[lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Gilberto Lara galara en conexionelsalvador.org
Jue Ago 9 13:18:52 UTC 2012


Respetando la solicitud de Humberto de no pronunciarnos mientras él no
responda, solo quiero preguntar lo siguiente:

En caso que finalmente Humberto no sea candidato, habrá posibilidad de dar
un tiempo para ver si alguien más saliera como candidato??? Personalmente
considero que una terna de 3 era excelente para que tuviéramos elección
con más opciones.

Saludos,


------------------------------------
GL
www.conexionelsalvador.org








El 09/08/12 00:37, "Humberto Carrasco" <hcarrascob en gmail.com> escribió:

>Estimados todos:
>
>Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con
>el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco
>tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será muy
>poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
>
>De todas formas voy a responder hoy.
>
>Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la región
>para que no quede la menor duda de que si cumplo con los requistos para
>ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria  "como se dice
>en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos fundamentos jurídicos el
>porque estoy en completo desacuerdo con este intepretación del requisito
>que hacen algunos.
>
>Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes de
>emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad de
>defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del "Derecho
>al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese tiempo.
>
>
>Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo
>hagan hasta despues de emitir mi correo.
>
>Un abrazo
>
>
>Dear all:
>
>First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only
>criticism, is that I have little time to respond before the
>teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare an
>appropriate response?
>
>However, I  will respond today.
>
>I find it absolutely necessary to ask this question to the region to
>leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
>Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will
>try to explain the legal foundations because I completely disagree with
>this  interpretation.
>
>Please, give me time until 18:00 UCT  before to send an opinion the
>list. I did not have the opportunity to defend or comment on this
>situation before. Therefore, under the "the right to due process" so
>fashionable today, in latinamerica, I request this time.
>
>
>Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to the
>list,  I beg you, please wait until my reply.
>
>
>A hug
>
>
>
>
>El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
>> Estimados,
>>
>>
>> Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que
>>se
>> ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
>> Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
>>residencia
>> actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios
>>operativos de
>> LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
>>
>>
>> He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta
>>situación
>> particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con
>>dudas
>> acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que
>>merece
>> la discusión y el conocimiento de la región.
>>
>>
>> Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con
>> Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
>>
>>
>>
>> De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
>> situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para
>>que
>> puedan opinar.
>>
>>
>>
>> Saludos
>>
>>
>> José Arce.-
>>
>> Presidente de LACRALO
>>
>>
>>
>> *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
>>
>> Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
>> Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
>> situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
>> LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO
>> ante ALAC.
>>
>> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
>>
>> También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO
>> donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO,
>>donde
>> brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
>>
>> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
>>
>> Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios
>> brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
>> expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
>>
>> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
>>
>>
>>  
>><http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
>>>También
>> en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus
>> estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de
>>público
>> conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho
>> más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está
>>viviendo
>> en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
>>
>> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
>>
>>
>>
>> *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad
>>de
>> Edimburgo (Escocia)*
>>
>> En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia
>>para
>> estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las
>>telecomunicaciones
>> como el que Humberto está realizando.
>>
>> http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
>>
>> Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
>>candidatos
>> a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de
>> estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos
>>que
>> una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por
>>residencia
>> en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus
>>inmediaciones,
>> y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de
>>las
>> reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el
>> supervisor y aprobado por la Facultad*.
>>
>> Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
>> posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para
>>fines de
>> trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
>> plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de
>>la
>> duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta
>>posibilidad
>> los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director
>>de
>> la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
>> propio supervisor.
>>
>> Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o
>>investigaciones
>> académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
>>
>> *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
>>
>> La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
>> Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
>> expresa, taxativa y clara.
>>
>> En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios
>>Operativos,
>> recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
>> Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
>>
>> Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
>> tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
>> respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito
>>de la
>> diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa
>>para
>> poder ser miembros.
>>
>> *Principios Operativos de LACRALO*
>>
>> Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
>> primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de
>>manera
>> expresa:
>>
>> ³8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
>>representantes
>> ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido
>> especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan
>>sido
>> acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
>> acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados
>>*deben
>> ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
>> principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben
>> ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las
>>responsabilidades
>> estipuladas en los estatutos del ICANN².*
>> 
>>https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520O
>>perativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version
>>=1&modificationDate=1283972736000
>> *
>>
>>
>>
>> *Interpretación de los abogados de ICANN*
>>
>> Sam Eisner writes =>
>>
>> **STARTS**
>>
>> The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed
>>in
>> the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
>>
>> For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
>> the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
>> more than one country, or has been domiciled for more than five years
>>in a
>> country of which the candidate does not maintain citizenship
>>("Domicile"),
>> that candidate may be deemed to be from either country and must select
>>in
>> his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile
>>that
>> he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
>> purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2
>>of
>> the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
>> determined by where the candidate has a permanent residence and place of
>> habitation.
>>
>> There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to
>>be
>> at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom
>>requirement
>> sets a 5-year window ­ which could allow for items such as schooling,
>>etc.
>>  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
>> matriculant live near the school to further his education equals a
>> requirement that the matriculant no longer maintain any sort of
>>residence
>> elsewhere ­ and they may wish to discuss this with the candidate before
>> taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever
>>decision is
>> taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
>> candidate, and not basing a decision fully on independent internet
>> research.
>>
>> I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
>> residency requirements, so I don't see a conflict there.
>>
>> ** ENDS**
>>
>> En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
>> arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
>> contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en
>> primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo
>>del
>> NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
>>
>> En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante
>>de
>> LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra
>> región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
>> candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
>>
>> Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
>> autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus
>>propios
>> estatutos y regirse por ellos*.
>>
>> *
>> *
>>
>> *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
>>
>> Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el
>>*animus*.
>> Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la
>>persona
>> en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona
>>debe
>> tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
>>
>> En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
>> vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
>> intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se
>>encuentra
>> estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
>> Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
>> Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
>>
>> Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no
>> puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo
>>tiempo,
>> debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
>> decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en
>> Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
>>
>> También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
>> generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país.
>>Porque
>> se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
>> país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo
>>excepciones,
>> en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá
>>tributar
>> en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
>>
>> Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
>> legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al
>>Impuesto
>> sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de
>>actividades
>> desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
>>
>> Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
>> fines tributarios a:
>>
>> *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
>> meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
>> años tributarios consecutivos,  *
>>
>> Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no
>>puede
>> tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
>> Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
>> reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
>> Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de
>>sus
>> estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
>>
>> *
>> *
>>
>> *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
>>
>> Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los Principios
>> Operativos de LACRALO *³tener su lugar de residencia principal en
>> diferentes países de la región² por tener Humberto Carrasco actualmente
>>su
>> residencia en Edimburgo?*
>>
>> Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
>> procesos.
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