[lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention

Aida Noblia aidanoblia en gmail.com
Vie Abr 4 02:06:15 UTC 2014


Gracias Alberto, estaba dudando de enviar esto porque no tenía claro el
plazo,. Me alegro pueda ser útil a la comunidad

Saludos a todos


El 3 de abril de 2014, 20:55, Alberto Soto <asoto en ibero-americano.org>escribió:

> Impecable Aída. El plazo que yo había dicho era para poder discutir en la
> lista, pero hasta este momento solo hubo tres comentarios. El plazo de los
> comentarios públicos estará abierto hasta las 23:59 UTC del 21 de Abril.
>
> Gracias y felicitaciones por tu dedicación!!
>
>
>
> Alberto Soto
>
>
>
> *De:* Aida Noblia [mailto:aidanoblia en gmail.com]
> *Enviado el:* jueves, 03 de abril de 2014 08:36 p.m.
>
> *Para:* Alberto Soto
> *CC:* Fatima Cambronero; LACRALO Español
> *Asunto:* Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert --
> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>
>
>
> Hola a todos:
>
>
>
> Gracias Alberto por la amplia información. También para no aburrir y que
> tengan una información directa, dejo el link del sitio gubernamental donde
> encuentran la legislación nacional y alguna de la iberoamericana y
> jurisprudencia nacional www.datospersonales.gub.uy.
>
> Si bien el plazo que fijaste está vencido no se si el plazo para
> comentarios o al menos entiendo que como decías el tema es muy importante.
>
> Por eso y porque no puedo enviar a wiki esto porque no puedo entrar debido
> a los problemas que hubo con la wiki, les envío esto que venía redactando
>
> Un par de comentarios, que son previos al enfoque concreto solicitado
> sobre la declaración:
>
> Por un lado estos derechos nuevos a datos personales y acceso a
> información, todavía no están incorporados en los paradigmas de la gente,
> es muy asimétrico el proceso, muchos ni la conocen, son derechos humanos de
> nueva generación, de la Era Digital, se van insertando en la conciencia de
> las personas.
>
> En distintos países la brecha real es tan grande, que muchas personas no
> entienden que estos sean sus derechos, porque están reclamando por otras
> urgencias: seguridad en las calles, cese a la violencia, al hambre, derecho
> a la salud, etc.
>
> Entiendo que desde el punto de vista de ICANN es bueno conocer estas
> disposiciones, tema que ya se ha estudia desde hace un tiempo en el EWG
> según mencionó Carlton en B. Aires el año pasado.
>
> Por otro lado: las mismas disposiciones legales tienen excepciones,
> bastante estrictas y limitadas, incluso respecto a la comunicación o
> períodos de conservación de los datos, en que hay otros intereses de la
> comunidad prioritarios, por ejemplo datos que figuran en fuentes públicas o
> listados, o la Base de Datos del Banco Central sobre datos crediticios,
> o con las caracteristicas determinadas por la ley. Por la excepción se
> hacen públicos los datos de su responsabilidad crediticia de las personas
> (incumplimientos, etc) por un período determinado, para protección de la
> estabilidad del mercado financiero. También hay otras respecto a
> determinados ámbitos , pero para focalizarnos en el tema omitimos, están en
> las leyes.
>
> En el caso concreto planteado de la declaración, la exención se produce
> para proteger intereses particulares de los registros, dadas sus
> dificultades en cumplir las normas legales, según lo expuesto por los
> interesados.
>
> Creo que desde el punto de vista de ICANN es bueno conocer las
> legislaciones, tema que ya se ha estudiado el EWG según mencionó Carlton en
> B. Aires el año pasado.
>
> Pero es necesario tener en cuenta también que el motivo concreto y el
> objetivo propuesto es un problema particular, al que se refiere la
> Declaración  que trata del tema de establecer una adecuada política de
> ICANN a nivel global, que pueda contemplar las necesidades de los servicios
> que brinda, sin desconocer legislaciones, pero sin asumir responsabilidades
> por cuestiones que legalmente no le corresponden y sin que las exenciones,
> en el caso concreto, perjudiquen la confiabilidad, estabilidad y seguridad
> del servicio que ICANN brinda a la comunidad. Las nuevas RAA establecen las
> responsabilidades del solicitante y registrador, de las cuales, mediante el
> procedimiento de exención al que refiere la Declaración en estudio, se
> libera al registro al liberarlo de la conservación de los datos.
