[lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Alberto Soto asoto en ibero-americano.org
Jue Ago 9 19:50:08 UTC 2012


Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que
estamos analizando reglamentos, no nacionalidades.
El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus
desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría  luego de que
termine la gestión,  en el caso de que fuera elegido.
Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de
Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo
remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos,
seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes a
ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios
que todos debemos leer, inclusive los candidatos.
El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si
pretende que lo elijan presidente de Lacnic,  deberá cumplir con los
reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto
reglamentario.

Saludos cordiales

Alberto Soto

-----Mensaje original-----
De: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
[mailto:lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org] En nombre de
Guillermo M. Zamora - Abogado
Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m.
Para: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Estimados:

Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el Sr.
Presidente.-

Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se
establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala
el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la
interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto
sea vivir en Edimburgo.-

Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es
chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende
latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en
absoluto.-

Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos
estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el
diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente
correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-

La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que quiero
decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi època
de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa
Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar
obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC
<http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien
actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la
voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse
independientemente de circunstancias externas.-

Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos en
otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde mi
absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero
que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la
residencia no está en absoluto definida por tal situación.-

Saludos cordiales y disculpen la disgreción

Guillermo M. Zamora
Representante ADIAR
Asociación de Derecho Informático de Argentina



El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech <
hfernandez en hfernandezdelpech.com.ar> escribió:

>
>
> -----Original Message-----
> From: Humberto Carrasco
> Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM
> To: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
>
> Estimados todos:
>
> Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con 
> el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco 
> tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será 
> muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
>
> De todas formas voy a responder hoy.
>
> Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la 
> región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los 
> requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria  
> "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos 
> fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este 
> intepretación del requisito que hacen algunos.
>
> Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes 
> de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad 
> de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del 
> "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
tiempo.
>
>
> Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo 
> hagan hasta despues de emitir mi correo.
>
> Un abrazo
>
>
> Dear all:
>
> First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only 
> criticism, is that I have little time to respond before the 
> teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare 
> an appropriate response?
>
> However, I  will respond today.
>
> I find it absolutely necessary to ask this question to the region to 
> leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
> Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I 
> will try to explain the legal foundations because I completely 
> disagree with this  interpretation.
>
> Please, give me time until 18:00 UCT  before to send an opinion the 
> list. I did not have the opportunity to defend or comment on this 
> situation before. Therefore, under the "the right to due process" so 
> fashionable today, in latinamerica, I request this time.
>
>
> Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to 
> the list,  I beg you, please wait until my reply.
>
>
> A hug
>
>
>
>
> El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> > Estimados,
> >
> >
> > Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación 
> > que
> se
> > ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación 
> > de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
> residencia
> > actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios 
> > operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
> >
> >
> > He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta 
> > situación particular, y varios mails de miembros de la región 
> > preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha 
> > convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de 
> > la región.
> >
> >
> > Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente 
> > con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
situación.
> >
> >
> >
> > De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de 
> > las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con 
> > ustedes para
> que
> > puedan opinar.
> >
> >
> >
> > Saludos
> >
> >
> > José Arce.-
> >
> > Presidente de LACRALO
> >
> >
> >
> > *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
> >
> > Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un 
> > Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta 
> > situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión 
> > de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de 
> > LACRALO ante ALAC.
> >
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.
> > html
> >
> > También existen correos electrónicos en la lista de discusión de 
> > LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de 
> > LACRALO,
> donde
> > brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
> >
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.
> > html
> >
> > Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los 
> > usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, 
> > Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
> >
> > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
> >
> >
> >
> > <
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht
> ml
> >También
> > en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó 
> >sus  estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es 
> >de
> público
> > conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda 
> > mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía 
> > está
> viviendo
> > en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
> >
> > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
> >
> >
> >
> > *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la 
> > Universidad de Edimburgo (Escocia)*
> >
> > En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de 
> > residencia
> para
> > estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las 
> > telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
> >
> > http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
> >
> > Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
> candidatos
> > a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el 
> > período de
> > estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a 
> > menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende 
> > por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o 
> > en sus
> inmediaciones,
> > y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad 
> > de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, 
> > dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
> >
> > Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la 
> > posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para 
> > fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que 
> > no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos 
> > durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para 
> > hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la 
> > autorización por escrito del Director
> de
> > la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con 
> > su propio supervisor.
> >
> > Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o 
> > investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por
la Facultad.
> >
> > *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
> >
> > La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios 
> > Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de 
> > manera expresa, taxativa y clara.
> >
> > En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios 
> > Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las 
> > Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de
ICANN.
> >
> > Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre 
> > este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero 
> > solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el 
> > requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida 
> > de manera expresa para poder ser miembros.
> >
> > *Principios Operativos de LACRALO*
> >
> > Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 
> > 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC 
> > de manera
> > expresa:
> >
> > “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como 
> > representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los 
> > términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo 
> > aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán 
> > votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. 
> > Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes 
> > ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes 
> > países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los 
> > representantes tendrán a su cargo las
> responsabilidades
> > estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> >
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25
> 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v
> ersion=1&modificationDate=1283972736000
> > *
> >
> >
> >
> > *Interpretación de los abogados de ICANN*
> >
> > Sam Eisner writes =>
> >
> > **STARTS**
> >
> > The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are 
> > discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining
domicile/residency:
> >
> > For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the 
> > ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of 
> > more than one country, or has been domiciled for more than five 
> > years in
> a
> > country of which the candidate does not maintain citizenship
> ("Domicile"),
> > that candidate may be deemed to be from either country and must 
> > select in his/her Statement of Interest the country of citizenship 
> > or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for 
> > Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2 
> > of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have 
> > one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has 
> > a permanent residence and place of habitation.
> >
> > There are considerations of issues of citizenship (which don't seem 
> > to be at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom 
> > requirement sets a 5-year window – which could allow for items such 
> > as schooling,
> etc.
> >  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement 
> > that a matriculant live near the school to further his education 
> > equals a requirement that the matriculant no longer maintain any 
> > sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with 
> > the candidate before taking a decision on whether the candidacy is 
> > viable.  Whatever decision is taken, I would recommend getting a 
> > full view of the facts from the candidate, and not basing a decision 
> > fully on independent internet research.
> >
> > I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of 
> > residency requirements, so I don't see a conflict there.
> >
> > ** ENDS**
> >
> > En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo 
> > expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación 
> > presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, 
> > debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a 
> > las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas 
> > diferentes a las de LACRALO.
> >
> > En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un 
> > representante
> de
> > LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en 
> > nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán 
> > cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
> >
> > Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y 
> > autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus
> propios
> > estatutos y regirse por ellos*.
> >
> > *
> > *
> >
> > *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
> >
> > Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el 
> > *animus*.
> > Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la
> persona
> > en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha 
> > persona
> debe
> > tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
> >
> > En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto 
> > Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que 
> > tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que 
> > aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá 
> > continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los 
> > reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de
Edimburgo.
> >
> > Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una 
> > persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y 
> > al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo 
> > dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede 
> > tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
> >
> > También vienen en ayuda para determinar la residencia de las 
> > personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada
país.
> Porque
> > se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en 
> > el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo 
> > excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado 
> > país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de 
> > ingresos.
> >
> > Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a 
> > la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida 
> > al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en 
> > Chile o de
> actividades
> > desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
> >
> > Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a 
> > los fines tributarios a:
> >
> > *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de 
> > seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, 
> > dentro de dos años tributarios consecutivos,  *
> >
> > Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no 
> > puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser 
> > residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por 
> > otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de 
> > Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus 
> > inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al
mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
> >
> > *
> > *
> >
> > *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
> >
> > Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los 
> > Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia 
> > principal en diferentes países de la región” por tener Humberto 
> > Carrasco actualmente
> su
> > residencia en Edimburgo?*
> >
> > Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes 
> > nuestros procesos.
> > _______________________________________________
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> > lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
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> >
> > http://www.lacralo.org
>
> _______________________________________________
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>
> http://www.lacralo.org
>
> __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de 
> firmas de virus 7369 (20120809) __________
>
> ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
>
> http://www.eset.com
>
>
>


--
Guillermo M. Zamora
Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew"
Twitter: @guillermozam
Skype: gmzamora
Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com>
Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490
Trelew - Chubut
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