[lac-discuss-en] ? = Utf-8 q Protection = C3 = 2C == B3n_de_datos_personales = utf-8 q = _Privacy???

aidanoblia at gmail.com aidanoblia at gmail.com
Tue Jun 17 16:44:00 UTC 2014


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 Subject: Re:? = Utf-8 q Protection = C3 = 2C == B3n_de_datos_personales = utf-8 q = _Privacy??? 
 From: aidanoblia at gmail.com

 Alejandro: 


 Thank you for your comments and suggestions. We will consider it. 


 Greetings to all 
 Ada 




 The June 16, 2014, 21:19 Dr. Alejandro Pisanty Baruch <apisan at unam.mx>
 wrote: 


> Aída,
>
> así es, van por la segunda generación de normas, o más. Lo ratifico
> después de participar hoy en un panel con dos expertos españoles de primera
> linea.
>
> A todos/as: si su interés en los temas de ICANN incluye los temas de
> protección de datos personales y otros aspectos de privacidad, en verdad es
> recomendable que seleccionen las sesiones de RAA, sociedad civil, ALAC,
> NCUC/NPOC/NCSG, SSAC, Risk Framework, y otras que los expertos de nuestra
> comunidad aquí nos señalarán.
>
> Volvamos de Londres altamente equipados para dar un salto en nuestra
> comprensión de los temas y en el contacto con otros expertos, para
> fortalecer nuestra capacidad de incidir en las decisiones. Aprovechemos
> también el programa de mentores y las sesiones de trabajo de ATLAS II.
>
> Alejandro Pisanty
>
>
> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
>      Dr. Alejandro Pisanty
> Facultad de Química UNAM
> Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
>
>
>
> +52-1-5541444475 FROM ABROAD
>
> +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475
> Blog: http://pisanty.blogspot.com
> LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty
> Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
> http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614
> Twitter: http://twitter.com/apisanty
> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
>
> ________________________________________
> Desde: lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org [
> lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org] en nombre de Aida Noblia [
> aidanoblia at gmail.com]
> Enviado el: lunes, 16 de junio de 2014 05:33
> Hasta: Alejandro Pisanty
> CC: LACRALO Español
> Asunto: Re: [lac-discuss-es]    Protección de datos personales, privacidad
>
> Gracias Alejandro, tu comentario me anima a continuar en el esfuerzo,
> también por la sugerencia en el evento.  Hay algunos temas que se tratan en
> ICANN relacionados con los que tratamos acá jurídicamente como este de la
> protección de datos personales, aunque el punto de vista no es exactamente
> igual, está relacionado, igual que el tema de los Registros, sus funciones
> y los sujetos involucrados.
>
> Esta protección de datos personales es uno de los derechos nuevos, en
> desarrollo, hay que adaptar todas las normas a la nueva realidad.. Por acá
> estamos en la primera generación de normas mientras en los países de centro
> ya van por la segunda..
>
> Saludos
>
> Aída
>
>
>
>
> El 16 de junio de 2014, 0:30, Alejandro Pisanty <apisanty at gmail.com>
> escribió:
>
> > Aída,
> >
> > qué bueno que alguien con tus conocimientos y trabajo escrupuloso entre
> en
> > este terreno, como bien lo han preparado Fátima y Vanda.
> >
> > Ésta es la clase de trabajo que hace falta. Ahora bien, es un trabajo que
> > está en marcha en ICANN desde hace mucho tiempo, pues ICANN está
> > constantemente bajo presión para que los contratos que avala sean
> > compatibles con las leyes en todos los países posibles. En particular el
> > tema de privacidad es extremadamente contencioso y diverso. Seguramente
> has
> > leído acerca del contencioso que existe entre la "Sección del Artículo
> 29"
> > en Europa y ICANN, así como las controversias acerca del RAA (con las que
> > iniciamos esta conversación).
