[lac-discuss-es] Respuesta a la Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Alberto Soto asoto en ibero-americano.org
Jue Ago 9 19:24:32 UTC 2012


Estimados, difiero en algunos puntos con el análisis de Humberto:
- Estamos eligiendo candidato por Latinoamérica y Caribe, y el domicilio
durante el período de gestión, indudablemente es Inglaterra.
- El domicilio no lo elige el candidato, no es interpretable, está fijado
por las normas, en este caso, las del Instituto Educativo adonde realiza el
cursado.
- No podemos comparar la elección para el Nomcom, con esta, son funciones
diferentes, según los estatutos, y por eso Humberto podría ser elegible
allí, y no aquí. Es un tema de leer las funciones que se deben cumplir en el
cargo  que nos ocupa.

Por último, sugiero que se hagan análisis y se viertan  opiniones,
considerando que se ha realizado una observación reglamentaria. Y considero
que no es aceptable, decir que se intente desplazar a alguien desde una
secretaria, o que se manifieste la voluntad de la mayoría y no en los
escritorios. Estamos aclarando ese aspecto reglamentario, ya que la mayoría
de muestra desconocer los mismos.

Saludos cordiales

Alberto Soto




-----Mensaje original-----
De: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
[mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Humberto Carrasco
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 02:13 p.m.
Para: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
Asunto: [lac-discuss-es] Respuesta a la Consulta a la Región - Elecciones
ALAC !!!

Estimados:

Aquí esta mi respuesta:

El problema se presenta respecto de la siguiente norma:


 8.

    La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
    representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los
    términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo
    aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán
    votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto.
    Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes
    ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes
    países de la región, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los
    representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas
    en los estatutos del ICANN.

Entonces, el problema de interpretación surge con respecto a la expresión
*“residencia principal*” a que se refiere dicho precepto.

La norma objeto de controversia, ha sido interpretada de dos formas:

a.- La que señala que por el hecho de estar estudiando en Edimburgo, no
tengo residencia Principal en Chile.

b.- La segunda, que es mi interpretación, la que señala que sigo tendiendo
residencia principal (o domicilio), aunque tenga una residencia secundaria,
o dicho de otra forma, soy residente no domiciliado en Edimburgo.

A mi juicio, esta es la interpretación correcta por los siguientes
argumentos:

*ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL O CONFORME A LOS ESTATUTOS DE
ICANN*


En todo sistema jurídico y normativo existen normas de carácter superior y
otras normas de carácter inferior. Es por ello, que las normas de rango
inferior en caso de que haya conflicto con su interpretación, y habiendo más
de un sentido, deben interpretarse de forma que este mas conforme con la
norma de rango superior.

Esto mismo sucede dentro del conjunto de normas que regulan la actuación de
ICANN. Existe una norma de carácter superior, esto es, Los ESTATUTOS DE
ICANN O BYLAWS en su expresión anglosajona y de allí una serie de otras
normas de menor jerarquía como son nuestros PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA
LACRALO.

En los BYLAWS existe una norma relacionada con el tema en el inciso 3 del
artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN respecto de
los*DIRECTORES Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE*:


“3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 9 a
15, las Organizaciones de apoyo y la Comunidad At-Large deberán asegurarse
de que la Junta directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que en su
conjunto demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades,
experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección
3 de este artículo <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-3>.
En ningún momento dos directores elegidos por una Organización de apoyo
podrán ser ciudadanos del mismo país o de países ubicados en la misma Región
geográfica.

A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos
de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de director
mantuviese su ciudadanía en más de un país o se domiciliase durante más de
cinco años en un país en el cual el candidato no tuviera ciudadanía
(“domicilio”), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a
cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de interés
el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que la Organización
de apoyo o la Comunidad At-Large le considere a efectos de la selección. A
los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de
la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará
determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y
que constituye el lugar donde habita. ”


Esta norma se aplica directamente a la Comunidad At-Large, y para solucionar
el problema basta que el candidato elija el domicilio bajo el cual se le va
a considerar para los efectos de selección.

En todo caso, hay también un elemento que esta norma menciona, en el segundo
caso y se refiere a que el domicilio esta relacionado con su residencia
permanente.

