[lac-discuss-es] ICANN vs. "piratería": NO, no exactamente

Carlos Vera Quintana cveraq en gmail.com
Mie Jul 6 19:16:47 UTC 2016


La protección de los derechos de PI tienen un sesgo notable a favor de los grandes productores en desmedero de los pequeños y de los mismos usuarios.

Llevar los litigios al área de ICANN hubiera significado un enorme retroceso para el verdadero espíritu de la norma legal, ahondando aún más las asimetrías anotadas.

Sin duda que ellos seguirán insistiendo y también que esta posición de ICANN resulta, necesaria de establecerse como una formal posición de referencia internacional en la aplicación de la normativa nacional. 

Gracias por compartirlo. Sin duda un caso de estudio.


Carlos Vera Quintana
0988141143
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> El 5 jul 2016, a las 8:00 p.m., Alejandro Pisanty <apisanty en gmail.com> escribió:
> 
> Colegas,
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> https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-shatan-30jun16-en.pdf es una carta de Steve Crocker a Greg Shatan que resulta de la mayor importancia en mi opinión.
> 
> En ella el Dr. Crocker expone os resultados de una discusión del Board de ICANN sobre la intervención que los defensores de derechos de propiedad intelecual han solicitado a ICANN en algunas disputas por "piratería" (difusión de contenido sin autorización de sus titulares) y marca un hito.
> 
> La expresión de ICANN indica que la organización no está obligada ni se le puede requerir que determine si existen violaciones de dichas autorizaciones u otras leyes en los sitios de Internet registrados bajo distintos nombres de dominio y que su acción se restringe a lo que puede hacer para fortalecer los contratos (registrador-registro, etc.) y los PICs (Public Interest Commitments o Compromisos de Interés Público) de los gTLDs. Ello no excluye que las partes puedan litigar contra los  presuntos responsables de dichos contenidos en los foros, tribunales y cortes donde corresponda.
> 
> Esta negativa de ICANN a entrar en la regulación basada en el contenido y a expandir el alcance de su misión ("mission creep") es, como dije arriba, un hito notable.
> 
> Considero además que su impacto más general en nuestra región debe ser benéfico, ya que con frecuencia nos encontramos con iniciativas de ley y propuestas de regulación que pretenden mezclar nombres de dominio (y direcciones IP) con otras capas de la red, de maneras imprudentes y condenadas a la inefectividad respecto a su propósito expreso, pero con potencial daño colateral. Podríamos tener en esta carta un sólido antecedente internacional, de robusta base técnica y legal, para frenar muchas malas medidas, y orientar hacia direcciones más productivas.
> 
> Interesaría muchísimo conocer otras opiniones para ajustar la expresada.
> 
> Saludos cordiales,
> 
> Alejandro Pisanty
> 
> -- 
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>      Dr. Alejandro Pisanty
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