> >
> > Creo que sería muy valioso que tú y los otros colegas de LACRALO que se
> > dedican a estos temas asistan a las sesiones correspondientes en la
> reunión
> > de ICANN en Londres o las sigan a distancia, y entren en contacto con los
> > miembros de las comunidades afectadas más allá de ALAC. De esta manera
> > daríamos un salto cualitativo en la capacidad de LACRALO de intervenir de
> > manera informada, y retomar esta discusión después de la reunión con una
> > orientación altamente productiva. El enriquecimiento del conocimiento
> > jurídico detallado de la controversia ayudará a todos.
> >
> > Saludos cordiales.
> >
> > Alejandro Pisanty
> >
> >
> > 2014-06-15 17:58 GMT-05:00 Aida Noblia <aidanoblia at gmail.com>:
> >
> >> Cierto. Fátima tiene razón , yo no entendía porqué ahora se repetía,  ya
> >> habíamos trabajado sobre el tema por varias personas, por febrero o
> marzo,
> >>  entre ellas Fátima y Alejandro, también Carlton.
> >>
> >>  En un momento Fátima hiciste esa aclaración sobre el que el punto focal
> >> es
> >> esto de la retención y diferencias entre registrar y registry.
> >>
> >> Les envío algo al respecto . Espero pueda ser útil para la discusión del
> >> tema. Es un poco largo.
> >>
> >> Según entendí, la tarea no es transcribir o linkear todas las
> >> legislaciones, lo cual yo ya había enviado el link, sino que es
> confrontar
> >> la lista de datos que aparecen en este documento del que nos enviaste el
> >> link Fátima y la legislación de cada país
> >>
> >> Uruguay tiene legislación especial y registro de bases de datos
> personales
> >> obligatorio, salvo excepciones
> >>
> >> Respecto a los datos que se retienen según la descripción de RAA 2013
> del
> >> borrador de 21 marzo 2014 :
> >>
> >> Se trata de un tema complejo. Delicado por sus consecuencias. Trataremos
> >> algunos puntos.
> >>
> >> *Punto 1. Relaciones contractuales. encadenadas-*
> >>
> >>
> >> Según entiendo: los datos que se retienen en el caso de los RAA son
> >> derivados de una relación contractual entre dos partes: Quien registra
> los
> >> datos y el Registrador o Registro (registry).
> >>
> >> Quien registra los datos NO es el titular de los datos sino quien los
> >> recolectó del titular de los datos, que es la persona (física o
> jurídica)
> >> que va a utilizar el dominio.
> >>
> >> Aquí hay dos relaciones contractuales que se encuetran encadenadas o
> >> dependientes una de la otra.. a) Una es entre el titular de los datos y
> >> quien los va a registrar y b) la otra es entre quien los registra y el
> >> Registro.
> >>
> >> Nos interesa a efectos del análisis: Artículo 8 de la ley uruguaya, que
> de
> >> manera similar a otras establece el *Principio de finalidad* por el que:
> >>
> >> "Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para
> finalidades
> >> distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Los
> >> datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o
> >> pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. La
> >> reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por
> >> excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o
> científicos,
> >> y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos
> personales
> >> aún cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia. Tampoco podrán
> >> comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo
> >> consentimiento informado del titular."
> >>
> >> Es obvio que quien desea utilizar un dominio debe adherirse a las reglas
> >> respecto a la concesión de dicho dominio, siendo que en el caso estas
> >> reglas relativas a la retencion de datos son utiles para cumplir la
> >> finalidad de que se protejan los dominios registrados de ataques y
> >> faciliten la resolucion de disputas al respecto de los mismos. Tampoco
> >> puede el titular de los datos ( persona física o jurídica) desconocer
> que
> >> la persona con la que contrata , que es quien se presentará al Registro,
> >> necesita dar al Registro determinados datos personales de quien registra
> >> el
> >> dominio, pues son necesarios para quedar registrado.
> >>
> >> De todas maneras entiendo que es de orden que se ponga una cláusula al
> >> respecto en este acuerdo para evitar conflictos presente el contrato
> >> previo
> >> donde conste esta autorización y consentimiento expreso y claro o en su
> >> defecto que lo haga claramente, aunque por separado del contrato, en
> otro
> >> documento. .
