[lac-discuss-es] Fwd: Consideracion Final - Elecciones para Miembr de ALAC (Parte 2)

Jose Luis Barzallo joseluis en barzallo.com
Jue Ago 16 12:59:29 UTC 2012


Estimado José

La decisión de participar en un elección tiene demasiadas connotaciones como
para que se la tome individualmente. No se pueden atribuir nuevas funciones
a la Presidencia ni marginar a una  persona que quiere participar
representándonos, más aún cuando la interpretación en su contra tiene vacíos
que ha permitido diversas visiones.

En un contexto en el cual se discute todo para garantizar la participación,
es recomendable que este tema no sea la excepción. Sugiero que esta decisión
se la tome por consenso ya que será un precedente importante a futuro. 

Atentamente,

José Luis Barzallo 

AEDIT
Colón 535 y 6 de diciembre. 
Edificio Cristóbal Colón. Of. 602 
Telf. 593 2 2528774/ 2544464
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-----Mensaje original-----
De: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
[mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org] En nombre de José
Francisco Arce
Enviado el: Miércoles, 15 de Agosto de 2012 16:07
Para: LACRALO Español; Silvia Vivanco; At-Large Staff
Asunto: [lac-discuss-es] Fwd: Consideracion Final - Elecciones para Miembro
de ALAC (Parte 2)

---------- Mensaje reenviado ----------
De: José Francisco Arce <josefranciscoarce en gmail.com>
Fecha: 15 de agosto de 2012 17:05
Asunto: Consideracion Final - Elecciones para Miembro de ALAC (Parte 2)
Para: LACRALO Español <lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>


Se confunden dos conceptos: residencia principal y domicilio, que la
legislación y la jurisprudencia chilena ya han aclarado y deslindado
oportunamente.

El *Art. 59 del Código Civil Chileno* define al *domicilio* (no a la
residencia) y define a la residencia como uno de los elementos componentes
del domicilio. El otro de los elementos del domicilio es el ánimo de
permanecer en ella (en la residencia).

*“El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y
civil”.*

*
*

*La jurisprudencia de la Corte Suprema Chilena* (C Suprema 24 diciembre
1962, R., t 59, sec 1°, p 478) se ha manifestado sobre este tema. Ver página
231:
http://books.google.com.py/books?id=R40zBEfltIoC&pg=PA231&lpg=PA231&dq=juris
prudencia+chilena+residencia+y+domicilio&source=bl&ots=ga4bUbvF2g&sig=O_YRLG
yCBviqCmADShvER6gsvHQ&hl=es&sa=X&ei=CHwmUN_2KIja9ATh8IGQAQ&ved=0CEUQ6AEwAQ#v
=onepage&q=jurisprudencia%20chilena%20residencia%20y%20domicilio&f=true)
 estableciendo:

*
*

*“1. Domicilio, residencia, habitación, morada. *

*a) No es posible confundir los elementos de domicilio y de residencia; el
primero, que según el Código Civil consiste en la residencia acompañada real
o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, constituye una valoración
jurídica definida por la ley que señala sus elementos. En cambio, la
residencia importa una mera relación de facto que, en ausencia de definición
legal, debe entenderse en el sentido natural y obvio del vocablo, como
acción y efecto de residir, es decir, el hecho de estar de asiento en un
lugar determinado.*

*En C Concepción, 28 de Abril 1964, R., t 61, sec 4°, pág. 289 se ha
pronunciado estableciendo:*

*b) En Derecho Civil, domicilio es el asiento jurídico de una persona, y
residencia y habitación resultan de un lazo de hecho entre la persona y el
lugar donde ella habita, ordinaria o accidentalmente”.*

*
*

*2) Legislación tributaria del Reino Unido*

La legislación que se ocupa de regular el tema tributario en el Reino Unido
(del cual Escocia forma parte) también es clara y expresa en distinguir
entre domicilio y residencia.

Respecto de la residencia dispone:

*“2.2 UK residence *

*There are many different factors which will determine whether you are
resident in the UK. With one exception (explained in the next paragraph), it
is not simply a question of the number of days you are physically present in
the UK during a tax year, although this is an important consideration. *

*The only occasion when the number of days that you are physically present
in the UK will determine your residence status is when you are here for 183
days or more during a tax year. If you are here for 183 days or more in a
tax year, you are resident in the UK. There are no exceptions to this. *

*You can also be resident in the UK if you are present here for fewer than
183 days in a tax year. This will depend on how often and how long you are
here, the purpose and pattern of your presence and your connections to the
UK. These might include the location of your family, your property, your
work life and your social connections”.*

*http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf*

*“3.2 What does ordinary residence mean? *

*Ordinary residence is different from ‘residence’. The word ‘ordinary’
indicates that your residence in the UK is typical for you and not casual.
It is important not to confuse ordinary residence with domicile (see part
4). *

*If you have always lived in the UK then you are ordinarily resident here.
When you come to the UK you do not have to intend to remain in the UK
permanently or indefinitely in order to be ordinarily resident here. It is
enough that your residence has all the following attributes. *

•                    *Your presence here has a settled purpose. This might
be for only a limited period, but has enough continuity to be properly
described as settled. Business, employment and family can all provide a
settled purpose, but this list is not exhaustive. *

•                    *Your presence in the UK forms part of the regular and
habitual mode of your life for the time being. This can include temporary
absences from the UK. For example if you come to live in the UK for three
years or more then you will have established a regular and habitual mode of
life here from the start. *

•                    *You have come to the UK voluntarily. The fact that
you chose to come to the UK at the request of your employer rather than seek
another job does not make your presence here involuntary. *

