[lac-discuss-es] . CAT Solicitud de Cambio de la Base de Datos WHOIS

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Lun Ene 23 16:59:19 UTC 2012


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 Asunto: Re:. CAT Solicitud de Cambio de la Base de Datos WHOIS 
 A partir de: fatimacambronero en gmail.com

 Carlton, Alejandro, tareas, 




 El pedido Que realiza Punto gato párrafo Modificar El agreement de Registro de Con 
 ICANN (SE PIDE la modificacin del Apndice 5 Que se refiere a Las 
 Especificaciones de Whois) SE BASA EN Una decisin de adecuar Su 
 funcionamiento, al estilo de Normativa referida un PRIVACIDAD y Proteccin de Datos 
 de la Unin Europea. 


 Punto gato hizó Consultas Tanto la una Autoridad de Proteccin de Datos espaola 
 Como al estilo de la Unin Europea en Este Sentido. 




 La propuesta de modificacin Que estpresentando punto Gato Con respecto una 
 Whois es diferenciar Entre los Datos Que se publiquen Si Se Trata de 
 Personas fsicas, Por Un Lado, y personajes jurdicas o de Existencia Ideal 
 (Empresas, Corporaciones), Por El Otro. 




 Con respecto una las Personas fsicas Titulares de Nombres de Dominio, sí 
 propone Que Tengan dos Opciones: 




 1.Que Todos Los Datos de Registro sean pblicos y ESTNA disposicin de 
 Quienes los consulten. 


 2. Que determinados Datos, mnimos, estn publicados. 




 Con respecto una las personalidades jurdicas, no pueden OPTAR Entre Cules Datos 
 Publicar y Cules no. Tienen la obligacin de Que Todos Los Datos de 
 de registros sean pblicos. 




 El caso es Que las Personas fsicas decidan Que slo determinados Datos 
 mnimos sean pblicos, he aquí deberinformar al registrador al Momento de 
 Realizar la registracin del Nombre de Dominio, y sin CUANDO Usuario Quiera 
 Consultar ms Datos Sobre Este Registrante, va un receptor experimentado Formulario web de la ONU 
 Disponible, párrafo Solicitar Datos Estós Que no pblicos hijo, justificando 
 Cules hijo las Razones Por Las Que les Interesa conocerlos. 




 Con respecto una las personalidades jurdicas, en gran instancia de parte de los pases de 
 origen latinos, le otorgan proteccina Sus datos Personales de Manera 
 similares al estilo de proteccin Que le brindan una las Personas Naturales o fsicas. 




 Se entiende Que las Personas jurdicas tambin Tienen un Derecho this 
 Que ya proteccin de difundirse informacin errnea, incompleta, 
 inexacta, desactualizada, 
 injuriosa, tambin afecta al buen Nombre de this persona jurdica, 
 afectando Por Ejemplo, Su Acceso al crdito, Su Trayectoria, Su 
 posicionamiento Dentro del Mercado, etc 




 Tambin es Importante Que recordemos Que en Muchas legislaciones de 
 tradicin latina, Aquellas Empresas o Corporaciones Que se constituyen Bajo 
 determinada forma jurdica (COMO EJEMPLO Por Comerciales sociedades, 
 annimas sociedades, sociedades de responsabilidad limitada), TIENEN LA 
 obligacin Al Momento de Su constitucin, de HACER pblico Todo el Proceso, 
 PORQUE en dicha constitucin esten juego El interspblico. 




 Por Lo Tanto Con Una consulta de registros uno en los Los Que sí Debén Inscribir 
 (Registro Pblico de Comercio, Direccin de Registro Pblico, Inspeccin de 
 Jurdicas Personas, Inspeccin de Justicia, etc) Todos los Datos referidos 
 un personajes AEE jurdicas sí pueden Obtener fcilmente, en Muchas Casos va 
 Web. 




 Por Lo Tanto si los Datos de los AEE personajes jurdicas ya hijo pblicos PORQUE 
 Exigen aslos Otras Normativas un referidas Ellas, no pareciera Que Tenga 
 Demasiado Sentido brindarle Una proteccina travs de las Normas referidas 
 A la proteccin de Datos o PRIVACIDAD. 