> >>
> >> Cuando la persona que realiza el registro se presenta a registrar el
> >> dominio, está brindando datos ajenos pero autorizada por su contrato con
> >> el
> >> titular de los datos, y tambien el titular de los datos debe haber
> >> autorizado la retencion por el tiempo que esta debe realizarse y para
> los
> >> fines que se deben indicar expresamente.. Conviene que el Registro
> >> conservara copia de este documento de autorización o del propio contrato
> >> antecedente entre quien será el titular del dominio y quien lo registra.
> >>
> >> *Punto 2. Retencion de Datos*
> >>
> >>
> >> En el caso de la retención de los datos por cierto tiempo, el titular de
> >> los datos podría cuestionar no el hecho de dar sus datos para que se
> >> registre el dominio, sino *que retengan los datos* porque no es solo
> para
> >>
> >> registrarlo, sino que es por efectos posteriores. Esto, por un lado: a)
> >> debe ser también consentido por el titular de los datos en el contrato
> que
> >> realiza con quien los va a registrar. Es decir que debe haber otra
> >> cláusula
> >> o expresión de voluntad en el mismo documento, en que claramente se
> >> establezca que el titular de los datos consiente en que el Registro
> >> retenga
> >> los datos por un cierto tiempo, (serían los cinco años o plazo por el
> que
> >> se hace en general la retención) porque esto es en beneficio de la buena
> >> prestación del servicio y para proteger el sistema de usurapaciones o
> >> fraudes respecto a los dominios, incluido el dominio de quien será su
> >> titular y está contratando. Entiendo que esto es un fundamento válido y
> >> poco objetable por el titular de los datos: brinda sus datos para una
> >> finalidad determinada y no para otra y es a los efectos de la adecuada
> >> prestacion del servicio que el va a utilizar. Protege su propio dominio
> >> tambien.
> >>
> >> El Registro debe exigir que esta clausula este expresamente establecida
> n
> >> el contrato entre el futuro titular del dominio y quien lo registra, del
> >> cual queda con copia. ( o por documento aparte, lo cual es menos
> practico
> >> pero puede subsanar en caso de que no lo estuviera en el mismo contrato)
> >>
> >> A su vez el titular de los datos tendrá el derecho de acuerdo a la ley y
> >> entiendo que también debe quedar obligado a comunicar de inmediato todo
> >> cambio de datos para que el Registro se mantenga actualizado. Dicho
> >> titular
> >> de los datos debera quedar facultado para ejercer los derechos de
> acceso a
> >> la base de datos, previa identificacion, rectificacion, actualización,
> >> inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda
> incluidos
> >> en la base de datos del Registo, si constata error o falsedad o
> exclusión
> >> en la información de la que es titular o supresion de los datos
> inexactos.
> >> También el titular de los datos tendrá el derecho a que el Registro
> >> comunique los datos solo para los fines para los que los dio y en el
> caso
> >> de la retención de datos el titular de los datos deberá consentir
> >> expresamente en el contrato que se comuniquen esos datos para la
> finalidad
> >> de protección del propio Registro como ya mencionamos.
> >>
> >> *Punto 3.. Datos protegidos*
> >>
> >>
> >> En cuanto al tipo de datos protegidos.todas las leyes de proteccion de
> >> datos que conozco establecen que se requiere consentimiento informado
> del
> >> titular de los datos para ser tratados. Pero tambien establecen
> >> excepciones
> >> a ello. La ley uruguaya en el articulo 9 establece :" El tratamiento de
> >> datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su
> >> consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá
> >> documentarse. El referido consentimiento prestado con otras
> declaraciones,
> >> deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al
> >> requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la
> >> presente ley"
> >>
> >> Pero a la vez, todas esas leyes, como deciamos, establecen que este
> >> consentimiento NO se requiere en determinados casos que las mismas
> >> legislaciones establecen de manera similar. Habria que ver en cada
> >> legislacion las diferencias en este punto.
