[lac-discuss-es] [Fwd: CRISTIAN CASAS-CETIC. resultados de elección. “coup d´etat”.]

Nick Ashton-Hart nick.ashton-hart en icann.org
Dom Mar 22 16:40:02 EDT 2009


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-------- Original Message --------
Subject: 	CRISTIAN CASAS-CETIC. resultados de elección. “coup d´etat”.
Date: 	Sun, 22 Mar 2009 15:06:32 -0300
From: 	Cristian Hernan Casas <cristiancasas en hotmail.com>
To: 	<lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>, 
<nick.ashton-hart en icann.org>, <langdonorr en gmail.com>, <evan en telly.org>, 
<vanda en polo.inf.br>, <vanda en uol.vom.br>, <danielmonastersky en gmail.com>, 
Asociacion Internauta <presidente en internauta.org.ar>



Estimados representantes encontrándome con inconvenientes técnicos en el 
correo institucional -cetic en ajudicialmdp.org.ar- desde el día 19 de 
marzo del corriente y dado la gravedad de la situación es que opté 
provisionalmente remitir la posición de quien suscribe por mi correo 
personal, a la espera de poder solucionar dicho problema en el mismo, 
por ésta semana trabajaré en el personal y los notificaré al respecto, 
desde ya gracias a todos.

En consecuencia procedo: Primero: EL AUDIO ENVIADO DEL ACTO ELECCIONARIO 
ESTA INCOMPLETO LO CENSURAN EN EL MOMENTO EN QUE EL SECRETARIO 
CARLTON SAMUELS  PROCLAMA FORMALMENTE A SERGIO SALINAS PORTO COMO 
PRESIDENTE, ¿DEBO INTERPRETAR QUE ES OTRO ERROR O CONTINUAMOS 
MANIPULANDO EL PROCESO? EN EL DERECHO EXISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE 
ARMAS, QUE AQUÍ ESTA SIENDO VIOLADO. POR TAL RAZÓN IMPUGNO DICHOS 
AUDIOS, HACIENDO RESERVA DE RECURRIR ANTE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES 
EN FAVOR DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS -POLÍTICOS Y CIVILES- EN EL 
CASO DE SERGIO SALINAS PORTO.-

CRISTIAN CASAS-CETIC


EN SEGUNDO TERMINO REMITO LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE LA 
INVESTIDURA PRESIDENCIAL DEL SERGIO SALINAS PORTO 


A LA CLASE TRABAJADORA.

AL PUEBLO DE MÉXICO QUE NOS COBIJO EN SU DF

A LOS REPRESENTANTES DE LACRALO

A LOS DISTINTOS TITULARES DEL GOBIERNO DE ICANN

A LOS PUEBLOS DEL MUNDO.

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES.

A LOS ORGANISMOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.


¡HERMANAS, HERMANOS, CAMARADAS!


Deseo comenzar manifestando mi enorme tristeza en cuanto a la 
información que acabo de recibir, dado que volvemos a caer en el mismo 
error, dar vueltas en el mismo circulo vicioso de lo que ordinariamente 
se denomina “la rosca de los cargos”, distrayéndonos de lo principal que 
es el trabajar en los temas por los cuales nos comprometimos en México.


Planteadas así las cosas, debo decir que aquí está en juego la 
protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante tal 
situación recurro a los estándares internacionales en la materia para 
interpretar sus posibles restricciones.


El análisis del bochornoso suceso internacional que estamos viviendo, 
como es la destitución antidemocrática de un funcionario de Lacralo, 
actual Presidente Sergio Salinas Porto, debe ser trabajado desde dos 
apartados, el primero desde el punto de vista político y el segundo 
desde el punto de vista de la seguridad jurídica.


