad de la situación es que opté
provisionalmente remitir la posición de quien suscribe por mi correo
personal, a la espera de poder solucionar dicho problema en el mismo,
por ésta semana trabajaré en el personal y los notificaré al respecto,
desde ya gracias a todos.
En consecuencia procedo: Primero: EL AUDIO ENVIADO DEL ACTO ELECCIONARIO
ESTA INCOMPLETO LO CENSURAN EN EL MOMENTO EN QUE EL SECRETARIO
CARLTON SAMUELS PROCLAMA FORMALMENTE A SERGIO SALINAS PORTO COMO
PRESIDENTE, ¿DEBO INTERPRETAR QUE ES OTRO ERROR O CONTINUAMOS
MANIPULANDO EL PROCESO? EN EL DERECHO EXISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
ARMAS, QUE AQUÍ ESTA SIENDO VIOLADO. POR TAL RAZÓN IMPUGNO DICHOS
AUDIOS, HACIENDO RESERVA DE RECURRIR ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
EN FAVOR DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS -POLÍTICOS Y CIVILES- EN EL
CASO DE SERGIO SALINAS PORTO.-
CRISTIAN CASAS-CETIC
EN SEGUNDO TERMINO REMITO LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE LA
INVESTIDURA PRESIDENCIAL DEL SERGIO SALINAS PORTO
A LA CLASE TRABAJADORA.
AL PUEBLO DE MÉXICO QUE NOS COBIJO EN SU DF
A LOS REPRESENTANTES DE LACRALO
A LOS DISTINTOS TITULARES DEL GOBIERNO DE ICANN
A LOS PUEBLOS DEL MUNDO.
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES.
A LOS ORGANISMOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
¡HERMANAS, HERMANOS, CAMARADAS!
Deseo comenzar manifestando mi enorme tristeza en cuanto a la
información que acabo de recibir, dado que volvemos a caer en el mismo
error, dar vueltas en el mismo circulo vicioso de lo que ordinariamente
se denomina “la rosca de los cargos”, distrayéndonos de lo principal que
es el trabajar en los temas por los cuales nos comprometimos en México.
Planteadas así las cosas, debo decir que aquí está en juego la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante tal
situación recurro a los estándares internacionales en la materia para
interpretar sus posibles restricciones.
El análisis del bochornoso suceso internacional que estamos viviendo,
como es la destitución antidemocrática de un funcionario de Lacralo,
actual Presidente Sergio Salinas Porto, debe ser trabajado desde dos
apartados, el primero desde el punto de vista político y el segundo
desde el punto de vista de la seguridad jurídica.
Daré comienzo, recordando un mail que a todos llegó, luego de hacerse
público el resultado final de las elecciones en la cual fue elegido el
actual presidente Sr. Sergio Salinas Porto, que reza así:
“...Estimado Carlos, Reconozco que la elección de Sergio representa un
cambio de guardia para el equipo argentino al mando del LACRALO. A la
vez, genera riesgos ante la complejidad de las problemáticas emergentes
(nuevos gTLDs, non commercial advisory group, etc.), por la evidente
inexperiencia de Sergio en la materia y sus limitaciones con la lengua
imperial inglesa.Pero me imagino que vos y tus colegas apoyarán con el
entusiasmo y la sagaz visión de siempre.Se me ocurre que vos y Carleton
deben recibir honorarios de ICANN para asesorar a LACRALO en temas
jurídicos y técnicos digitales a futuro. ¿Hay manera de negociar esto?.
Regresé a casa del largo día de ayer pensando que la enorme
contradicción entre acciones voluntariosas en defensa de usuarios choca
con el suculento negocio de los registradores y sus aportaciones al
patrimonio de ICAAN....un abrazo,Scott R. lac-discuss-es mailing list
lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
http://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es_atlarge-ists.icann.org
http://www.lacralo.org...”.-
Está a la vista que hay sectores que no aprobaban la elección de Sergio,
por la simple razón de que el citado pelearía en defensa de los usuarios
y contra los suculentos negocios de los poderosos.
