[lac-discuss-es] Consideracion Final - Elecciones para Miembro de ALAC (Parte 2)

Natalia Enciso natalia.enciso en gmail.com
Jue Ago 16 01:34:35 UTC 2012


Estimados Miembros de Lacralo:


 De la lectura detallada del pronunciamiento del Presidente no cabe duda de
la claridad de su exposición ya que las ha fundamentado debidamente en las
leyes aplicables y además ha citado otras leyes que podrían haberse
aplicado si de nuestros principios operativos no se derivara la aplicación
de las leyes de California, como el bien lo detalló.


Además, esto ya lo ha manifestado Carlton Samuels, quien fuera uno de los
fundadores y redactores de nuestros principios operativos, en un mail
anterior. Además ha aclarado vehementemente cual fue el espíritu de la
regla en discusión.


Para mayor estudio, el Presidente ha analizado lo  que se considera
residencia y domicilio en cada una de las  "posibles leyes" que se pudiesen
haber aplicado si no se aplicaban las leyes de California. Ha realizado un
excelente estudio de legislación comparada.


De todo lo expuesto, queda perfectamente claro que para todas las leyes el
concepto de residencia y domicilio son figuras diferentes.  Todas ellas
consideran al domicilio como una situación legal y a la residencia como una
situación de hecho.


Por lo tanto, considero que el pronunciamiento del Presidente ha sido
objetivo basándose en legislación aplicable y ha demostrado su parcialidad
al hacer un estudio tan detallado y minucioso sobre el caso.


En cuanto a la facultad del Presidente, hay que remitirse a la regla 4 de
nuestras Reglas de Procedimiento que establecen que el Presidente debe
hacer cumplir nuestro reglamento y apegarse a el.


Sin más,


Natalia

El 15 de agosto de 2012 19:42, Humberto Carrasco <hcarrascob en gmail.com>escribió:

> Estimado Señor Presidente y demás miembros de LACRALO,
>
>
>  Quiero decir que rechazo absolutamente la decisión del señor presidente de
> dejar sin efecto mi candidatura, por los siguientes argumentos:
>
>
>  1.- Creo que sus argumentos no son los suficientemente fuertes para ello y
> respecto de ellos me voy a pronunciar en otro correo en los próximos días.
>
>
>  2.- Yo creo que el señor presidente* no es órgano competente* para
> pronunciarse sobre mi situación. No existe ninguna norma de texto que lo
> permita.
>
>
>  3.- Además si existiera la norma que le da esa facultad, no podría
> pronunciarse sobre mi caso y ello porque tiene un *GRAVE CONFLICTO DE
> INTERESES* en este tema.
>
>
>  Nuestro presidente es miembro de *Ageia Densi* Argentina y uno de los
> candidatos a ALAC Member también.
>
>
>  ¿Cómo podría nuestro presidente abstraerse de la objetividad de una
> decisión como esta? Ellos pertenecen a la misma casa.
>
>
>  Por más que alegue que no tiene conflictos, que es imparcial, el SOLO
> HECHO de pertenecer a la misma organización llena de dudas su decisión y le
> quita toda legitimidad.
>
>
>  ICANN esta sumamente preocupada de los problemas de los conflictos de
> interés, pero a nuestro presidente no le preocupa este hecho, porque al
> parecer él no ve ninguno, aunque a todas luces existe.
>
>
>  4.- Si el Staff de ICANN dice que LACRALO debe pronunciarse sobre este
> asunto, no deberíamos ser nosotros los miembros quienes resuelvan este tema
> a falta de un tribunal electoral.
>
>
>  Yo no le temo a los votos de ustedes y me someto a su decisión, pero no
> voy a aceptar una decisión como esta.
>
>
>  Anuncio desde ya, que voy estudiar el ejercicio de las acciones que al
> respecto establece el artículo IV y V de los estatutos (BYLAWS).
>
>
>
>  Sin otro particular, se despide atte. De Ud.
>
>
>  Humberto Carrasco
>
>
>
>
> 2012/8/15 José Francisco Arce <josefranciscoarce en gmail.com>
>
> > Se confunden dos conceptos: residencia principal y domicilio, que la
> > legislación y la jurisprudencia chilena ya han aclarado y deslindado
> > oportunamente.
> >
> > El *Art. 59 del Código Civil Chileno* define al *domicilio* (no a la
> > residencia) y define a la residencia como uno de los elementos
> componentes
> > del domicilio. El otro de los elementos del domicilio es el ánimo de
> > permanecer en ella (en la residencia).
> >
> > *“El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
> > presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y
> > civil”.*
> >
> > *
> > *
> >
> > *La jurisprudencia de la Corte Suprema Chilena* (C Suprema 24 diciembre
> > 1962, R., t 59, sec 1°, p 478) se ha manifestado sobre este tema. Ver
> > página 231:
> >
> >
> http://books.google.com.py/books?id=R40zBEfltIoC&pg=PA231&lpg=PA231&dq=jurisprudencia+chilena+residencia+y+domicilio&source=bl&ots=ga4bUbvF2g&sig=O_YRLGyCBviqCmADShvER6gsvHQ&hl=es&sa=X&ei=CHwmUN_2KIja9ATh8IGQAQ&ved=0CEUQ6AEwAQ#v=onepage&q=jurisprudencia%20chilena%20residencia%20y%20domicilio&f=true
> > )
> >  estableciendo:
> >
> > *
> > *
> >
> > *“1. Domicilio, residencia, habitación, morada. *
> >
> > *a) No es posible confundir los elementos de domicilio y de residencia;
> el
> > primero, que según el Código Civil consiste en la residencia acompañada
> > real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, constituye una
> > valoración jurídica definida por la ley que señala sus elementos. En
> > cambio, la residencia importa una mera relación de facto que, en ausencia
> > de definición legal, debe entenderse en el sentido natural y obvio del
> > vocablo, como acción y efecto de residir, es decir, el hecho de estar de
> > asiento en un lugar determinado.*
> >
> > *En C Concepción, 28 de Abril 1964, R., t 61, sec 4°, pág. 289 se ha
> > pronunciado estableciendo:*
> >
> > *b) En Derecho Civil, domicilio es el asiento jurídico de una persona, y
> > residencia y habitación resultan de un lazo de hecho entre la persona y
> el
> > lugar donde ella habita, ordinaria o accidentalmente”.*
> >
> > *
> > *
> >
> > *2) Legislación tributaria del Reino Unido*
> >
> > La legislación que se ocupa de regular el tema tributario en el Reino
> Unido
> > (del cual Escocia forma parte) también es clara y expresa en distinguir
> > entre domicilio y residencia.
> >
> > Respecto de la residencia dispone:
> >
> > *“2.2 UK residence *
> >
> > *There are many different factors which will determine whether you are
> > resident in the UK. With one exception (explained in the next paragraph),
> > it is not simply a question of the number of days you are physically
> > present in the UK during a tax year, although this is an important
> > consideration. *
> >
> > *The only occasion when the number of days that you are physically
