Fwd: DAGv5: ESPECIFICACIÓN 9 * Código del operador del registro de la conducta

carlton.samuels en gmail.com carlton.samuels en gmail.com
Dom Nov 14 16:50:31 UTC 2010


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Tema: Fwd: DAGv5: ESPECIFICACIÓN 9 * Código del operador del registro de la conducta
De: carlton.samuels en gmail.com

Este extracto es útil. 
 
Carlton 
 
============================== 
Carlton Un Samuels 
Móvil: 876-818-1799 
Estrategia, Hojas de operación (planning), Gobierno, Gravamen Y Vuelta 
============================= 
 
 
mensaje remitido 
De: Eric Brunner-Brunner-Williams <ebw en abenaki.wabanaki.net> 
Fecha: Sentado, de nov el 13 de 2010 en 11:57 
Tema: [ gnso-vi-feb10 ] DAGv5: ESPECIFICACIÓN 9 * Código deloperador del registro de 
Conducta 
: "Gnso-vi-feb10 en icann.org" <Gnso-vi-feb10 en icann.org> 
 
 
 
Colegas, 
 
Esto de draft-agreement-specs-redline-12nov10-en.pdf. 
 
Goce. 
Eric 
 
ESPECIFICACIÓN 9 * 
Código del operador del registro de la conducta 
 
[ * nota: Este código del operador del registro del bosquejo de la conducta se ha agregado a 
forme el nuevo acuerdo del gTLD conforme a la resolución de la tarjeta de ICANN del 5 de noviembre 
2010 con respecto al tema de la cruz-propiedad de los registros del gTLD y 
Secretarios de ICANN-accredited. ICANN anima a comunidad a entrar en los tipos 
de la conducta para la cual debe ser prohibido y/o ser asignado por mandato dado el potencial 
cruz-propiedad de los canales de distribución del dominio-nombre. ] 
 
1. El operador del registro no , y no permitirá ningún padre, subsidiario, 
El afiliado, el subcontratista o la otra entidad relacionada (cada uno, un "registro se relacionó 
Partido") a: 
 
 el a. directamente o muestra indirectamente cualquier preferencia o proporciona a  especial 
 consideración a cualquier secretario; 
 
 los nombres del dominio del registro del b. en la su propia derecha, aexcepción de nombres se colocaron 
con un ICANN secretario acreditado que es razonablemente necesario para 
gerencia, operaciones y propósito del TLD; 
 
 la c. tiene acceso a los datos del utilizador o a la información propietaria de un secretario 
utilizado cerca o afiliado con el operador del registro, excepto como necesario para 
gerencia y operaciones del TLD; o 
 
 nombres de registro de la d. en el TLD o los secundario-dominios del TLD basado sobre a 
búsqueda de nombres disponibles de cualquier consumidor (es decir, "delantero-ejecuta'ndose"). 
 
2. Si el operador del registro o un partido relacionado registro también funciona como a 
abastecedor de los servicios del secretario o del revendedor del secretario, operador del registro 
, o causará tal partido relacionado registro a, mantienen loslibros separados 
de cuentas con respecto a sus operaciones del secretario o delsecretario-revendedor. 
 
3. El operador del registro , y causará cada partido relacionado registro a, 
asegúrese de que no hay datos del utilizador o información propietaria de cualquier secretario 
divulgado al operador del registro o a cualquier registro relacionó el partido, excepto como 
necesario para la gerencia y las operaciones del TLD. 
 
4. El operador del registro no divulgará datos confidenciales del registro o 
información confidencial sobre sus servicios u operaciones del registro a cualesquiera 
empleado de cualquier abastecedor de servicios del DNS, excepto como necesario para 
gerencia y operaciones del TLD. 
 
5. El operador del registro conducirá revisiones internas por lo menos una vez por 
año civil para asegurar conformidad con este código de la conducta. Dentro de veinte 
(20) días de calendario que siguen el final de cada año civil, registro 
El operador proporcionará a los resultados de la revisión interna, junto con a 
certificación ejecutada por un oficial ejecutivo del operadordel registro 
certificando en cuanto a la conformidad del operador del registro con este código de la conducta, 
vía el email [ un direccionamiento que se proporcionará por ICANN ]. (ICANN puede especificar en 
futuro que los informes sean entregados por otros medios razonables.) 
 
6. Nada dispuesta adjunto : (i) límite ICANN de conducir 
investigaciones de demandas del incumplimiento del operador del registro con esto 
Código de la conducta; o (ii) proporciona a los argumentos para el operador del registro para rechazar a 
coopere con investigaciones de ICANN de demandas del operador del registro 
incumplimiento con este código de la conducta. 
_______________________________________________ 




[[--Original text (en)
http://mm.icann.org/transbot_archive/91b6a8d78e.html
--]]





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