Los infantiles argumentos de un error aritmético en el recuento de
votos, transcurridos más de 20 días, por medio de un mail, con
desgrabaciones que no han sido peritadas por un ente imparcial, poderes
que aparecen sin haber sido certificada la veracidad de su contenido
conforme los lineamientos protocolares dados por el derecho público
intenacional, la negativa a someterse ante los estrados de Tribunales
imparciales Internacionales pone en evidencia que aquí se ha producido
un *“coup d´etat”*.
Recuerdo que el saliente Sr. Secretario y Presidente del Comité, Mr.
Carlton Samuels advirtió que el día de la elección era el momento
definitivo de emitir el voto, ya no era posible permitir el acceso a más
candidatos y no se podía perder más tiempo, ese día se debía votar y
quedar elegido el presidente y secretario.
El recuento se efectuó por sistema electrónico y en un tiempo razonable,
pues convengamos que tampoco eran tanto los electores para que se
complique un recuento de votos -aproximadamente 20 representantes-.
Todo ello dió como resultado final la proclama por parte del citado
funcionario, fedatario de la fórmula electa Sergio Salinas Porto
Presidente y Andrés Piazza Secretario, finalizando de ésta manera lo que
todos consideramos un período normal de elecciones.-
_*La coyuntura política golpista sigue latente. *_
Como hemos visto, estos actos no fueron más que preludios para
instrumentar un golpe institucional.
Advierto que algunos sectores reaccionarios personificados en el
saliente Secretario Carlton Samuels basaron su impugnación en alegar su
propia torpeza, lo cual los convierte en perdidosos, y conforme el
principio objetivo de la derrota, deberían responder patrimonialmente,
conduciendo con dicha actitud irreponsable a comprometer eventualmente
los futuros intereses de ICANN, ante los eventuales daños y perjuicios y
el daño moral ocasionados al actual Presidente Sergio Salinas Porto.
Aunado a ello, reconocen que ésta irregularidad no encuentra sustento
resolutivo en los reglamentos de ICANN -reglas del procedimiento
ordinarias de LACRALO, así como las reglas de UNGA que son incorporadas
por la referencia en las reglas ordinarias-, introduciéndonos en una
laguna que solo la interpretación de las citadas normas internacionales,
junto a la costumbre –como fuente del derecho- nos brinda una luz, que
es que quien fue proclamado presidente es Sergio Salinas Porto, dado que
a partir de ese día no solo fue reconocido por la publicidad de sus
actos de gobiernos –entre los que podemos citar entrevistas con
distintos organos de Gobierno de ICANN, legitimado en los diversos actos
públicos de la Cumbre de México, como así tambien la primer convocatoria
en el Hotel Sheraton a los restantes representanates en Lacralo con el
reconocimiento de su mandato por los todo allí presentes, de los cuales
existe prueba audiovisual al respecto-.-
El ejercicio del derecho fundamental de ser votado, se corrobora si se
acude al método de interpretación in dubio pro homine o pro libertate,
que tiene como directriz favorecer a la libertad en caso de duda, esto
es, implica considerar a la libertad como uno de los valores de la mayor
importancia en un Estado de derecho, si se tiene en cuenta que los
principios son las piezas más importantes del sistema jurídico, puesto
que representa el poder en el campo de acción del individuo necesario
para su desarrollo y autorrealización, lo cual redunda en beneficio de
la sociedad.
En ese sentido, en un Estado de derecho la tendencia en los
ordenamientos jurídicos y la interpretación jurídica apunta a lograr la
mayor libertad posible en el ejercicio de los derechos fundamentales, en
este caso el derecho de ejercer el cargo por el cual fue designado el
Sr. Sergio Salinas Porto.-
Las verdaderas razones de la asonada “coup d´etat” se encuentran en la
imposibilidad constitucional, política y diplomática para regresar al
proyecto de las oligarquías, representado y encabezado por el Sr.