 Tambin es Importante Que aclaremos Que en los pases de tradicin latina, 
 Como es El caso de Espaa, existe Por Un Lado, Normativa referida al estilo de 
 PRIVACIDAD (consagrada en legislacin sustantiva o de Fondo de como la 
 Constituciones Nacionales, Cdigos Civiles, etc), y Por Otro Lado, 
 Normativa referida una Proteccin de Datos Personales (consagradas en Leyes 
 Nacionales o provinciales o locales), Donde Los Bienes jurdicos 
 Protegidos, hijo Diferentes en Ambos Casos: en La Primera es la Intimidad 
 (Que personajes de las jurdicas no TIENEN Intimidad en Sentido estricto) y en 
 El Segundo Caso, los Datos Personales (de los Cuales hijo Titulares del tanto 
 las Personas fsicas jurdicas Como). 




 La opcin Que pretende brindar punto Gato Con ESTA modificacin estcentrada 
 Personas en las fsicas. En Poder Decidir Cada una, les Cules Datos 
 Interesa Que se publiquen y Cules no.Y Por Otro Lado, El Derecho de 
 cualquier Usuario de Datos study organismos europeos de normalización (China publicados fuerón) Queda uno 
 Salvo, PORQUE SE LES tambin la opcin Brinda de solicitarlos, de Manera 
 justificada, sin MEDIANTE trmite ante El registrador. LUEGO Queda una opcin 
 del titular del Nombre de Dominio Decidir si los Comunica un this Usuario 
 Interesado o no. 




 Espero Que Este pequeo resumen nn mar de Utilidad párrafo discutir las 
 Implicaciones Que You can receptor experimentado, Tanto Para Los Usuarios Finales de Internet, 
 Como el párrafo Nuestra regin, ascomo El Antecedente Que se pueda sentar Con 
 Este Tipo de MODIFICACIONES Dentro de ICANN. 




 Saludos cordiales, 




 Fátima 




 PS Felz cumpleaos @ Carlton! :) 










 El 23 de Enero de 2012 13:02, el Dr. Alejandro Pisanty Baruch 
<apisan en unam.mx> escribitbNL&gt; 