> >>
> >>  La ley uruguaya en el mismo art. 9 a continuación establece 5 casos en
> >> que
> >> NO se requiere dicho consentimiento: entre los que están los datos que
> se
> >> requieren para el Registro del Nombre de Dominio y que serían objeto de
> >> retención según el documento de abril 2014..
> >>
> >> *Salvo:* la *direccion de correo electronico* , que es requerida en el
> >>
> >> punto 1.1.4.- En este caso para  la retención según la ley uruguaya,
> >>  habria que tener el consentimiento expreso e informado del solicitante
> >> también que diga que autoriza a dar su dirección de correo electrónico,
> en
> >> el contrato con quien lo va a registrar y volcarlo tambien en el
> contrato
> >> con el Registro, el que convendria exigir copia del primer contrato.
> >>
> >> En los otros casos de retención los demás datos están comprendidos en
> los
> >> 5
> >> casos de excepción al artículo 9, al menos en nuestro país son datos que
> >> están en fuentes públicas (inc. A) o quedan en los otros incisos.
> >>
> >> Se los agrego a continuación:
> >>
> >> A) Si los datos provienen de fuentes públicas de información, tales como
> >> registros o publicaciones en medios masivos de comunicación. B) Se
> recaben
> >> para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en
> >> virtud de una obligación legal. C) Se trate de listados cuyos d loatos
> se
> >> limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento
> de
> >> identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de
> >> personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de
> >> contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo
> de
> >> la misma. D) Deriven de una relación contractual, científica o
> profesional
> >> del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o
> >> cumplimiento. E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo
> >> personal, individual o doméstico.
> >>
> >> Por ley posterior se agregaron al artículo 9 se consideran tambien bases
> >> publicas o accesibles al publico:
> >>
> >> A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su
> >> soporte de registro o canal de comunicación.
> >>
> >> B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por
> >> tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que
> >> figuren o el canal a travésdel cual se practique la comunicación.
> >>
> >> C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren
> nombres
> >> y domicilios, u otros datos personales que hayan sido incluidos con el
> >> consentimiento del titular.
> >>
> >> D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés
> >> general
> >> en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser
> >> consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso
> >> contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación
> >>
> >> mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales.
> >>
> >> O sea que en todos estos casos anteriormente mencionados NO se requiere
> el
> >> consentimiento informado del titular de los datos.
> >>
> >> El articulo 4 definia: "Fuentes accesibles al público como: aquellas
> bases
> >> de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no
> >> impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso,
> el
> >> abono de una contraprestación. "
> >>
> >> De todas maneras al firmar el titular de los datos el contrato como
> >> expresabamos, ya esta autorizando el uso para esa finalidad de obtener y
> >> preservar su dominio . En el caso de la retencion seria para prevenir
> >> usurpaciones
> >>
> >> *4.Datos sensibles*
> >>
> >>
> >> La legislación uruguaya, como las legislaciones que ví , divide los
> datos
> >> personales en dos: datos personales en general y los datos sensibles, un
> >> tipo especial dentro de datos personales, que es más protegido. Los
> datos
> >> sensibles están taxativamente ennumerados en la ley uruguaya
> (preferencias
> >> políticas o religiosas, origen étnico, afiliación sindical, datos de
> salud
> >> y vida sexual)
> >>
> >> Estos NO son datos objeto de retencion, según el documento en estudio (
> >> abril 2014 por lo que no nos extendemos en este tema.
> >>
> >> Respecto a estos datos: "Ninguna persona puede ser obligada a
> proporcionar
> >> datos sensibles. Estos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el
> >> consentimiento expreso y escrito del titular. Los datos sensibles sólo
> >> pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de
> >> interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante
> >> tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con
> >> finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus
> >> titulares.Queda prohibida la formación de bases de datos que almacenen
> >> información que directa o indirectamente revele datos sensibles. "
> Aunque
> >> hay algunas excepciones.