Carlton Samuels.
Ante anuncios importantes del Presidente Sergio Salinas Porto, en su
primer acto de gobierno como Presidente, en su convocatoria el dia
posterior a su proclamación formal, en la citada y prestigiosa empresa
hotelera, que “...profundizarían el proceso de cambios y la recuperación
de terreno en defensa de los usuarios de internet, organizando distintos
grupos de estudio y capacitación...”, los conspiradores habían decidido
acabar con quien dicen llamar el “inexperto y voluntarista Sergio
Salinas Porto”.
Todo un bloque conspirativo e insubordinado encabezado por el Sr Carlton
Samuels trabajó aceleradamente para acabar con el Presidente Sergio
Salinas Porto.
Con éste accionar desestabilizador sólo han logrado quebrar la paz
pública de los miembros de Lacralo y por consiente de los distintos
estamentos de ICANN. Parafraseando al Excmo. Sr. Presidente de Bolivia,
Evo Morales cuando se refirió a quienes atentaban contra las
instituciones del gobierno democrático, me atrevo a decir que esto es un
golpe “ideológico”: “Es la lucha del poder”, como dijo el líder popular,
quien dejó claro lo que está en juego: “o los grupos gamonales (elite,
H.D.) , o los movimientos populares”. (ver los documentos del Church
Committee (1976) y las recientes memorias del líder militar de la
organización fascista chilena “Patria y Libertad”, Roberto Thieme, sobre
su colaboración subversiva con la Marina de Guerra y los transportistas
chilenos en la destrucción del gobierno de la Unidad Popular).
Definitivamente, que por cierto es bastante obvio, lo que hicieron es
seguir pisoteando a los electores que confiamos en un funcionario como
Carlton Samuels que hizo lo que se le dió la gana, y comete
arbitrariedades con un sistema electoral que dió como legítimo
triunfador a Sergio Salinas Porto.
Es por esto que no les convino que quedara Sergio Salinas Porto, pero
digan lo que digan, él es el LEGITIMO PRESIDENTE DE LACRALO, ya que es
claro para todos que ganó las elecciones.
Las crónicas de ese día así lo reflejan: “...Tecnologia | Martes 10 de
Marzo de 2009, diario Infobae-argentina-: Designan a dos argentinos en
altos cargos del gobierno mundial de Internet Los delegados Salinas
Porto y Piazza deberán coordinar la participación de los miembros del
ICANN en la región de América latina y el Caribe Dos argentinos fueron
designados en altos cargos del Gobierno mundial de Internet, durante el
34º encuentro del Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
(ICANN) que se realizó en la ciudad de Mexico...Este organismo cuenta,
dentro de su estructura, con la representación de las diferentes
comunidades dentro de Internet y provenientes de las diversas regiones
del planeta. En el caso de los usuarios de Internet, existe un Comité
especial (ALAC) conformado por 15 miembros, entre los que se encuentra
el argentino Carlos Aguirre. Hay cinco organizaciones, correspondientes
a cada región, que poseen órganos deliberativos en los que se
identifican los temas prioritarios para los usuarios individuales, así
como también se seleccionan los integrantes del comité mundial (ALAC) y
se le provee instancia y propuestas de modo permanente. En la región de
LatinoAmerica y el Caribe (Lacralo), la elección de dos de los puestos
más importantes fueron para otros argentinos. Sergio Salinas Porto fue
elegido presidente de la región y Andres Piazza, quien ya se desempeña
dentro del Policy Advisory Board de Dot Mobi (el dominio para contenidos
móviles), fue votado para el puesto de Secretario de la región. La tarea
que deberán llevar adelante será la de coordinar la participación de los
delegados de la región, canalizando sus aportes y estimulando la
creación de capacidades y la difusión como herramientas para el
posterior desarrollo de un consenso “de abajo hacia