>
> Aquí hay un problema concreto a resolver que no solo queda en esta
>  Declaración al respecto sobre la que se hacen estos comentarios. ICANN no
> puede liberar a las partes de una obligación legal porque no tiene
> potestades para eso. Intenta resolver el problema para mantener su servicio
> de manera confiable y segura, máxime con los nuevos riesgos que implican
> los nuevos gTLD. Pero no es ni nunca fue el propietario de la base ni el
> que recibe y controla los datos o los mantiene.
>
>
>
> Esa era una obligación hacia  el solicitante, quien  paga para que se le
> gestione el dominio y tiene derecho a reclamar que se le preste en forma
> legal. También el solicitante tiene a su vez obligación de proporcionar
> datos y actualizarlos. Aquí el sistema "bottom-up" se aplica respecto a la
> responsabilidad y como cooperación para el funcionamiento del sistema
> global, porque quien es el titular de los datos es el que está protegido
> por el sistema, normalmente el más interesado en proteger sus datos, y el
> que más directamente puede aportarlos en el mínimo tiempo.
>
>
>
> En cuanto al tema de la responsabilidad, que es el que está en juego en el
> caso de los Registros que estamos viendo, es muy claro quiénes son los
> responsables y de qué. Está en las nuevas RAA (Acuerdos de Registración)
>
>
>
> En otros casos de exenciones incluso legales a la conservación de datos
> personales, por ejemplo en Uruguay, en lo relativo a la central de riesgos
> crediticios que mencioné antes, se establece expresamente que las personas
> físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que
> suministren la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios a
> cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la
> veracidad y actualización de la misma.
>
>
>
> La base de datos la lleva el Banco Central, que es un tercero, pero queda
> claro que no es el responsable del contenido de la base porque solo
> mantiene un sistema informático en base a datos que se le proporcionan. Es
> esta la responsabilidad que está en juego, que se rige por la lógica de la
> justicia de responder por los actos propios o de los dependientes. El Banco
> responde del buen funcionamiento del sistema informático que sostiene la
> base de datos en línea.
>
>
>
> Entiendo que en el caso de ICANN, de hacerse alguna exención, debe quedar
> expresamente establecido que ICANN no asume responsabilidad, por cualquier
> reglamación que pudiera surgir al respecto. Esto lo considero de suma
> importancia para ICANN en la defensa del interés público y del cumplimiento
> de sus propios fines.
>
>
>
> El problema surge a raíz de la complejidad agregada por la incorporación
> de los nuevos gTLD, que incrementa de manera exponencial la administración
> y manejo de una cantidad mucho mayor de datos, lo que implica recepción,
> control de calidad de los datos, conservación, procesos de modificación
> cuando corresponda, o de cancelación en su caso. El modo en que se regula
> ahora mejorará indidablemente la calidad de los datos y el servicio en
> general.
>
>
>
> La posición de los registros ante esto es tratar de liberarse de la
> complejidad y en el caso  de la obligación de conservación de datos así no
> tenemos estos problemas ni estas responsabilidades, pero por más delegación
> que haya, ICANN no es y nunca fue el dueño de la base de datos, son como
> antes, los registros los responsables tanto de la recolección como de la
> conservación.
>
>
>
> El interés de ICANN, no es el mismo que el de los Registros, pues es más
> general, administrar adecuadamente y en forma segura y confiable la
> Internet y todos los los dominios. Debe ser contemplar los intereses y
> necesidades de todas las partesy involucradas, en eso consiste su propia
> función y finalidad. En este caso, ICANN necesita desempeñar bien la
> función que tiene en bien de la comunidad de Internet, no en su beneficio
> particular, trabaja para la seguridad misma de la red y que se genere la
> menor cantidad posible de conflictos: datos exactos, adecuados, no
> excesivos, en tiempo y forma... calidad y cantidad de datos, eliminar datos
> erróneos, extemporáneos, conservar los necesarios por el tiempo necesario
> para cumplir mejor su función.
