[lac-discuss-es] Ultima reunión LACRALO

DIEGO ALFONSO ACOSTA BASTIDAS dacostabastidas en dtech.ec
Vie Jun 21 05:24:24 UTC 2013


Estimada Natalia

Reveladora y determinante tu argumentación, con ello se contrasta
respetables opiniones personales con la jerarquía persuasiva de la razón
normativa.

Atte

Diego Acosta Bastidas



El 20 de junio de 2013 20:14, Wilmer Azurza Neyra
<wilmer.azurza en gmail.com>escribió:

> Perfecto gracias por el nivel de detalle.
> Cordialmente,
> --
> Wilmer AZURZA
> Of.: +51-1-6157800 Ext.: 1815
> Cel.: +51-940145850
>
> Enviado desde mi  BlackBerry.
>
> -----Original Message-----
> From: Natalia Enciso <natalia.enciso en gmail.com>
> Sender: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
> Date: Thu, 20 Jun 2013 11:45:09
> To: Alberto Soto<alberto en soto.net.ar>
> Cc: At-Large Staff<staff en atlarge.icann.org>; LACRALO Español<
> lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>
> Subject: Re: [lac-discuss-es] Ultima reunión LACRALO
>
> Alberto,todos: Creo que hay una confusión.
>
> A la fecha están en marcha 2 votaciones: a) *Alac member* y b) *NomComm
> Delegate*.
>
> Para* Alac member* se hace una votación y *elige *el RALO de entre los
> candidatos. El/la que salga electo/a es el ALAC member designado por
> LACRALO, con un mandato de 2 años de duración y sin posibilidad de
> reelección.
>
> Para el *delegado del NomComm,* el RALO *recomienda* de entre los
> candidatos cuál es su favorito. Luego ALAC elige de entre todos los
> candidatos que se presentaron y considera la recomendación del RALO. Su
> mandato dura 1 año con posibilidad de reelección por otro periodo.
>
> Este es el link a la pagina donde se especifica el procedimiento para el
> NomComm
> https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Delegate+to+NomCom+2011
>
> "The At Large Advisory Committee (ALAC) appoints, in consultation
> with LACRALO, a representative from LACRALO to serve on the
> ICANN Nominating Committee (NomCom ; http://nomcom.icann.org/).
> Such representatives of the NomCom are appointed for a one year term, and
> may be re-appointed for a further term of one year subject to
> the requirement under the ICANN By Laws that such a representative may only
> serve a maximum of two consecutive years.While LACRALO does not formally
> elect a representative to the NomCom, LACRALO has to submit to ALAC a list
> of all accepted regional nominations for the NomCom position and may also
> make a recommendation of a preferred candidate to the ALAC. If there are
> more than one accepted nomination after the deadline, then an electronic
> vote would be held to select a preferred LACRALO delegate to the Nominating
> Committee".
>
> Estas son las reglas:
>
> a) ICANN bylaws  http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws
>
> *ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES*
>
> *Sección 1: DESCRIPCIÓN*
>
> Se establecerá un Comité de nominaciones de la ICANN, responsable de la
> selección de todos los directores de la ICANN, excepto el presidente y
> aquellos directores seleccionados por las Organizaciones de apoyo de la
> ICANN, y por otras selecciones según lo estipulen estos Estatutos.
>
> *Sección 2: COMPOSICIÓN*
>
> El Comité de nominaciones comprenderá a las siguientes personas:
>
> 1. Un presidente sin derecho a voto designado por la Junta directiva de la
> ICANN;
>
> 2. Un "presidente electo en entrenamiento" (*chair-elect*) sin derecho a
> voto, designado por la Junta directiva de la ICANN como asesor sin derecho
> a voto;
>
> 3. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor del
> sistema de servidores raíz de la ICANN, establecido por el artículo XI de
> estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.3>
>
> 4. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de
> seguridad y estabilidad de la ICANN, establecido por el artículo XI de
> estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.2>
>
> 5. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor
> gubernamental; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.1>
>
> 6. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
> Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité
> asesor At-Large, establecido por el artículo XI de estos
> Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4>
>
> 7. El Comité de nominaciones seleccionará delegados con derecho a voto de
> la Organización de apoyo para nombres genéricos, establecido por el
> artículo X de estos
> Estatutos,<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#X-5.3>de la
> siguiente manera:
>
> a. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registros;
>
> b. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registradores;
>
> c. Dos delegados de la Unidad constitutiva empresarial, uno que represente
> a las pequeñas empresas y uno que represente a los usuarios de grandes
> empresas;
>
> d. Un delegado de la Unidad constitutiva de proveedores de servicios de
> Internet;
>
> e. Un delegado de la Unidad constitutiva de propiedad intelectual; y
>
> f. Un delegado de los grupos de consumidores y de la sociedad civil,
> seleccionados por la Unidad constitutiva de usuarios no comerciales.
>
> 8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes
> entidades:
>
> a. El Consejo de la Organización de apoyo para nombres de dominio con
