[lac-discuss-es] [lac-discuss-en] Legal Interpretation of ICANN Bylaws Section 8.8

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Tue Jun 2 00:36:00 UTC 2020


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Queridos todos, 

 Según lo solicitado, Orientación legal sobre la interpretación de la Sección 8.8 de los Estatutos de la ICANN <https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en> en el caso de la reciente nominación para el puesto abierto de LACRALO ALAC de una persona que actualmente se desempeña como Delegada de ALAC para el NomCom de América Latina y el Caribe. 

 La orientación es: 

 Para aclaración, el lenguaje de los Estatutos que dice "Ninguna persona que sirva en el Comité de Nominaciones en cualquier capacidad será elegible para la nominación por cualquier medio a cualquier posición en la Junta o cualquier otro cuerpo de ICANN que tenga uno o más puestos de membresía que el Comité de Nominaciones sea responsable de llenar, hasta la conclusión de una reunión anual de ICANN que coincida con, o sea después, la conclusión del servicio de esa persona en el Comité de Nominaciones ". no se modifica, limita o cambia porque el encabezado dice "INELEGIBILIDAD PARA LA SELECCIÓN POR EL COMITÉ DE NOMINACIONES" Los encabezados de sección no cambian el significado en lenguaje sencillo de las palabras que están dentro de cada sección de los Estatutos. 

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 El nuevo calendario electoral para el puesto de miembro de ALAC de LACRALO se está desarrollando y se anunciará en breve. 

 Saludos cordiales, 

 Personal de políticas de ICANN en apoyo de la comunidad At-Large 
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