[lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Guillermo M. Zamora - Abogado gmzamora en gmail.com
Jue Ago 9 12:49:35 UTC 2012


Estimados:

Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el
Sr. Presidente.-

Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se
establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala
el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la
interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto
sea vivir en Edimburgo.-

Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es
chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende
latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en
absoluto.-

Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos
estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el
diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente
correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-

La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que
quiero decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en
mi època de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia
de Santa Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico
por estar obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede
pensar que por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en *
LACNIC <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien
actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la
voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse
independientemente de circunstancias externas.-

Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos
en otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso,
desde mi absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión
considero que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley
pero la residencia no está en absoluto definida por tal situación.-

Saludos cordiales y disculpen la disgreción

Guillermo M. Zamora
Representante ADIAR
Asociación de Derecho Informático de Argentina



El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech <
hfernandez en hfernandezdelpech.com.ar> escribió:

>
>
> -----Original Message-----
> From: Humberto Carrasco
> Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM
> To: lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
>
> Estimados todos:
>
> Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con
> el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco
> tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy
> poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
>
> De todas formas voy a responder hoy.
>
> Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región
> para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para
> ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria  "como se dice
> en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el
> porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito
> que hacen algunos.
>
> Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de
> emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de
> defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho
> al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
>
>
> Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo
> hagan hasta despues de emitir mi correo.
>
> Un abrazo
>
>
> Dear all:
>
> First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only
> criticism, is that I have little time to respond before the
> teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an
> appropriate response?
>
> However, I  will respond today.
>
> I find it absolutely necessary to ask this question to the region to
> leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
> Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will
> try to explain the legal foundations because I completely disagree with
> this  interpretation.
>
> Please, give me time until 18:00 UCT  before to send an opinion the
> list. I did not have the opportunity to defend or comment on this
> situation before. Therefore, under the "the right to due process" so
> fashionable today, in latinamerica, I request this time.
>
>
> Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the
> list,  I beg you, please wait until my reply.
>
>
> A hug
>
>
>
>
> El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> > Estimados,
> >
> >
> > Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que
> se
> > ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
> > Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
> residencia
> > actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos
> > de
> > LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
> >
> >
> > He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación
> > particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con
> > dudas
> > acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que
> > merece
> > la discusión y el conocimiento de la región.
> >
> >
> > Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con
> > Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
> >
> >
> >
> > De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
> > situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
> que
> > puedan opinar.
> >
> >
> >
> > Saludos
> >
> >
> > José Arce.-
> >
> > Presidente de LACRALO
> >
> >
> >
> > *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
> >
> > Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
> > Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
> > situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
> > LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO
> > ante ALAC.
> >
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
> >
> > También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO
> > donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO,
> donde
> > brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
> >
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
> >
> > Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios
> > brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
> > expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
> >
> > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
> >
> >
> >
> > <
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
> >También
> > en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus
> > estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de
> público
> > conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho
> > más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está
> viviendo
> > en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
> >
> > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
> >
> >
> >
> > *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de
> > Edimburgo (Escocia)*
> >
> > En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia
> para
> > estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones
> > como el que Humberto está realizando.
> >
> > http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
> >
> > Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
> candidatos
> > a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de
> > estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos
> > que
> > una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia
> > en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus
> inmediaciones,
> > y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las
> > reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el
> > supervisor y aprobado por la Facultad*.
> >
> > Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
> > posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines
> > de
> > trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
> > plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la
> > duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad
> > los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director
> de
> > la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
> > propio supervisor.
> >
> > Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones
> > académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
> >
> > *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
> >
> > La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
> > Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
> > expresa, taxativa y clara.
> >
> > En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos,
> > recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
> > Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
> >
> > Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
> > tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
> > respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de
> > la
> > diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para
> > poder ser miembros.
> >
> > *Principios Operativos de LACRALO*
> >
> > Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
> > primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de
> > manera
> > expresa:
> >
> > “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
> > representantes
> > ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido
> > especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido
> > acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
> > acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados
> > *deben
> > ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
> > principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben
> > ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las
> responsabilidades
> > estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> >
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
> > *
> >
> >
> >
> > *Interpretación de los abogados de ICANN*
> >
> > Sam Eisner writes =>
> >
> > **STARTS**
> >
> > The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in
> > the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
> >
> > For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
> > the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
> > more than one country, or has been domiciled for more than five years in
> a
> > country of which the candidate does not maintain citizenship
> ("Domicile"),
> > that candidate may be deemed to be from either country and must select in
> > his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that
> > he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
> > purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of
> > the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
> > determined by where the candidate has a permanent residence and place of
> > habitation.
> >
> > There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be
> > at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom requirement
> > sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling,
> etc.
> >  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
> > matriculant live near the school to further his education equals a
> > requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence
> > elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before
> > taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever decision
> > is
> > taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
> > candidate, and not basing a decision fully on independent internet
> > research.
> >
> > I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
> > residency requirements, so I don't see a conflict there.
> >
> > ** ENDS**
> >
> > En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
> > arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
> > contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en
> > primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo
> > del
> > NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
> >
> > En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante
> de
> > LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra
> > región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
> > candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
> >
> > Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
> > autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus
> propios
> > estatutos y regirse por ellos*.
> >
> > *
> > *
> >
> > *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
> >
> > Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el
> > *animus*.
> > Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la
> persona
> > en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona
> debe
> > tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
> >
> > En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
> > vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
> > intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra
> > estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
> > Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
> > Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
> >
> > Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no
> > puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo,
> > debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
> > decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en
> > Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
> >
> > También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
> > generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país.
> Porque
> > se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
> > país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones,
> > en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá
> > tributar
> > en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
> >
> > Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
> > legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al
> > Impuesto
> > sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de
> actividades
> > desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
> >
> > Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
> > fines tributarios a:
> >
> > *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
> > meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
> > años tributarios consecutivos,  *
> >
> > Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede
> > tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
> > Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
> > reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
> > Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus
> > estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
> >
> > *
> > *
> >
> > *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
> >
> > Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los Principios
> > Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en
> > diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente
> su
> > residencia en Edimburgo?*
> >
> > Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
> > procesos.
> > _______________________________________________
> > lac-discuss-es mailing list
> > lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
> >
> > http://www.lacralo.org
>
> _______________________________________________
> lac-discuss-es mailing list
> lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org
> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
>
> http://www.lacralo.org
>
> __________ Información de ESET NOD32 Antivirus, versión de la base de
> firmas
> de virus 7369 (20120809) __________
>
> ESET NOD32 Antivirus ha comprobado este mensaje.
>
> http://www.eset.com
>
>
>


-- 
Guillermo M. Zamora
Abogado - Estudio jurídico "Lex-Trelew"
Twitter: @guillermozam
Skype: gmzamora
Director Red Iberoamericana
ElDerechoInformatico.com<http://www.elderechoinformatico.com>
Inmigrantes Nº 320 - 0280-4427490
Trelew - Chubut



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