arriba”...http://http://www.infobaeprofesional.com/notas/79469-Designan-a-dos-argentinos-en-altos-cargos-del-gobierno-mundial-de-Internet.html?cookie.-)
Estimados amigos, en orden a ello, los de "abajo no damos consenso a las
desprolijidades de los de arriba", desconocemos toda la documental de
correo electrónico remitida desde que fuimos anoticiados de ésta grave
irregularidad: la legitmidad de las bases de datos y de los cómputos, no
sabemos si tienen como orígen el mismo documento fuente, desconocemos el
acta de escrutinio y cómputo de la casilla, siendo incompleta remisión
de los audios del acto eleccionario. Nos fuímos de México sabiendo que
existió una igualdad en la suma total de votos y de las votaciones el
día del acto eleccionario, proclamado a viva voz por el Sr. Secretario y
Presidente Carlton Samuels, que dió como vencedor a Salinas Porto. Si
después de veinte días manifiestan que encuentran un error arimético o
un poder de extraña procedencia o, por el contrario, si hay diferencias,
entonces han producido una alteración de las votaciones, lo que se
conoce como fraude electoral. Mientras esto no sea entendido, estudiado
y denunciado, simplemente sus ejecutores seguiran divirtiéndose con las
demandas de “voto por coto, casilla por casilla”, o desvirtuando las
denuncias de acciones ilegales.
Los ciudadanos presentes en el acto eleccionario consideramos que
existía la posibilidad de que fuera respetada la voluntad popular y
porque vieron la posibilidad de que a través de la urnas, se lograra un
cambio en nuestra región que resolviera las necesidades más urgentes de
nuestros usuarios, que se ven reflejadas fundamentalmente en la
situación de debilidad frente a las grandes corporaciones y la amplia
brecha digital de los países que componen la región. Esta posibilidad se
está viendo truncada una vez más, porque ciertos grupos antidemocráticos
encabezados por el antecesor Secretario Carlton Samuels, están decididos
a conservarlo para seguir fomentando sus privilegios sin importarles el
desarrollo y el progreso de nuestra región.-
Los ciudadanos que optamos por el voto, hoy comprobamos una vez más que
lo ruin y lo grotesco sigue siendo utilizado para imponer mezquinos
intereses.-
A pesar de ello, tenemos la esperanza, una vez más, que los Tribunales
Internaciones den un fallo favorable a la voluntad de los pueblo-usuario
esperando que se descubra y aplique la justicia sobre los hechos tan
bochornosos aquí cometidos.
Es de reconocer que quienes hayan optado como una forma de lucha ejercer
el voto para lograr sus objetivos, sean consecuentes y no desmayen en
lograr lo que se han propuesto, porque son millones de ciudadanos que
están convencidos en participar en los cambios que la región requiere
para el bien de sus habitantes.
La voluntad de nuestro pueblo consecuente es dar continuidad a las
luchas históricas que nuestros ancestros nos han heredado: la
Independencia, la Reforma, la Revolución y las posteriores luchas
sociales contemporáneas, al luchar por alcanzar los anhelos de libertad
e igualdad y luchando siempre contra aquellos grupos de retrógradas
reaccionarios que actualmente se alzan contra el actual presidente
Sergio Salinas Porto.-
Desearían que los ciudadanos que votaron por un proyecto diferente al de
ellos, aceptaran como una derrota y se tragaran la injusticia que
pretenden cometer, pero la inconformidad y la demanda de justicia,
representa un gran salto cualitativo para generar la conciencia de la
necesidad de instrumentar otras formas de lucha, porque esto que hoy se
vive en la región es parte de un proceso histórico que se encamina hacia
la conformación de un movimiento revolucionario que tenga los
instrumentos necesarios que le permita establecer un gobierno que
represente los intereses de las causas populares.