>
>
>
> Los registros siguen siendo los responsables de la base como siempre, de
> lo que pueden manejar en la recolección y mantenimiento de los datos, pero
> con un servicio especializado que les apoya para que puedan cumplir mejor
> su función en la nueva Era y con estos nuevos dominios. Lo que se terceriza
> para mejorar es una parte de su trabajo, que forma parte de *su *negocio.
> Esto no es una crítica, sino simplemente es la situación de hecho lo que
> estamos expresando.
>
>
>
> Por eso entiendo que está bien la Declaración, estoy de acuerdo con ella y
> con tratar de que quienes son responsables y tienen su ventaja económica en
> la actividad que prestan, también cumplan con las normas como corresponde,
> y que en caso de que ICANN los exonere en lo interno de la relación, de
> surgir algún perjuicio, ICANN no se hace de ningún modo responsable del
> mismo, subsistiendo la responsabilidad en quienes la tienen legalmente.
> aunque les implique mayores pero costos.* Entiendo que esto debería
> quedar expresamente establecido y firmado por ambas partes.*
>
>
>
> De lo contrario terceros perjudicados podrían entender que al exonerar
> ICANN a los registradores de esa responsabilidad, se estarían subrogando en
> las consecuencias jurídicas que podría aparejar para los registradores el
> hecho de no cumplir con la conservación de los datos.
>
> Saludos a todos
>
>
>
> El 27 de marzo de 2014, 0:58, Alberto Soto <asoto en ibero-americano.org>
> escribió:
>
> Aída y todos. Nuestras leyes (Uruguay y Argentina), están inspiradas en la
> LSI española, así que pueden diferir algo en la forma, pero no en el fondo.
> La Ley Argentina de Protección de Datos Personales no habla de retención de
> datos en comunicaciones. Sí,  hubo una ley sobre este último tema, pero fue
> dejada en "suspensión" por las numerosas críticas recibidas.
>
> La Ley argentina es la Nro 25326, que también define datos personales
> (información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia
> ideal determinadas o determinables; y  Datos sensibles ( Datos personales
> que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
> religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
> referente a la salud o a la vida sexual).
>
> También define "Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos
> sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación,
> ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación,
> bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales,
> así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones,
> consultas, interconexiones o transferencias."
>
> Respecto de la seguridad de la información, nuestra Ley dice: 1. El
> responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas
> técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la
> seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su
> adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan
> detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los
> riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
>
> 2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o
> bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
>
> Respecto de la   confidencialidad:  1. El responsable y las personas que
> intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están
> obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación
> subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo
> de datos.
>
> 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución
> judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública,
> la defensa nacional o la salud pública.
>
> Respecto de la Cesión de Datos: 1. Los datos personales objeto de
> tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines
> directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del
> cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que
> se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al
> cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
>
> Luego de esta larga introducción, debo coincidir contigo prácticamente en
> todo.
>
> Entiendo que tanto un Registrador como un Registrante, tienen (o deberían
> tener!) una infraestructura  tecnológica adecuada a las necesidades. Es
> decir que tienen un adecuado sistema de seguridad de la información, con
> separaciones entre sus servidores de áreas administrativas y de producción,
> inclusive de desarrollo de sistemas si es que tienen esta área.  Además de
> su red interna de comunicaciones, separadas y sin posibilidad de acceso
> entre las diferentes áreas, elemental en un prestador de servicios de
> internet. Esto, además de ajustarse a las leyes locales de protección de
> datos personales.
>
> Esto implicaría, por ejemplo, que los  elementos de datos descriptos en
> los puntos 1.1.8 (Procesamiento de pagos recurrentes); y el 1.2.1.
