[lac-discuss-es] Respuesta a la Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Humberto Carrasco hcarrascob en gmail.com
Jue Ago 9 17:12:57 UTC 2012


Estimados:

Aquí esta mi respuesta:

El problema se presenta respecto de la siguiente norma:


 8.

    La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
    representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los
    términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo
    aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán
    votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto.
    Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes
    ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes
    países de la región, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los
    representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas
    en los estatutos del ICANN.

Entonces, el problema de interpretación surge con respecto a la
expresión *“residencia principal*” a que se refiere dicho precepto.

La norma objeto de controversia, ha sido interpretada de dos formas:

a.- La que señala que por el hecho de estar estudiando en Edimburgo, no
tengo residencia Principal en Chile.

b.- La segunda, que es mi interpretación, la que señala que sigo
tendiendo residencia principal (o domicilio), aunque tenga una
residencia secundaria, o dicho de otra forma, soy residente no
domiciliado en Edimburgo.

A mi juicio, esta es la interpretación correcta por los siguientes
argumentos:


*ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL O CONFORME A LOS ESTATUTOS
DE ICANN*


En todo sistema jurídico y normativo existen normas de carácter superior
y otras normas de carácter inferior. Es por ello, que las normas de
rango inferior en caso de que haya conflicto con su interpretación, y
habiendo más de un sentido, deben interpretarse de forma que este mas
conforme con la norma de rango superior.

Esto mismo sucede dentro del conjunto de normas que regulan la actuación
de ICANN. Existe una norma de carácter superior, esto es, Los ESTATUTOS
DE ICANN O BYLAWS en su expresión anglosajona y de allí una serie de
otras normas de menor jerarquía como son nuestros PRINCIPIOS OPERATIVOS
DE LA LACRALO.

En los BYLAWS existe una norma relacionada con el tema en el inciso 3
del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN respecto de
los*DIRECTORES Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE*:


“3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 9
a 15, las Organizaciones de apoyo y la Comunidad At-Large deberán
asegurarse de que la Junta directiva de la ICANN esté compuesta por
miembros que en su conjunto demuestren diversidad geográfica, cultural,
de capacidades, experiencia y perspectiva al aplicar los criterios
estipulados en la sección 3 de este artículo
<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-3>. En ningún
momento dos directores elegidos por una Organización de apoyo podrán ser
ciudadanos del mismo país o de países ubicados en la misma Región
geográfica.

A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los
Estatutos de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo
de director  mantuviese su ciudadanía en más de un país o se domiciliase
durante más de cinco años en un país en el cual el candidato no tuviera
ciudadanía (“domicilio”), ese candidato puede ser considerado como
perteneciente a cualquiera de estos países y debe seleccionar en su
Declaración de interés el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual
desea que la Organización de apoyo o la Comunidad At-Large le considere
a efectos de la selección. A los efectos de este inciso 3 del artículo
VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN, una persona sólo puede tener
un "domicilio", el cual estará determinado por el lugar donde el
candidato tiene su residencia permanente y que constituye el lugar donde
habita. ”


Esta norma se aplica directamente a la Comunidad At-Large, y para
solucionar el problema basta que el candidato elija el domicilio bajo el
cual se le va a considerar para los efectos de selección.

En todo caso, hay también un elemento que esta norma menciona, en el
segundo caso y se refiere a que el domicilio esta relacionado con su
residencia permanente.

Aquí esta el tema mi residencia permanente esta en Chile, y no en
Edimburgo que es transitoria.

Si se acepta, la interpretación que me deja sin residencia principal en
Chile (sin domicilio), se daría la paradoja de que yo podría ser
Candidato al BOARD de ICANN, al NomCom, pero no tendría da derecho a ser
ALAC Member.

Por último, hay un caso similar respecto de la elección de Adam Peake
(UK National) quien fue elegido para el NomCom en relación a EURALO
aunque el vivía en Japón en forma temporal.


*ARGUMENTO DEL CODIGO CIVIL CHILENO*


El código Civil en su artículo 59 señala:

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Se ha dicho respecto del domicilio que:

“El domicilio civil es el relativo a una parte determinada del
territorio del Estado. Puede definirse como la residencia, en una parte
determinada del territorio del Estado, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Los elementos
constitutivos del domicilio civil (que pueden equipararse al corpus y al
ánimus de la posesión) son dos: la residencia en una parte determinada
del territorio del Estado y el ánimo de permanecer en esa residencia. El
ánimo puede ser real o presunto. El primero es el que tiene una
existencia cierta y efectiva; el segundo, es el que se deduce de ciertos
hechos o circunstancias.

