[lac-discuss-es] Consideracion Final - Elecciones para Miembro de ALAC (Parte 2)

Natalia Enciso natalia.enciso en gmail.com
Jue Ago 16 02:15:05 UTC 2012


Quiero hacer una corrección, por un error de tipeo escribí parcialidad
cuando debía ser IMPARCIALIDAD.
Saludos
Natalia


El 15 de agosto de 2012 21:34, Natalia Enciso
<natalia.enciso en gmail.com>escribió:

> Estimados Miembros de Lacralo:
>
>
>  De la lectura detallada del pronunciamiento del Presidente no cabe duda
> de la claridad de su exposición ya que las ha fundamentado debidamente en
> las leyes aplicables y además ha citado otras leyes que podrían haberse
> aplicado si de nuestros principios operativos no se derivara la aplicación
> de las leyes de California, como el bien lo detalló.
>
>
> Además, esto ya lo ha manifestado Carlton Samuels, quien fuera uno de los
> fundadores y redactores de nuestros principios operativos, en un mail
> anterior. Además ha aclarado vehementemente cual fue el espíritu de la
> regla en discusión.
>
>
> Para mayor estudio, el Presidente ha analizado lo  que se considera
> residencia y domicilio en cada una de las  "posibles leyes" que se pudiesen
> haber aplicado si no se aplicaban las leyes de California. Ha realizado un
> excelente estudio de legislación comparada.
>
>
> De todo lo expuesto, queda perfectamente claro que para todas las leyes el
> concepto de residencia y domicilio son figuras diferentes.  Todas ellas
> consideran al domicilio como una situación legal y a la residencia como una
> situación de hecho.
>
>
> Por lo tanto, considero que el pronunciamiento del Presidente ha sido
> objetivo basándose en legislación aplicable y ha demostrado su parcialidad
> al hacer un estudio tan detallado y minucioso sobre el caso.
>
>
> En cuanto a la facultad del Presidente, hay que remitirse a la regla 4 de
> nuestras Reglas de Procedimiento que establecen que el Presidente debe
> hacer cumplir nuestro reglamento y apegarse a el.
>
>
> Sin más,
>
>
> Natalia
>
> El 15 de agosto de 2012 19:42, Humberto Carrasco <hcarrascob en gmail.com>escribió:
>
> Estimado Señor Presidente y demás miembros de LACRALO,
>>
>>
>>  Quiero decir que rechazo absolutamente la decisión del señor presidente
>> de
>> dejar sin efecto mi candidatura, por los siguientes argumentos:
>>
>>
>>  1.- Creo que sus argumentos no son los suficientemente fuertes para ello
>> y
>> respecto de ellos me voy a pronunciar en otro correo en los próximos días.
>>
>>
>>  2.- Yo creo que el señor presidente* no es órgano competente* para
>> pronunciarse sobre mi situación. No existe ninguna norma de texto que lo
>> permita.
>>
>>
>>  3.- Además si existiera la norma que le da esa facultad, no podría
>> pronunciarse sobre mi caso y ello porque tiene un *GRAVE CONFLICTO DE
>> INTERESES* en este tema.
>>
>>
>>  Nuestro presidente es miembro de *Ageia Densi* Argentina y uno de los
>> candidatos a ALAC Member también.
>>
>>
>>  ¿Cómo podría nuestro presidente abstraerse de la objetividad de una
>> decisión como esta? Ellos pertenecen a la misma casa.
>>
>>
>>  Por más que alegue que no tiene conflictos, que es imparcial, el SOLO
>> HECHO de pertenecer a la misma organización llena de dudas su decisión y
>> le
>> quita toda legitimidad.
>>
>>
>>  ICANN esta sumamente preocupada de los problemas de los conflictos de
>> interés, pero a nuestro presidente no le preocupa este hecho, porque al
>> parecer él no ve ninguno, aunque a todas luces existe.
>>
>>
>>  4.- Si el Staff de ICANN dice que LACRALO debe pronunciarse sobre este
>> asunto, no deberíamos ser nosotros los miembros quienes resuelvan este
>> tema
>> a falta de un tribunal electoral.
>>
>>
>>  Yo no le temo a los votos de ustedes y me someto a su decisión, pero no
>> voy a aceptar una decisión como esta.