> (Información relativa a pagos concurrentes), están resguardados en un lugar
> diferente a los  elementos de datos del Whois, con lo cual el acceso a los
> mismos es solo posible, libre para este último, y  por personal interno del
> registrador o registrante a la información de los precitados ítems, que
> contienen asociados nombres, tarjetas de crédito, domicilios, etc.  Se
> afirma que si se suprime la fuente de información de pago, un registrante
> no tendrá manera de evaluar los reclamos de disputa de facturación o
> devoluciones del cargo del proceso. Que en muchos casos en disputa con
> tarjetas de crédito o cargos bancarios.
>
> Esto está relacionado con la legislación de cada país. En Argentina, las
> tarjetas de crédito y los bancos tienen la obligación de guardar este tipo
> de información durante muchos años; en este momento no recuerdo si son
> siete o diez años. De ser así, existen al menos dos lugares con la
> información  necesaria.
>
>
>
> Con respecto a los temas de hackeo, venta irregular de dominio por engaño
> del comprador,etc.,  se habla de un año o más de retención de datos. Este
> plazo tiene que tener relación con la prescripción del delito cometido,
> porque si prescribe a los dos años, no debo guardarlos por tres años.
>
> Entiendo que no se fijen plazos de retención, porque este tema ha sido y
> sigue siendo muy discutido por que requiere almacenamiento, medidas de
> seguridad adicionales, etc.  Y más aún siendo datos de tráfico.
>
>
>
> Espero no haber aburrido
>
> Saludos cordiales
>
>
>
> Alberto Soto
>
>
>
> *De:* Aida Noblia [mailto:aidanoblia en gmail.com]
> *Enviado el:* miércoles, 26 de marzo de 2014 04:55 p.m.
> *Para:* Alberto Soto
> *CC:* Fatima Cambronero; LACRALO Español
>
>
> *Asunto:* Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert --
> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>
>
>
> Fátima, Alberto, Alejandro y todos:
>
>
>
> Entiendo que sí es un tema muy importante, complejo y también en las
> legislaciones, no pude asistir a la mesa redonda que mencionó Fátima, se
> puede escuchar alguna grabación? todavía queda algo de plazo para
> comentarios ? no tengo claro cuál es la fecha de cierre de comentarios.
>
>
>
>  Las legislaciones nacionales sobre protección de datos personales son
> bastante estrictas,  también las de derecho de acceso a la información
> pública, porque ahí estaría el límite necesario para saber lo que se puede
> y debe publicar y lo que no, con qué extensión, por cuánto tiempo, quiénes
> pueden hacerlo, qué datos se pueden publicar líbremente y cuáles requieren
> el consentimiento libre, expreso, escrito, del titular...
>
>
>
> En Uruguay la ley 18331 y sus decretos reglamentarios refieren a la
> protección de datos personales (calificados en dos tipos (sensibles o no)
> ,como un derecho humano amparado por la constitución de la República. Se
> otorga al titular de los datos personales los derechos ARCO, sigla que a
> nivel de las legislaciones incluye derecho de Acceso a la base de datos,
> Rectificación de los datos erróneos o modificados en la realidad,
> Corrección de datos erróneos o inexactos y Oposición a que se haga lo que
> la ley llama "tratamiento" de los datos que es en general cualquier uso de
> esos datos personales, sin el consentimiento escrito y expreso de su
> titular.
>
>
>
> Hay una Unidad Reguladora de Registro y Control de esos datos a cargo de
> la Agencia del Gobierno Electrónico,  que lleva el Registro de las Bases
> que contienen datos personales, obligatorio para todo el que tiene una
> base, ya sea de personas públicas o privadas, controla, realiza
> procedimientos y auditorías y sanciona a los infractores con multas e
> incluso clausura de la base de datos.
>
>
>
> Hay un responsable de la base y un encargado de llevarla en la práctica
> por cuenta de terceros o la suya propia. La ley regula sus
> responsabilidades. El propietario de la base, persona física o jurídica es
> el que responde por el uso o tratamiento de los datos  personales al
> titular de esos datos.
