[lac-discuss-es] Ultima reunión LACRALO

Natalia Enciso natalia.enciso en gmail.com
Jue Jun 20 14:45:09 UTC 2013


Alberto,todos: Creo que hay una confusión.

A la fecha están en marcha 2 votaciones: a) *Alac member* y b) *NomComm
Delegate*.

Para* Alac member* se hace una votación y *elige *el RALO de entre los
candidatos. El/la que salga electo/a es el ALAC member designado por
LACRALO, con un mandato de 2 años de duración y sin posibilidad de
reelección.

Para el *delegado del NomComm,* el RALO *recomienda* de entre los
candidatos cuál es su favorito. Luego ALAC elige de entre todos los
candidatos que se presentaron y considera la recomendación del RALO. Su
mandato dura 1 año con posibilidad de reelección por otro periodo.

Este es el link a la pagina donde se especifica el procedimiento para el
NomComm
https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Delegate+to+NomCom+2011

"The At Large Advisory Committee (ALAC) appoints, in consultation
with LACRALO, a representative from LACRALO to serve on the
ICANN Nominating Committee (NomCom ; http://nomcom.icann.org/).
Such representatives of the NomCom are appointed for a one year term, and
may be re-appointed for a further term of one year subject to
the requirement under the ICANN By Laws that such a representative may only
serve a maximum of two consecutive years.While LACRALO does not formally
elect a representative to the NomCom, LACRALO has to submit to ALAC a list
of all accepted regional nominations for the NomCom position and may also
make a recommendation of a preferred candidate to the ALAC. If there are
more than one accepted nomination after the deadline, then an electronic
vote would be held to select a preferred LACRALO delegate to the Nominating
Committee".

Estas son las reglas:

a) ICANN bylaws  http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws

*ARTÍCULO VII: COMITÉ DE NOMINACIONES*

*Sección 1: DESCRIPCIÓN*

Se establecerá un Comité de nominaciones de la ICANN, responsable de la
selección de todos los directores de la ICANN, excepto el presidente y
aquellos directores seleccionados por las Organizaciones de apoyo de la
ICANN, y por otras selecciones según lo estipulen estos Estatutos.

*Sección 2: COMPOSICIÓN*

El Comité de nominaciones comprenderá a las siguientes personas:

1. Un presidente sin derecho a voto designado por la Junta directiva de la
ICANN;

2. Un "presidente electo en entrenamiento" (*chair-elect*) sin derecho a
voto, designado por la Junta directiva de la ICANN como asesor sin derecho
a voto;

3. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor del
sistema de servidores raíz de la ICANN, establecido por el artículo XI de
estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.3>

4. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor de
seguridad y estabilidad de la ICANN, establecido por el artículo XI de
estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.2>

5. Un coordinador sin derecho a voto designado por el Comité asesor
gubernamental; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.1>

6. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
Estatutos, cinco delegados con derecho a voto seleccionados por el Comité
asesor At-Large, establecido por el artículo XI de estos
Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4>

7. El Comité de nominaciones seleccionará delegados con derecho a voto de
la Organización de apoyo para nombres genéricos, establecido por el
artículo X de estos
Estatutos,<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#X-5.3>de la
siguiente manera:

a. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registros;

b. Un delegado del Grupo de partes interesadas de registradores;

c. Dos delegados de la Unidad constitutiva empresarial, uno que represente
a las pequeñas empresas y uno que represente a los usuarios de grandes
empresas;

d. Un delegado de la Unidad constitutiva de proveedores de servicios de
Internet;

e. Un delegado de la Unidad constitutiva de propiedad intelectual; y

f. Un delegado de los grupos de consumidores y de la sociedad civil,
seleccionados por la Unidad constitutiva de usuarios no comerciales.

8. Un delegado con derecho a voto seleccionado por las siguientes
entidades:

a. El Consejo de la Organización de apoyo para nombres de dominio con
código de país, establecido por el artículo IX de estos
Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#IX>

b. El Consejo de la Organización de apoyo para direcciones establecidas en
el artículo VIII de estos
Estatutos;<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VIII>

c. El Grupo de trabajo en ingeniería de Internet; y

d. El Grupo de coordinación técnica, establecido por el artículo XI de
estos Estatutos; <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-A>

9. Un presidente asociado sin derecho a voto, que puede ser designado por
el presidente, a su entera discreción, para desempeñarse durante todo el
mandato del presidente o en una parte de éste. El presidente asociado no
puede ser una persona que sea de algún otro modo miembro del mismo Comité
de nominaciones. Este presidente asociado colaborará con el presidente en
el desempeño de sus funciones; pero no se desempeñará, temporalmente ni de
otra forma, en lugar del presidente.

