[lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

cveraq en gmail.com cveraq en gmail.com
Jue Ago 9 00:34:27 UTC 2012


Si el mismo Humberto manifiesta su residencia y esta no se encuentra acorde con lo requerido, entonces en mi opinion, con pesar por lo valioso del candidato, no deberia participar y deberia el mismo excusarse.

Carlos Vera
-----Original Message-----
From: José Francisco Arce <josefranciscoarce en gmail.com>
Sender: lac-discuss-es-bounces en atlarge-lists.icann.org
Date: Wed, 8 Aug 2012 21:00:02 
To: LACRALO Español<lac-discuss-es en atlarge-lists.icann.org>
Subject: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!

Estimados,


Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se
ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia
actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de
LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).


He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación
particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas
acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece
la discusión y el conocimiento de la región.


Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con
Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.



De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que
puedan opinar.



Saludos


José Arce.-

Presidente de LACRALO



*Lugar de residencia de Humberto Carrasco*

Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO
ante ALAC.

http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html

También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO
donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde
brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.

http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html

Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios
brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
expresado que vive en Edimburgo, Escocia.

https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376


 <http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html>También
en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus
estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público
conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho
más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo
en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.

https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info



*Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de
Edimburgo (Escocia)*

En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para
estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones
como el que Humberto está realizando.

http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php

Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos
a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de
estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que
una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia
en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones,
y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las
reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el
supervisor y aprobado por la Facultad*.

Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de
trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la
duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad
los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de
la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
propio supervisor.

Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones
académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.

*Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*

La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
expresa, taxativa y clara.

En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos,
recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.

Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la
diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para
poder ser miembros.

*Principios Operativos de LACRALO*

Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera
expresa:

“8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes
ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido
especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido
acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben
ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben
ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades
estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
*



*Interpretación de los abogados de ICANN*

Sam Eisner writes =>

**STARTS**

The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in
the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:

For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
more than one country, or has been domiciled for more than five years in a
country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"),
that candidate may be deemed to be from either country and must select in
his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that
he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of
the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
determined by where the candidate has a permanent residence and place of
habitation.

There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be
at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom requirement
sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc.
 The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
matriculant live near the school to further his education equals a
requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence
elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before
taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever decision is
taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
candidate, and not basing a decision fully on independent internet
research.

I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
residency requirements, so I don't see a conflict there.

** ENDS**

En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en
primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del
NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.

En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de
LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra
región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.

Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios
estatutos y regirse por ellos*.

*
*

*¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*

Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*.
Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona
en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe
tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.

En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra
estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
Doctorados de la Universidad de Edimburgo.

Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no
puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo,
debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en
Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.

También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque
se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones,
en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar
en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.

Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto
sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades
desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.

Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
fines tributarios a:

*"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
años tributarios consecutivos,  *

Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede
tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus
estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?

*
*

*El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*

Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los Principios
Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en
diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su
residencia en Edimburgo?*

Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
procesos.
_______________________________________________
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