Aquí esta el tema mi residencia permanente esta en Chile, y no en Edimburgo
que es transitoria.

Si se acepta, la interpretación que me deja sin residencia principal en
Chile (sin domicilio), se daría la paradoja de que yo podría ser Candidato
al BOARD de ICANN, al NomCom, pero no tendría da derecho a ser ALAC Member.

Por último, hay un caso similar respecto de la elección de Adam Peake (UK
National) quien fue elegido para el NomCom en relación a EURALO aunque el
vivía en Japón en forma temporal.


*ARGUMENTO DEL CODIGO CIVIL CHILENO*


El código Civil en su artículo 59 señala:

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Se ha dicho respecto del domicilio que:

“El domicilio civil es el relativo a una parte determinada del territorio
del Estado. Puede definirse como la residencia, en una parte determinada del
territorio del Estado, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella. Los elementos constitutivos del domicilio civil (que
pueden equipararse al corpus y al ánimus de la posesión) son dos: la
residencia en una parte determinada del territorio del Estado y el ánimo de
permanecer en esa residencia. El ánimo puede ser real o presunto. El primero
es el que tiene una existencia cierta y efectiva; el segundo, es el que se
deduce de ciertos hechos o circunstancias.

Los dos elementos, residencia y ánimo, son necesarios para constituir
domicilio. La residencia actual, por prolongada que sea, no basta por sí
sola para constituir domicilio, porque la persona puede conservar el ánimo
de volver a la residencia anterior. El ánimo, por sí solo, tampoco es
suficiente para constituir domicilio si no opera un efectivo cambio de
residencia. Pero el solo ánimo basta para conservar el domicilio: si se
abandona la residencia con la intención de volver a ella, la falta de
permanencia en el lugar, por prolongada que sea, no hace perder el
domicilio. De ahí que se diga que el ánimo es el principal de los elementos
constitutivos del domicilio.“ (Profesor Jose Miguel Orrego, página 15 de sus
apuntes sobre Atributos de la personalidad)


El artículo 64 a su vez señala una presunción de domicilio:


“Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y
avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica,
fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo
concejil, /_*o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo
tiempo*_/; y por otras circunstancias análogas”


Yo tengo un contrato vigente con la Universidad Católica del Norte, por lo
tanto, cumplo con los requisitos que al respecto.

Incluso, el código Civil lo siguiente:

Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo
largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su
familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de
la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior,
mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.

Por ello, mi domicilio sigue estando Chile de acuerdo a lo señalado.


*ARGUMENTO TRIBUTARIO CHILENO.*


Respecto de este tema, quiero aclarar que la norma invocada no se me aplica,
y ello en virtud de lo que señala el mismo servicio de Impuestos Chile en
*Ord. N° 1.583, de 29.07.2008 *que en su númeral 3 expresa:

“En relación con la materia en análisis este Servicio ha precisado (Oficio
N° 3.514 de 14.07.2003) que las normas aplicables a la determinación del
domicilio tributario son las establecidas en el Código Civil respecto del
domicilio civil, con algunas particularidades que se desprenden de las
disposiciones contenidas en la Ley de la Renta y en el Código Tributario.


Según el artículo 59º del Código Civil, "el domicilio consiste en la
residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en
ella".


Al respecto, el citado Oficio N° 3.514/2003, señala que de la definición
antes transcrita, se desprende que el domicilio está constituido por los
elementos copulativos, residencia y ánimo de permanecer en ella. Por lo
tanto, la pérdida de cualquiera de los dos elementos debería traer consigo
la pérdida del domicilio. Sin embargo, una vez constituido el domicilio, la
pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio.


En este sentido, tanto el Código Civil (artículo 65) como la Ley sobre
Impuesto a la Renta (articulo 4) contemplan situaciones en las cuales la
pérdida de la residencia no acarrea necesariamente la del domicilio.


En efecto, el artículo 65 del Código Civil prescribe que "el domicilio civil
no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte,
voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de
sus negocios en el domicilio anterior."


Dos requisitos copulativos exige esta norma para que la falta de residencia
no acarree la del domicilio: que se conserve la familia y el asiento
principal de los negocios en el domicilio anterior.


