[lac-discuss-es] Consideracion Final - Elecciones para Miembro de ALAC (Parte 2)

Humberto Carrasco hcarrascob en gmail.com
Mie Ago 15 23:42:00 UTC 2012


Estimado Señor Presidente y demás miembros de LACRALO,


 Quiero decir que rechazo absolutamente la decisión del señor presidente de
dejar sin efecto mi candidatura, por los siguientes argumentos:


 1.- Creo que sus argumentos no son los suficientemente fuertes para ello y
respecto de ellos me voy a pronunciar en otro correo en los próximos días.


 2.- Yo creo que el señor presidente* no es órgano competente* para
pronunciarse sobre mi situación. No existe ninguna norma de texto que lo
permita.


 3.- Además si existiera la norma que le da esa facultad, no podría
pronunciarse sobre mi caso y ello porque tiene un *GRAVE CONFLICTO DE
INTERESES* en este tema.


 Nuestro presidente es miembro de *Ageia Densi* Argentina y uno de los
candidatos a ALAC Member también.


 ¿Cómo podría nuestro presidente abstraerse de la objetividad de una
decisión como esta? Ellos pertenecen a la misma casa.


 Por más que alegue que no tiene conflictos, que es imparcial, el SOLO
HECHO de pertenecer a la misma organización llena de dudas su decisión y le
quita toda legitimidad.


 ICANN esta sumamente preocupada de los problemas de los conflictos de
interés, pero a nuestro presidente no le preocupa este hecho, porque al
parecer él no ve ninguno, aunque a todas luces existe.


 4.- Si el Staff de ICANN dice que LACRALO debe pronunciarse sobre este
asunto, no deberíamos ser nosotros los miembros quienes resuelvan este tema
a falta de un tribunal electoral.


 Yo no le temo a los votos de ustedes y me someto a su decisión, pero no
voy a aceptar una decisión como esta.


 Anuncio desde ya, que voy estudiar el ejercicio de las acciones que al
respecto establece el artículo IV y V de los estatutos (BYLAWS).



 Sin otro particular, se despide atte. De Ud.