Lo que vivimos hoy millones de usuarios es la política neoliberal del
sistema capitalista, supeditado a los intereses del Imperialismo,
sistema capitalista que hecha a andar toda su maquinaria con el fin de
imponer su voluntad y doblegar la voluntad de la mayoría del pueblo. Por
tal razón éste intento de manipular un acto eleccionario se asimila a un
golpe de estado, que de efectivizarse lleva a entender que quien desee
reemplazar al actual presidente será un presidente de facto y sus
impulsores infames traidores a los principios rectores de los derechos
humanos.
La Cumbre de ICANN concluyó hace más de veinte días, con un acuerdo
entre todos los integrantes de la región de trabajar en diferentes
grupos y de apoyo al Gobierno ejercido por Salinas Porto, aprobado por
unanimidad en el DF de México.-
De cualquier manera debían voltear la elección, mediante maniobras
espurias. Uno de los modos más críticos que las personas individuales
tienen para influir en la toma de decisiones de los gobiernos es
votando. La votación es una expresión formal de preferencia por un
candidato, por la oficina, o por una resolución propuesta ante una
cuestión.
Ciertamente, a la luz de los tratados internacionales, en relación con
el contenido y alcance del derecho fundamental de ser votado y, en
especial, con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 29 y 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que se ha
producido una violación a dichos instrumentos normativos, siendo un
principio general del derecho y aplicable a éste escándalo
internacional, el que un tratado obliga a los Estados por lo que
respecta a la totalidad de su territorio y que, por tanto, un Estado “no
pueda alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación
internacional, así como que un Estado que ha ratificado un tratado
internacional no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación del incumplimiento de dicho instrumento. (ver
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MÉXICO, 5 SUP-JDC-713/2004,
sentencia del 22 de diciembre de 2004, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE MÉXICO, EXPEDIENTE: SUP-JDC-695/2007 — 6 DE JULIO DE 2007,
JORGE HANK RHON CONTRA EL TRIBUNAL,DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL,DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Observación General No. 25, LVII
período de sesiones (1996), párrafo 4. 2 Caso Yatama vs. Nicaragua,
sentencia de 23 de junio de 2005, serie C no. 127, Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, casos Mathieu-Mohin y Clerfayt vs. Bélgica, S.
02-03-1987, Matthews vs. Gran Bretaña, S. 18-02-1999 y Melnychenko v.
Ucrania, S.12-10-2004. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso
Garrido y Baigorria vs. Argentina, Sentencia del 2 de febrero de 1996,
serie C no. 26, pár. 46. 7 Ambos principios han sido codificados en la
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículos
27 y 29). 8 Caso Yatama vs. Nicaragua, párr. 201. 9 Entre otros, Corte
IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello, vs. Colombia, Sentencia de 31
de enero de 2006, cit., párr 111; Caso Baena Ricardo y otros (270
trabajadores vs. Panamá). Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C no.
72, párr. 178; caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de
diciembre de 1995. Serie C no. 22, párr. 56. Entre otras, caso Garrido y
Baigorria. Reparaciones, sentencia del 27 de agosto de 1998, Serie C,
no. 39, párr. 68 y caso Durand y Ugarte. Sentencia sobre fondo.
Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C ,no. 68, párr. 136.11 Caso
Velázquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No
4,pár.167, y Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie
C, No.5, pár. 176.).-
En este sentido, resulta relevante el criterio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que, en conformidad con
la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de garantizar
el goce de los derechos políticos, “lo cual implica que la regulación
del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al
principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas
necesarias para garantizar su pleno ejercicio”, ello en conformidad con
los deberes generales reconocidos en los términos de los artículos 1.1 y
2o. de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto,
estos artículos, hacen referencia a las principales obligaciones
contraídas por los Estados frente a los individuos sujetos a su
jurisdicción y frente a la comunidad internacional.
El artículo 1.1. de la Convención Americana, de acuerdo con la
jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
“impone a los Estados partes los deberes fundamentales de respeto y
garantía de los derechos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos
humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las
reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier
autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que
compromete su responsabilidad internacional”.
