[lac-discuss-es] El derecho al olvido

Aida Noblia aidanoblia en gmail.com
Jue Mayo 2 15:02:37 UTC 2013


Estimados:

De lo que he podido aprender hasta ahora, modestamente, el  tema es de
gran  relevancia práctica actualmente, aún cuando es difícil de poder
"borrar" de Internet todo rastro de información que en algún momento entre
en la red.
Con lo cual ejercicio del derecho al olvido resulta de difícil aplicación
si la información se volcó en la red.


 El derecho al olvido que puede ejercer el titular de los datos ( hechos,
etc) que se difunden en la red, es parte del derecho a la protección de
datos personales que se rige por determinados principios, entre otros el de
finalidad de los datos , libre consentimiento informado, proporcionalidad,
adecuación.

La casuística es muy amplia.

El borrado de datos de las bases de datos puede ser incluso perjudicial
para el propio titular de los datos, aún en caso de datos sensibles.
Si se trata de datos de salud , (datos sensibles) o escolaridad o
calificaciones en una Universidad, la persona confía en que puede recurrir
al Centro respectivo  para obtener una certificación aún muchos años
después.

En este caso el perjudicado sería el propio titular de los datos, quien es
también el que tiene el derecho al olvido y podría en el caso  no tener
interés en ejercerlo, todo lo contrario.

El proyecto europeo aún no lo terminé de leer,  espero que contenga limites
en el borrado de los datos de acuerdo a las distintas finalidades.

Focalizando  en el ámbito de ICANN, el tema a analizar en particular sería
respecto a los datos contenidos en el Registro de Nombres de Dominio, que
son determinados, adecuados a la finalidad del Registro y deberían
permanecer en el Registro mientras el Nombre está registrado y luego
eliminarse. El solicitante sería el titular del derecho a estar en el
Registro y a ser retirado , previo trámite pertinente.


El problema que entiendo se estaba planteando en estos datos de Registro es
el de los límites adecuados a la legislación de protección de datos de su
divulgación, siendo que es un Registro abierto al público.

Por lo que he podido apreciar, los Registros públicos brindan información
de diversos datos de las personas y esa es su función por ejemplo en los
casos del Registro de la Propiedad Inmueble o Automotores, de Embargos.

Estos registros informan también de los datos que tiene libremente, a
quienes se lo solicitan. La finalidad con que se utiliza la información ya
no es un tema del Registro. La función del Registro es brindar estos datos.

No se trata de datos sensibles, que son los especialmente protegidos según
la legislación de protección de datos, pero sí son datos personales.

La prevención o control del mal uso de los datos es tema de otro control
distinto.

Hay un delicado equilibrio entre el derecho de acceso a la información y el
derecho a la protección de datos personales y al olvido. Es complejo
resolverlo en general porque la casuística es cada vez más amplia en un
mundo complejo. Entiendo que es más agudo en la etapa actual del proceso,
aún no consolidado y con paradigmas en formación, que por lo que se ve no
pueden tener la estabilidad temporal de los anteriores..



Saludos





-- 
Aida Noblia



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