> >>
> >>
> >>  Esto es algo apresuradamente la visión que podemos dar en este momento.
> >>
> >> *EN RESUMEN:* Todo se resolvería al establecer detallada y expresamente
> en
> >>
> >> el contrato con el titular de los datos que va a ser el que haga uso del
> >> dominio, las autorizaciones y consentimiento informado para que se haga
> la
> >> retención de los datos con la finalidad exclusiva de evitar fraudes,
> >> ocupación de dominios, y facilitar la resolución de disputas, todo según
> >> lo
> >> establezca la legislación que corresponda aplicar.
> >>
> >> Asimismo el Registro debería tener copia de este contrato y el titular
> de
> >> los datos debería poder acceder a la base para ejercer sus derechos de
> >> acceso, rectificación, actualización de datos, inclusión de datos
> nuevos,
> >> o
> >> supresión de los incorrectos, y control de la comunicación solo para los
> >> fines mencionados..Esta actualización de los datos también debería ser
> una
> >> obligación, para mantener el Registro actualizado.
> >>
> >> Saludos a todos
> >>
> >> Aída
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> Saludos y
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> El 15 de junio de 2014, 11:36, Vanda Scartezini <vanda at uol.com.br>
> >> escribió:
> >>
> >> > Fatima tiene razón.  El tema es relevante para nuestra region y por
> >> > ejemplo Brasil  tiene diversas acciones de protección de datos en
> >> diversos
> >> > ramos de actividad pero no tiene una ley. Tine si un proyecto de ley
> >> desde
> >> > 2010 que sigue en discussion en el Congreso porque fue modificado por
> >> > cuenta de Snowden y su publicación que los datos personales y las
> >> > comunicaciones de nuestra presidente fueran abiertos. Argentina se que
> >> > tiene su Ley desde 2000. PY también , Chile, Peru.. Enfin hay muchas
> >> > soluciones que pueden ser discutidas en face al RAA
> >> > Vanda Scartezini
> >> > Polo Consultores Associados
> >> > Av. Paulista 1159, cj 1004
> >> > 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
> >> > Land Line: +55 11 3266.6253
> >> > Mobile: + 55 11 98181.1464
> >> >
> >> >
> >> >
> >> >
> >> >
> >> >
> >> >
> >> > On 6/13/14, 16:53, "Fatima Cambronero" <fatimacambronero at gmail.com>
> >> wrote:
> >> >
> >> > >Alberto, todos,
> >> > >
> >> > >
> >> > >Quizás se perdieron mi correo del 6 de abril donde abordé este tema
> >> > >(retención de datos), hice mis comentarios e hice una propuesta de
> >> trabajo
> >> > >sobre este tema: leyes de protección de datos de cada uno de nuestros
> >> > >países relacionados a la retención de datos. Allí propuse que
> >> trabajemos
> >> > >el
> >> > >tema por país, que se agrupen las ALSs de cada país para abordar el
> >> tema.
> >> > >Allí está explicado por qué esa propuesta.
> >> > >Pueden ver el registro de ese correo y propuesta aquí:
> >> > >
> >>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2014/008846.html
> >> > >
> >> > >Lamentablemente nadie respondió a ese correo ni a esa propuesta.
> >> > >
> >> > >En este enlace:
> >> > >
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2014/date.html
> >> ,
> >> > >que
> >> > >es el registro de esta primera parte del año de las discusiones de
> >> > >LACRALO,
> >> > >podrán ver quiénes hemos estado empujando varios de los temas que
> >> > >mencionas, como por ejemplo Whois (tú, Alejandro, Aída, yo), aun
> >> cuando en
> >> > >nuestro RALO tenemos expertos involucrados en el tema tanto en WGs
> >> como en
> >> > >RTs, que podrían estar informándonos y guiándonos para poder debatir
> >> mejor
> >> > >este asunto y llegar a adoptar posiciones en LACRALO.