Como ha destacado la Corte Interamericana, esta disposición establece la
obligación a cargo de los Estados de “adecuar su derecho interno a las
disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella
consagrados”. En opinión de dicho Tribunal interamericano, la obligación
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos “no se
agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible
el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de
una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de
una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.
_*Derechos humanos que están en juego*_
La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones
principales para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y
el genocidio de la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a un consenso
para que la nueva organización debiera trabajar para prevenir tragedias
similares en el futuro. En este sentido se creó un marco jurídico para
considerar y actuaba sobre quejas referidas a violaciones de los
derechos humanos.
La Carta de la ONU (arts. 55 y 56) obliga a todos sus miembros a
promover "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos" y para tomar "medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización" para tal fin.
Las Naciones Unidas y sus agencias son fundamentales en mantener y
aplicar los principios emanados de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; por ejemplo, el apoyo de la ONU para los países en
transición a la democracia ha contribuido significativamente a la
democratización por todo el mundo, y se ha manifestado en la asistencia
técnica para posibilitar elecciones libres y justas, en mejorar las
estructuras judiciales, en redactar constituciones, en formar
funcionarios, o en transformar los movimientos armados en partidos
políticos. Esto se ha visto recientemente en Afganistán y Timor Oriental.
La ONU contribuye a elevar el significado del concepto de derechos
humanos a través de sus tratados y su atención a los abusos específicos
con sus resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad o
los fallos de la Corte Internacional de Justicia (ICJ).
Derechos en juego.
Ahora bien desde el punto de vista del derecho, debemos considerar lo
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1948; la cual reconoce el rol que las elecciones abiertas y
transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de
participación en el gobierno. Así también, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos establece en el artículo 21: “Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto”.
El rol que periódicas y libres elecciones juega en garantizar el respeto
por los derechos políticos también es expuesto en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos, la carta de la organización de los
estados americanos, Carta Africana (Banjul) sobre los Derechos Humanos
de las Personas y muchos otros documentos de derechos humanos
internacionales.
El Artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos es la garantía
clave de los derechos de voto y libres elecciones, pero sus previsiones
están estrechamente relacionadas con otros artículo, especialmente el
Artículo 2. El Pacto incluye también las garantías de libertad de
expresión (artículo 19), de asamblea (artículo 21), de asociación
(artículo 22) y de no-discriminación (Artículo 26).
NACIONES UNIDAS
Declaración Universal de Derechos Humanos
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sb1udr.html (1948)
Artículo 21- ver sección I de este documento.-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sb3ccpr.html (1976).
Artículo 25- ver sección II de este documento.
CONSEJO DE EUROPA
Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales
Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms
(entró en vigor en
1953).(http://www.echr.coe.int/Convention/webConvenENG.pdf ). Este
documento es aplicado por el Tribunal el-Europeo de Derechos Humanos
www.echr.coe.int y de conformidad con el Artículo 3 de Protocolo I de la
Convención de Partidos pretende elecciones libres en intervalos
razonables por la votación secreta en las condiciones que asegurarán la
expresión libre de la opinión de la gente en la opción de la
legislatura. Artículos 9, 10, y 11 de esta Convención también aseguran
el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de
expresión, y el derecho a la libertad de asamblea pacífica.
Organización para la Cooperación y Seguridad en Europa (OSCE)
Estándares Internacionales para las elecciones International Standards
of Elections (en ingles) (1990). El documento final fue emitido por la
Conferencia contra la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en
la reunión sobre la Dimensión Humana en Copenhague. El documento declara
que las elecciones libres sostenidas en intervalos razonables por la
votación secreta son esenciales para la completa expresión de la
dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los
seres humanos.