>>
>>
>>  Anuncio desde ya, que voy estudiar el ejercicio de las acciones que al
>> respecto establece el artículo IV y V de los estatutos (BYLAWS).
>>
>>
>>
>>  Sin otro particular, se despide atte. De Ud.
>>
>>
>>  Humberto Carrasco
>>
>>
>>
>>
>> 2012/8/15 José Francisco Arce <josefranciscoarce en gmail.com>
>>
>> > Se confunden dos conceptos: residencia principal y domicilio, que la
>> > legislación y la jurisprudencia chilena ya han aclarado y deslindado
>> > oportunamente.
>> >
>> > El *Art. 59 del Código Civil Chileno* define al *domicilio* (no a la
>> > residencia) y define a la residencia como uno de los elementos
>> componentes
>> > del domicilio. El otro de los elementos del domicilio es el ánimo de
>> > permanecer en ella (en la residencia).
>> >
>> > *“El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
>> > presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y
>> > civil”.*
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *La jurisprudencia de la Corte Suprema Chilena* (C Suprema 24 diciembre
>> > 1962, R., t 59, sec 1°, p 478) se ha manifestado sobre este tema. Ver
>> > página 231:
>> >
>> >
>> http://books.google.com.py/books?id=R40zBEfltIoC&pg=PA231&lpg=PA231&dq=jurisprudencia+chilena+residencia+y+domicilio&source=bl&ots=ga4bUbvF2g&sig=O_YRLGyCBviqCmADShvER6gsvHQ&hl=es&sa=X&ei=CHwmUN_2KIja9ATh8IGQAQ&ved=0CEUQ6AEwAQ#v=onepage&q=jurisprudencia%20chilena%20residencia%20y%20domicilio&f=true
>> > )
>> >  estableciendo:
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *“1. Domicilio, residencia, habitación, morada. *
>> >
>> > *a) No es posible confundir los elementos de domicilio y de residencia;
>> el
>> > primero, que según el Código Civil consiste en la residencia acompañada
>> > real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, constituye una
>> > valoración jurídica definida por la ley que señala sus elementos. En
>> > cambio, la residencia importa una mera relación de facto que, en
>> ausencia
>> > de definición legal, debe entenderse en el sentido natural y obvio del
>> > vocablo, como acción y efecto de residir, es decir, el hecho de estar de
>> > asiento en un lugar determinado.*
>> >
>> > *En C Concepción, 28 de Abril 1964, R., t 61, sec 4°, pág. 289 se ha
>> > pronunciado estableciendo:*
>> >
>> > *b) En Derecho Civil, domicilio es el asiento jurídico de una persona, y
>> > residencia y habitación resultan de un lazo de hecho entre la persona y
>> el
>> > lugar donde ella habita, ordinaria o accidentalmente”.*
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *2) Legislación tributaria del Reino Unido*
>> >
>> > La legislación que se ocupa de regular el tema tributario en el Reino
>> Unido
>> > (del cual Escocia forma parte) también es clara y expresa en distinguir
>> > entre domicilio y residencia.
>> >
>> > Respecto de la residencia dispone:
>> >
>> > *“2.2 UK residence *
>> >
>> > *There are many different factors which will determine whether you are
>> > resident in the UK. With one exception (explained in the next
>> paragraph),
>> > it is not simply a question of the number of days you are physically
>> > present in the UK during a tax year, although this is an important
>> > consideration. *
>> >
>> > *The only occasion when the number of days that you are physically
>> present
>> > in the UK will determine your residence status is when you are here for
>> 183
>> > days or more during a tax year. If you are here for 183 days or more in
>> a
>> > tax year, you are resident in the UK. There are no exceptions to this. *
>> >
>> > *You can also be resident in the UK if you are present here for fewer
>> than
>> > 183 days in a tax year. This will depend on how often and how long you
>> are
>> > here, the purpose and pattern of your presence and your connections to
>> the
>> > UK. These might include the location of your family, your property, your
>> > work life and your social connections”.*
>> >
>> > *http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf*
>> >
>> > *“3.2 What does ordinary residence mean? *
>> >
>> > *Ordinary residence is different from ‘residence’. The word ‘ordinary’
>> > indicates that your residence in the UK is typical for you and not
>> casual.
