[lac-discuss-es] [At-Large] Fwd: Re:Follow-up on an enquiry during Durban Public Forum

Dr. Alejandro Pisanty Baruch apisan en unam.mx
Dom Nov 10 21:45:25 UTC 2013


Aída,

a mi vez muchas gracias por tu mensaje. 

Lo que más me motivó a escribir el mío anterior es aclarar el esquema general de ICANN: la construcción de un sistema para la coordinación global del DNS (en este caso, dejando de lado por el momento las funciones relativas a las direcciones IP y los parámetros de protocolos de la IETF) basado exclusivamente en el Derecho privado, con alcance transjurisdiccional. 

En este esquema ICANN no está concebido como una entidad de protección de los derechos de los consumidores (de registros de nombres de dominio) por varias razones. Entre ellas está que la norma de protección de los consumidores varía fuertemente de país a país, y también es fuerte la variación en cómo se defiende a los consumidores; y que la constitución de ICANN tendría que ser muy diferente y contar con poderes punto menos que extraordinarios, muy lejos de sus tareas centrales. 

También pesa el hecho de que los registrantes de nombres de dominio pueden ser indistintamente individuos, empresas lucrativas, organizaciones no lucrativas de todo tipo, e incluso entes de gobierno. Esto añade aún más complejidad a la definición de los posibles derechos de los registrantes, como bien lo ilustraste en tu primer mensaje. Lo mismo, por cierto, se aplica mutatis mutandis  a propiedad intelectual, privacidad, protección de datos, obligaciones de los registrantes, etc.

Sin embargo, algunos en ICANN nos hemos empeñado siempre en que ICANN funcione con algunos principios de ética y responsabilidad ante todos los "stakeholders", entre los cuales es fácil que otros minimicen a los individuos que registran nombres. Por lo que se ha podido observar, Fadi Chehade ha intensificado el enfoque en el que los intereses comerciales de la industria de nombres de dominio estén acotados en el espacio de ICANN; se nota en el aumento de autoridad y capacidades del área de "Compliance" y en iniciativas como la de definir las obligaciones de los registros y registradores respecto a los registrantes.

Está claro que hay una colisión o tensión de naturaleza estructural entre registrantes por un lado y registros y registradores por otro; es la que hay en cualquier situación entre compradores y vendedores o prestadores de servicios.

Como bien lo explica Samantha Elsner en la nota de referencia original de esta secuencia de mensajes, en la renegociación del RAA se ha introducido el tema de obligaciones ante los registrantes. Puede verse la discusión alrededor de "derechos" o "beneficios" casi como una taquigrafía para describir la contraparte de las obligaciones de los registros (transmisibles en algunos casos a través de los registradores) ante los registrantes.

Sin ser abogado, como lo sabes, durante los últimos meses he estado sometido a una dieta cognitiva rica en la Teoría General de las Obligaciones, así que aprecio aún más tus excelentes aclaraciones. 

Finalmente comento que mucho más que cumplir formalmente con el requerimiento de participación activa, aprecio enormemente tus notas ya que están exactamente en el espíritu de crecimiento colectivo de capacidades y de generación de lazos de confianza en un esquema tipo "Web of Trust" que forma la base conceptual de la estructura de At-Large como la construimos en 2003. Que haya más.

Alejandro Pisanty


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     Dr. Alejandro Pisanty
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Enviado el: domingo, 10 de noviembre de 2013 15:19
Hasta: <lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>; Alejandro Pisanty
Asunto: Re: [lac-discuss-es] [At-Large] Fwd: Re:Follow-up on an enquiry during Durban Public Forum

Alejandro:

Gracias por tus amplias explicaciones, me ayudan a conocer más el
ecosistema. Ví lo relativo a las RAA, algunos documentos y discusiones  y
tenía claro la existencia de las tres partes., y algo sobre la
reglamentación en la que se encuentra el título en cuestión.

No recuerdo haber  visto la reglamentación RRA, aunque hay tantos
documentos en tantos temas que no puedo decir con certeza. Con lo cual te
agradezco doblemente porque trataré de ver ese documento.

Pero a lo que me refería y releí algo ahora era a las RAA y en especial a
ese título que resulta tan importante y por el que se preguntó. Mas allá de
las consecuencias y del entorno en que están los términos, a lo que me
refería es a lo que como usuarios podemos percibir.
Es muy posible que yo esté equivocada porque no tengo seguramente todos los
elementos que tú tienes.

Entiendo que tu preocupación es dejar claro que la función de la ICANN es
sin fines de lucro. Yo no pretendo cuestionar eso, queda claro que es una
Organización sin fines de lucro que cumple una muy importante función .

Solo  que miro desde un punto de vista externo y en principio me fijé en el
sentido común de las palabras.

El punto parecía ser dilucidar el sentido de las palabras, de manera
sencilla pero exacta, para luego utilizar en el título de ese artículo del
RAA la mejor o más comprensible.  La pregunta en principio lleva a pensar
en la diferencia  entre derecho y beneficio..

Según tengo entendido La palabra Derecho tiene un sentido técnico de
Derecho como norma jurídica o derecho como la potestad que tiene la persona
de exigir que se cumpla un comportamiento o que se haga algo por parte de
otra.

La norma jurídica tiene distintos rangos, la ley es uno de ellos. Es de
caracter general. Obliga en general por ejemplo a todos los habitantes de
un país, o a todos los comerciantes, según sea qué es lo que se legisló.

La ley la hacen quienes están autorizados en cada país para hacerla. ICANN
no está autorizado a hacer leyes pero sí puede fijar normas que regulen el
servicio que presta a la comunidad. Quien las acepta llega a a acuerdos con
ICANN y quien no las acepta no.

El contrato también es una norma , pero es una norma particular en tanto
regula una situación, que surge de un acuerdo de partes, y vale entre las
partes que lo firman. No es una norma general. Como norma, el contrato o
acuerdo de partes puede tener una exigibilidad, las mismas partes se
someten a cumplir obligaciones..

 El RAA entraría en la categoría de contrato, también en el contrato se
puede establecer que las controversias se resuelvan por un arbitraje. . Un
acuerdo puede traer beneficios para un tercero. El Registro es una
actividad que requiere regulación y control de cumplimiento para que no sea
en perjuicio del tercero.

Por otro lado el beneficio es algo que se considera favorable para la
persona que lo recibe, en este caso el tercero que adquirirá el derecho a
usar el nombre de dominio. Ahí supongo que se ubica ese otro acuerdo que
mencionaste: el RRA.

El Registrador aparece como un puente entre la ICANN y el beneficiario del
sistema.

Supongo que si personas que conocen más de estos temas como Vanda o tú
opinan de este modo hay un fundamento importante para ello.

Pido disculpas por estos razonamientos en público. En general prefiero
tener ideas más acabadas del asunto. Solo es para cumplir con el requisito
de participación activa, que me parece también importante.

Por mi parte agradezco las aclaraciones , me han resultado muy ilustrativas.


Saludos











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Aida Noblia
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