Ahora bien, examinando los elementos tributarios que conducirían a
determinar la pérdida del domicilio según lo dispuesto en el Código Civil y
en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se advierte que el Código Civil atiende
al precedente de que el individuo no conserve la familia y el asiento
principal de los negocios en su anterior domicilio, en tanto que para los
efectos de la Ley de la Renta se pondera la falta de residencia calificada y
el hecho de que el contribuyente no conserve el asiento principal de sus
negocios en Chile, sin referirse al factor familiar.


Resulta indispensable, por tanto, tener en consideración que ambos cuerpos
normativos coinciden en consignar como uno de los factores decisivos que
determinarían la pérdida del domicilio en el país, la circunstancia del
lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte
de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses,
antecedente éste que en cuanto concierne a la Ley de la Renta resulta un
elemento consustancial a ella, atendido el carácter económico que le sirve
de fundamento y que expresamente reconoce al establecer, como ya se ha
indicado, que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal
que determine la pérdida del domicilio en Chile respecto de las personas que
se ausenten del país conservando la fuente principal de sus negocios en
Chile.


Por consiguiente, se estima que en el caso que un contribuyente que ha
estado domiciliado en Chile, que no tiene residencia en Chile, de acuerdo a
lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 8º del Código Tributario y que, además,
no conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, ha perdido su
domicilio en Chile.”


Sin embargo, mi asiento principal de los negocios esta en Chile. Tengo
contrato de trabajo vigente en Chile, pago impuestos, tengo inmuebles allá y
pago los impuestos respectivos por ellos.


Todo lo anterior, lo puedo probar con los documentos justificativos y se los
puedo enviar a quien tenga autoridad para evaluar esta situación, ya que
contienen datos sensibles.



*ARGUMENTO PRÁCTICO*



En términos prácticos, tampoco mi candidatura podría impedir que cumpla yo
como ALAC member. Si puedo participar en las conferencias, asistir a la
reuniones de ICANN a futuro, emitir informes, preguntar a los miembros,
participar en todas las actividades, no veo cual es la diferencia de estar
aquí o en Chile. Estar afuera no me impide hablar con los usuarios de mi
país, con mis compañeros de asociación, ni realizar tele conferencias u
otras actividades que me permitan saber y debatir con mis conciudadanos
sobre temas que tienen peso relevante en Chile y la región de LAC.

MI domicilio esta en Chile, no en UK. MI pasaporte y visa así lo dicen.
Mi contrato de trabajo vigencia con la Universidad católica del Norte, lo
confirman, entre muchos otros antecedentes que podría aportar. Mi estadía en
UK es transitoria.


*VIAJES A CHILE*


Debo agregar que deberé viajar constantemente a Chile por razones de mi
investigación. En ello no tendré problemas y cumpliré con las regulaciones
que al respecto me establece la Universidad de Edimburgo:


La universidad me puede autorizar a estar fuera de Edimburgo hasta 15 meses.


Ver:


http://www.law.ed.ac.uk/pg/research/howtoapplyandfrequentlyaskedquestions.as
px


Incluso, puedo acompañar cotización solicitadaa una agencia de viajes hace
unas semanas atrás para viajar a Chile en los próximos meses.


*EN CONCLUSIÓN: Tengo mi residencia principal en Chile y puedo ser candidato
por lo señalado.*


