[lac-discuss-es] Bloqueo de un nombre de dominio objeto Procedimientos UDRP

Humberto Carrasco hcarrascob en gmail.com
Lun Sep 3 06:35:44 UTC 2012


Hola Alejandro,

Procedo a contestar entre tus párrafos.

Saludos
El 03-09-2012 6:30, Dr. Alejandro Pisanty Baruch escribió:
> Humberto,
>
> volviendo al tema de inmovilización de nombres de dominio bajo UDRDP:
>
> ¿Por qué la referencia a "derecho continental"? Entiendo que así se le dice desde el espacio anglo, pero que es posible que te estés refiriendo al derecho imperante en la mayor parte de la región cubierta por LACRALO (y que en el espacio de derecho consuetidinario o "common law" el debido proceso tiene la misma importancia). Pero no soy abogado.

La referencia sólo hago para distinguir entre aquellos marcos
regulatorios derivados del Derecho consuetudinario (con su origen en UK)
y otros que derivan del derecho continental (originalmente Francés).
Algunos hablan de derecho romano y anglosajon, pero el derecho
anglosajon tambien deriva del derecho romano, por eso, en términos
jurídicos prefiero seguir la distinción entre anglosajon y continental.
Es una distinción de caracter juridico y de carácter pedagógico que
ayuda a ver las diferencias entre los sistemas que han tendido diversas
infliuencias.
Chile, por ejemplo, deriva su derecho civil del Francés.

Estos links pueden ayudar en lo que planteo:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3n#Comparaci.C3.B3n_con_el_sistema_continental

http://www.juriglobe.ca/esp/index.php



>
> También discrepo de tu interpretación respecto a que se pueda afectar el debido proceso. La inmovilización de la que más se habla es solamente el impedimento de transferir un nombre de dominio sometido a controversia bajo la UDRP. Uno aquí que no es abogado lo ve muy parecido a las numerosas medidas cautelares que ordenan los jueces y otras autoridades, por ejemplo en herencias y sucesiones, e incluso sobre las personas, para evitar que el bien o persona que está en disputa deje de estar disponible. 

El problema radica principalmente y (aquí cito lo que se dice en la
página web de "Locking of a Domain Name Subject to UDRP Proceedings", en
la sección de "*Section I: Description, Explanation, and Purpose")*
que en la "actualidad hay ningún requerimiento para bloquear un nombre
de dominio en el período comprendido entre la presentación de una
demanda y la apertura del procedimiento. Además, no está claro qué se
quiere decir con la expresión "status quo", como se usa en la Política
Uniforme " (la traducción es mía)

Tampoco esta definido el Bloqueo de un nombre de dominio y justamente
una de las cuestiones a resolver por este grupo es ( "Whether what
constitutes a "locked" domain name should be defined")
>
> Parte de lo que está haciendo la consulta en cuestión es que si la inmovilización se vuelve parte de las reglas, ya no violaría el debido proceso sino que sería parte del mismo. 
>
> Como no soy abogado, consulté con algunos antes de proponer este criterio, y lo respaldan; incluso me dieron algunos ejemplos y critterios adicionales. 

Aquí en principio estoy de acuerdo. Como dije en mi email anterior, hay
que seguirlo estudiando en detalle.
>
> Así que creo que podríamos ver a fondo si hay o no el expertise suficiente y el interés necesario en nuestra comunidad para avanzar en este tema. Mi apreciación en este momento es que el buen intento de Juan Manuel Rojas de formar un grupo no está dando resultado por faltar la combinación de interés, conocimiento y voluntad entre los miembros de LACRALO, incluido en este caso quien nos pretendería representar en ALAC, donde este tipo de temas se discute con pasión, conocimiento y experiencia - y en inglés.

Bueno, como manifeste en varios email. Estaré feliz de participar en
este grupo.
>
> Alejandro Pisanty
>
> ! !! !!! !!!!
> NEW PHONE NUMBER - NUEVO NÚMERO DE TELÉFONO
>
>
>
> +52-1-5541444475 FROM ABROAD
>
> +525541444475 DESDE MÉXICO
>
> SMS +525541444475
>      Dr. Alejandro Pisanty
> UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
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> Enviado el: martes, 28 de agosto de 2012 17:06
> Hasta: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> Asunto: Re: [lac-discuss-es] Bloqueo de un nombre de dominio objeto     Procedimientos UDRP
>
> [[--Translated text (en -> es)--]]
>
>  Asunto: Re: Bloqueo de un nombre de dominio objeto Procedimientos UDRP
>  De: hcarrascob en gmail.com
>
>  Estimado Juan Manuel,
>
>
>  Muchas gracias por this informacin.
>
>
>  La revisarpdetalladamente, to see in Que Aportar PUEDO.
>
>
>  Sin embargo, quiero de sealar Que en el Derecho continental, el Bloqueo
>  podra afectar la Garanta constitucional de Usuarios los / _ * debido al
>  Proceso * _ / en particular, when no heno Una resolucin judicial. Pecado
>  embargo, los antes de Afirmar lo anterior si Dudas, Debo estudiarlo en Detalle.
>
>
>  Un abrazo
>
>
>  Desde ya, el pecado Haber
>  El 28-08-2012 22:38, Juan Manuel Rojas escribi:
>> Estimados todos:
>> Necesitamos establecer el punto de vista de LACRALO y para ello es importante tener en cuenta los resultados de la encuesta que se aplicó desde el WG Locking Domain: https://community.icann.org/pages/viewpage.action?pageId=31174551 puesto que ahi encontramos los resultados de los registrars y los proveedores de UDRP. Pienso que nos sirve para establecer cómo  se aplica eso en nuestros países. En esto nos pueden colaborar aquellos que como Humberto han tenido experiencia en este punto y los demás que puedan aportar, como Jose Ovidio, Jose Luis Barzallo e incluso Erick Iriarte.
>>
>> En la lista del WG se ha discutido mucho sobre posibles conclusiones derivadas del estudio realizado con las encuestas, pero básicamente se está estudiando cómo y en qué momento se aplican los bloqueos de dominios. Creo que el punto a discutir es qué tan afectados o no se han visto los usuarios finales con establecimiento del "Bloqueo" y de las políticas de UDRP pues ese es el tema que se está discutiendo y que generará recomendaciones.
>>
>> Se ha creado un espacio en el Wiki para opinar al respecto: https://community.icann.org/pages/viewpage.action?pageId=36208918
>>
>> He estado hablando con gente de la región también involucrada en el tema, como Gabriela Szlak, quien está trabajando desde el Business Constituency del GNSO y de ser posible podamos construir una declaración conjunta entre el BC y LACRALO. Recuerden que el tiempo es corto para participar.
>>
>>
>> JUAN MANUEL ROJAS
>> Comunicador Social
>> Presidente - AGEIA DENSI Colombia
>>
>> Twitter: @JmanuRojas
>>
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>> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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> --]]
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