> >> > >
> >> > >Recordemos además que las leyes de protección de datos de los
> >> respectivos
> >> > >países no están dentro del scope de ICANN. Sí en este caso el RAA en
> >> > >cuanto
> >> > >a la Descripción de Especificaciones de elementos de retención de
> >> datos y
> >> > >propósitos potencialmente legítimos para la recolección/retención de
> >> > >datos.
> >> > >
> >> > >Saludos cordiales,
> >> > >Fatima Cambronero
> >> > >
> >> > >
> >> > >El 13 de junio de 2014, 16:12, Alberto Soto <
> asoto at ibero-americano.org
> >> >
> >> > >escribió:
> >> > >
> >> > >> Alejandro, la intención no es formar una biblioteca. Muchas  veces
> >> > >> solicitaste capacitación. Esta es una forma de capacitar: la
> >> búsqueda y
> >> > >> lectura, y la realiza quien lo desea, sin imposiciones. No existen
> >> > >> bibliotecas que contengan toda esta información,  y las que existen
> >> en
> >> > >>cada
> >> > >> país con sus propias leyes, no necesitan de ningún acuerdo para su
> >> uso.
> >> > >>Lo
> >> > >> de las canciones, felizmente ya quedó en el pasado, pero es parte
> de
> >> > >>todo
> >> > >> lo que tenemos que hacer.
> >> > >>
> >> > >> Para qué? Algunos pocos ejemplos de los muchos por los cuales
> tenemos
> >> > >>que
> >> > >> saber un poco más de Protección de Datos personales:
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> -              ICANN's public consultation on 2013 RAA Data
> Retention
> >> > >> Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection
> >> and
> >> > >> Retention1
> >> > >>
> >> > >> -              New GTLD Program. Personal Data Privacy statement:
> 1.
> >> > >> International transfer...
> >> > >>
> >> > >> -              Art. 29 Data Protection Working Party (Bruselas, JUN
> >> > >>2013)
> >> > >>
> >> > >> -              Carta de ICANN al Superior Consejo Europeo de
> >> Protección
> >> > >>de
> >> > >> Datos (Abril 2014). Objeto: Recopilación de datos, la retención y l
> >> > >> aprivacidad en el contexto del contrato de Registradores (RAA 2013)
> >> > >>
> >> > >> -              WHOIS Beta. Grupo de trabajo del Art. 29
> >> > >>
> >> > >> -              Declaración de Montevideo sobre el futuro de la
> >> > >>cooperación
> >> > >> en internet que fue uno de los elementos base del Plan Estratégico
> >> > >> 2013-2015 de la Región América Latina y Caribe.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Durante el período de comentarios, solo dos personas opinamos sobre
> >> el
> >> > >> primer ejemplo. Ahora contamos con Javier Pallero, un excelente
> >> > >>profesional
> >> > >> cuyos conocimientos sobre este tema son realmente sobresalientes.
> >> > >>
> >> > >> También falta capacitación en otros temas como WHOIS, y otros aún
> más
> >> > >> técnicos como Seguridad en DNSs y varios de la misma o superior
> >> > >>complejidad.
> >> > >>
> >> > >> Pero todo junto no podemos hacerlo, pero todos juntos podremos
> >> hacerlo.
> >> > >>
> >> > >> Solo les pido a todos que colaboren, y una de las formas, es darme
> >> > >>tiempo
> >> > >> para continuar trabajando sobre ello.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Saludos cordiales
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Alberto Soto
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> De: Alejandro Pisanty [mailto:apisanty at gmail.com]
> >> > >> Enviado el: jueves, 12 de junio de 2014 08:09 p.m.
> >> > >> Para: Alberto Soto
> >> > >> CC: Javier Pallero; LACRALO Español
> >> > >> Asunto: Re: [lac-discuss-es] Protección de datos personales,
> >> privacidad
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Alberto,
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> pero... ¿cuál sería la discusión? ¿cuál sería el objeto de que
> >> LACRALO
> >> > >> haga el trabajo de formar una biblioteca de leyes de protección de
> >> datos
> >> > >> personales?
