[lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Andrés Piazza andrespiazza en gmail.com
Jue Ago 9 19:53:26 UTC 2012


Sigo la discusión, pero no se que argumento apoyaría. Por suerte no soy mas
el Presidente con responsabilidades y obligaciones de decidir en este caso.

Solo intervengo para aclarar, como el amigo Guillermo Zamora dice, que soy
completamente Cordobés y Argentino :)

Saludos a todos,

Andrés

El 9 de agosto de 2012 09:49, Guillermo M. Zamora - Abogado <
gmzamora en gmail.com> escribió:

> Estimados:
>
> Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el
> Sr. Presidente.-
>
> Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se
> establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala
> el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la
> interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto
> sea vivir en Edimburgo.-
>
> Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es
> chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende
> latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en
> absoluto.-
>
> Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos
> estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el
> diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente
> correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
>
> La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que
> quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en
> mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia
> de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico
> por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede
> pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en *
> LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien
> actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
> menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la
> voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse
> independientemente de circunstancias externas.-
>
> Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos
> en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso,
> desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión
> considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley
> pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
>
> Saludos cordiales y disculpen la disgreción
>
> Guillermo M. Zamora
> Representante ADIAR
> Asociación de Derecho Informático de Argentina
>
>
>
> El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech <
> hfernandez en hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
>
> >
> >
> > -----Original Message-----
> > From: Humberto Carrasco
> > Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM
> > To: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> > Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
> >
> > Estimados todos:
> >
> > Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con
> > el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco
> > tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy
> > poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
> >
> > De todas formas voy a responder hoy.
> >
> > Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región
> > para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para
> > ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria  "como se dice
> > en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el
> > porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito
> > que hacen algunos.
> >
> > Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de
> > emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de
> > defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho
> > al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
> >
> >
> > Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo
> > hagan hasta despues de emitir mi correo.
> >
> > Un abrazo
> >
> >
> > Dear all:
> >
> > First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only
> > criticism, is that I have little time to respond before the
> > teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an
> > appropriate response?
> >
> > However, I  will respond today.
> >
> > I find it absolutely necessary to ask this question to the region to
> > leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
> > Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will
> > try to explain the legal foundations because I completely disagree with
> > this  interpretation.
> >
> > Please, give me time until 18:00 UCT  before to send an opinion the
> > list. I did not have the opportunity to defend or comment on this
> > situation before. Therefore, under the "the right to due process" so
> > fashionable today, in latinamerica, I request this time.
> >
> >
> > Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the
> > list,  I beg you, please wait until my reply.
> >
> >
> > A hug
> >
> >
> >
> >
> > El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> > > Estimados,
> > >
> > >
> > > Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que
> > se
> > > ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
> > > Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
> > residencia
> > > actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios
> operativos
> > > de
> > > LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
> > >
> > >
> > > He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta
> situación
> > > particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con
> > > dudas
> > > acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que
> > > merece
> > > la discusión y el conocimiento de la región.
> > >
> > >
> > > Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente
> con
> > > Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
> > >
> > >
> > >
> > > De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
> > > situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
> > que
> > > puedan opinar.
> > >
> > >
> > >
> > > Saludos
> > >
> > >
> > > José Arce.-
> > >
> > > Presidente de LACRALO
> > >
> > >
> > >
> > > *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
> > >
> > > Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
> > > Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
> > > situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
> > > LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de
> LACRALO
> > > ante ALAC.
> > >
> > >
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
> > >
> > > También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
> LACRALO
> > > donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO,
> > donde
> > > brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
> > >
> > >
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
> > >
> > > Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
> usuarios
> > > brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
> > > expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
> > >
> > > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
> > >
> > >
> > >
> > > <
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
> > >También
> > > en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó
> sus
> > > estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de
> > público
> > > conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda
> mucho
> > > más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está
> > viviendo
> > > en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
> > >
> > > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
> > >
> > >
> > >
> > > *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad
> de
> > > Edimburgo (Escocia)*
> > >
> > > En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia
> > para
> > > estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las
> telecomunicaciones
> > > como el que Humberto está realizando.
> > >
> > > http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
> > >
> > > Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
> > candidatos
> > > a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período
> de
> > > estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos
> > > que
> > > una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por
> residencia
> > > en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus
> > inmediaciones,
> > > y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de
> las
> > > reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por
> el
> > > supervisor y aprobado por la Facultad*.
> > >
> > > Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
> > > posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para
