[lac-discuss-es] Neutralidad de la red

Iskander Geek geek.iskander en gmail.com
Dom Mar 1 21:42:33 UTC 2015


Muy bien dicho Sergio, el que estén en las leyes no garantiza nada, pero
bueno, es lo que hay.

Con respecto a la neutralidad en la Red, Chile fue el primer país en
legislar sobre este principio.

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_neutralidad_en_la_red_%28Chile%29
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016570


Saludos a todos

Javier Chandía
Internauta Chile

El 1 de marzo de 2015, 18:27, Sergio Bronstein <bronstein.sergio en gmail.com>
escribió:

> En el sentido de lo que plantea Carlos, mi padre, que era abogado decía que
> nuestras leyes prohiben por igual, al rico y al pobre, dormir en la calle.
> De lo que se trata, decía el viejo Marx, es tener realmente derechos, no
> solo que estén en las leyes.
>
> Y, con respecto anuestras leyes, todas garantizan salud, educación,
> vivienda, libertad... Es eso lo que disfrutan nuestros pueblos?
>
> Saludos
>  El 01/03/2015 16:44, "Carlos Vera Quintana" <cveraq en gmail.com> escribió:
>
> > La geopolítica es alo mas complejo que la teoría que expones Fatima. El
> > juego de poder es disintió del idealismo teórico que mucho exhiben como
> una
> > forma más de dominación.
> >
> > Algunos (muchos en realidad) Estados contrarios a ciertos "valores
> > occidentales" que ellos consideran "demoniacos" tendrán una visión
> > diferente.
> >
> > Sabias que EEUu sede de la comisión internamercada de Derehos Humanos y
> de
> > la Corre Interamericana de DDHH es el único país que no ha suscrito esta
> > convención?
> >
> > Conoces sobre la Corte Penal Internacional y sobre la inmunidad de los
> > solados estadounidenses que no puedes ser juzgados por ningún acto?
> >
> > En definitiva. La realidad es mas que una teoría impuesta e impostada
> >
> > Saludos
> >
> > Carlos Vera Quintana
> > 0988141143
> > Sígueme @cveraq
> >
> > > El 1/3/2015, a las 13:22, Fatima Cambronero <
> fatimacambronero en gmail.com>
> > escribió:
> > >
> > > Carlos,
> > >
> > >
> > >
> > > La frase original fue “Estados respetuosos de derechos humanos” y
> > Estados que no lo son.
> > >
> > >
> > >
> > > No voy compartir ejemplos de dichos Estados aunque sí criterios para
> > reconocerlos. Y el cumplimiento y respeto de dichos criterios, no es algo
> > “subjetivo”.
> > >
> > >
> > >
> > > Un Estado respetuoso de derechos humanos es aquel que ha reconocido
> > (firmado, depositado y ratificado) los tratados internacionales de
> derechos
> > humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto
> > Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus
> > Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la Eliminación
> > de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la
> > eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su
> > Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus
> > Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
> > Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la
> > Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
> > trabajadores migratorios y de sus familiares, entre los principales. Así
> > como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que técnicamente no es
> > un tratado internacional aunque los Estados en la práctica la respetan de
> > manera similar a un tratado).
> > >
> > >
> > >
> > > Además ese Estado los ha reconocido o internalizado en la legislación
> > doméstica, reconociéndolos a través de su consagración en la Constitución
> > Nacional o Constitución Política de dicho Estado,  y ha elaborado todo un
> > conjunto de leyes tendiente a respetar dichos derechos humanos (para
> volver
> > operativas las declaraciones realizadas en sus Constituciones).
> > >
> > >
> > >
> > > A esto también se le suma que luego cuando sus tribunales nacionales
> > resuelven un caso concreto donde hay un conflicto con un derecho humano
> en
> > particular, aplica todo este conjunto de normativa referida a los
> derechos
> > humanos.
> > >
> > >
> > >
> > > En síntesis, si ante la vulneración en un caso concreto de un derecho