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Vamos en reversa:
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Bibliotecas así existen, hechas por organizaciones dedicadas de
> >> manera
> >> > >> profesional tanto al tema de privacidad como al archivo y
> biblioteca.
> >> > >>Para
> >> > >> acceder a las leyes es mejor buscar uno de estos acervos y hacer
> >> > >>acuerdos
> >> > >> para su posible uso.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Pero sobre todo: ¿para qué? ¿vamos a hacer un proyecto de LACRALO -
> >> como
> >> > >> debe ser, con misión, visión, objetivos, metas, recursos asignados,
> >> > >> compromisos, charter, triángulo de hierro, rendición de cuentas...
> -
> >> que
> >> > >> consista en confrontar a cada ccTLD de la región con las leyes
> >> > >>aplicables
> >> > >> en su país?
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Suena un poco más ambicioso que hacer una colección de canciones y
> >> > >>habría
> >> > >> que estar muy bien preparados para emprenderlo. Y seguros de que no
> >> hay
> >> > >>una
> >> > >> instancia mejor - por ejemplo, en cada país, o del tipo del
> >> Observatorio
> >> > >> Interamericano de Protección de Datos - que ya lo esté haciendo.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Hay otro problema en este campo que enfrentaremos como usuarios en
> >> > >>algunos
> >> > >> países de la región: los tratados internacionales como el TPP o
> TPPA
> >> > >> (Tratado de Asociación Transpacífico) incluyen cláusulas muy
> >> específicas
> >> > >> que determinan las características del "whois" en los ccTLDs,
> >> siempre a
> >> > >> favor de los intereses comerciales, particularmente los de las
> >> empresas
> >> > >>en
> >> > >> EU. ¿Estamos preparados como LACRALO para tratar este asunto?
> (puedo
> >> > >> presentar más detalles si se requieren).
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> En las asociaciones que Uds. representan, ¿están en contacto con
> sus
> >> > >> ccTLDs sobre algunos de estos temas? ¿qué posiciones tienen
> nuestras
> >> > >> asociaciones?
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Saludos cordiales.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Alejandro Pisanty
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> 2014-06-12 10:18 GMT-05:00 Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org
> >> > >> <mailto:asoto at ibero-americano.org> >:
> >> > >>
> >> > >> Gracias Javier! Creo que les pediría por favor, a cada integrante
> de
> >> > >> nuestras ALSs, que traten de enviarnos la legislación de su país al
> >> > >> respecto. Si existe una Ley de Protección de Datos Personales (el
> >> > >>link...),
> >> > >> si la misma se está cumpliendo, si hay otras formas de obtener
> datos
> >> > >> personales. En varios países hay organizaciones cuasi fantasmas que
> >> > >>brindan
> >> > >> datos en contra de la legislación vigente. Es la base que
> necesitamos
> >> > >>para
> >> > >> una buena discusión.
> >> > >>
> >> > >> Saludos cordiales
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Alberto Soto
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> De: Javier Pallero [mailto:javierjosepallero at gmail.com <mailto:
> >> > >> javierjosepallero at gmail.com> ]
> >> > >> Enviado el: jueves, 12 de junio de 2014 12:11 p.m.
> >> > >> Para: Alberto Soto
> >> > >> CC: LACRALO Español
> >> > >> Asunto: Re: [lac-discuss-es] Protección de datos personales,
> >> privacidad
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Esto es interesante Alberto pues en la Argentina, por ejemplo, se
> >> puede
> >> > >> acceder al nombre, numero de CUIT, DNI y datos de delegación de
> >> > >>cualquier
> >> > >> registrante https://nic.ar/busqueda-dominio-no-disponible.xhtml
> >> > >>
> >> > >> En el sistema viejo podía encontrarse la dirección física que se
> >> > >>registró
> >> > >> también. Pero igualmente con los datos que se encuentran en la
> >> búsqueda
> >> > >>eso
> >> > >> no es difícil de averiguar por fuera.