 Humberto Carrasco




2012/8/15 José Francisco Arce <josefranciscoarce en gmail.com>

> Se confunden dos conceptos: residencia principal y domicilio, que la
> legislación y la jurisprudencia chilena ya han aclarado y deslindado
> oportunamente.
>
> El *Art. 59 del Código Civil Chileno* define al *domicilio* (no a la
> residencia) y define a la residencia como uno de los elementos componentes
> del domicilio. El otro de los elementos del domicilio es el ánimo de
> permanecer en ella (en la residencia).
>
> *“El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
> presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y
> civil”.*
>
> *
> *
>
> *La jurisprudencia de la Corte Suprema Chilena* (C Suprema 24 diciembre
> 1962, R., t 59, sec 1°, p 478) se ha manifestado sobre este tema. Ver
> página 231:
>
> http://books.google.com.py/books?id=R40zBEfltIoC&pg=PA231&lpg=PA231&dq=jurisprudencia+chilena+residencia+y+domicilio&source=bl&ots=ga4bUbvF2g&sig=O_YRLGyCBviqCmADShvER6gsvHQ&hl=es&sa=X&ei=CHwmUN_2KIja9ATh8IGQAQ&ved=0CEUQ6AEwAQ#v=onepage&q=jurisprudencia%20chilena%20residencia%20y%20domicilio&f=true
> )
>  estableciendo:
>
> *
> *
>
> *“1. Domicilio, residencia, habitación, morada. *
>
> *a) No es posible confundir los elementos de domicilio y de residencia; el
> primero, que según el Código Civil consiste en la residencia acompañada
> real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, constituye una
> valoración jurídica definida por la ley que señala sus elementos. En
> cambio, la residencia importa una mera relación de facto que, en ausencia
> de definición legal, debe entenderse en el sentido natural y obvio del
> vocablo, como acción y efecto de residir, es decir, el hecho de estar de
> asiento en un lugar determinado.*
>
> *En C Concepción, 28 de Abril 1964, R., t 61, sec 4°, pág. 289 se ha
> pronunciado estableciendo:*
>
> *b) En Derecho Civil, domicilio es el asiento jurídico de una persona, y
> residencia y habitación resultan de un lazo de hecho entre la persona y el
> lugar donde ella habita, ordinaria o accidentalmente”.*
>
> *
> *
>
> *2) Legislación tributaria del Reino Unido*
>
> La legislación que se ocupa de regular el tema tributario en el Reino Unido
> (del cual Escocia forma parte) también es clara y expresa en distinguir
> entre domicilio y residencia.
>
> Respecto de la residencia dispone:
>
> *“2.2 UK residence *
>
> *There are many different factors which will determine whether you are
> resident in the UK. With one exception (explained in the next paragraph),
> it is not simply a question of the number of days you are physically
> present in the UK during a tax year, although this is an important
> consideration. *
>
> *The only occasion when the number of days that you are physically present
> in the UK will determine your residence status is when you are here for 183
> days or more during a tax year. If you are here for 183 days or more in a
> tax year, you are resident in the UK. There are no exceptions to this. *
>
> *You can also be resident in the UK if you are present here for fewer than
> 183 days in a tax year. This will depend on how often and how long you are
> here, the purpose and pattern of your presence and your connections to the
> UK. These might include the location of your family, your property, your
> work life and your social connections”.*
>
> *http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf*
>
> *“3.2 What does ordinary residence mean? *
>
> *Ordinary residence is different from ‘residence’. The word ‘ordinary’
> indicates that your residence in the UK is typical for you and not casual.
> It is important not to confuse ordinary residence with domicile (see part
> 4). *
>
> *If you have always lived in the UK then you are ordinarily resident here.
> When you come to the UK you do not have to intend to remain in the UK
> permanently or indefinitely in order to be ordinarily resident here. It is
> enough that your residence has all the following attributes. *
>
> •                    *Your presence here has a settled purpose. This might
> be for only a limited period, but has enough continuity to be properly
> described as settled. Business, employment and family can all provide a
> settled purpose, but this list is not exhaustive. *
>
> •                    *Your presence in the UK forms part of the regular and
> habitual mode of your life for the time being. This can include temporary
> absences from the UK. For example if you come to live in the UK for three
> years or more then you will have established a regular and habitual mode of
> life here from the start. *
>
> •                    *You have come to the UK voluntarily. The fact that
> you chose to come to the UK at the request of your employer rather than
> seek another job does not make your presence here involuntary. *
>
> *The pattern of your presence, both in the UK and overseas, is an important
> factor when you are deciding if you are ordinarily resident in the UK. You
> will also need to take into account your reasons for being in, coming to,
> or leaving the UK and your lifestyle and habits. Parts 7 and 8 will help
> you with this, as they explain the considerations for those coming to and
> leaving the UK”. *
>
> http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
>
> *“4.2 What does domicile mean? *
>
> *Domicile is a matter of general law; not of tax law. There are many things
> which affect your domicile. Some of the main points that you should
> consider if you are claiming not to be domiciled in the UK are shown below:
> *
>
> •                    *You cannot be without a domicile. *
>
> •                    *You can only have one domicile at a time. *
>
> •                    *You are normally domiciled in the country where you
> have your permanent home. *
>
> •                    *Your existing domicile will continue until you