> código de país, establecido por el artículo IX de estos
> Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#IX>
>
> b. El Consejo de la Organización de apoyo para direcciones establecidas en
> el artículo VIII de estos
> Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VIII>
>
> c. El Grupo de trabajo en ingeniería de Internet; y
>
> d. El Grupo de coordinación técnica, establecido por el artículo XI de
> estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-A>
>
> 9. Un presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por
> el presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el
> mandato del presidente o en una parte de éste. El presidente asociado no
> puede ser una persona que sea de algún otro modo miembro del mismo Comité
> de nominaciones. Este presidente asociado colaborará con el presidente en
> el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de
> otra forma, en lugar del presidente.
>
> *Sección 3: MANDATOS*
>
> Sujetos a lo dispuesto en el Artículo de transición de estos
> Estatutos:<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>
>
> 1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un mandato de un año. Un
> delegado puede desempeñarse como máximo durante dos mandatos de un año
> consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir un período de
> dos años antes de reunir las condiciones para cumplir otro mandato.
>
> 2. El mandato regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al
> finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la
> siguiente reunión anual  de la ICANN, inmediatamente posterior.
>
> 3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán durante el mandato
> designado por la entidad que los selecciona. El presidente, el presidente
> electo en entrenamiento y cualquier presidente asociado desempeñarán sus
> cargos hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la ICANN.
>
> 4. Se prevé que al concluir el mandato del presidente electo en
> entrenamiento, la Junta directiva le designará para la posición de
> presidente. No obstante, la Junta directiva se reserva la facultad de
> designar a otra persona para el cargo de presidente. Al momento de designar
> al presidente electo en entrenamiento, si la Junta directiva determina que
> la persona identificada para desempeñarse como presidente será nombrado
> como presidente por un mandato consecutivo, la posición del presidente
> electo en entrenamiento permanecerá vacante durante el plazo designado por
> la Junta directiva.
>
> 5. Las vacantes en los puestos de delegado, coordinador sin derecho a voto,
> presidente o presidente electo en entrenamiento serán cubiertas por la
> entidad con derecho a seleccionar tales posiciones. Para cualquiera de los
> mandatos en que la posición de presidente electo en entrenamiento esté
> vacante, de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo, o hasta que
> cualquier otra vacante en el cargo de presidente electo en entrenamiento
> pueda ser cubierta, la Junta directiva podrá designar a un asesor sin
> derecho a voto para el presidente, de entre las personas con previo
> desempeño en la Junta directiva o Comité de nominaciones, incluyendo el
> presidente del Comité de nominaciones inmediatamente anterior.   Una
> vacante en el puesto de presidente asociado puede ser cubierta por el
> presidente, conforme los criterios establecidos en la sección 2(9) de este
> artículo.
>
> 6. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de
> nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a
> estos Estatutos.
>
> **Articulo 11. 4. Comité asesor At-Large
>
> a. El Comité asesor At-Large ("ALAC") es la sede organizacional primaria de
> los usuarios individuales de Internet dentro de la ICANN.  La función del
> ALAC será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la
> ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios
> individuales de Internet.  Esto incluye las políticas creadas a través de
> las organizaciones de apoyo de la ICANN, así como las muchas otras
> cuestiones para las cuales la opinión y asesoramiento de la comunidad
> resultan apropiados. El ALAC, quien juega un importante rol en los
> mecanismos de responsabilidad de la ICANN, también coordina algunas de las
> actividades de difusión de la ICANN para los usuarios individuales de
> Internet.
>
> b. El ALAC estará integrado por (i) dos miembros seleccionados por cada una
> de las Organizaciones regionales At-Large ("RALOs"), conforme a lo
> establecido en el párrafo 4(g) de esta
> sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4g>,
> y (ii) cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones.  Los
> cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones deberán incluir
> a un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas,
> conforme lo dispuesto en la sección 5 del artículo
> VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>.
>
>
> c. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
> Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>,
> los mandatos regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes:
>
> 1. El mandato de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la
> reunión anual de la ICANN en un año par.
>
> 2. El mandato del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar
> la reunión anual de la ICANN en un año impar.
>
> 3. El mandato de tres de los miembros elegidos por el Comité de
> nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar,
> mientras que el de los otros dos miembros designados por dicho Comité
> comenzará al finalizar la reunión anual en un año par.
>
> 4. El mandato regular de cada miembro finalizará junto con la segunda
> reunión anual de la ICANN, a partir de la reunión posterior al inicio del
> mandato.
>
> d. Los miembros del ALAC elegirán a su presidente conforme con los
> procedimientos adoptados por el Comité.
>
> e. Una vez al año y luego de consultarlo con cada RALO, el ALAC nombrará a
> cinco delegados con derecho a voto para el Comité de nominaciones (dos de
> los cuales serán ciudadanos de países de la misma región geográfica,
> conforme lo definido en la sección 5 del artículo
> VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>).
>
>
> f. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
> Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>,
> el Comité asesor At-Large puede designar coordinadores sin derecho a voto
> para el Consejo de la ccNSO y el Consejo de la GNSO.
>
> g. Conforme lo establecido en la la sección 5 del artículo
> VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>,
> habrá una RALO en cada región geográfica.  Cada RALO deberá desempeñarse
> como foro y punto de coordinación principal de la ICANN para recibir los
> comentarios públicos en la región geográfica que le corresponda, y deberá
> ser una organización sin fines de lucro certificada por la ICANN conforme a
> los criterios y a las normas establecidas por la Junta directiva en función
> de las recomendaciones del Comité asesor At-Large. Una organización se
> convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de
> presentar a la ICANN un Memorando de entendimiento, el cual aborde las
> obligaciones y responsabilidades correspondientes a la ICANN y a la RALO en
> relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y a los
> requisitos de apertura, oportunidades de participación, transparencia,
> responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la
> RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras At-Large que
> constituyen la RALO.
>
> h. Cada RALO estará conformada por Estructuras At-Large autónomas dentro de
> la región geográfica correspondiente, las cuales acrediten cumplir con los
> requisitos del Memorando de entendimiento de la RALO con la ICANN, conforme
> al párrafo 4(i) de esta
> sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4i>.
> Si así lo requiere el Memorando de entendimiento con ICANN, la RALO puede
> incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes
> de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO.
>
> i. Participación en la Comunidad At-Large
>
>    1. La Junta directiva deberá definir los criterios y las normas para la
>    certificación de las Estructuras At-Large dentro de cada región
> geográfica
>    en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, deberán incluirse
>    en el Memorando de entendimiento celebrado entre la ICANN y la RALO para
>    cada región geográfica.
>    2. Los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras
>    At-Large deberán establecerse de manera que la participación de los
>    usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de
>    países comprendidos dentro de la región geográfica (conforme lo
> definido en
>    la sección 5 del artículo
> VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>),
>    predomine en el funcionamiento de cada Estructura At-Large, pero sin
>    necesariamente excluir la participación adicional de otros individuos,
>    compatible con los intereses de los usuarios individuales de Internet
>    dentro de la región.
>    3. El Memorando de entendimiento de cada RALO también deberá incluir
>    disposiciones que permitan, en la mayor medida posible, que cada usuario
>    individual de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro
> de
>    la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las
>    Estructuras At-Large de la RALO.
>    4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y
>    las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura
>    que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región
>    geográfica.
>    5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo
>    dispuesto en esta cláusula "i", el ALAC --con el asesoramiento y la
>    participación de la RALO correspondiente al solicitante--, deberá
> certificar
>    que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de
>    acreditación de la Estructura At-Large.
>    6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de
>    certificación de una Estructura At-Large se deberán tomar conforme a lo
>    estipulado por el ALAC en las Reglas de procedimiento, excepto que las
>    modificaciones a tales Reglas sobre las solicitudes de las ALS estén
>    sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta directiva de la
> ICANN.
>
>    7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirar la
>    acreditación de una Estructura At-Large estarán sujetas a revisión
> conforme
>    a los procedimientos establecidos por la Junta directiva.
>    8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento
>    respecto de si una potencial Estructura At-Large cumple con los
> criterios y
>    las normas aplicables.
>
> j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las
> Organizaciones regionales At-Large, de coordinar las siguientes
> actividades:
>
> 1. Hacer una selección por parte de la Comunidad At-Large para ocupar la
> banca 15 de la Junta directiva. Enviar una notificación escrita del
> presidente del ALAC informando de la selección realizada por la Comunidad
> At-Large al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4)y 12(1) del
> artículo VI.
>
> 2. Mantener informada a la comunidad de usuarios individuales de Internet
> sobre las novedades importantes procedentes de la ICANN;
>
> 3. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda
> actualizada, noticias sobre la ICANN e información sobre asuntos
> relacionados con el proceso de desarrollo de políticas de la ICANN;
>
> 4. Promover las actividades de difusión en la comunidad de usuarios
> individuales de Internet;
>
> 5. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación informativa y
> educación, en relación a la ICANN y a sus actividades;
>
> 6. Establecer una estrategia de promoción acerca de los asuntos de la
> ICANNen la Organización At-Large de cada región;
>
> 7. Participar en los procesos de desarrollo de políticas de la ICANN y
> proporcionar información y asesoramiento que refleje con precisión las
> opiniones de los usuarios individuales de Internet;
>
> 8. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por la
> ICANNy sus decisiones, así como el posible impacto regional y el
> posible efecto
> en los individuos de la región;
>
> 9. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los
> miembros de las Estructuras At-Large; y
>
> 10. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre
> los miembros de las Estructuras At-Large y de quienes participen en la toma
> de decisiones en la ICANN, de manera que las partes interesadas puedan
> compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de la ICANN.
>
>
> b) En cuanto a las reglas de la ONU, se aplican las reglas de la UNGA,
> según establecen nuestras reglas de Procedimientos, para resolver
> situaciones complejas o negociaciones dificiles en las reuniones:
>
> "Sin embargo, quienes elaboraron este borrador establecen que quien presida
> cualquier reunión
> en la que se aplique este Reglamento Ordinario, o quienes participen en una
> reunión, podrán
> referirse al texto completo del Reglamento de Procedimientos de la Asamblea
> General de las
> Naciones Unidas en la medida en que sea necesario, para poder resolver
> situaciones
> complejas o negociaciones difíciles dentro de un marco reglamentario.
> El Reglamento de Procedimientos de la Asamblea General de las Naciones
> Unidas (UNGA)
> está disponible en varios idiomas en el sitio
> http://documents.un.org/advance.aspbajo el
> símbolo 'A/520'. La versión vigente en la fecha de ese documento es 'Rev
> 16'".
>
> c) Reglas de LACRALO:
> Principios Operativos
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
> English
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Principles%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000
>
> d) Reglas de Procedimiento
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%25202%2520Rev2%2520LACRALO%2520Rules%2520of%2520Procedure%2520ES.pdf?version=1&modificationDate=1283972735000
> English
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%25202%2520Rev2%2520LACRALO%2520Rules%2520of%2520Procedure%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
>
> e) Las reglas actuales de ALAC
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2262614/AL-2007-1-1-Rev11+ALAC+Internal+Rules+of+Procedure+-+EN+.pdf?version=1&modificationDate=1334600024000
>
> f) Las nuevas reglas de ALAC que entrarán a regir cuanto se aprueben el
> trabajo del WG de métricas:
>
> https://community.icann.org/download/attachments/2262614/RoP-v71-clean.pdf?version=1&modificationDate=1364189131000
>
>
> Todas estas reglas hay que tener en cuenta para las propuestas de
> modificaciones a los procedimientos en las votaciones que se hicieron en la
> lista y en la llamada.
>
> Saludos,
>
> Natalia Enciso
>
> El 20 de junio de 2013 00:17, Alberto Soto <alberto en soto.net.ar> escribió:
>
> > Estimados, en la última reunión se trató el tema de una votación en
> LACRALO
> > para los cargos que por reglamentación vigente se definen en ALAC.
> > Yo pregunté cuáles eran los procedimientos o normativa actual que
> > posibilitaban tal votación. También mencioné que si hacíamos una
> votación,
> > la misma no sería vinculante, es decir, que no tenía sentido hacerlo
> porque
> > no tenía incidencia en quienes deben definir la elección.
> > En la misma reunión, hubo muchas voces solicitando transparencia en los
> > procedimientos, a las cuales adhiero en forma absoluta.
> > Continué buscando y no encontré ninguna normativa que apoye tal votación.
> > En virtud de lo planteado en tal reunión y al no haber obtenido una
> > respuesta satisfactoria, solicito al señor Presidente y a la Secretaría,
> > que
> > informen la normativa que se aplica para posibilitar tal votación.
> > Saludos cordiales
> >
> > Alberto Soto
> >
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