> Estimado Carlton, colegas,
>
> mil graciaspor esta aportación que permite iniciar algunas discusiones
> decisivas para LACRALO. Haré algunos comentarios con el ánimo de incitar la
> participación de los verdaderos expertos:
>
> 1. sería muy valioso complementar los puntos expresados por Carlton con
> puntos de vista basados en la tradición de derecho positivo y las leyes y
> prácticas de protección de datos vigentes o en proceso en los países
> "latinos" de nuestra comunidad (es decir, no sólo en el "common law").
>
> 2. el anonimato y la privacidad de las corporaciones fueron objeto de
> discusiones interesantes en la 33a. reunión de autoridades de protección de
> datos que tuvo lugar en México a fines de 2011 y en dos conferencias
> asociadas, la de The Public Voice y la de la OCDE (esta última en busca de
> armonización de marcos normativos). Me parece que a muchos de nosotros nos
> resulta natural que las corporaciones no puedan reclamar los mismos
> derechos de privacidad y anonimato que los individuos. Sin embargo tengo
> una pregunta: ¿qué pasa con las ONGs u OSCs que pueden estar en peligro por
> sus posiciones políticas, y que por lo mismo pueden estar poniendo en
> peligro a los individuos que las integran?
>
> 3. me da mucho gusto que la discusión incluya tanto el punto de vista del
> individuo u organización social en peligro (lo cual nos lleva a buscar el
> máximo de anonimato y privacidad) como el del mismo como víctima de una
> mala conducta, que nos lleva a buscar el máximo de identificación de los
> responsables de la misma. Ahí está señalado el difícil balance que hay que
> alcanzar.
>
> 4. Sería muy útil que alguien con expertise jurídico nos pudiera ilustrar
> sobre los detalles de la solicitud de .cat para volver muy concreta la
> posición resultante de las discusiones. Si bien .cat es un registro pequeño
> y tiene poca - pero no nula - presencia en América Latina y el Caribe, es
> un registro de avanzada, y por otra parte, como todos, cada acción de este
> tipo crea un  precedente relevante.
>
> Cordiales saludos.
>
> Alejandro Pisanty
>
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . .  .  .  .  .  .
>     Dr. Alejandro Pisanty
> UNAM, Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
>
> Tels. +52-(1)-55-5105-6044, +52-(1)-55-5418-3732
>
> *Mi blog/My blog: http://pisanty.blogspot.com
> *LinkedIn profile: http://www.linkedin.com/in/pisanty
> *Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
> http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614
> *Twitter: http://twitter.com/apisanty
> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
>  Participa en ICANN, http://www.icann.org
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
>  .
>
> ________________________________________
> Desde: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org [
> lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org] en nombre de
> carlton.samuels en gmail.com [carlton.samuels en gmail.com]
> Enviado el: lunes, 23 de enero de 2012 09:11
> Hasta: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> CC: lac-discuss-en en atlarge-lists.icann.org
> Asunto: [lac-discuss-es] . CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS
>
> [[--Translated text (en -> es)--]]
>
>  Asunto:. CAT Solicitud de cambio de base de datos WHOIS
>  A partir de: carlton.samuels en gmail.com
>
>  Estimados colegas:
>  Por favor vea el anuncio aquí:
>
>
>  http://www.icann.org/en/announcements/announcement-20jan12-en.htm
>
>
>  A propósito, estoy desarrollando el proyecto para la respuesta de ALAC a
> la RT WHOIS
>  Informe. Mi proyecto tiene por objeto el diseño de un marco de referencia
> para el principio de At-Large
>  respecto a las demandas de la privacidad y nuestra posición en los
> registros de proxy que nos
>  deben adoptar. En general, creo que hay una convergencia entre el
>  principio que defienden y la caja existentes.
>
>
>  En el mundo virtual definido por el DNS, se acepta que cada uno de
> nosotros es
>  conectado a todos nosotros. Y si bien hay una larga tradición que
>  partes de un contrato puede optar por la jurisdicción a la que se
>  presentar las reclamaciones y las sentencias vinculantes, que no creo que
> es útil en tales
>  un &quot;uno-a-muchos relación a una reclamación de soberanía de un
> determinado
>  nacional o, conjunto de leyes.
>
>
>  El At-Large está bien consciente de las reclamaciones a la privacidad de
> uno u otro
>  propósito y debe buscar todos los hoteles de dichas reclamaciones,
> siempre y cuando
>  estos no se degradan con la capacidad de cualquier usuario a buscar
> efectivamente la reparación de
>  queja. En mi opinión, la Internet como &quot;patrimonio común&quot; es,
> de derecho público, las buenas
>  la política. Y como tal, el anonimato de los panfletos es un permanente
>  objetivo. Aparte de esto, tenemos que la reparación comienza con saber
> quién es
>  responsable y, ¿dónde se encuentran, todos los protocolos relevantes
> observados.
>
>
>  En este contexto, nos debería importar menos si los derechos de
> privacidad o de las reclamaciones se
>  conectado a una persona física o una corporación. Como odiosa a los
> sentidos de
>  algunos como puede ser, es en gran medida establecido que las empresas
> están personificados
>  en la ley, la jurisprudencia de EE.UU. de más de 100 años parece haber
> mucho
>  influido en la legislación de muchos países en este sentido.
>
>
>  No es sensible a la lucha que luchar de nuevo.
>
>
>  En mi opinión, la definición de la materia / tema INRE la relación
> proxy es un
>  aceptación de una variante de la reglas de la agencia. Y aquí estoy
> confiando en la expresión
>  de la ley común. Además, ya que los requisitos están consagrados en el
> WHOIS
>  la RAA, el Derecho de daños.Cada relación de proxy que proponer una
> privacidad
>  registro debe aceptar que a) el proveedor de proxy actúa sobre expresado
>  la autoridad real del solicitante b) el proveedor de proxy acepta estricta
>  responsabilidad para el titular, en cuyo nombre actúa.
>
>
>  El Proyecto de Declaración debería estar disponible mazorca Viernes, 27
> de enero
>
>
>  - Carlton Samuels
>
>
>  ==============================
>  Carlton A Samuels
>  Móvil: 876-818-1799
>  * Estrategia, Planificación, Gobierno, Evaluación y plazos de entrega *
>  =============================
>  _______________________________________________
>
>
>



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http://mm.icann.org/transbot_archive/946274c72a.html
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