>> > It is important not to confuse ordinary residence with domicile (see
>> part
>> > 4). *
>> >
>> > *If you have always lived in the UK then you are ordinarily resident
>> here.
>> > When you come to the UK you do not have to intend to remain in the UK
>> > permanently or indefinitely in order to be ordinarily resident here. It
>> is
>> > enough that your residence has all the following attributes. *
>> >
>> > •                    *Your presence here has a settled purpose. This
>> might
>> > be for only a limited period, but has enough continuity to be properly
>> > described as settled. Business, employment and family can all provide a
>> > settled purpose, but this list is not exhaustive. *
>> >
>> > •                    *Your presence in the UK forms part of the regular
>> and
>> > habitual mode of your life for the time being. This can include
>> temporary
>> > absences from the UK. For example if you come to live in the UK for
>> three
>> > years or more then you will have established a regular and habitual
>> mode of
>> > life here from the start. *
>> >
>> > •                    *You have come to the UK voluntarily. The fact that
>> > you chose to come to the UK at the request of your employer rather than
>> > seek another job does not make your presence here involuntary. *
>> >
>> > *The pattern of your presence, both in the UK and overseas, is an
>> important
>> > factor when you are deciding if you are ordinarily resident in the UK.
>> You
>> > will also need to take into account your reasons for being in, coming
>> to,
>> > or leaving the UK and your lifestyle and habits. Parts 7 and 8 will help
>> > you with this, as they explain the considerations for those coming to
>> and
>> > leaving the UK”. *
>> >
>> > http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
>> >
>> > *“4.2 What does domicile mean? *
>> >
>> > *Domicile is a matter of general law; not of tax law. There are many
>> things
>> > which affect your domicile. Some of the main points that you should
>> > consider if you are claiming not to be domiciled in the UK are shown
>> below:
>> > *
>> >
>> > •                    *You cannot be without a domicile. *
>> >
>> > •                    *You can only have one domicile at a time. *
>> >
>> > •                    *You are normally domiciled in the country where
>> you
>> > have your permanent home. *
>> >
>> > •                    *Your existing domicile will continue until you
>> > acquire a new one. *
>> >
>> > •                    *Domicile is distinct from nationality and
>> residence,
>> > although both can have an impact on your domicile. *
>> >
>> > •                    *The fact that you register and vote as an overseas
>> > elector is not normally taken into account when deciding whether or not
>> you
>> > are domiciled in the UK. *
>> >
>> > * *
>> >
>> > *Any references we make to being ‘domiciled in the UK’ are references to
>> > being domiciled in any part of the UK”.*
>> >
>> > http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
>> >
>> > *“Domicilie here is a term with a technical meaning. Very roughly (and
>> this
>> > is a considerable simplification) an individual is domiciled in the UK
>> if
>> > he was born in the UK or if the UK is his permanent home, and is not a
>> UK
>> > domicile if he was born outside of the UK and does not intend to remain
>> > permanently.”*
>> >
>> > http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation_in_the_United_Kingdom
>> >
>> > *“In law, domicile is the status or attribution of being a permanent
>> > resident <http://en.wikipedia.org/wiki/Resident>** in a particular
>> > jurisdiction <http://en.wikipedia.org/wiki/Jurisdiction_%28area%29>**.
>> A
>> > person can remain domiciled in a jurisdiction even after they have left
>> it,
>> > if they have maintained sufficient links with that jurisdiction or have
>> not
>> > displayed an intention to leave permanently (i.e., if that person has
>> moved
>> > to a different state, but has not yet formed an intention to remain
>> there
>> > indefinitely). A corporation’s place of domicile is equivalent to its
>> place
>> > of incorporation”.*
>> >
>> > *http://en.wikipedia.org/wiki/Domicile_%28law%29** *
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *3) Legislación de Escocia*
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *“III.3. **El estatuto personal y sus aspectos en relación con el estado
>> > civil (nombre, domicilio, capacidad)*
>> >
>> > *El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento (domicilio
>> de
>> > origen) es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo
>> > matrimonial. […]*
>> >
>> > *A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de
>> origen, a
>> > menos que opten por un domicilio distinto. Para optar por otro
>> domicilio es
>> > necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate,
>> con
>> > intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el
>> > momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar
>> la
>> > norma del domicilio de origen. […]*
>> >
>> > *La cuestión del domicilio de una persona en un país determinado suele
>> > estar regulada por la legislación escocesa, salvo disposición contraria,
>> > por ejemplo, de un instrumento internacional del que el Reino Unido sea
>> > parte. [..]”*
>> >
>> >
>> >
>> http://ec.europa.eu/civiljustice/applicable_law/applicable_law_sco_es.htm#III.3
>> > .