>
>
>
> Aún cuando se puedan usar o tratar en determinadas circunstancias, con
> consentimiento del titular o en los casos de datos que se admita su
> tratamiento sin él, los datos personales no pueden ser usados para otros
> fines que para los que el titular su uso permitió.
>
>
>
> El responsable de la base es su propietario o quien decide su uso: Los
> datos personales son recolectados para una  finalidad y deben ser
> eliminados una vez que se cumplió la finalidad para la que se recolectaron,
> se pueden trasmitir solo en determinadas condiciones.. etc. Es ese
> responsable de la base, que puede ser persona física o jurídica, a quien el
> titular de los datos puede exigir el cumplimiento o las sanciones que
> puedan corresponder.
>
>
>
> Con variantes, esto se repite en las legislaciones. En caso de
> transferencia internacional de datos se aplica el derecho internacional, y
> por tanto habrá que analizar cuál es la ley aplicable y la jurisdicción
> competencia.
>
>
>
>
>
> En el caso de ICANN, el propietario de la base de datos *no* es ICANN,
> por tanto, *no *es responsable legalmente del tratamiento que se realice
> de los datos personales.
>
>
>
> Según pude ver, en el sistema del nuevo acuerdo, el servicio se terceriza,
> para mejorarlo en cuanto a la calidad de los datos y también respecto a su
> tratamiento, pero eso no implica el cambio de propietario.
>
>
>
> Entonces,  ICANN  consiente la "excención" de retención de datos, en
> algunos casos puntuales que analiza y mediante un procedimiento especial,
> pero  perjudicando el servicio que se pretendía mejorar a los usuarios por
> este nuevo medio.
>
>
>
> Esto se hace a pedido de los registros para quedar liberados de su
> responsabilidad legal porque al no tener que conservar los datos según el
> acuerdo con ICANN ya no tienen que responder ante la ley por su
> conservación, deterioro, mal uso, etc.  Se insiste en la exigencia de la
> buena fe por parte del propietario o titular de la base de datos (registro)
> que contiene dichos datos, aunque esta buena fe es un asunto de difícil
> prueba cierta.
>
>
>
> Además, al no conservar estos datos, se impide que haya posibilidades
> cumplir  las funciones de ICANN en estos casos, respecto a la prevención de
> daños que se puedan ocasionar por uso indebido de nombres de dominio y
> similares.
>
>
>
>
>
> El tema es  analizar en cada caso de estas solicitudes, si realmente la
> retención de estos datos es necesaria  para la prestación del servicio que
> se brinda a través del Registro o si ella constituye una violación de la
> ley. En el blog que se mencionan los casos que se pueden dar y no parecen
> tan raros. Y la posición de los registradores es claramente  buscar que se
> les facilite su tarea. pero en este caso podría ser contra la efectividad y
> certeza del servicio que brinda ICANN.  De lo que ya se ha dado y se puede
> ver en la web, parece que predomina la seguridad. Pero más allá de los
> requisitos de presentación que tiene el caso (con informes de abogado , etc
> )  debería estudiarse muy bien en que casos se da y no  tanto presumir la
> buena fe como forma de resolver estos casos.
>
>
>
> De otro modo por dar un respaldo a los propietarios de los Registros los
> libera de responsabilidades legales, con riesgo de afectar el cumplimiento
> de otras obligaciones, todo a afectar otras obligaciones que tiene el
> Registro y su propietario como dueño o quien trata los datos.
>
>
>
> Como decían me parece un asunto de interés.
>
>
>
>
>
> Saludos
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
> 2014-03-22 20:59 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto en ibero-americano.org>:
>
>
>
> Fátima, solo serán las 04:00 AM en Buenos Aires... Pero prometo participar.
>
> Gracias!!
>
>
>
> Alberto Soto
>
>
>
> De: Fatima Cambronero [mailto:fatimacambronero en gmail.com]
> Enviado el: sábado, 22 de marzo de 2014 08:54 p.m.
> Para: Alberto Soto
> CC: Dr. Alejandro Pisanty Baruch; LACRALO Español
> Asunto: Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN
>
> Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements
> and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>
> Alejandro, Alberto,
>
>
>
> Comparto la opinión de que estamos frente a un tema interesante que
> deberíamos poder analizar y pronunciarnos desde nuestra región.