Daré comienzo, recordando un mail que a todos llegó, luego de hacerse 
público el resultado final de las elecciones en la cual fue elegido el 
actual presidente Sr. Sergio Salinas Porto, que reza así:


“...Estimado Carlos, Reconozco que la elección de Sergio representa un 
cambio de guardia para el equipo argentino al mando del LACRALO. A la 
vez, genera riesgos ante la complejidad de las problemáticas emergentes 
(nuevos gTLDs, non commercial advisory group, etc.), por la evidente 
inexperiencia de Sergio en la materia y sus limitaciones con la lengua 
imperial inglesa.Pero me imagino que vos y tus colegas apoyarán con el 
entusiasmo y la sagaz visión de siempre.Se me ocurre que vos y Carleton 
deben recibir honorarios de ICANN para asesorar a LACRALO en temas 
jurídicos y técnicos digitales a futuro. ¿Hay manera de negociar esto?. 
Regresé a casa del largo día de ayer pensando que la enorme 
contradicción entre acciones voluntariosas en defensa de usuarios choca 
con el suculento negocio de los registradores y sus aportaciones al 
patrimonio de ICAAN....un abrazo,Scott R. lac-discuss-es mailing list 
lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org 
http://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es_atlarge-ists.icann.org

http://www.lacralo.org...”.-


Está a la vista que hay sectores que no aprobaban la elección de Sergio, 
por la simple razón de que el citado pelearía en defensa de los usuarios 
y contra los suculentos negocios de los poderosos.


Los infantiles argumentos de un error aritmético en el recuento de 
votos, transcurridos más de 20 días, por medio de un mail, con 
desgrabaciones que no han sido peritadas por un ente imparcial, poderes 
que aparecen sin haber sido certificada la veracidad de su contenido 
conforme los lineamientos protocolares dados por el derecho público 
intenacional, la negativa a someterse ante los estrados de Tribunales 
imparciales Internacionales pone en evidencia que aquí se ha producido 
un *“coup d´etat”*.


Recuerdo que el saliente Sr. Secretario y Presidente del Comité, Mr. 
Carlton Samuels advirtió que el día de la elección era el momento 
definitivo de emitir el voto, ya no era posible permitir el acceso a más 
candidatos y no se podía perder más tiempo, ese día se debía votar y 
quedar elegido el presidente y secretario.


El recuento se efectuó por sistema electrónico y en un tiempo razonable, 
pues convengamos que tampoco eran tanto los electores para que se 
complique un recuento de votos -aproximadamente 20 representantes-.


Todo ello dió como resultado final la proclama por parte del citado 
funcionario, fedatario de la fórmula electa Sergio Salinas Porto 
Presidente y Andrés Piazza Secretario, finalizando de ésta manera lo que 
todos consideramos un período normal de elecciones.-


_*La coyuntura política golpista sigue latente. *_


Como hemos visto, estos actos no fueron más que preludios para 
instrumentar un golpe institucional.


Advierto que algunos sectores reaccionarios personificados en el 
saliente Secretario Carlton Samuels basaron su impugnación en alegar su 
propia torpeza, lo cual los convierte en perdidosos, y conforme el 
principio objetivo de la derrota, deberían responder patrimonialmente, 
conduciendo con dicha actitud irreponsable a comprometer eventualmente 
los futuros intereses de ICANN, ante los eventuales daños y perjuicios y 
el daño moral ocasionados al actual Presidente Sergio Salinas Porto.


Aunado a ello, reconocen que ésta irregularidad no encuentra sustento 
resolutivo en los reglamentos de ICANN -reglas del procedimiento 
ordinarias de LACRALO, así como las reglas de UNGA que son incorporadas 
por la referencia en las reglas ordinarias-, introduciéndonos en una 
laguna que solo la interpretación de las citadas normas internacionales, 
junto a la costumbre –como fuente del derecho- nos brinda una luz, que 
es que quien fue proclamado presidente es Sergio Salinas Porto, dado que 
a partir de ese día no solo fue reconocido por la publicidad de sus 
actos de gobiernos –entre los que podemos citar entrevistas con 
distintos organos de Gobierno de ICANN, legitimado en los diversos actos 
públicos de la Cumbre de México, como así tambien la primer convocatoria 
en el Hotel Sheraton a los restantes representanates en Lacralo con el 
reconocimiento de su mandato por los todo allí presentes, de los cuales 
existe prueba audiovisual al respecto-.-


El ejercicio del derecho fundamental de ser votado, se corrobora si se 
acude al método de interpretación in dubio pro homine o pro libertate, 
que tiene como directriz favorecer a la libertad en caso de duda, esto 
es, implica considerar a la libertad como uno de los valores de la mayor 
importancia en un Estado de derecho, si se tiene en cuenta que los 
principios son las piezas más importantes del sistema jurídico, puesto 
que representa el poder en el campo de acción del individuo necesario 
para su desarrollo y autorrealización, lo cual redunda en beneficio de 
la sociedad.


