[lac-discuss-es] Neutralidad de la red

Carlos Vera Quintana cveraq en gmail.com
Dom Mar 1 22:17:51 UTC 2015


El punto estimada Fatima, es que no podemos hablar de que la norma sea buena dependiendo de quien la aplica. (Estados "respetuosos" o "no respetuosos") y que estos temas son integrales. Es decir los Derechos Humanos son Universales y aplican a todo-cualquier ámbito y situación. 

Asumido esto, la discusión en LACRALO sobre temas técnicos debe centrarse en los mismos, concordando con Alejandro en esta referencia. Sin embargo estamos claros de que lo técnico esta subordinado a lo político. 

Mi aporte fue en esta línea. 

Abrazo 

Carlos Vera Quintana
0988141143
Sígueme @cveraq

> El 1/3/2015, a las 16:24, Fatima Cambronero <fatimacambronero en gmail.com> escribió:
> 
> Carlos,
> 
> El 1 de marzo de 2015, 15:04, Carlos Vera Quintana <cveraq en gmail.com> escribió:
>  
> Sabias que EEUu sede de la comisión internamercada de Derehos Humanos y de la Corre Interamericana de DDHH es el único país que no ha suscrito esta convención.
> 
> 
> ¿A cuál Convención te refieres?
> 
> 
> 
> Conoces sobre la Corte Penal Internacional y sobre la inmunidad de los solados estadounidenses que no puedes ser juzgados por ningún acto?
> 
> 
> Hay un Derecho de la Guerra, que es una sección del Derecho Internacional Público, y específicamente del Derecho Internacional Humanitario. Hay reglas para la guerra, que es considerado por el derecho como un medio de solución de conflictos (cada uno luego tendrá sus consideraciones morales, éticas, humanitarias, etc. que no estoy discutiendo aquí).
> Como desconozco estas reglas, no voy a opinar al respecto. Y me voy a detener aquí en este tema porque excede del ámbito de LACRALO. Si estás de acuerdo podemos seguir conversando este tema en privado.
> 
> Saludos cordiales,
> Fatima Cambronero
> 
> 
> En definitiva. La realidad es mas que una teoría impuesta e impostada 
> 
> Saludos 
> 
> Carlos Vera Quintana
> 0988141143
> Sígueme @cveraq
> 
>> El 1/3/2015, a las 13:22, Fatima Cambronero <fatimacambronero en gmail.com> escribió:
>> 
> 
>> Carlos,
>> 
>>  
>> 
>> La frase original fue “Estados respetuosos de derechos humanos” y Estados que no lo son.
>> 
>> 
>> 
>> No voy compartir ejemplos de dichos Estados aunque sí criterios para reconocerlos. Y el cumplimiento y respeto de dichos criterios, no es algo “subjetivo”.
>> 
>> 
>> 
>> Un Estado respetuoso de derechos humanos es aquel que ha reconocido (firmado, depositado y ratificado) los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, entre los principales. Así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que técnicamente no es un tratado internacional aunque los Estados en la práctica la respetan de manera similar a un tratado). 
>> 
>> 
>> 
>> Además ese Estado los ha reconocido o internalizado en la legislación doméstica, reconociéndolos a través de su consagración en la Constitución Nacional o Constitución Política de dicho Estado,  y ha elaborado todo un conjunto de leyes tendiente a respetar dichos derechos humanos (para volver operativas las declaraciones realizadas en sus Constituciones).
>> 
>> 
>> 
>> A esto también se le suma que luego cuando sus tribunales nacionales resuelven un caso concreto donde hay un conflicto con un derecho humano en particular, aplica todo este conjunto de normativa referida a los derechos humanos. 
>> 
>> 
>> 