>
>
>
> El día lunes 24 a las 15 hs. local de Singapur está prevista una Mesa
> Redonda sobre Servicios de Directorio de Registro: presente y futuro. Si
> bien este tema concretamente no está incluido en la agenda de la reunión,
> es
> un tema muy relacionado que quizás aparezca en los debates.
>
>
>
> Sería bueno participar en esta Mesa Redonda para escuchar y discutir los
> comentarios que pueda haber al respecto. Entiendo que en el horario de
> nuestros países queda en una franja un poco complicada. Yo voy a estar
> atendiendo a dicha reunión. Si hay algún comentario o consulta que quieran
> hacer llegar, me ofrezco para transmitirlos.
>
>
>
> Este es el enlace a la agenda de esta Mesa Redonda:
>
> https://community.icann.org/display/atlarge/At-Large+Roundtable+on+Registrat
> ion+Directory+Services%3A+Now+and+the+Future+-+2014.03.24+-+Singapore
>
>
>
> Aquí el enlace al Adobe Connect: https://icann.adobeconnect.com/sin49-vip/
> (este es el mismo para todas las reuniones de At-Large de la semana).
>
>
>
> Saludos cordiales,
>
> Fatima Cambronero
>
>
>
> 2014-03-21 23:40 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto en ibero-americano.org
>
> <mailto:asoto en ibero-americano.org> >:
>
>
> Creo que  el interés debe ser suficiente. Es justamente uno de los temas
> que
> hacen a la existencia de entidades orientadas al usuario final de Internet,
> es decir, NOSOTROS.
> Con seguridad hay distintas legislaciones para cada país, al menos en
> algunos ítems sustanciales. Aunque hay países que aún no tienen
> legislación.
> Hay 30 días para comentarios, es poco tiempo para  la importancia del tema.
> Sugiero que muy rápidamente las respectivas ALSs de cada país de nuestra
> Región, lea   los antecedentes de esta referencia, y luego  informen la
> legislación vigente en su respectivo país, con comentarios. También sugiero
> que para esta primera fase, la fecha límite sea el próximo viernes
> 28/03/2014.
> También sugiero que quienes están participando en Singapur, sean eximidos
> de
> participar, tienen cosas muy importante que hacer por nosotros.
>
> Saludos cordiales
>
> Alberto Soto
>
> -----Mensaje original-----
> De: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
> <mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org>
>
> [mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
>
> <mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org> ] En nombre de Dr.
> Alejandro Pisanty Baruch
> Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 11:25 p.m.
> Para: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
>
> <mailto:lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>
>
> Asunto: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN
> Seeks
>
> Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and
> Legitimate Purposes for Collection and Retention
>
> Colegas,
>
> el llamado anexo puede tener implicaciones legales apreciables en nuestra
> región. Convoquemos a los expertos en protección de datos personales y
> otros
> temas relacionados con la retención de datos (cómputo forense, leyes de
> telecomunicaciones, Marco Civil en el caso particular de Brasil) para
> conformar una opinión sólida, si hay el interés suficiente.