En ese sentido, en un Estado de derecho la tendencia en los 
ordenamientos jurídicos y la interpretación jurídica apunta a lograr la 
mayor libertad posible en el ejercicio de los derechos fundamentales, en 
este caso el derecho de ejercer el cargo por el cual fue designado el 
Sr. Sergio Salinas Porto.-


Las verdaderas razones de la asonada “coup d´etat” se encuentran en la 
imposibilidad constitucional, política y diplomática para regresar al 
proyecto de las oligarquías, representado y encabezado por el Sr. 
Carlton Samuels.


Ante anuncios importantes del Presidente Sergio Salinas Porto, en su 
primer acto de gobierno como Presidente, en su convocatoria el dia 
posterior a su proclamación formal, en la citada y prestigiosa empresa 
hotelera, que “...profundizarían el proceso de cambios y la recuperación 
de terreno en defensa de los usuarios de internet, organizando distintos 
grupos de estudio y capacitación...”, los conspiradores habían decidido 
acabar con quien dicen llamar el “inexperto y voluntarista Sergio 
Salinas Porto”.


Todo un bloque conspirativo e insubordinado encabezado por el Sr Carlton 
Samuels trabajó aceleradamente para acabar con el Presidente Sergio 
Salinas Porto.


Con éste accionar desestabilizador sólo han logrado quebrar la paz 
pública de los miembros de Lacralo y por consiente de los distintos 
estamentos de ICANN. Parafraseando al Excmo. Sr. Presidente de Bolivia, 
Evo Morales cuando se refirió a quienes atentaban contra las 
instituciones del gobierno democrático, me atrevo a decir que esto es un 
golpe “ideológico”: “Es la lucha del poder”, como dijo el líder popular, 
quien dejó claro lo que está en juego: “o los grupos gamonales (elite, 
H.D.) , o los movimientos populares”. (ver los documentos del Church 
Committee (1976) y las recientes memorias del líder militar de la 
organización fascista chilena “Patria y Libertad”, Roberto Thieme, sobre 
su colaboración subversiva con la Marina de Guerra y los transportistas 
chilenos en la destrucción del gobierno de la Unidad Popular).


Definitivamente, que por cierto es bastante obvio, lo que hicieron es 
seguir pisoteando a los electores que confiamos en un funcionario como 
Carlton Samuels que hizo lo que se le dió la gana, y comete 
arbitrariedades con un sistema electoral que dió como legítimo 
triunfador a Sergio Salinas Porto.


Es por esto que no les convino que quedara Sergio Salinas Porto, pero 
digan lo que digan, él es el LEGITIMO PRESIDENTE DE LACRALO, ya que es 
claro para todos que ganó las elecciones.

Las crónicas de ese día así lo reflejan: “...Tecnologia | Martes 10 de 
Marzo de 2009, diario Infobae-argentina-: Designan a dos argentinos en 
altos cargos del gobierno mundial de Internet Los delegados Salinas 
Porto y Piazza deberán coordinar la participación de los miembros del 
ICANN en la región de América latina y el Caribe Dos argentinos fueron 
designados en altos cargos del Gobierno mundial de Internet, durante el 
34º encuentro del Internet Corporation for Assigned Names and Numbers 
(ICANN) que se realizó en la ciudad de Mexico...Este organismo cuenta, 
dentro de su estructura, con la representación de las diferentes 
comunidades dentro de Internet y provenientes de las diversas regiones 
del planeta. En el caso de los usuarios de Internet, existe un Comité 
especial (ALAC) conformado por 15 miembros, entre los que se encuentra 
el argentino Carlos Aguirre. Hay cinco organizaciones, correspondientes 
a cada región, que poseen órganos deliberativos en los que se 
identifican los temas prioritarios para los usuarios individuales, así 
como también se seleccionan los integrantes del comité mundial (ALAC) y 
se le provee instancia y propuestas de modo permanente. En la región de 
LatinoAmerica y el Caribe (Lacralo), la elección de dos de los puestos 
más importantes fueron para otros argentinos. Sergio Salinas Porto fue 
elegido presidente de la región y Andres Piazza, quien ya se desempeña 
dentro del Policy Advisory Board de Dot Mobi (el dominio para contenidos 
móviles), fue votado para el puesto de Secretario de la región. La tarea 
que deberán llevar adelante será la de coordinar la participación de los 
delegados de la región, canalizando sus aportes y estimulando la 
creación de capacidades y la difusión como herramientas para el 
posterior desarrollo de un consenso “de abajo hacia 
arriba”...http://http://www.infobaeprofesional.com/notas/79469-Designan-a-dos-argentinos-en-altos-cargos-del-gobierno-mundial-de-Internet.html?cookie.-) 