*Sección 3: MANDATOS*

Sujetos a lo dispuesto en el Artículo de transición de estos
Estatutos:<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>

1. Cada delegado con derecho a voto cumplirá un mandato de un año. Un
delegado puede desempeñarse como máximo durante dos mandatos de un año
consecutivos, después de los cuales deberá dejar transcurrir un período de
dos años antes de reunir las condiciones para cumplir otro mandato.

2. El mandato regular de cada delegado con derecho a voto comenzará al
finalizar una reunión anual de la ICANN y finalizará al concluir la
siguiente reunión anual  de la ICANN, inmediatamente posterior.

3. Los coordinadores sin derecho a voto se desempeñarán durante el mandato
designado por la entidad que los selecciona. El presidente, el presidente
electo en entrenamiento y cualquier presidente asociado desempeñarán sus
cargos hasta la celebración de la siguiente reunión anual de la ICANN.

4. Se prevé que al concluir el mandato del presidente electo en
entrenamiento, la Junta directiva le designará para la posición de
presidente. No obstante, la Junta directiva se reserva la facultad de
designar a otra persona para el cargo de presidente. Al momento de designar
al presidente electo en entrenamiento, si la Junta directiva determina que
la persona identificada para desempeñarse como presidente será nombrado
como presidente por un mandato consecutivo, la posición del presidente
electo en entrenamiento permanecerá vacante durante el plazo designado por
la Junta directiva.

5. Las vacantes en los puestos de delegado, coordinador sin derecho a voto,
presidente o presidente electo en entrenamiento serán cubiertas por la
entidad con derecho a seleccionar tales posiciones. Para cualquiera de los
mandatos en que la posición de presidente electo en entrenamiento esté
vacante, de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo, o hasta que
cualquier otra vacante en el cargo de presidente electo en entrenamiento
pueda ser cubierta, la Junta directiva podrá designar a un asesor sin
derecho a voto para el presidente, de entre las personas con previo
desempeño en la Junta directiva o Comité de nominaciones, incluyendo el
presidente del Comité de nominaciones inmediatamente anterior.   Una
vacante en el puesto de presidente asociado puede ser cubierta por el
presidente, conforme los criterios establecidos en la sección 2(9) de este
artículo.

6. La existencia de vacantes no afectará la obligación del Comité de
nominaciones de llevar a cabo las responsabilidades asignadas conforme a
estos Estatutos.

**Articulo 11. 4. Comité asesor At-Large

a. El Comité asesor At-Large ("ALAC") es la sede organizacional primaria de
los usuarios individuales de Internet dentro de la ICANN.  La función del
ALAC será considerar y brindar asesoramiento sobre las actividades de la
ICANN, en la medida en que se relacionen con los intereses de los usuarios
individuales de Internet.  Esto incluye las políticas creadas a través de
las organizaciones de apoyo de la ICANN, así como las muchas otras
cuestiones para las cuales la opinión y asesoramiento de la comunidad
resultan apropiados. El ALAC, quien juega un importante rol en los
mecanismos de responsabilidad de la ICANN, también coordina algunas de las
actividades de difusión de la ICANN para los usuarios individuales de
Internet.

b. El ALAC estará integrado por (i) dos miembros seleccionados por cada una
de las Organizaciones regionales At-Large ("RALOs"), conforme a lo
establecido en el párrafo 4(g) de esta
sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4g>,
y (ii) cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones.  Los
cinco miembros seleccionados por el Comité de nominaciones deberán incluir
a un ciudadano de un país de cada una de las cinco regiones geográficas,
conforme lo dispuesto en la sección 5 del artículo
VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>.


c. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>,
los mandatos regulares de los miembros del ALAC serán los siguientes:

1. El mandato de un miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar la
reunión anual de la ICANN en un año par.

2. El mandato del otro miembro elegido por cada RALO comenzará al finalizar
la reunión anual de la ICANN en un año impar.

3. El mandato de tres de los miembros elegidos por el Comité de
nominaciones comenzará al finalizar la reunión anual en un año impar,
mientras que el de los otros dos miembros designados por dicho Comité
comenzará al finalizar la reunión anual en un año par.