> >> > >>
> >> > >> Hay ciertos datos (nombre, documento nacional de identidad,
> >> > >>identificación
> >> > >> tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y
> domicilio)
> >> > >>que
> >> > >> la ley argentina permite tratar sin obtener el consentimiento del
> >> > >>titular,
> >> > >> haciéndolos de "libre circulación". Son los que muestra el nic.ar
> <
> >> > >> http://nic.ar>  <http://nic.ar>   Y a veces, esos datos son
> >> demasiados
> >> > >> (máxime cuando hoy en día el análisis de metadatos extrae
> información
> >> > >>mas
> >> > >> allá de lo explícito)
> >> > >>
> >> > >> Nuestra ley (y hasta donde tengo entendido, varias en la región)
> >> > >>siguieron
> >> > >> la directiva europea 95/46/EC aún vigente y en proceso de reforma.
> >> Pero
> >> > >>al
> >> > >> menos en el caso argentino falta algo que la directiva europea sí
> >> tiene:
> >> > >> expresas menciones a principios de proporcionalidad. No solo se
> >> trata de
> >> > >> qué datos podrán ser traficados libremente, sino de cuánto es
> >> necesario
> >> > >> para el cumplimiento de los fines del registro.
> >> > >>
> >> > >> En lo que nos ocupa, se trata de la proporcionalidad respecto de
> los
> >> > >>datos
> >> > >> que se muestran y su utilidad para el registro público de los
> >> titulares
> >> > >>de
> >> > >> dominios punto país. Sería interesante efecturar un buen
> >> relevamiento y
> >> > >> establecer algunos principios para evaluar cómo los administradores
> >> de
> >> > >> ccTLDs de la región tratan (y cómo deberían tratar) los datos de
> >> > >> titularidad.
> >> > >>
> >> > >> Para terminar, en el reino unido no aplica la directiva europea, y
> >> casi
> >> > >> como en USA, el laissez faire lleva las riendas. Igualmente, sirve
> >> para
> >> > >> estas preguntas que se me ocurren para la región.
> >> > >>
> >> > >> Saludos.
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Javier J. Pallero
> >> > >>
> >> > >> http://about.me/javierpallero <
> >> http://www.linkedin.com/in/javierpallero
> >> > >
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> El 12 de junio de 2014, 11:15, Alberto Soto <
> >> asoto at ibero-americano.org
> >> > >> <mailto:asoto at ibero-americano.org>  <mailto:
> >> asoto at ibero-americano.org
> >> > >> <mailto:asoto at ibero-americano.org> > > escribió:
> >> > >>
> >> > >> Este es un tema también importante para estudiar, y es técnico
> legal
> >> y
> >> > >>no
> >> > >> técnico informático. El administrador del dominio .uk , a
> diferencia
> >> de
> >> > >>la
> >> > >> generalidad del mundo, abre más datos personales atodos, mejor
> dicho
> >> a
> >> > >> cualquiera.
> >> > >>
> >> > >> Saludos cordiales
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >> Alberto Soto
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> > >>
> >> >
> >>
> http://www.theguardian.com/technology/2014/jun/11/nominet-new-rules-uk-do
> >> > >>mai
> >> > >> <
> >> > >>
> >> > >>
> >> >
> >>
> http://www.theguardian.com/technology/2014/jun/11/nominet-new-rules-uk-do
> >> > >>main-end-privacy
> >> > >> >
> >> > >> n-end-privacy
> >> > >>
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> >> > >>      Dr. Alejandro Pisanty
> >> > >> Facultad de Química UNAM
> >> > >> Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
> >> > >> +52-1-5541444475 FROM ABROAD
> >> > >> +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475
> >> > >> Blog: http://pisanty.blogspot.com
> >> > >> LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty
> >> > >> Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
> >> > >> http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614
> >> > >> Twitter: http://twitter.com/apisanty
> >> > >> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
> >> > >> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
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> >> > >
> >> > >
> >> > >--
> >> > >*Fatima Cambronero*
> >> > >Abogada-Argentina
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> >> > >Phone: +54 9351 5282 668
> >> > >Twitter: @facambronero
> >> > >Skype: fatima.cambronero
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