Estimados amigos, en orden a ello, los de "abajo no damos consenso a las 
desprolijidades de los de arriba", desconocemos toda la documental de 
correo electrónico remitida desde que fuimos anoticiados de ésta grave 
irregularidad: la legitmidad de las bases de datos y de los cómputos, no 
sabemos si tienen como orígen el mismo documento fuente, desconocemos el 
acta de escrutinio y cómputo de la casilla, siendo incompleta remisión 
de los audios del acto eleccionario. Nos fuímos de México sabiendo que 
existió una igualdad en la suma total de votos y de las votaciones el 
día del acto eleccionario, proclamado a viva voz por el Sr. Secretario y 
Presidente Carlton Samuels, que dió como vencedor a Salinas Porto. Si 
después de veinte días manifiestan que encuentran un error arimético o 
un poder de extraña procedencia o, por el contrario, si hay diferencias, 
entonces han producido una alteración de las votaciones, lo que se 
conoce como fraude electoral. Mientras esto no sea entendido, estudiado 
y denunciado, simplemente sus ejecutores seguiran divirtiéndose con las 
demandas de “voto por coto, casilla por casilla”, o desvirtuando las 
denuncias de acciones ilegales.


Los ciudadanos presentes en el acto eleccionario consideramos que 
existía la posibilidad de que fuera respetada la voluntad popular y 
porque vieron la posibilidad de que a través de la urnas, se lograra un 
cambio en nuestra región que resolviera las necesidades más urgentes de 
nuestros usuarios, que se ven reflejadas fundamentalmente en la 
situación de debilidad frente a las grandes corporaciones y la amplia 
brecha digital de los países que componen la región. Esta posibilidad se 
está viendo truncada una vez más, porque ciertos grupos antidemocráticos 
encabezados por el antecesor Secretario Carlton Samuels, están decididos 
a conservarlo para seguir fomentando sus privilegios sin importarles el 
desarrollo y el progreso de nuestra región.-


Los ciudadanos que optamos por el voto, hoy comprobamos una vez más que 
lo ruin y lo grotesco sigue siendo utilizado para imponer mezquinos 
intereses.-

A pesar de ello, tenemos la esperanza, una vez más, que los Tribunales 
Internaciones den un fallo favorable a la voluntad de los pueblo-usuario 
esperando que se descubra y aplique la justicia sobre los hechos tan 
bochornosos aquí cometidos.


Es de reconocer que quienes hayan optado como una forma de lucha ejercer 
el voto para lograr sus objetivos, sean consecuentes y no desmayen en 
lograr lo que se han propuesto, porque son millones de ciudadanos que 
están convencidos en participar en los cambios que la región requiere 
para el bien de sus habitantes.


La voluntad de nuestro pueblo consecuente es dar continuidad a las 
luchas históricas que nuestros ancestros nos han heredado: la 
Independencia, la Reforma, la Revolución y las posteriores luchas 
sociales contemporáneas, al luchar por alcanzar los anhelos de libertad 
e igualdad y luchando siempre contra aquellos grupos de retrógradas 
reaccionarios que actualmente se alzan contra el actual presidente 
Sergio Salinas Porto.-


Desearían que los ciudadanos que votaron por un proyecto diferente al de 
ellos, aceptaran como una derrota y se tragaran la injusticia que 
pretenden cometer, pero la inconformidad y la demanda de justicia, 
representa un gran salto cualitativo para generar la conciencia de la 
necesidad de instrumentar otras formas de lucha, porque esto que hoy se 
vive en la región es parte de un proceso histórico que se encamina hacia 
la conformación de un movimiento revolucionario que tenga los 
instrumentos necesarios que le permita establecer un gobierno que 
represente los intereses de las causas populares.


Lo que vivimos hoy millones de usuarios es la política neoliberal del 
sistema capitalista, supeditado a los intereses del Imperialismo, 
sistema capitalista que hecha a andar toda su maquinaria con el fin de 
imponer su voluntad y doblegar la voluntad de la mayoría del pueblo. Por 
tal razón éste intento de manipular un acto eleccionario se asimila a un 
golpe de estado, que de efectivizarse lleva a entender que quien desee 
reemplazar al actual presidente será un presidente de facto y sus 
impulsores infames traidores a los principios rectores de los derechos 
humanos.