4. El mandato regular de cada miembro finalizará junto con la segunda
reunión anual de la ICANN, a partir de la reunión posterior al inicio del
mandato.

d. Los miembros del ALAC elegirán a su presidente conforme con los
procedimientos adoptados por el Comité.

e. Una vez al año y luego de consultarlo con cada RALO, el ALAC nombrará a
cinco delegados con derecho a voto para el Comité de nominaciones (dos de
los cuales serán ciudadanos de países de la misma región geográfica,
conforme lo definido en la sección 5 del artículo
VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>).


f. Sujeto a las disposiciones del Artículo de transición de estos
Estatutos<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XX>,
el Comité asesor At-Large puede designar coordinadores sin derecho a voto
para el Consejo de la ccNSO y el Consejo de la GNSO.

g. Conforme lo establecido en la la sección 5 del artículo
VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>,
habrá una RALO en cada región geográfica.  Cada RALO deberá desempeñarse
como foro y punto de coordinación principal de la ICANN para recibir los
comentarios públicos en la región geográfica que le corresponda, y deberá
ser una organización sin fines de lucro certificada por la ICANN conforme a
los criterios y a las normas establecidas por la Junta directiva en función
de las recomendaciones del Comité asesor At-Large. Una organización se
convertirá en la RALO reconocida de esa región geográfica luego de
presentar a la ICANN un Memorando de entendimiento, el cual aborde las
obligaciones y responsabilidades correspondientes a la ICANN y a la RALO en
relación con el proceso de selección de los miembros del ALAC y a los
requisitos de apertura, oportunidades de participación, transparencia,
responsabilidad y diversidad en la estructura y en los procedimientos de la
RALO, así como los criterios y las normas de las Estructuras At-Large que
constituyen la RALO.

h. Cada RALO estará conformada por Estructuras At-Large autónomas dentro de
la región geográfica correspondiente, las cuales acrediten cumplir con los
requisitos del Memorando de entendimiento de la RALO con la ICANN, conforme
al párrafo 4(i) de esta
sección<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI-2.4i>.
Si así lo requiere el Memorando de entendimiento con ICANN, la RALO puede
incluir usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes
de países comprendidos dentro de la región geográfica de la RALO.

i. Participación en la Comunidad At-Large

   1. La Junta directiva deberá definir los criterios y las normas para la
   certificación de las Estructuras At-Large dentro de cada región geográfica
   en función de las recomendaciones del ALAC; asimismo, deberán incluirse
   en el Memorando de entendimiento celebrado entre la ICANN y la RALO para
   cada región geográfica.
   2. Los criterios y las normas para la certificación de las Estructuras
   At-Large deberán establecerse de manera que la participación de los
   usuarios individuales de Internet que sean ciudadanos o residentes de
   países comprendidos dentro de la región geográfica (conforme lo definido en
   la sección 5 del artículo
VI<http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#VI-5>),
   predomine en el funcionamiento de cada Estructura At-Large, pero sin
   necesariamente excluir la participación adicional de otros individuos,
   compatible con los intereses de los usuarios individuales de Internet
   dentro de la región.
   3. El Memorando de entendimiento de cada RALO también deberá incluir
   disposiciones que permitan, en la mayor medida posible, que cada usuario
   individual de Internet que sea ciudadano de un país comprendido dentro de
   la región geográfica de la RALO, participe en al menos una de las
   Estructuras At-Large de la RALO.
   4. En la medida que sea compatible con estos objetivos, los criterios y
   las normas, también deben proporcionar a cada RALO el tipo de estructura
   que mejor se adapte a las costumbres y al carácter de cada región
   geográfica.
   5. Una vez que se hayan establecido los criterios y las normas según lo
   dispuesto en esta cláusula "i", el ALAC --con el asesoramiento y la
   participación de la RALO correspondiente al solicitante--, deberá certificar
   que las organizaciones cumplan con los criterios y las normas de
   acreditación de la Estructura At-Large.
   6. Las decisiones respecto de la certificación o el retiro de
   certificación de una Estructura At-Large se deberán tomar conforme a lo
   estipulado por el ALAC en las Reglas de procedimiento, excepto que las
   modificaciones a tales Reglas sobre las solicitudes de las ALS estén
   sujetas a revisión por parte de las RALO y la Junta directiva de la ICANN.

   7. Las decisiones acerca de acreditar, no acreditar o retirar la
   acreditación de una Estructura At-Large estarán sujetas a revisión conforme
   a los procedimientos establecidos por la Junta directiva.
   8. De manera continua, el ALAC también puede brindar asesoramiento
   respecto de si una potencial Estructura At-Large cumple con los criterios y
   las normas aplicables.

j. El ALAC también tiene la responsabilidad, conjuntamente con las
Organizaciones regionales At-Large, de coordinar las siguientes
actividades:

1. Hacer una selección por parte de la Comunidad At-Large para ocupar la
banca 15 de la Junta directiva. Enviar una notificación escrita del
presidente del ALAC informando de la selección realizada por la Comunidad
At-Large al Secretario de la ICANN, conforme las secciones 8(4)y 12(1) del
artículo VI.