> present
> > in the UK will determine your residence status is when you are here for
> 183
> > days or more during a tax year. If you are here for 183 days or more in a
> > tax year, you are resident in the UK. There are no exceptions to this. *
> >
> > *You can also be resident in the UK if you are present here for fewer
> than
> > 183 days in a tax year. This will depend on how often and how long you
> are
> > here, the purpose and pattern of your presence and your connections to
> the
> > UK. These might include the location of your family, your property, your
> > work life and your social connections”.*
> >
> > *http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf*
> >
> > *“3.2 What does ordinary residence mean? *
> >
> > *Ordinary residence is different from ‘residence’. The word ‘ordinary’
> > indicates that your residence in the UK is typical for you and not
> casual.
> > It is important not to confuse ordinary residence with domicile (see part
> > 4). *
> >
> > *If you have always lived in the UK then you are ordinarily resident
> here.
> > When you come to the UK you do not have to intend to remain in the UK
> > permanently or indefinitely in order to be ordinarily resident here. It
> is
> > enough that your residence has all the following attributes. *
> >
> > •                    *Your presence here has a settled purpose. This
> might
> > be for only a limited period, but has enough continuity to be properly
> > described as settled. Business, employment and family can all provide a
> > settled purpose, but this list is not exhaustive. *
> >
> > •                    *Your presence in the UK forms part of the regular
> and
> > habitual mode of your life for the time being. This can include temporary
> > absences from the UK. For example if you come to live in the UK for three
> > years or more then you will have established a regular and habitual mode
> of
> > life here from the start. *
> >
> > •                    *You have come to the UK voluntarily. The fact that
> > you chose to come to the UK at the request of your employer rather than
> > seek another job does not make your presence here involuntary. *
> >
> > *The pattern of your presence, both in the UK and overseas, is an
> important
> > factor when you are deciding if you are ordinarily resident in the UK.
> You
> > will also need to take into account your reasons for being in, coming to,
> > or leaving the UK and your lifestyle and habits. Parts 7 and 8 will help
> > you with this, as they explain the considerations for those coming to and
> > leaving the UK”. *
> >
> > http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
> >
> > *“4.2 What does domicile mean? *
> >
> > *Domicile is a matter of general law; not of tax law. There are many
> things
> > which affect your domicile. Some of the main points that you should
> > consider if you are claiming not to be domiciled in the UK are shown
> below:
> > *
> >
> > •                    *You cannot be without a domicile. *
> >
> > •                    *You can only have one domicile at a time. *
> >
> > •                    *You are normally domiciled in the country where you
> > have your permanent home. *
> >
> > •                    *Your existing domicile will continue until you
> > acquire a new one. *
> >
> > •                    *Domicile is distinct from nationality and
> residence,
> > although both can have an impact on your domicile. *
> >
> > •                    *The fact that you register and vote as an overseas
> > elector is not normally taken into account when deciding whether or not
> you
> > are domiciled in the UK. *
> >
> > * *
> >
> > *Any references we make to being ‘domiciled in the UK’ are references to
> > being domiciled in any part of the UK”.*
> >
> > http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
> >
> > *“Domicilie here is a term with a technical meaning. Very roughly (and
> this
> > is a considerable simplification) an individual is domiciled in the UK if
> > he was born in the UK or if the UK is his permanent home, and is not a UK
> > domicile if he was born outside of the UK and does not intend to remain
> > permanently.”*
> >
> > http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation_in_the_United_Kingdom
> >
> > *“In law, domicile is the status or attribution of being a permanent
> > resident <http://en.wikipedia.org/wiki/Resident>** in a particular
> > jurisdiction <http://en.wikipedia.org/wiki/Jurisdiction_%28area%29>**. A
> > person can remain domiciled in a jurisdiction even after they have left
> it,
> > if they have maintained sufficient links with that jurisdiction or have
> not
> > displayed an intention to leave permanently (i.e., if that person has