La Cumbre de ICANN concluyó hace más de veinte días, con un acuerdo 
entre todos los integrantes de la región de trabajar en diferentes 
grupos y de apoyo al Gobierno ejercido por Salinas Porto, aprobado por 
unanimidad en el DF de México.-


De cualquier manera debían voltear la elección, mediante maniobras 
espurias. Uno de los modos más críticos que las personas individuales 
tienen para influir en la toma de decisiones de los gobiernos es 
votando. La votación es una expresión formal de preferencia por un 
candidato, por la oficina, o por una resolución propuesta ante una 
cuestión.


Ciertamente, a la luz de los tratados internacionales, en relación con 
el contenido y alcance del derecho fundamental de ser votado y, en 
especial, con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 29 y 30 de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que se ha 
producido una violación a dichos instrumentos normativos, siendo un 
principio general del derecho y aplicable a éste escándalo 
internacional, el que un tratado obliga a los Estados por lo que 
respecta a la totalidad de su territorio y que, por tanto, un Estado “no 
pueda alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación 
internacional, así como que un Estado que ha ratificado un tratado 
internacional no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno 
como justificación del incumplimiento de dicho instrumento. (ver 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MÉXICO, 5 SUP-JDC-713/2004, 
sentencia del 22 de diciembre de 2004, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER 
JUDICIAL DE MÉXICO, EXPEDIENTE: SUP-JDC-695/2007 — 6 DE JULIO DE 2007, 
JORGE HANK RHON CONTRA EL TRIBUNAL,DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER 
JUDICIAL,DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Observación General No. 25, LVII 
período de sesiones (1996), párrafo 4. 2 Caso Yatama vs. Nicaragua, 
sentencia de 23 de junio de 2005, serie C no. 127, Tribunal Europeo de 
Derechos Humanos, casos Mathieu-Mohin y Clerfayt vs. Bélgica, S. 
02-03-1987, Matthews vs. Gran Bretaña, S. 18-02-1999 y Melnychenko v. 
Ucrania, S.12-10-2004. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 
Garrido y Baigorria vs. Argentina, Sentencia del 2 de febrero de 1996, 
serie C no. 26, pár. 46. 7 Ambos principios han sido codificados en la 
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículos 
27 y 29). 8 Caso Yatama vs. Nicaragua, párr. 201. 9 Entre otros, Corte 
IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello, vs. Colombia, Sentencia de 31 
de enero de 2006, cit., párr 111; Caso Baena Ricardo y otros (270 
trabajadores vs. Panamá). Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C no. 
72, párr. 178; caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de 
diciembre de 1995. Serie C no. 22, párr. 56. Entre otras, caso Garrido y 
Baigorria. Reparaciones, sentencia del 27 de agosto de 1998, Serie C, 
no. 39, párr. 68 y caso Durand y Ugarte. Sentencia sobre fondo. 
Sentencia del 16 de agosto de 2000. Serie C ,no. 68, párr. 136.11 Caso 
Velázquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No 
4,pár.167, y Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie 
C, No.5, pár. 176.).-


En este sentido, resulta relevante el criterio de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que, en conformidad con 
la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de garantizar 
el goce de los derechos políticos, “lo cual implica que la regulación 
del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al 
principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas 
necesarias para garantizar su pleno ejercicio”, ello en conformidad con 
los deberes generales reconocidos en los términos de los artículos 1.1 y 
2o. de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, 
estos artículos, hacen referencia a las principales obligaciones 
contraídas por los Estados frente a los individuos sujetos a su 
jurisdicción y frente a la comunidad internacional.


El artículo 1.1. de la Convención Americana, de acuerdo con la 
jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
“impone a los Estados partes los deberes fundamentales de respeto y 
garantía de los derechos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos 
humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las 
reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier 
autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que 
compromete su responsabilidad internacional”.