*The pattern of your presence, both in the UK and overseas, is an important
factor when you are deciding if you are ordinarily resident in the UK. You
will also need to take into account your reasons for being in, coming to, or
leaving the UK and your lifestyle and habits. Parts 7 and 8 will help you
with this, as they explain the considerations for those coming to and
leaving the UK”. *

http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf

*“4.2 What does domicile mean? *

*Domicile is a matter of general law; not of tax law. There are many things
which affect your domicile. Some of the main points that you should consider
if you are claiming not to be domiciled in the UK are shown below:
*

•                    *You cannot be without a domicile. *

•                    *You can only have one domicile at a time. *

•                    *You are normally domiciled in the country where you
have your permanent home. *

•                    *Your existing domicile will continue until you
acquire a new one. *

•                    *Domicile is distinct from nationality and residence,
although both can have an impact on your domicile. *

•                    *The fact that you register and vote as an overseas
elector is not normally taken into account when deciding whether or not you
are domiciled in the UK. *

* *

*Any references we make to being ‘domiciled in the UK’ are references to
being domiciled in any part of the UK”.*

http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf

*“Domicilie here is a term with a technical meaning. Very roughly (and this
is a considerable simplification) an individual is domiciled in the UK if he
was born in the UK or if the UK is his permanent home, and is not a UK
domicile if he was born outside of the UK and does not intend to remain
permanently.”*

http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation_in_the_United_Kingdom

*“In law, domicile is the status or attribution of being a permanent
resident <http://en.wikipedia.org/wiki/Resident>** in a particular
jurisdiction <http://en.wikipedia.org/wiki/Jurisdiction_%28area%29>**. A
person can remain domiciled in a jurisdiction even after they have left it,
if they have maintained sufficient links with that jurisdiction or have not
displayed an intention to leave permanently (i.e., if that person has moved
to a different state, but has not yet formed an intention to remain there
indefinitely). A corporation’s place of domicile is equivalent to its place
of incorporation”.*

*http://en.wikipedia.org/wiki/Domicile_%28law%29** *

*
*

*3) Legislación de Escocia*

*
*

*“III.3. **El estatuto personal y sus aspectos en relación con el estado
civil (nombre, domicilio, capacidad)*

*El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento (domicilio de
origen) es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo
matrimonial. […]*

*A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de origen, a
menos que opten por un domicilio distinto. Para optar por otro domicilio es
necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con
intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el
momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la
norma del domicilio de origen. […]*

*La cuestión del domicilio de una persona en un país determinado suele estar
regulada por la legislación escocesa, salvo disposición contraria, por
ejemplo, de un instrumento internacional del que el Reino Unido sea parte.
[..]”*

http://ec.europa.eu/civiljustice/applicable_law/applicable_law_sco_es.htm#II
I.3.


*
*

*Conclusiones*


Conforme a lo expresado, los Principios Operativos de LACRALO exigen como
requisito para ser representante de LACRALO ante ALAC, “tener su lugar de
residencia principal en diferentes países de la región”.

Las normas que definen qué se entiende por *“residencia”,* y a las cuales
debemos recurrir (así como el resto de la legislación acompañada), utilizan
un criterio similar: distinguen entre domicilio y residencia como dos
conceptos separados y diferentes entre sí.


Por lo tanto, mi entender es que el Sr. Humberto Carrasco (como él mismo lo
afirma en un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO) tiene su
*domicilio* en Chile, aunque no se encuentre en este momento residiendo
allí, ya que ha manifestado su intención de regresar a Chile al finalizar
sus estudios de Doctorado, tiene una intención actual de que Chile sea su
hogar verdadero, fijo, permanente y su establecimiento principal. Es el
lugar donde, cada vez que está ausente, tiene la intención de volver;
mientras que su *residencia*, en el sentido de residir, estar de asiento en
un lugar determinado, ese lazo entre la persona y el lugar donde habita,
ordinaria o accidentalmente, con cierto carácter de permanencia, esto es,
más que una mera estancia temporal (para finalizar sus estudios de
doctorado) se encuentra en Escocia.


Es decir, siguiendo el criterio establecido por las leyes aplicables a
nuestro caso, existen dos conceptos que no deben ser confundidos:
residencia y domicilio. En la situación de Sr. Humberto Carrasco tenemos dos
países: Chile y Escocia. El criterio para asignar a uno de estos países un
*domicilio*, es un criterio legal y es el que se ha expuesto
anteriormente: el domicilio del Sr. Carrasco es Chile. El criterio para
asignar a uno de estos países una *residencia*, es un criterio de hecho: el
Sr. Carrasco se encuentra viviendo, reside, tiene una morada con cierto
carácter de permanencia (quiere finalizar sus estudios de Doctorado) en la
ciudad de Edimburgo, Escocia (así lo ha manifestado en sus correos
electrónicos: nunca desconoció encontrarse viviendo en la ciudad de
Edimburgo y estar cursando sus estudios de Doctorado en la Universidad del
mismo nombre).

*
*

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento
de LACRALO y observando el Punto 8 de los Principios Operativos de LACRALO
que exigen que los representantes de LACRALO ante ALAC deberán tener su
“residencia principal en diferentes países de la región” y teniendo en
cuenta el análisis realizado para determinar qué debe entenderse por
“residencia”, siendo todas uniformes en considerar como dos conceptos
separados, a la residencia y al domicilio. Esta Presidencia considera que el
Sr. Humberto Carrasco NO cumple con los requisitos de residencia exigidos
para ser aceptado como candidato válido dentro del proceso eleccionario que
se encuentra abierto para cubrir el cargo de representante de LACRALO ante
ALAC.



Saludos


José Francisco Arce

Presidente de LACRALO



--
Ab. Arce, Jose Francisco
+ 54 9 351  6788920
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