> acquire a new one. *
>
> •                    *Domicile is distinct from nationality and residence,
> although both can have an impact on your domicile. *
>
> •                    *The fact that you register and vote as an overseas
> elector is not normally taken into account when deciding whether or not you
> are domiciled in the UK. *
>
> * *
>
> *Any references we make to being ‘domiciled in the UK’ are references to
> being domiciled in any part of the UK”.*
>
> http://www.hmrc.gov.uk/cnr/hmrc6.pdf
>
> *“Domicilie here is a term with a technical meaning. Very roughly (and this
> is a considerable simplification) an individual is domiciled in the UK if
> he was born in the UK or if the UK is his permanent home, and is not a UK
> domicile if he was born outside of the UK and does not intend to remain
> permanently.”*
>
> http://en.wikipedia.org/wiki/Taxation_in_the_United_Kingdom
>
> *“In law, domicile is the status or attribution of being a permanent
> resident <http://en.wikipedia.org/wiki/Resident>** in a particular
> jurisdiction <http://en.wikipedia.org/wiki/Jurisdiction_%28area%29>**. A
> person can remain domiciled in a jurisdiction even after they have left it,
> if they have maintained sufficient links with that jurisdiction or have not
> displayed an intention to leave permanently (i.e., if that person has moved
> to a different state, but has not yet formed an intention to remain there
> indefinitely). A corporation’s place of domicile is equivalent to its place
> of incorporation”.*
>
> *http://en.wikipedia.org/wiki/Domicile_%28law%29** *
>
> *
> *
>
> *3) Legislación de Escocia*
>
> *
> *
>
> *“III.3. **El estatuto personal y sus aspectos en relación con el estado
> civil (nombre, domicilio, capacidad)*
>
> *El domicilio de una persona en el momento de su nacimiento (domicilio de
> origen) es el mismo que el de su padre, siempre que se trate de un hijo
> matrimonial. […]*
>
> *A los mayores de 16 años se les sigue suponiendo el domicilio de origen, a
> menos que opten por un domicilio distinto. Para optar por otro domicilio es
> necesario que residan efectivamente en la jurisdicción de que se trate, con
> intención de permanecer en ella de manera indefinida o permanente. En el
> momento en que falte cualquiera de estos requisitos se vuelve a aplicar la
> norma del domicilio de origen. […]*
>
> *La cuestión del domicilio de una persona en un país determinado suele
> estar regulada por la legislación escocesa, salvo disposición contraria,
> por ejemplo, de un instrumento internacional del que el Reino Unido sea
> parte. [..]”*
>
>
> http://ec.europa.eu/civiljustice/applicable_law/applicable_law_sco_es.htm#III.3
> .
>
>
> *
> *
>
> *Conclusiones*
>
>
> Conforme a lo expresado, los Principios Operativos de LACRALO exigen como
> requisito para ser representante de LACRALO ante ALAC, “tener su lugar de
> residencia principal en diferentes países de la región”.
>
> Las normas que definen qué se entiende por *“residencia”,* y a las cuales
> debemos recurrir (así como el resto de la legislación acompañada), utilizan
> un criterio similar: distinguen entre domicilio y residencia como dos
> conceptos separados y diferentes entre sí.
>
>
> Por lo tanto, mi entender es que el Sr. Humberto Carrasco (como él mismo lo
> afirma en un correo electrónico a la lista de discusión de LACRALO) tiene
> su *domicilio* en Chile, aunque no se encuentre en este momento residiendo
> allí, ya que ha manifestado su intención de regresar a Chile al finalizar
> sus estudios de Doctorado, tiene una intención actual de que Chile sea su
> hogar verdadero, fijo, permanente y su establecimiento principal. Es el
> lugar donde, cada vez que está ausente, tiene la intención de volver;
> mientras que su *residencia*, en el sentido de residir, estar de asiento en
> un lugar determinado, ese lazo entre la persona y el lugar donde habita,
> ordinaria o accidentalmente, con cierto carácter de permanencia, esto es,
> más que una mera estancia temporal (para finalizar sus estudios de
> doctorado) se encuentra en Escocia.
>
>
> Es decir, siguiendo el criterio establecido por las leyes aplicables a
> nuestro caso, existen dos conceptos que no deben ser confundidos:
> residencia y domicilio. En la situación de Sr. Humberto Carrasco tenemos
> dos países: Chile y Escocia. El criterio para asignar a uno de estos países
> un *domicilio*, es un criterio legal y es el que se ha expuesto
> anteriormente: el domicilio del Sr. Carrasco es Chile. El criterio para
> asignar a uno de estos países una *residencia*, es un criterio de hecho: el
> Sr. Carrasco se encuentra viviendo, reside, tiene una morada con cierto
> carácter de permanencia (quiere finalizar sus estudios de Doctorado) en la
> ciudad de Edimburgo, Escocia (así lo ha manifestado en sus correos
> electrónicos: nunca desconoció encontrarse viviendo en la ciudad de
> Edimburgo y estar cursando sus estudios de Doctorado en la Universidad del
> mismo nombre).
>
> *
> *
>
> Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de
> Procedimiento de LACRALO y observando el Punto 8 de los Principios
> Operativos de LACRALO que exigen que los representantes de LACRALO ante
> ALAC deberán tener su “residencia principal en diferentes países de la
> región” y teniendo en cuenta el análisis realizado para determinar qué debe
> entenderse por “residencia”, siendo todas uniformes en considerar como dos
> conceptos separados, a la residencia y al domicilio. Esta Presidencia
> considera que el Sr. Humberto Carrasco NO cumple con los requisitos de
> residencia exigidos para ser aceptado como candidato válido dentro del
> proceso eleccionario que se encuentra abierto para cubrir el cargo de
> representante de LACRALO ante ALAC.
>
>
>
> Saludos
>
>
> José Francisco Arce
>
> Presidente de LACRALO
> _______________________________________________
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