UNIÓN EUROPEA (UE)
Regulaciones del Consejo Council Regulations 975/99 and 976/99 (en
ingles) (1999). Estas regulaciones proporcionan una base legal para
operaciones de la Unión Europea que "contribuyen al objetivo general de
desarrollo y consolidación de la democracia, a la autoridad de la ley y
a respetar los derechos humanos y libertades fundamentales". En ellas se
declara que la Unión Europea proporcionará la ayuda técnica y financiera
para operaciones cuyo objetivo sea el de apoyar el proceso de
democratización, en particular, el apoyo a procesos electorales. Estas
regulaciones son mencionadas en una Comunicación del Consejo sobre la
Ayuda en las Elecciones Europeas y la Observación
(http://europa.eu.int/comm/external_relations/news/patten/speech_01_125.htm)
.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. American Convention on Human Rights
(entró en vigor en 1978). Ver Organización de Estados Americanos para
todos los documentos http://www.oas.org/
Convención Interamericana Sobre la Concesión de los Derechos Políticos a
la Mujer http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Spoliticalrts.html
(entró en vigor en 1954)
Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas3con.html y artículo 20 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas2dec.html garantizan el
derecho de los ciudadanos a votar y a ser votados en el periodo normal
de elecciones. La Carta de la Organización de estados americanos
http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html establece en su preámbulo
“Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”; asimismo,
establece que uno de los objetivos es promover y consolidar la
democracia representativa con el debido respeto del principio de no
intervención”.
En 1991, La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas3con.html,estableció un
proceso, por medio del cual la Organización de Estados Americanos,
tomará acción si el orden democrático se ve interrumpido en algunos de
los estados miembros. En 1992 el Protocolo de Washington, (por
ratificar), fortaleció los mecanismos de defensa de la democracia.
UNIÓN AFRICANA http://www.africa-union.org/ (Anteriormente Organización
de la Unión Africana)
Carta Africana de Derechos Humanos
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/z1afchar.htm (1981)
Artículo 13(1) de la Carta Africana (Banjul) de los Derechos Humanos,
establece que todo ciudadano tiene el derecho de participar de forma
libre en sus gobiernos.
_*OBSERVACION*_: Finalmente, hago saber que copia de esta presentación
como de su respuesta serán remitidas al Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS), la Liga por los Derechos Humanos, la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, y Familiares de
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, El Centro Carter
http://www.cartercenter.org/; asociado con la Universidad de Emory
http://www.emory.edu/; Centro para Votación y Democracia
http://www.fairvote.org/; Comisión electoral Federal (FEC)
http://www.fec.gov/pages/espanol.htm; Instituto para Democracia en
Sudáfrica (IDASA) http://www.idasa.org.za/; Instituto Internacional para
Democracia y Ayuda Electoral (IDEA) http://www.idea.int/esp/index.htm;
Fundación Internacional para Servicios de Elección (IFES)
http://www.ifes.org/; Liga de Mujeres votantes http://www.lwv.org/;
Instituto Nacional Democrático - Elección y Procesos Políticos
http://www.ndi.org/globalp/elections/elections.asp; Instituto Nacional
de Derechos de Votación Nacional http://www.nvri.org; Rock the vote
http://www.rockthevote.com/; Gobiernos Bolivariano de Venezuela
-Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología-,
Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM) (Dec. CMC Nº 05/07)
(Coordinado por el CEMPED y la CRPM)(Dec. CMC Nº 24/04); y demás
integrantes de la Comunidad Internacional.-
_*Condiseración final*_
Señores, si ratificamos éste accionar irregular de arrebatarle la
presidencia al Sr. Sergio Salinas Porto estaremos avalando futuras
arbitrariedades. Como representante del Lacralo no voy a otorgar ese
cheque en blanco al académico Dr. Andrés Piazza.-
------------------------------------------------------------------------
Con Messenger podés ver si llegaron correos nuevos ¡Conocé todo lo nuevo
del Messenger 2009! <http://www.nuevomessenger2009.com/>
--
--
Regards,
Nick Ashton-Hart
Director for At-Large
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)
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