Los dos elementos, residencia y ánimo, son necesarios para constituir
domicilio. La residencia actual, por prolongada que sea, no basta por sí
sola para constituir domicilio, porque la persona puede conservar el
ánimo de volver a la residencia anterior. El ánimo, por sí solo, tampoco
es suficiente para constituir domicilio si no opera un efectivo cambio
de residencia. Pero el solo ánimo basta para conservar el domicilio: si
se abandona la residencia con la intención de volver a ella, la falta de
permanencia en el lugar, por prolongada que sea, no hace perder el
domicilio. De ahí que se diga que el ánimo es el principal de los
elementos constitutivos del domicilio.“ (Profesor Jose Miguel Orrego,
página 15 de sus apuntes sobre Atributos de la personalidad)


El artículo 64 a su vez señala una presunción de domicilio:


“Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y
avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica,
fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un
cargo concejil, /_*o un empleo fijo de los que regularmente se confieren
por largo tiempo*_/; y por otras circunstancias análogas”


Yo tengo un contrato vigente con la Universidad Católica del Norte, por
lo tanto, cumplo con los requisitos que al respecto.

Incluso, el código Civil lo siguiente:

Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el
individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente,
conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el
domicilio anterior.

Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o
desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el
domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal
asiento de sus negocios.

Por ello, mi domicilio sigue estando Chile de acuerdo a lo señalado.


*ARGUMENTO TRIBUTARIO CHILENO.*


Respecto de este tema, quiero aclarar que la norma invocada no se me
aplica, y ello en virtud de lo que señala el mismo servicio de Impuestos
Chile en *Ord. N° 1.583, de 29.07.2008 *que en su númeral 3 expresa:

“En relación con la materia en análisis este Servicio ha precisado
(Oficio N° 3.514 de 14.07.2003) que las normas aplicables a la
determinación del domicilio tributario son las establecidas en el Código
Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se
desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley de la Renta y en el
Código Tributario.


Según el artículo 59º del Código Civil, "el domicilio consiste en la
residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer
en ella".


Al respecto, el citado Oficio N° 3.514/2003, señala que de la definición
antes transcrita, se desprende que el domicilio está constituido por los
elementos copulativos, residencia y ánimo de permanecer en ella. Por lo
tanto, la pérdida de cualquiera de los dos elementos debería traer
consigo la pérdida del domicilio. Sin embargo, una vez constituido el
domicilio, la pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio.


En este sentido, tanto el Código Civil (artículo 65) como la Ley sobre
Impuesto a la Renta (articulo 4) contemplan situaciones en las cuales la
pérdida de la residencia no acarrea necesariamente la del domicilio.


En efecto, el artículo 65 del Código Civil prescribe que "el domicilio
civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en
otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el
asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior."


Dos requisitos copulativos exige esta norma para que la falta de
residencia no acarree la del domicilio: que se conserve la familia y el
asiento principal de los negocios en el domicilio anterior.


Ahora bien, examinando los elementos tributarios que conducirían a
determinar la pérdida del domicilio según lo dispuesto en el Código
Civil y en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se advierte que el Código
Civil atiende al precedente de que el individuo no conserve la familia y
el asiento principal de los negocios en su anterior domicilio, en tanto
que para los efectos de la Ley de la Renta se pondera la falta de
residencia calificada y el hecho de que el contribuyente no conserve el
asiento principal de sus negocios en Chile, sin referirse al factor
familiar.


Resulta indispensable, por tanto, tener en consideración que ambos
cuerpos normativos coinciden en consignar como uno de los factores
decisivos que determinarían la pérdida del domicilio en el país, la
circunstancia del lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual
obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados
sus principales intereses, antecedente éste que en cuanto concierne a la
Ley de la Renta resulta un elemento consustancial a ella, atendido el
carácter económico que le sirve de fundamento y que expresamente
reconoce al establecer, como ya se ha indicado, que la sola ausencia o
falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida del
domicilio en Chile respecto de las personas que se ausenten del país
conservando la fuente principal de sus negocios en Chile.


Por consiguiente, se estima que en el caso que un contribuyente que ha
estado domiciliado en Chile, que no tiene residencia en Chile, de
acuerdo a lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 8º del Código Tributario
y que, además, no conserva en Chile el asiento principal de sus
negocios, ha perdido su domicilio en Chile.”


Sin embargo, mi asiento principal de los negocios esta en Chile. Tengo
contrato de trabajo vigente en Chile, pago impuestos, tengo inmuebles
allá y pago los impuestos respectivos por ellos.


Todo lo anterior, lo puedo probar con los documentos justificativos y se
los puedo enviar a quien tenga autoridad para evaluar esta situación, ya
que contienen datos sensibles.