> > humano (privacidad, protección de datos personales, libertad de
> expresión,
> > libertad de asociación, etc.), el conjunto legislativo y judicial de un
> > país está dirigido a sancionar la vulneración o afectación a ese derecho
> > humano e intenta volver las cosas al estado anterior que se encontraba
> > antes de dicha vulneración, para proteger ese derecho humano vulnerado,
> > estás frente a un Estado respetuoso de los derechos humanos. De lo
> > contrario, no.
> > >
> > >
> > >
> > > Seguramente algunos de ustedes encontrarán otros criterios y podrán
> > agregarlos a esta lista.
> > >
> > >
> > >
> > > Definitivamente, reconocer quién es un Estado respetuoso de derechos
> > humanos no es algo subjetivo.
> > >
> > >
> > >
> > > Saludos cordiales,
> > >
> > > Fatima Cambronero
> > >
> > >
> > > El 1 de marzo de 2015, 10:06, Carlos Vera Quintana <cveraq en gmail.com>
> > escribió:
> > >> Hay ejemplos de Estados respetuosos y no respetuosos?
> > >>
> > >> Esto es muy subjetivo
> > >>
> > >> Carlos Vera Quintana
> > >> 0988141143
> > >> Sígueme @cveraq
> > >>
> > >> > El 28/2/2015, a las 7:54, Aida Noblia <aidanoblia en gmail.com>
> > escribió:
> > >> >
> > >> > Muy interesante tema, especialmente  para la región. No se si este
> es
> > o no
> > >> > el ámbito.  Me gustaría al menos estar al tanto de las reflexiones
> si
> > >> > cambian de ámbito.
> > >> >
> > >> > Saludos
> > >> >
> > >> >
> > >> > El 27 de febrero de 2015, 0:25, León Felipe Sánchez Ambía <
> > >> > leonfelipe en sanchez.mx> escribió:
> > >> >
> > >> >> Hola Alberto,
> > >> >>
> > >> >> Sin duda a primera vista parece positivo. Yo quiero ser más
> > cauteloso y
> > >> >> esperar a que salga el texto completo de la resolución para poder
> > >> >> analizarlo con detalle y ver que posibles implicaciones puede tener
> > en
> > >> >> diversos aspectos.
> > >> >>
> > >> >> Por ejemplo me preocupa que al clasificarse como un bien público,
> el
> > >> >> Estado pueda reclamar y ejercer rectoría sobre el mismo. Si es un
> > Estado
> > >> >> democrático y con principios, tal vez no sea grave. Si es un
> régimen
> > >> >> autoritario y que no respeta los derechos humanos, cambia la
> visión.
> > >> >>
> > >> >> Una de las preguntas que yo me formularía es ¿Con esta nueva
> > clasificación
> > >> >> que se hizo las comunicaciones serán más propensas a espionaje por
> > parte de
> > >> >> agencias como la NSA? No lo se. Justo ahí la cautela de no festejar
> > antes
> > >> >> de tiempo hasta no tener los detalles del caso.
> > >> >>
> > >> >> En el caso de México, por citar un escenario paralelo, el Estado en
> > un
> > >> >> momento dado podría tomar control de la infraestructura de
> > >> >> telecomunicaciones (por ser pública) y controlar, bajo la
> > justificación de
> > >> >> seguridad nacional, las comunicaciones sin que hubiera recurso que
> > >> >> protegiera a los ciudadanos en contra de abusos. Nuevamente
> > reflexiono. En
> > >> >> un Estado respetuoso de los derechos humanos, el Estado bien puede
> > >> >> controlar la infraestructura y el flujo de las comunicaciones sin
> > que la
> > >> >> ciudadanía tuviera (mucho) de que preocuparse. Pero en un Estado
> > donde el
> > >> >> respeto a los derechos humanos es laxo, por ponerlo de alguna
> > manera, la
> > >> >> preocupación debería ser mayúscula.
> > >> >>
> > >> >> Creo que el tema dará para mucho análisis, reflexión y discusión en
> > los
> > >> >> meses por venir.
> > >> >>
> > >> >> Gracias por acercarnos la nota!
> > >> >>
> > >> >>
> > >> >> Saludos,
> > >> >>
> > >> >>
> > >> >>
> > >> >> León
> > >> >>
> > >> >>>> El 26/02/2015, a las 19:52, Alberto Soto <
> > asoto en ibero-americano.org>
> > >> >>> escribió:
> > >> >>>
> > >> >>> Es una medida que ojalá prospere y sea ejemplo para los gobiernos
> de
> > >> >> nuestra
> > >> >>> Región:
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>> http://goo.gl/Rjmc7H
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>> Saludos cordiales
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>>
> > >> >>> Alberto Soto
> > >> >>>
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