>
> Alejandro Pisanty
>
>
> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
>      Dr. Alejandro Pisanty
> Facultad de Química UNAM
> Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
>
>
>
> +52-1-5541444475 FROM ABROAD
>
> +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475
> Blog: http://pisanty.blogspot.com
> LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty
> Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
> http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614
> Twitter: http://twitter.com/apisanty
> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
>
> ________________________________________
> Desde: alac-announce-bounces en atlarge-lists.icann.org
>
> <mailto:alac-announce-bounces en atlarge-lists.icann.org>
> [alac-announce-bounces en atlarge-lists.icann.org
> <mailto:alac-announce-bounces en atlarge-lists.icann.org> ] en nombre de
> ICANN
> At-Large
> Staff [staff en atlarge.icann.org <mailto:staff en atlarge.icann.org> ] Enviado
>
> el: viernes, 21 de marzo de 2014
> 20:00
> Hasta: ALAC-Announce en atlarge-lists.icann.org
>
> <mailto:ALAC-Announce en atlarge-lists.icann.org>
>
> Asunto: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on
> 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes
> for Collection and Retention
>
> [http://www.icann.org/images/gradlogo_bow.jpg]<http://www.icann.org/>
> News Alert
>
> http://www.icann.org/en/news/announcements/announcement-3-21mar14-en.htm
>
> ________________________________
> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>
> 21 March 2014
>
> ICANN has been in discussions with a number of Registrars regarding data
> retention waiver requests ("Waiver Requests") submitted under the 2013
> Registrar Accreditation Agreement (the "2013 RAA"). Some Registrars are
> seeking an exemption from certain collection and/or retention requirements
> under the Data Retention Specification (the "Specification") of the 2013
> RAA. Section 2 of the Data Retention Specification sets forth requirements
> regarding the written materials a Registrar must submit in support of its
> good faith determination that the collection and/or retention of any data
> element specified in the Specification violates applicable law, and
> provides
> that following notice to ICANN of the Waiver Request, ICANN and the
> applicable Registrar shall discuss the matter in good faith in an effort to
> reach a mutually acceptable resolution of the matter. An update on the 2013
> RAA and the data retention waiver process can be found here:
>
> http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-p
>
> <
> http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-
> process/>
>
> rocess/
>
> ICANN understands that personal data should be treated in accordance with
> applicable data protection laws, which generally permit gathering and
> retention of personal data for legitimate purpose(s). ICANN also
> understands
> that the law may vary from country to country as to (i) what is considered
> a
> legitimate purpose, (ii) whether the personal data is adequate, relevant
> and
> not excessive in relation to the legitimate purpose for which they are
> collected and (iii) for how long certain data elements may be retained. In
> other words, what is considered a legitimate purpose for collection of
> certain data in one country may not be considered a legitimate purpose in
> another country.
>
> During ICANN's discussions in an effort to reach a mutually acceptable
> resolution of the matter, some Registrars have requested that ICANN (a)
> clarify and better define certain data elements described in the Data
> Retention Specification that the Registrars maintain are not clearly
> defined; and (b) describe potentially legitimate purposes for collection
> and
> retention of each data element that would help provide guidance for
> Registrars both as to whether such elements may be lawfully collected, and,
> if so, for how long such elements might lawfully be retained.
>
> In response to these requests from some Registrars, ICANN is posting for
> public comment a document seeking to clarify what is meant by certain data
> elements described in the Data Retention Specification and describing
> potentially legitimate purposes for collection and retention of those data
> elements. That document can be found
> here<
> http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-s
>
> <
> http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec-
> elements-21mar14-en.pdf>
>
> pec-elements-21mar14-en.pdf> [PDF, 116 KB]. The document will be posted for
> a period of thirty (30) days to seek feedback and input from the community
> on (i) whether the data elements are appropriately described, (ii) whether
> the cited purposes for collection and retention are appropriate and
> legitimate, and (iii) whether there are other potentially legitimate
> purposes for collection and retention of such data elements. After the
> thirty (30) day period following this posting has expired, ICANN will
> consider all feedback and input received in connection with ICANN's ongoing
> discussions to reach a mutually acceptable resolution of Waiver Requests.
> In
> the interim, ICANN will continue its ongoing discussions to reach a
> mutually
> acceptable resolution of Waiver Requests with individual Registrars with
> the
> goal of granting additional Waiver Requests as and when appropriate.
>
> A public comment period will remain open until 23:59 p.m. PDT/California,
> 21
> April 2014. Public comments will be available for consideration by ICANN
> staff and the ICANN Board.
>
>  *   Comments can be posted to:
> comments-retention-21mar14 en icann.org
> <mailto:comments-retention-21mar14 en icann.org>
>
> <mailto:comments-retention-21mar14 en icann
>
> <mailto:comments-retention-21mar14 en icann>
> .org>
>  *   Comments can be viewed at:
> http://forum.icann.org/lists/comments-retention-21mar14/
>
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>
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>
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>
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