[lac-discuss-es] [lac-discuss-en] . CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS

Fatima Cambronero fatimacambronero en gmail.com
Lun Ene 23 16:58:32 UTC 2012


Carlton, Alejandro, todos,


El pedido que realiza Dot Cat para modificar el Acuerdo de Registro con
ICANN (se pide la modificación del Apéndice 5 que se refiere a las
especificaciones de  Whois) se basa en una decisión de adecuar su
funcionamiento, a la normativa referida a Privacidad y Protección de Datos
de la Unión Europea.

Dot Cat hizo consultas tanto a la Autoridad de Protección de Datos española
como a la de la Unión Europea en este sentido.


La propuesta de modificación que está presentando Dot Cat con respecto a
Whois es diferenciar entre los datos que se publiquen si se trata de
personas físicas, por un lado, y personas jurídicas o de existencia ideal
(empresas, corporaciones), por el otro.


Con respecto a las personas físicas titulares de nombres de dominio, se
propone que tengan dos opciones:


1.  Que todos los datos de registro sean públicos y estén a disposición de
quienes los consulten.

2. Que determinados datos, mínimos, estén publicados.


Con respecto a las personas jurídicas, no pueden optar entre cuáles datos
publicar y cuáles no. Tienen la obligación de que todos los datos de
registros sean públicos.


En el caso que las personas físicas decidan que sólo determinados datos
mínimos sean públicos, lo deberá informar al registrador al momento de
realizar la registración del nombre de dominio, y cuando un usuario quiera
consultar más datos sobre este registrante, va a tener un formulario web
disponible, para solicitar estos datos que no son públicos, justificando
cuáles son las razones por las que les interesa conocerlos.


Con respecto a las personas jurídicas, en gran parte de los países de
origen latinos, le otorgan protección a sus datos personales de manera
similar a la protección que le brindan a las personas físicas o naturales.


Se entiende que las personas jurídicas también tienen derecho a esta
protección ya que de difundirse información errónea, incompleta,
inexacta,  desactualizada,
injuriosa, también afecta al buen nombre de esta persona jurídica,
afectando por ejemplo, su acceso al crédito, su trayectoria, su
posicionamiento dentro del mercado, etc.


También es importante que recordemos que en muchas legislaciones de
tradición latina, aquellas empresas o corporaciones que se constituyen bajo
determinada forma jurídica (como por ejemplo sociedades comerciales,
sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada), tienen la
obligación al momento de su constitución, de hacer público todo el proceso,
porque en dicha constitución está en juego el interés público.


Por lo tanto con una consulta a los registros en los que se deben inscribir
(Registro Público de Comercio, Dirección de Registro Público, Inspección de
Personas Jurídicas, Inspección de Justicia, etc.) todos los datos referidos
a esas personas jurídicas se pueden obtener fácilmente, en muchas casos vía
web.


Por lo tanto si los datos de esas personas jurídicas ya son públicos porque
así los exigen otras normativas a ellas referidas, no pareciera que tenga
demasiado sentido brindarle una protección a través de las normas referidas
a la protección de datos o privacidad.


También es importante que aclaremos que en los países de tradición latina,
como es el caso de España, existe por un lado, normativa referida a la
Privacidad (consagrada en legislación sustantiva o de fondo como la
Constituciones Nacionales, Códigos Civiles, etc.), y por otro lado,
normativa referida a Protección de Datos Personales (consagradas en leyes
nacionales o provinciales o locales), donde los bienes jurídicos
protegidos, son diferentes en ambos casos: en la primera es la intimidad
(que las personas jurídicas no tienen intimidad en sentido estricto) y en
el segundo caso, los datos personales (de los cuales son titulares tanto
las personas físicas como jurídicas).


La opción que pretende brindar Dot Cat con esta modificación está centrada
en las personas físicas. En poder decidir cada una, cuáles datos les
interesa que se publiquen y cuáles no.  Y por otro lado, el derecho de
cualquier usuario de conocer esos datos (sino fueron publicados) queda a
salvo, porque también se les brinda la opción de solicitarlos, de manera
justificada, mediante un trámite ante el registrador. Luego queda a opción
del titular del nombre de dominio decidir si los comunica a este usuario
interesado o no.


Espero que este pequeño resumen nos sea de utilidad para discutir las
implicaciones que puede tener, tanto para los usuarios finales de Internet,
como para nuestra región, así como el antecedente que se pueda sentar con
este tipo de modificaciones dentro de ICANN.


Saludos cordiales,


Fatima


P.S. Felíz cumpleaños @Carlton! :)





El 23 de enero de 2012 13:02, Dr. Alejandro Pisanty Baruch
<apisan en unam.mx>escribió:

> Estimado Carlton, colegas,
>
> mil graciaspor esta aportación que permite iniciar algunas discusiones
> decisivas para LACRALO. Haré algunos comentarios con el ánimo de incitar la
> participación de los verdaderos expertos:
>
> 1. sería muy valioso complementar los puntos expresados por Carlton con
> puntos de vista basados en la tradición de derecho positivo y las leyes y
> prácticas de protección de datos vigentes o en proceso en los países
> "latinos" de nuestra comunidad (es decir, no sólo en el "common law").
>
> 2. el anonimato y la privacidad de las corporaciones fueron objeto de
> discusiones interesantes en la 33a. reunión de autoridades de protección de
> datos que tuvo lugar en México a fines de 2011 y en dos conferencias
> asociadas, la de The Public Voice y la de la OCDE (esta última en busca de
> armonización de marcos normativos). Me parece que a muchos de nosotros nos
> resulta natural que las corporaciones no puedan reclamar los mismos
> derechos de privacidad y anonimato que los individuos. Sin embargo tengo
> una pregunta: ¿qué pasa con las ONGs u OSCs que pueden estar en peligro por
> sus posiciones políticas, y que por lo mismo pueden estar poniendo en
> peligro a los individuos que las integran?
>
> 3. me da mucho gusto que la discusión incluya tanto el punto de vista del
> individuo u organización social en peligro (lo cual nos lleva a buscar el
> máximo de anonimato y privacidad) como el del mismo como víctima de una
> mala conducta, que nos lleva a buscar el máximo de identificación de los
> responsables de la misma. Ahí está señalado el difícil balance que hay que
> alcanzar.
>
> 4. Sería muy útil que alguien con expertise jurídico nos pudiera ilustrar
> sobre los detalles de la solicitud de .cat para volver muy concreta la
> posición resultante de las discusiones. Si bien .cat es un registro pequeño
> y tiene poca - pero no nula - presencia en América Latina y el Caribe, es
> un registro de avanzada, y por otra parte, como todos, cada acción de este
> tipo crea un  precedente relevante.
>
> Cordiales saludos.
>
> Alejandro Pisanty
>
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . .  .  .  .  .  .
>     Dr. Alejandro Pisanty
> UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
>
> Tels. +52-(1)-55-5105-6044, +52-(1)-55-5418-3732
>
> *Mi blog/My blog: http://pisanty.blogspot.com
> *LinkedIn profile: http://www.linkedin.com/in/pisanty
> *Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
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> *Twitter: http://twitter.com/apisanty
> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
>  Participa en ICANN, http://www.icann.org
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
>  .
>
> ________________________________________
> Desde: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org [
> lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org] en nombre de
> carlton.samuels en gmail.com [carlton.samuels en gmail.com]
> Enviado el: lunes, 23 de enero de 2012 09:11
> Hasta: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> CC: lac-discuss-en en atlarge-lists.icann.org
> Asunto: [lac-discuss-es] . CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS
>
> [[--Translated text (en -> es)--]]
>
>  Asunto:. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS
>  A partir de: carlton.samuels en gmail.com
>
>  Estimados colegas:
>  Por favor vea el anuncio aquí:
>
>
>  http://www.icann.org/en/announcements/announcement-20jan12-en.htm
>
>
>  A propósito, estoy desarrollando el proyecto para la respuesta de ALAC a
> la RT WHOIS
>  Informe. Mi proyecto tiene por objeto el diseño de un marco de referencia
> para el principio de At-Large
>  respecto a las demandas de la privacidad y nuestra posición en los
> registros de proxy que nos
>  deben adoptar. En general, creo que hay una convergencia entre el
>  principio que defienden y la caja existentes.
>
>
>  En el mundo virtual definido por el DNS, se acepta que cada uno de
> nosotros es
>  conectado a todos nosotros. Y si bien hay una larga tradición que
>  partes de un contrato puede optar por la jurisdicción a la que se
>  presentar las reclamaciones y las sentencias vinculantes, que no creo que
> es útil en tales
>  un &quot;uno-a-muchos relación a una reclamación de soberanía de un
> determinado
>  nacional o, conjunto de leyes.
>
>
>  El At-Large está bien consciente de las reclamaciones a la privacidad de
> uno u otro
>  propósito y debe buscar todos los hoteles de dichas reclamaciones,
> siempre y cuando
>  estos no se degradan con la capacidad de cualquier usuario a buscar
> efectivamente la reparación de
>  queja. En mi opinión, la Internet como &quot;patrimonio común&quot; es,
> de derecho público, las buenas
>  la política. Y como tal, el anonimato de los panfletos es un permanente
>  objetivo. Aparte de esto, tenemos que la reparación comienza con saber
> quién es
>  responsable y, ¿dónde se encuentran, todos los protocolos relevantes
> observados.
>
>
>  En este contexto, nos debería importar menos si los derechos de
> privacidad o de las reclamaciones se
>  conectado a una persona física o una corporación. Como odiosa a los
> sentidos de
>  algunos como puede ser, es en gran medida establecido que las empresas
> están personificados
>  en la ley, la jurisprudencia de EE.UU. de más de 100 años parece haber
> mucho
>  influido en la legislación de muchos países en este sentido.
>
>
>  No es sensible a la lucha que luchar de nuevo.
>
>
>  En mi opinión, la definición de la materia / tema INRE la relación
> proxy es un
>  aceptación de una variante de la reglas de la agencia. Y aquí estoy
> confiando en la expresión
>  de la ley común. Además, ya que los requisitos están consagrados en el
> WHOIS
>  la RAA, el Derecho de daños.Cada relación de proxy que proponer una
> privacidad
>  registro debe aceptar que a) el proveedor de proxy actúa sobre expresado
>  la autoridad real del solicitante b) el proveedor de proxy acepta estricta
>  responsabilidad para el titular, en cuyo nombre actúa.
>
>
>  El Proyecto de Declaración debería estar disponible mazorca Viernes, 27
> de enero
>
>
>  - Carlton Samuels
>
>
>  ==============================
>  Carlton A Samuels
>  Móvil: 876-818-1799
>  * Estrategia, Planificación, Gobierno, Evaluación y plazos de entrega *
>  =============================
>  _______________________________________________
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>
>
> [[--Original text (en)
> http://mm.icann.org/transbot_archive/b2bb871f96.html
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