Como ha destacado la Corte Interamericana, esta disposición establece la 
obligación a cargo de los Estados de “adecuar su derecho interno a las 
disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella 
consagrados”. En opinión de dicho Tribunal interamericano, la obligación 
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos “no se 
agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible 
el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de 
una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de 
una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

_*Derechos humanos que están en juego*_

La preocupación por los derechos humanos fue una de las razones 
principales para la creación de las Naciones Unidas. Las atrocidades y 
el genocidio de la Segunda Guerra Mundial contribuyeron a un consenso 
para que la nueva organización debiera trabajar para prevenir tragedias 
similares en el futuro. En este sentido se creó un marco jurídico para 
considerar y actuaba sobre quejas referidas a violaciones de los 
derechos humanos.

La Carta de la ONU (arts. 55 y 56) obliga a todos sus miembros a 
promover "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de todos" y para tomar "medidas conjunta o separadamente, 
en cooperación con la Organización" para tal fin.

Las Naciones Unidas y sus agencias son fundamentales en mantener y 
aplicar los principios emanados de la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos; por ejemplo, el apoyo de la ONU para los países en 
transición a la democracia ha contribuido significativamente a la 
democratización por todo el mundo, y se ha manifestado en la asistencia 
técnica para posibilitar elecciones libres y justas, en mejorar las 
estructuras judiciales, en redactar constituciones, en formar 
funcionarios, o en transformar los movimientos armados en partidos 
políticos. Esto se ha visto recientemente en Afganistán y Timor Oriental.


La ONU contribuye a elevar el significado del concepto de derechos 
humanos a través de sus tratados y su atención a los abusos específicos 
con sus resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad o 
los fallos de la Corte Internacional de Justicia (ICJ).

Derechos en juego.


Ahora bien desde el punto de vista del derecho, debemos considerar lo 
establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas 
en 1948; la cual reconoce el rol que las elecciones abiertas y 
transparentes juegan en garantizar el derecho fundamental de 
participación en el gobierno. Así también, la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos establece en el artículo 21: “Toda persona tiene 
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio 
de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de 
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; 
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de 
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto 
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del 
voto”.


El rol que periódicas y libres elecciones juega en garantizar el respeto 
por los derechos políticos también es expuesto en el Pacto Internacional 
de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio Europeo para la 
Protección de los Derechos Humanos, la carta de la organización de los 
estados americanos, Carta Africana (Banjul) sobre los Derechos Humanos 
de las Personas y muchos otros documentos de derechos humanos 
internacionales.


El Artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos es la garantía 
clave de los derechos de voto y libres elecciones, pero sus previsiones 
están estrechamente relacionadas con otros artículo, especialmente el 
Artículo 2. El Pacto incluye también las garantías de libertad de 
expresión (artículo 19), de asamblea (artículo 21), de asociación 
(artículo 22) y de no-discriminación (Artículo 26).


NACIONES UNIDAS

Declaración Universal de Derechos Humanos

http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sb1udr.html (1948)

Artículo 21- ver sección I de este documento.-


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/spanish/sb3ccpr.html (1976). 
Artículo 25- ver sección II de este documento.



CONSEJO DE EUROPA

Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades 
Fundamentales


Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms 
(entró en vigor en 
1953).(http://www.echr.coe.int/Convention/webConvenENG.pdf ). Este 
documento es aplicado por el Tribunal el-Europeo de Derechos Humanos 
www.echr.coe.int y de conformidad con el Artículo 3 de Protocolo I de la 
Convención de Partidos pretende elecciones libres en intervalos 
razonables por la votación secreta en las condiciones que asegurarán la 
expresión libre de la opinión de la gente en la opción de la 
legislatura. Artículos 9, 10, y 11 de esta Convención también aseguran 
el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la libertad de 
expresión, y el derecho a la libertad de asamblea pacífica.


Organización para la Cooperación y Seguridad en Europa (OSCE)


Estándares Internacionales para las elecciones International Standards 
of Elections (en ingles) (1990). El documento final fue emitido por la 
Conferencia contra la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en 
la reunión sobre la Dimensión Humana en Copenhague. El documento declara 
que las elecciones libres sostenidas en intervalos razonables por la 
votación secreta son esenciales para la completa expresión de la 
dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los 
seres humanos.


