[lac-discuss-es] Neutralidad de la red

Sergio Bronstein bronstein.sergio en gmail.com
Dom Mar 1 21:27:36 UTC 2015


En el sentido de lo que plantea Carlos, mi padre, que era abogado decía que
nuestras leyes prohiben por igual, al rico y al pobre, dormir en la calle.
De lo que se trata, decía el viejo Marx, es tener realmente derechos, no
solo que estén en las leyes.

Y, con respecto anuestras leyes, todas garantizan salud, educación,
vivienda, libertad... Es eso lo que disfrutan nuestros pueblos?

Saludos
 El 01/03/2015 16:44, "Carlos Vera Quintana" <cveraq en gmail.com> escribió:

> La geopolítica es alo mas complejo que la teoría que expones Fatima. El
> juego de poder es disintió del idealismo teórico que mucho exhiben como una
> forma más de dominación.
>
> Algunos (muchos en realidad) Estados contrarios a ciertos "valores
> occidentales" que ellos consideran "demoniacos" tendrán una visión
> diferente.
>
> Sabias que EEUu sede de la comisión internamercada de Derehos Humanos y de
> la Corre Interamericana de DDHH es el único país que no ha suscrito esta
> convención?
>
> Conoces sobre la Corte Penal Internacional y sobre la inmunidad de los
> solados estadounidenses que no puedes ser juzgados por ningún acto?
>
> En definitiva. La realidad es mas que una teoría impuesta e impostada
>
> Saludos
>
> Carlos Vera Quintana
> 0988141143
> Sígueme @cveraq
>
> > El 1/3/2015, a las 13:22, Fatima Cambronero <fatimacambronero en gmail.com>
> escribió:
> >
> > Carlos,
> >
> >
> >
> > La frase original fue “Estados respetuosos de derechos humanos” y
> Estados que no lo son.
> >
> >
> >
> > No voy compartir ejemplos de dichos Estados aunque sí criterios para
> reconocerlos. Y el cumplimiento y respeto de dichos criterios, no es algo
> “subjetivo”.
> >
> >
> >
> > Un Estado respetuoso de derechos humanos es aquel que ha reconocido
> (firmado, depositado y ratificado) los tratados internacionales de derechos
> humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto
> Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus
> Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la Eliminación
> de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la
> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su
> Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus
> Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
> Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la
> Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
> trabajadores migratorios y de sus familiares, entre los principales. Así
> como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que técnicamente no es
> un tratado internacional aunque los Estados en la práctica la respetan de
> manera similar a un tratado).
> >
> >
> >
> > Además ese Estado los ha reconocido o internalizado en la legislación
> doméstica, reconociéndolos a través de su consagración en la Constitución
> Nacional o Constitución Política de dicho Estado,  y ha elaborado todo un
> conjunto de leyes tendiente a respetar dichos derechos humanos (para volver
> operativas las declaraciones realizadas en sus Constituciones).
> >
> >
> >
> > A esto también se le suma que luego cuando sus tribunales nacionales
> resuelven un caso concreto donde hay un conflicto con un derecho humano en
> particular, aplica todo este conjunto de normativa referida a los derechos
> humanos.
> >
> >
> >
> > En síntesis, si ante la vulneración en un caso concreto de un derecho
> humano (privacidad, protección de datos personales, libertad de expresión,
> libertad de asociación, etc.), el conjunto legislativo y judicial de un
> país está dirigido a sancionar la vulneración o afectación a ese derecho
> humano e intenta volver las cosas al estado anterior que se encontraba
> antes de dicha vulneración, para proteger ese derecho humano vulnerado,
> estás frente a un Estado respetuoso de los derechos humanos. De lo
> contrario, no.
> >
> >
> >
> > Seguramente algunos de ustedes encontrarán otros criterios y podrán
> agregarlos a esta lista.
> >
> >
> >
> > Definitivamente, reconocer quién es un Estado respetuoso de derechos
> humanos no es algo subjetivo.
> >
> >
> >
> > Saludos cordiales,
> >
> > Fatima Cambronero
> >
> >
> > El 1 de marzo de 2015, 10:06, Carlos Vera Quintana <cveraq en gmail.com>
> escribió:
> >> Hay ejemplos de Estados respetuosos y no respetuosos?
> >>
> >> Esto es muy subjetivo
> >>
> >> Carlos Vera Quintana
> >> 0988141143
> >> Sígueme @cveraq
> >>
> >> > El 28/2/2015, a las 7:54, Aida Noblia <aidanoblia en gmail.com>
> escribió:
> >> >
> >> > Muy interesante tema, especialmente  para la región. No se si este es
> o no
> >> > el ámbito.  Me gustaría al menos estar al tanto de las reflexiones si
> >> > cambian de ámbito.
> >> >
> >> > Saludos
> >> >
> >> >
> >> > El 27 de febrero de 2015, 0:25, León Felipe Sánchez Ambía <
> >> > leonfelipe en sanchez.mx> escribió:
> >> >
> >> >> Hola Alberto,
> >> >>
> >> >> Sin duda a primera vista parece positivo. Yo quiero ser más
> cauteloso y
> >> >> esperar a que salga el texto completo de la resolución para poder
> >> >> analizarlo con detalle y ver que posibles implicaciones puede tener
> en
> >> >> diversos aspectos.
> >> >>
> >> >> Por ejemplo me preocupa que al clasificarse como un bien público, el
> >> >> Estado pueda reclamar y ejercer rectoría sobre el mismo. Si es un
> Estado
> >> >> democrático y con principios, tal vez no sea grave. Si es un régimen
> >> >> autoritario y que no respeta los derechos humanos, cambia la visión.
> >> >>
> >> >> Una de las preguntas que yo me formularía es ¿Con esta nueva
> clasificación
> >> >> que se hizo las comunicaciones serán más propensas a espionaje por
> parte de
> >> >> agencias como la NSA? No lo se. Justo ahí la cautela de no festejar
> antes
> >> >> de tiempo hasta no tener los detalles del caso.
> >> >>
> >> >> En el caso de México, por citar un escenario paralelo, el Estado en
> un
> >> >> momento dado podría tomar control de la infraestructura de
> >> >> telecomunicaciones (por ser pública) y controlar, bajo la
> justificación de
> >> >> seguridad nacional, las comunicaciones sin que hubiera recurso que
> >> >> protegiera a los ciudadanos en contra de abusos. Nuevamente
> reflexiono. En
> >> >> un Estado respetuoso de los derechos humanos, el Estado bien puede
> >> >> controlar la infraestructura y el flujo de las comunicaciones sin
> que la
> >> >> ciudadanía tuviera (mucho) de que preocuparse. Pero en un Estado
> donde el
> >> >> respeto a los derechos humanos es laxo, por ponerlo de alguna
> manera, la
> >> >> preocupación debería ser mayúscula.
> >> >>
> >> >> Creo que el tema dará para mucho análisis, reflexión y discusión en
> los
> >> >> meses por venir.
> >> >>
> >> >> Gracias por acercarnos la nota!
> >> >>
> >> >>
> >> >> Saludos,
> >> >>
> >> >>
> >> >>
> >> >> León
> >> >>
> >> >>>> El 26/02/2015, a las 19:52, Alberto Soto <
> asoto en ibero-americano.org>
> >> >>> escribió:
> >> >>>
> >> >>> Es una medida que ojalá prospere y sea ejemplo para los gobiernos de
> >> >> nuestra
> >> >>> Región:
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>> http://goo.gl/Rjmc7H
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>> Saludos cordiales
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>>
> >> >>> Alberto Soto
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