>> En síntesis, si ante la vulneración en un caso concreto de un derecho humano (privacidad, protección de datos personales, libertad de expresión, libertad de asociación, etc.), el conjunto legislativo y judicial de un país está dirigido a sancionar la vulneración o afectación a ese derecho humano e intenta volver las cosas al estado anterior que se encontraba antes de dicha vulneración, para proteger ese derecho humano vulnerado, estás frente a un Estado respetuoso de los derechos humanos. De lo contrario, no.
>> 
>> 
>> 
>> Seguramente algunos de ustedes encontrarán otros criterios y podrán agregarlos a esta lista. 
>> 
>> 
>> 
>> Definitivamente, reconocer quién es un Estado respetuoso de derechos humanos no es algo subjetivo.
>> 
>>  
>> 
>> Saludos cordiales,
>> 
>> Fatima Cambronero
>> 
>> 
>> El 1 de marzo de 2015, 10:06, Carlos Vera Quintana <cveraq en gmail.com> escribió:
>>> Hay ejemplos de Estados respetuosos y no respetuosos?
>>> 
>>> Esto es muy subjetivo
>>> 
>>> Carlos Vera Quintana
>>> 0988141143
>>> Sígueme @cveraq
>>> 
>>> > El 28/2/2015, a las 7:54, Aida Noblia <aidanoblia en gmail.com> escribió:
>>> >
>>> > Muy interesante tema, especialmente  para la región. No se si este es o no
>>> > el ámbito.  Me gustaría al menos estar al tanto de las reflexiones si
>>> > cambian de ámbito.
>>> >
>>> > Saludos
>>> >
>>> >
>>> > El 27 de febrero de 2015, 0:25, León Felipe Sánchez Ambía <
>>> > leonfelipe en sanchez.mx> escribió:
>>> >
>>> >> Hola Alberto,
>>> >>
>>> >> Sin duda a primera vista parece positivo. Yo quiero ser más cauteloso y
>>> >> esperar a que salga el texto completo de la resolución para poder
>>> >> analizarlo con detalle y ver que posibles implicaciones puede tener en
>>> >> diversos aspectos.
>>> >>
>>> >> Por ejemplo me preocupa que al clasificarse como un bien público, el
>>> >> Estado pueda reclamar y ejercer rectoría sobre el mismo. Si es un Estado
>>> >> democrático y con principios, tal vez no sea grave. Si es un régimen
>>> >> autoritario y que no respeta los derechos humanos, cambia la visión.
>>> >>
>>> >> Una de las preguntas que yo me formularía es ¿Con esta nueva clasificación
>>> >> que se hizo las comunicaciones serán más propensas a espionaje por parte de
>>> >> agencias como la NSA? No lo se. Justo ahí la cautela de no festejar antes
>>> >> de tiempo hasta no tener los detalles del caso.
>>> >>
>>> >> En el caso de México, por citar un escenario paralelo, el Estado en un
>>> >> momento dado podría tomar control de la infraestructura de
>>> >> telecomunicaciones (por ser pública) y controlar, bajo la justificación de
>>> >> seguridad nacional, las comunicaciones sin que hubiera recurso que
>>> >> protegiera a los ciudadanos en contra de abusos. Nuevamente reflexiono. En
>>> >> un Estado respetuoso de los derechos humanos, el Estado bien puede
>>> >> controlar la infraestructura y el flujo de las comunicaciones sin que la
>>> >> ciudadanía tuviera (mucho) de que preocuparse. Pero en un Estado donde el
>>> >> respeto a los derechos humanos es laxo, por ponerlo de alguna manera, la
>>> >> preocupación debería ser mayúscula.
>>> >>
>>> >> Creo que el tema dará para mucho análisis, reflexión y discusión en los
>>> >> meses por venir.
>>> >>
>>> >> Gracias por acercarnos la nota!
>>> >>
>>> >>
>>> >> Saludos,
>>> >>
>>> >>
>>> >>
>>> >> León
>>> >>
>>> >>>> El 26/02/2015, a las 19:52, Alberto Soto <asoto en ibero-americano.org>
>>> >>> escribió:
>>> >>>
>>> >>> Es una medida que ojalá prospere y sea ejemplo para los gobiernos de
>>> >> nuestra
>>> >>> Región:
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>> http://goo.gl/Rjmc7H
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>> Saludos cordiales
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>>
>>> >>> Alberto Soto
>>> >>>
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