UNIÓN EUROPEA (UE)

Regulaciones del Consejo Council Regulations 975/99 and 976/99 (en 
ingles) (1999). Estas regulaciones proporcionan una base legal para 
operaciones de la Unión Europea que "contribuyen al objetivo general de 
desarrollo y consolidación de la democracia, a la autoridad de la ley y 
a respetar los derechos humanos y libertades fundamentales". En ellas se 
declara que la Unión Europea proporcionará la ayuda técnica y financiera 
para operaciones cuyo objetivo sea el de apoyar el proceso de 
democratización, en particular, el apoyo a procesos electorales. Estas 
regulaciones son mencionadas en una Comunicación del Consejo sobre la 
Ayuda en las Elecciones Europeas y la Observación 
(http://europa.eu.int/comm/external_relations/news/patten/speech_01_125.htm) 
.


ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. American Convention on Human Rights 
(entró en vigor en 1978). Ver Organización de Estados Americanos para 
todos los documentos http://www.oas.org/


Convención Interamericana Sobre la Concesión de los Derechos Políticos a 
la Mujer http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Spoliticalrts.html


(entró en vigor en 1954)


Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas3con.html y artículo 20 de la 
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas2dec.html garantizan el 
derecho de los ciudadanos a votar y a ser votados en el periodo normal 
de elecciones. La Carta de la Organización de estados americanos 
http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html establece en su preámbulo 
“Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable 
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”; asimismo, 
establece que uno de los objetivos es promover y consolidar la 
democracia representativa con el debido respeto del principio de no 
intervención”.


En 1991, La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

http://www1.umn.edu/humanrts/oasinstr/szoas3con.html,estableció un 
proceso, por medio del cual la Organización de Estados Americanos, 
tomará acción si el orden democrático se ve interrumpido en algunos de 
los estados miembros. En 1992 el Protocolo de Washington, (por 
ratificar), fortaleció los mecanismos de defensa de la democracia.


UNIÓN AFRICANA http://www.africa-union.org/ (Anteriormente Organización 
de la Unión Africana)


Carta Africana de Derechos Humanos 
http://www1.umn.edu/humanrts/instree/z1afchar.htm (1981)


Artículo 13(1) de la Carta Africana (Banjul) de los Derechos Humanos, 
establece que todo ciudadano tiene el derecho de participar de forma 
libre en sus gobiernos.



_*OBSERVACION*_: Finalmente, hago saber que copia de esta presentación 
como de su respuesta serán remitidas al Centro de Estudios Legales y 
Sociales (CELS), la Liga por los Derechos Humanos, la Asamblea 
Permanente por los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el 
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, y Familiares de 
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, El Centro Carter 
http://www.cartercenter.org/; asociado con la Universidad de Emory 
http://www.emory.edu/; Centro para Votación y Democracia 
http://www.fairvote.org/; Comisión electoral Federal (FEC) 
http://www.fec.gov/pages/espanol.htm; Instituto para Democracia en 
Sudáfrica (IDASA) http://www.idasa.org.za/; Instituto Internacional para 
Democracia y Ayuda Electoral (IDEA) http://www.idea.int/esp/index.htm; 
Fundación Internacional para Servicios de Elección (IFES) 
http://www.ifes.org/; Liga de Mujeres votantes http://www.lwv.org/; 
Instituto Nacional Democrático - Elección y Procesos Políticos 
http://www.ndi.org/globalp/elections/elections.asp; Instituto Nacional 
de Derechos de Votación Nacional http://www.nvri.org; Rock the vote 
http://www.rockthevote.com/; Gobiernos Bolivariano de Venezuela 
-Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología-, 
Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM) (Dec. CMC Nº 05/07) 
(Coordinado por el CEMPED y la CRPM)(Dec. CMC Nº 24/04); y demás 
integrantes de la Comunidad Internacional.-


_*Condiseración final*_

Señores, si ratificamos éste accionar irregular de arrebatarle la 
presidencia al Sr. Sergio Salinas Porto estaremos avalando futuras 
arbitrariedades. Como representante del Lacralo no voy a otorgar ese 
cheque en blanco al académico Dr. Andrés Piazza.-


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del Messenger 2009! <http://www.nuevomessenger2009.com/>
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Regards,


Nick Ashton-Hart

Director for At-Large

Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN)

Main Tel: +33 (450) 40 46 88

USA DD: +1 (310) 301-8637

Fax: +41 (22) 594-85-44

Mobile: +41 (79) 595 54-68

email: nick.ashton-hart en icann.org

Win IM: ashtonhart en hotmail.com / AIM/iSight: nashtonhart en mac.com / 
Skype: nashtonhart

Online Bio:   https://www.linkedin.com/in/ashtonhart





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