> fines
> > > de
> > > trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
> > > plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de
> la
> > > duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta
> posibilidad
> > > los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director
> > de
> > > la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
> > > propio supervisor.
> > >
> > > Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o
> investigaciones
> > > académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
> > >
> > > *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
> > >
> > > La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
> > > Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
> > > expresa, taxativa y clara.
> > >
> > > En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios
> Operativos,
> > > recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
> > > Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
> > >
> > > Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
> > > tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
> > > respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito
> de
> > > la
> > > diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa
> para
> > > poder ser miembros.
> > >
> > > *Principios Operativos de LACRALO*
> > >
> > > Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
> > > primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de
> > > manera
> > > expresa:
> > >
> > > “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
> > > representantes
> > > ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han
> sido
> > > especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan
> sido
> > > acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
> > > acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados
> > > *deben
> > > ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
> > > principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades
> deben
> > > ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las
> > responsabilidades
> > > estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> > >
> >
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
> > > *
> > >
> > >
> > >
> > > *Interpretación de los abogados de ICANN*
> > >
> > > Sam Eisner writes =>
> > >
> > > **STARTS**
> > >
> > > The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed
> in
> > > the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
> > >
> > > For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
> > > the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship
> of
> > > more than one country, or has been domiciled for more than five years
> in
> > a
> > > country of which the candidate does not maintain citizenship
> > ("Domicile"),
> > > that candidate may be deemed to be from either country and must select
> in
> > > his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile
> that
> > > he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
> > > purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2
> of
> > > the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
> > > determined by where the candidate has a permanent residence and place
> of
> > > habitation.
> > >
> > > There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to
> be
> > > at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom
> requirement
> > > sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling,
> > etc.
> > >  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
> > > matriculant live near the school to further his education equals a
> > > requirement that the matriculant no longer maintain any sort of
> residence
> > > elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before
> > > taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever
> decision
> > > is
> > > taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
> > > candidate, and not basing a decision fully on independent internet
> > > research.
> > >
> > > I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
> > > residency requirements, so I don't see a conflict there.
> > >
> > > ** ENDS**
> > >
> > > En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
> > > arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
> > > contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir
> en
> > > primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo
> > > del
> > > NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
> > >
> > > En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante
> > de
> > > LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en
> nuestra
> > > región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
> > > candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
> > >
> > > Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
> > > autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus
> > propios
> > > estatutos y regirse por ellos*.
> > >
> > > *
> > > *
> > >
> > > *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
> > >
> > > Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el
> > > *animus*.
> > > Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la
> > persona
> > > en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona
> > debe
> > > tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
> > >
> > > En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
> > > vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
> > > intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se
> encuentra
> > > estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
> > > Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
> > > Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
> > >
> > > Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona
> no
> > > puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo
> tiempo,
> > > debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
> > > decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir,
> en
> > > Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
> > >
> > > También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
> > > generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país.
> > Porque
> > > se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
> > > país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo
> excepciones,
> > > en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá
> > > tributar
> > > en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
> > >
> > > Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
> > > legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al
> > > Impuesto
> > > sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de
> > actividades
> > > desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
> > >
> > > Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
> > > fines tributarios a:
> > >
> > > *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
> > > meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
> > > años tributarios consecutivos,  *
> > >
> > > Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no
> puede
> > > tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
> > > Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
> > > reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
> > > Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de
> sus
> > > estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
> > >
> > > *
> > > *
> > >
> > > *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
> > >
> > > Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los
> Principios
> > > Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en
> > > diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente
> > su
> > > residencia en Edimburgo?*
> > >
> > > Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
> > > procesos.
> > > _______________________________________________
> > > lac-discuss-es mailing list
> > > lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
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> > > http://www.lacralo.org
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> > _______________________________________________
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> >
> > __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de
> > firmas
> > de virus 7369 (20120809) __________
> >
> > ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
> >
> > http://www.eset.com
> >
> >
> >
>
>
> --
> Guillermo M. Zamora
> Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew"
> Twitter: @guillermozam
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