Saludos


El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> Estimados,
>
>
> Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación 
> que se ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la 
> situación de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, 
> teniendo su residencia actual en Edimburgo y el posible conflicto con 
> los principios operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas
abajo).
>
>
> He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta 
> situación particular, y varios mails de miembros de la región 
> preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha 
> convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de la
región.
>
>
> Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente 
> con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
>
>
>
> De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las 
> situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para 
> que puedan opinar.
>
>
>
> Saludos
>
>
> José Arce.-
>
> Presidente de LACRALO
>
>
>
> *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
>
> Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un 
> Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta 
> situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión 
> de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de 
> LACRALO ante ALAC.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.ht
> ml
>
> También existen correos electrónicos en la lista de discusión de 
> LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de 
> LACRALO, donde brinda un número telefónico de Escocia para recibir la
llamada.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht
> ml
>
> Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los 
> usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, 
> Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
>
>
>  
> <http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.h
> tml>También en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado 
> que comenzó sus estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 
> 2011. Como es de público conocimiento, estudiar un  Doctorado de la 
> rama que fuere, demanda mucho más que un año de estudio, por lo que se 
> infiere que todavía está viviendo en Edimburgo y estudiando su 
> Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
>
>
>
> *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad 
> de Edimburgo (Escocia)*
>
> En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia 
> para estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las 
> telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
>
> http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
>
> Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los 
> candidatos a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante 
> el período de
> estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a 
> menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende 
> por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en 
> sus inmediaciones, y proximidad del candidato a Edimburgo, para 
> permitir la facilidad de las reuniones cara a cara con sus 
> supervisores y el estudio, dirigido por el supervisor y aprobado por la
Facultad*.
>
> Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la 
> posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para 
> fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no 
> excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 
> 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de 
> esta posibilidad los candidatos deberán obtener la autorización por 
> escrito del Director de la Facultad y con la exigencia de mantener un 
> contacto regular con su propio supervisor.
>
> Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o 
> investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por la
Facultad.
>
> *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
>
> La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios 
> Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera 
> expresa, taxativa y clara.
>
> En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios 
> Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las 
> Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
>
> Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre 
> este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero 
> solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el 
> requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida de 
> manera expresa para poder ser miembros.
>
> *Principios Operativos de LACRALO*
>
> Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 
> 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC 
> de manera
> expresa:
>
> “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como 
> representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los 
> términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo 
> aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán 
> votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. 
> Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes 
> ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes 
> países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los 
> representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en 
> los estatutos del ICANN”.*
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25
> 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v
> ersion=1&modificationDate=1283972736000
> *
>
>
>
> *Interpretación de los abogados de ICANN*
>
> Sam Eisner writes =>
>
> **STARTS**
>
> The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed 
> in the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
>
> For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the 
> ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of 
> more than one country, or has been domiciled for more than five years 
> in a country of which the candidate does not maintain citizenship 
> ("Domicile"), that candidate may be deemed to be from either country 
> and must select in his/her Statement of Interest the country of 
> citizenship or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to 
> use for Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- 
> section 2 of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can 
> only have one "Domicile," which shall be determined by where the 
> candidate has a permanent residence and place of habitation.
>
> There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to 
> be at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom 
> requirement sets a 5-year window – which could allow for items such as
schooling, etc.
>  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that 
> a matriculant live near the school to further his education equals a 
> requirement that the matriculant no longer maintain any sort of 
> residence elsewhere – and they may wish to discuss this with the 
> candidate before taking a decision on whether the candidacy is viable.  
> Whatever decision is taken, I would recommend getting a full view of 
> the facts from the candidate, and not basing a decision fully on 
> independent internet research.
>
> I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of 
> residency requirements, so I don't see a conflict there.
>
> ** ENDS**
>
> En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo 
> expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada 
> está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos 
> recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las 
> elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de
LACRALO.
>
> En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un 
> representante de LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas 
> que rigen en nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se 
> aplicarán cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
>
> Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y 
> autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus 
> propios estatutos y regirse por ellos*.
>
> *
> *
>
> *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
>
> Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el
*animus*.
> Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la 
> persona en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha 
> persona debe tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
>
> En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco, 
> vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la 
> intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se 
> encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar 
> viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de 
> residencia para los Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
>
> Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona 
> no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo 
> tiempo, debido principalmente a que una persona sólo dispone de un 
> cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su 
> residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
>
> También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas, 
> generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. 
> Porque se entiende como regla general, que todos los ciudadanos 
> tributan en el país en el que viven o tienen su residencia principal. 
> Salvo excepciones, en las que una persona aún viviendo en un 
> determinado país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene
fuente de ingresos.
>
> Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la 
> legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al 
> Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o 
> de actividades desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
>
> Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los 
> fines tributarios a:
>
> *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis 
> meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de 
> dos años tributarios consecutivos,  *
>
> Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no 
> puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser 
> residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por 
> otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de 
> Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus 
> inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al
mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
>
> *
> *
>
> *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
>
> Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los 
> Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia 
> principal en diferentes países de la región” por tener Humberto 
> Carrasco actualmente su residencia en Edimburgo?*
>
> Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros 
> procesos.
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