2. Mantener informada a la comunidad de usuarios individuales de Internet
sobre las novedades importantes procedentes de la ICANN;

3. Distribuir (mediante publicaciones u otros métodos) una agenda
actualizada, noticias sobre la ICANN e información sobre asuntos
relacionados con el proceso de desarrollo de políticas de la ICANN;

4. Promover las actividades de difusión en la comunidad de usuarios
individuales de Internet;

5. Desarrollar y mantener programas continuos de divulgación informativa y
educación, en relación a la ICANN y a sus actividades;

6. Establecer una estrategia de promoción acerca de los asuntos de la
ICANNen la Organización At-Large de cada región;

7. Participar en los procesos de desarrollo de políticas de la ICANN y
proporcionar información y asesoramiento que refleje con precisión las
opiniones de los usuarios individuales de Internet;

8. Dar a conocer al público y analizar las políticas propuestas por la
ICANNy sus decisiones, así como el posible impacto regional y el
posible efecto
en los individuos de la región;

9. Ofrecer mecanismos a través de Internet que permitan debates entre los
miembros de las Estructuras At-Large; y

10. Establecer mecanismos y procesos que faciliten la comunicación entre
los miembros de las Estructuras At-Large y de quienes participen en la toma
de decisiones en la ICANN, de manera que las partes interesadas puedan
compartir sus opiniones con respecto a los asuntos pendientes de la ICANN.


b) En cuanto a las reglas de la ONU, se aplican las reglas de la UNGA,
según establecen nuestras reglas de Procedimientos, para resolver
situaciones complejas o negociaciones dificiles en las reuniones:

"Sin embargo, quienes elaboraron este borrador establecen que quien presida
cualquier reunión
en la que se aplique este Reglamento Ordinario, o quienes participen en una
reunión, podrán
referirse al texto completo del Reglamento de Procedimientos de la Asamblea
General de las
Naciones Unidas en la medida en que sea necesario, para poder resolver
situaciones
complejas o negociaciones difíciles dentro de un marco reglamentario.
El Reglamento de Procedimientos de la Asamblea General de las Naciones
Unidas (UNGA)
está disponible en varios idiomas en el sitio
http://documents.un.org/advance.aspbajo el
símbolo 'A/520'. La versión vigente en la fecha de ese documento es 'Rev
16'".

c) Reglas de LACRALO:
Principios Operativos
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
English
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Principles%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000

d) Reglas de Procedimiento
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%25202%2520Rev2%2520LACRALO%2520Rules%2520of%2520Procedure%2520ES.pdf?version=1&modificationDate=1283972735000
English
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/AL%25202007%2520SD%25202%2520Rev2%2520LACRALO%2520Rules%2520of%2520Procedure%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000

e) Las reglas actuales de ALAC
https://community.icann.org/download/attachments/2262614/AL-2007-1-1-Rev11+ALAC+Internal+Rules+of+Procedure+-+EN+.pdf?version=1&modificationDate=1334600024000

f) Las nuevas reglas de ALAC que entrarán a regir cuanto se aprueben el
trabajo del WG de métricas:
https://community.icann.org/download/attachments/2262614/RoP-v71-clean.pdf?version=1&modificationDate=1364189131000


Todas estas reglas hay que tener en cuenta para las propuestas de
modificaciones a los procedimientos en las votaciones que se hicieron en la
lista y en la llamada.

Saludos,

Natalia Enciso

El 20 de junio de 2013 00:17, Alberto Soto <alberto en soto.net.ar> escribió:

> Estimados, en la última reunión se trató el tema de una votación en LACRALO
> para los cargos que por reglamentación vigente se definen en ALAC.
> Yo pregunté cuáles eran los procedimientos o normativa actual que
> posibilitaban tal votación. También mencioné que si hacíamos una votación,
> la misma no sería vinculante, es decir, que no tenía sentido hacerlo porque
> no tenía incidencia en quienes deben definir la elección.
> En la misma reunión, hubo muchas voces solicitando transparencia en los
> procedimientos, a las cuales adhiero en forma absoluta.
> Continué buscando y no encontré ninguna normativa que apoye tal votación.
> En virtud de lo planteado en tal reunión y al no haber obtenido una
> respuesta satisfactoria, solicito al señor Presidente y a la Secretaría,
> que
> informen la normativa que se aplica para posibilitar tal votación.
> Saludos cordiales
>
> Alberto Soto
>
>
> _______________________________________________
> lac-discuss-es mailing list
> lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
>
> http://www.lacralo.org
>



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