> moved
> > to a different state, but has not yet formed an intention to remain there
> > indefinitely). A corporation’s place of domicile is equivalent to its
> place
> > of incorporation”.*
> >
> > *http://en.wikipedia.org/wiki/Domicile_%28law%29** *
> >
> > *
> > *
> >
> > *3) Legislación de Escocia*
> >
> > *
> > *
> >
> > *“III.3. **El estatuto personal y sus aspectos en relación con el estado
> > civil (nombre, domicilio, capacidad)*
> >
> > *El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento (domicilio de
> > origen) es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo
> > matrimonial. […]*
> >
> > *A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de
> origen, a
> > menos que opten por un domicilio distinto. Para optar por otro domicilio
> es
> > necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate,
> con
> > intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el
> > momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar
> la
> > norma del domicilio de origen. […]*
> >
> > *La cuestión del domicilio de una persona en un país determinado suele
> > estar regulada por la legislación escocesa, salvo disposición contraria,
> > por ejemplo, de un instrumento internacional del que el Reino Unido sea
> > parte. [..]”*
> >
> >
> >
> http://ec.europa.eu/civiljustice/applicable_law/applicable_law_sco_es.htm#III.3
> > .
> >
> >
> > *
> > *
> >
> > *Conclusiones*
> >
> >
> > Conforme a lo expresado, los Principios Operativos de LACRALO exigen como
> > requisito para ser representante de LACRALO ante ALAC, “tener su lugar de
> > residencia principal en diferentes países de la región”.
> >
> > Las normas que definen qué se entiende por *“residencia”,* y a las cuales
> > debemos recurrir (así como el resto de la legislación acompañada),
> utilizan
> > un criterio similar: distinguen entre domicilio y residencia como dos
> > conceptos separados y diferentes entre sí.
> >
> >
> > Por lo tanto, mi entender es que el Sr. Humberto Carrasco (como él mismo
> lo
> > afirma en un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO) tiene
> > su *domicilio* en Chile, aunque no se encuentre en este momento
> residiendo
> > allí, ya que ha manifestado su intención de regresar a Chile al finalizar
> > sus estudios de Doctorado, tiene una intención actual de que Chile sea su
> > hogar verdadero, fijo, permanente y su establecimiento principal. Es el
> > lugar donde, cada vez que está ausente, tiene la intención de volver;
> > mientras que su *residencia*, en el sentido de residir, estar de asiento
> en
> > un lugar determinado, ese lazo entre la persona y el lugar donde habita,
> > ordinaria o accidentalmente, con cierto carácter de permanencia, esto es,
> > más que una mera estancia temporal (para finalizar sus estudios de
> > doctorado) se encuentra en Escocia.
> >
> >
> > Es decir, siguiendo el criterio establecido por las leyes aplicables a
> > nuestro caso, existen dos conceptos que no deben ser confundidos:
> > residencia y domicilio. En la situación de Sr. Humberto Carrasco tenemos
> > dos países: Chile y Escocia. El criterio para asignar a uno de estos
> países
> > un *domicilio*, es un criterio legal y es el que se ha expuesto
> > anteriormente: el domicilio del Sr. Carrasco es Chile. El criterio para
> > asignar a uno de estos países una *residencia*, es un criterio de hecho:
> el
> > Sr. Carrasco se encuentra viviendo, reside, tiene una morada con cierto
> > carácter de permanencia (quiere finalizar sus estudios de Doctorado) en
> la
> > ciudad de Edimburgo, Escocia (así lo ha manifestado en sus correos
> > electrónicos: nunca desconoció encontrarse viviendo en la ciudad de
> > Edimburgo y estar cursando sus estudios de Doctorado en la Universidad
> del
> > mismo nombre).
> >
> > *
> > *
> >
> > Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de
> > Procedimiento de LACRALO y observando el Punto 8 de los Principios
> > Operativos de LACRALO que exigen que los representantes de LACRALO ante
> > ALAC deberán tener su “residencia principal en diferentes países de la
> > región” y teniendo en cuenta el análisis realizado para determinar qué
> debe
> > entenderse por “residencia”, siendo todas uniformes en considerar como
> dos
> > conceptos separados, a la residencia y al domicilio. Esta Presidencia
> > considera que el Sr. Humberto Carrasco NO cumple con los requisitos de
> > residencia exigidos para ser aceptado como candidato válido dentro del
> > proceso eleccionario que se encuentra abierto para cubrir el cargo de
> > representante de LACRALO ante ALAC.
> >
> >
> >
> > Saludos
> >
> >
> > José Francisco Arce
> >
> > Presidente de LACRALO
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