*ARGUMENTO PRÁCTICO*



En términos prácticos, tampoco mi candidatura podría impedir que cumpla
yo como ALAC member. Si puedo participar en las conferencias, asistir a
la reuniones de ICANN a futuro, emitir informes, preguntar a los
miembros, participar en todas las actividades, no veo cual es la
diferencia de estar aquí o en Chile. Estar afuera no me impide hablar
con los usuarios de mi país, con mis compañeros de asociación, ni
realizar tele conferencias u otras actividades que me permitan saber y
debatir con mis conciudadanos sobre temas que tienen peso relevante en
Chile y la región de LAC.

MI domicilio esta en Chile, no en UK. MI pasaporte y visa así lo dicen.
Mi contrato de trabajo vigencia con la Universidad católica del Norte,
lo confirman, entre muchos otros antecedentes que podría aportar. Mi
estadía en UK es transitoria.


*VIAJES A CHILE*


Debo agregar que deberé viajar constantemente a Chile por razones de mi
investigación. En ello no tendré problemas y cumpliré con las
regulaciones que al respecto me establece la Universidad de Edimburgo:


La universidad me puede autorizar a estar fuera de Edimburgo hasta 15 meses.


Ver:


http://www.law.ed.ac.uk/pg/research/howtoapplyandfrequentlyaskedquestions.aspx


Incluso, puedo acompañar cotización solicitadaa una agencia de viajes
hace unas semanas atrás para viajar a Chile en los próximos meses.


*EN CONCLUSIÓN: Tengo mi residencia principal en Chile y puedo ser
candidato por lo señalado.*


Saludos


El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> Estimados,
>
>
> Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se
> ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
> Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia
> actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de
> LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
>
>
> He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación
> particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas
> acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece
> la discusión y el conocimiento de la región.
>
>
> Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con
> Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
>
>
>
> De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
> situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que
> puedan opinar.
>
>
>
> Saludos
>
>
> José Arce.-
>
> Presidente de LACRALO
>
>
>
> *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
>
> Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
> Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
> situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
> LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO
> ante ALAC.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
>
> También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO
> donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde
> brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
>
> Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios
> brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
> expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
>
>
>  <http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html>También
> en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus
> estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público
> conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho
> más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo
> en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
>
>
>
> *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de
> Edimburgo (Escocia)*
>
> En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para
> estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones
> como el que Humberto está realizando.
>
> http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
>
> Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos
> a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de
> estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que
> una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia
> en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones,
> y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las
> reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el
> supervisor y aprobado por la Facultad*.
>
> Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
> posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de
> trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
> plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la
> duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad
> los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de
> la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
> propio supervisor.
>
> Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones
> académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
>
> *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
>
> La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
> Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
> expresa, taxativa y clara.
>
> En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos,
> recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
> Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
>
> Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
> tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
> respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la
> diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para
> poder ser miembros.
>
> *Principios Operativos de LACRALO*
>
> Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
> primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera
> expresa:
>
> “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes
> ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido
> especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido
> acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
> acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben
> ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
> principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben
> ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades
> estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
> *
>
>
>
> *Interpretación de los abogados de ICANN*
>
> Sam Eisner writes =>
>
> **STARTS**
>
> The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in
> the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
>
> For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
> the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
> more than one country, or has been domiciled for more than five years in a
> country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"),
> that candidate may be deemed to be from either country and must select in
> his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that
> he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
> purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of
> the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
> determined by where the candidate has a permanent residence and place of
> habitation.
>
> There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be
> at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom requirement
> sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc.
>  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
> matriculant live near the school to further his education equals a
> requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence
> elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before
> taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever decision is
> taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
> candidate, and not basing a decision fully on independent internet
> research.
>
> I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
> residency requirements, so I don't see a conflict there.
>
> ** ENDS**
>
> En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
> arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
> contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en
> primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del
> NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
>
> En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de
> LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra
> región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
> candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
>
> Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
> autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios
> estatutos y regirse por ellos*.
>
> *
> *
>
> *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
>
> Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*.
> Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona
> en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe
> tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
>
> En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
> vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
> intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra
> estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
> Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
> Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
>
> Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no
> puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo,
> debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
> decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en
> Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
>
> También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
> generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque
> se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
> país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones,
> en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar
> en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
>
> Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
> legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto
> sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades
> desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
>
> Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
> fines tributarios a:
>
> *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
> meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
> años tributarios consecutivos,  *
>
> Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede
> tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
> Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
> reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
> Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus
> estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
>
> *
> *
>
> *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
>
> Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los Principios
> Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en
> diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su
> residencia en Edimburgo?*
>
> Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
> procesos.
> _______________________________________________
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> lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
>
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