>> >
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > *Conclusiones*
>> >
>> >
>> > Conforme a lo expresado, los Principios Operativos de LACRALO exigen
>> como
>> > requisito para ser representante de LACRALO ante ALAC, “tener su lugar
>> de
>> > residencia principal en diferentes países de la región”.
>> >
>> > Las normas que definen qué se entiende por *“residencia”,* y a las
>> cuales
>> > debemos recurrir (así como el resto de la legislación acompañada),
>> utilizan
>> > un criterio similar: distinguen entre domicilio y residencia como dos
>> > conceptos separados y diferentes entre sí.
>> >
>> >
>> > Por lo tanto, mi entender es que el Sr. Humberto Carrasco (como él
>> mismo lo
>> > afirma en un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO)
>> tiene
>> > su *domicilio* en Chile, aunque no se encuentre en este momento
>> residiendo
>> > allí, ya que ha manifestado su intención de regresar a Chile al
>> finalizar
>> > sus estudios de Doctorado, tiene una intención actual de que Chile sea
>> su
>> > hogar verdadero, fijo, permanente y su establecimiento principal. Es el
>> > lugar donde, cada vez que está ausente, tiene la intención de volver;
>> > mientras que su *residencia*, en el sentido de residir, estar de
>> asiento en
>> > un lugar determinado, ese lazo entre la persona y el lugar donde habita,
>> > ordinaria o accidentalmente, con cierto carácter de permanencia, esto
>> es,
>> > más que una mera estancia temporal (para finalizar sus estudios de
>> > doctorado) se encuentra en Escocia.
>> >
>> >
>> > Es decir, siguiendo el criterio establecido por las leyes aplicables a
>> > nuestro caso, existen dos conceptos que no deben ser confundidos:
>> > residencia y domicilio. En la situación de Sr. Humberto Carrasco tenemos
>> > dos países: Chile y Escocia. El criterio para asignar a uno de estos
>> países
>> > un *domicilio*, es un criterio legal y es el que se ha expuesto
>> > anteriormente: el domicilio del Sr. Carrasco es Chile. El criterio para
>> > asignar a uno de estos países una *residencia*, es un criterio de
>> hecho: el
>> > Sr. Carrasco se encuentra viviendo, reside, tiene una morada con cierto
>> > carácter de permanencia (quiere finalizar sus estudios de Doctorado) en
>> la
>> > ciudad de Edimburgo, Escocia (así lo ha manifestado en sus correos
>> > electrónicos: nunca desconoció encontrarse viviendo en la ciudad de
>> > Edimburgo y estar cursando sus estudios de Doctorado en la Universidad
>> del
>> > mismo nombre).
>> >
>> > *
>> > *
>> >
>> > Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de
>> > Procedimiento de LACRALO y observando el Punto 8 de los Principios
>> > Operativos de LACRALO que exigen que los representantes de LACRALO ante
>> > ALAC deberán tener su “residencia principal en diferentes países de la
>> > región” y teniendo en cuenta el análisis realizado para determinar qué
>> debe
>> > entenderse por “residencia”, siendo todas uniformes en considerar como
>> dos
>> > conceptos separados, a la residencia y al domicilio. Esta Presidencia
>> > considera que el Sr. Humberto Carrasco NO cumple con los requisitos de
>> > residencia exigidos para ser aceptado como candidato válido dentro del
>> > proceso eleccionario que se encuentra abierto para cubrir el cargo de
>> > representante de LACRALO ante ALAC.
>> >
>> >
>> >
>> > Saludos
>> >
>> >
>> > José Francisco Arce
>> >
>> > Presidente de LACRALO
>> > _______________________________________________
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>> > lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
>> > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
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