[lac-discuss-en] RV: ICANN News Alert - ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention

fatimacambronero at gmail.com fatimacambronero at gmail.com
Sun Apr 6 19:46:57 UTC 2014


[[--Translated text (es -> en)--]]

 Subject: Re: RV: ICANN News Alert - ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention 
 From: fatimacambronero at gmail.com

 Dear, 




 I was perusing their emails and explanations and in my opinion 
 there are some situations that ESTN overlapping and somewhat confused. 




 First I would like to remember the explanation we brindtbNL> Oscar Robles Garay within our Capacity Creation cycle, 
 quin who is clearly distinguishable and quhacen: 




 -Registry/Registries: It translates into Spanish as a record; who is who 
 manage the database and performs the publication of the zone file 
 (. TLD). They are contracts with ICANN, as both 
 registries and registrars are contractual parties (aqupueden review 
 GNSO structure). 




 -Register: It translates as registrars. Agreements are those with 
 of accreditation of Registrars (RAA) with ICANN, and those conducting the 
 accreditation of domain names with the Registry (Registry). Also 
 commercialization contracts held with Registrant 
 (Registrant / registrant). 




 -Registrant: Registrant translates / Registrant. They are 
 Registrants of domain names; is the client or user 
 end. 




 This explanation I have done is very simple, in order to serve us 
 to the subject we are dealing with. They can expand and other sources besides 
 they can find the presentation of Oscar Robles at the following link: 
 https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Capacity+Building+Activities 






 1) * About ICANN questpidiendo comments now? * 




 ICANN right now estrecibiendo comments on the following 
 inquiries: 




 (I) if the data items are described properly / Whether the data 
 Appropriately elements are described, 




 (Ii) if propsitos cited for the collection and retention are appropriate 
 and legtimas / Whether ministering purposes cited for the collection and retention are 
 Appropriate and legitimate, and 




 (Iii) if there are other purposes for potentially legtimos recoleccin 
 and retention of those data elements / Whether there are other 
 Potentially legitimate ministering purposes for collection and retention of data Such 
 elements. 




 The deadline is April 21, and must be sent to the following 
 e-mail address: comments-retention-21mar14 at icann.org and 
 Sern published in the space below: 
 http://forum.icann.org/lists/comments-retention-21mar14/ 








 * Qudocumento be read to answer these queries? * 




 The document to be reviewed is the description of 
 Specifications data retention elements and propsitos 
 We legtimos for potentially recoleccin / data retention, which may 
 found at the following link: 
 http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec-elements-21mar14-en.pdf 




 This link podrn find Data Specification for retention, 
 although allno propsitos ESTN including for said 
 recoleccin / retention: 
 http://www.icann.org/es/resources/registrars/raa/approved-with-specs-27jun13-es.htm # data-retention 




 Aquse describe the data the Registrar recopilary mantendren 
 safely in their own electronic database. 






 * QuharICANN these comments received? * 




 What ICANN intentarrealizar these reviews is "reaching a 
 mutually acceptable solution exencin requests "to this 
 recolecciny data retention. 




 Aques where we analyze whether these data elements to be 
 collect and retain Registrars (registrars) or violate the laws 
 of data protection and data retention laws of our 
 passes, to see if we are faced with a situation in which it is 
 may request a exencina this recolecciny data retention. 






 * How should we proceed? * 




 In my view, this is not a subject on which we must speak as 
 THIN, as some of our countries do not have laws on protection 
 and retention of data (although some points may be covered by 
 general privacy) laws, and those who Stienen while still 
 Model EU rules on data protection, have some 
 differences. 




 I believe this is a matter in which the ALS group together deberamos 
 are part of the same country, to make the necessary analysis 
 under the provisions of our respective laws, and send 
 comments like this.In this case, we take to serve you 
 service to users of our passes, you informndoles cules of 
 data recorders ESTN requesting them go against our 
 laws, so that those users are not required to provide these 
 data or that they are retained and are able to 
 perform the corresponding procedure to request the exencina 
 recolecciny retention of this data. 




 I understand that this is not the usual way of working in our THIN and 
 so it may have opposing views on this proposal. Qu 
 reviewers? It seems feasible to work this issue in this way? They have 
 any other suggestions? 




 Best Regards, 


 Fatima Cambronero 




 On April 3, 2014, 23:06, Aida Noblia <aidanoblia at gmail.com> wrote: 


> Gracias Alberto, estaba dudando de enviar esto porque no tenía claro el
> plazo,. Me alegro pueda ser útil a la comunidad
>
> Saludos a todos
>
>
> El 3 de abril de 2014, 20:55, Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org>escribió:
>
> Impecable Aída. El plazo que yo había dicho era para poder discutir en la
>> lista, pero hasta este momento solo hubo tres comentarios. El plazo de los
>> comentarios públicos estará abierto hasta las 23:59 UTC del 21 de Abril.
>>
>> Gracias y felicitaciones por tu dedicación!!
>>
>>
>>
>> Alberto Soto
>>
>>
>>
>> *De:* Aida Noblia [mailto:aidanoblia at gmail.com]
>> *Enviado el:* jueves, 03 de abril de 2014 08:36 p.m.
>>
>> *Para:* Alberto Soto
>> *CC:* Fatima Cambronero; LACRALO Español
>> *Asunto:* Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert --
>> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
>> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>>
>>
>>
>> Hola a todos:
>>
>>
>>
>> Gracias Alberto por la amplia información. También para no aburrir y que
>> tengan una información directa, dejo el link del sitio gubernamental donde
>> encuentran la legislación nacional y alguna de la iberoamericana y
>> jurisprudencia nacional www.datospersonales.gub.uy.
>>
>> Si bien el plazo que fijaste está vencido no se si el plazo para
>> comentarios o al menos entiendo que como decías el tema es muy importante.
>>
>> Por eso y porque no puedo enviar a wiki esto porque no puedo entrar
>> debido a los problemas que hubo con la wiki, les envío esto que venía
>> redactando
>>
>> Un par de comentarios, que son previos al enfoque concreto solicitado
>> sobre la declaración:
>>
>> Por un lado estos derechos nuevos a datos personales y acceso a
>> información, todavía no están incorporados en los paradigmas de la gente,
>> es muy asimétrico el proceso, muchos ni la conocen, son derechos humanos de
>> nueva generación, de la Era Digital, se van insertando en la conciencia de
>> las personas.
>>
>> En distintos países la brecha real es tan grande, que muchas personas no
>> entienden que estos sean sus derechos, porque están reclamando por otras
>> urgencias: seguridad en las calles, cese a la violencia, al hambre, derecho
>> a la salud, etc.
>>
>> Entiendo que desde el punto de vista de ICANN es bueno conocer estas
>> disposiciones, tema que ya se ha estudia desde hace un tiempo en el EWG
>> según mencionó Carlton en B. Aires el año pasado.
>>
>> Por otro lado: las mismas disposiciones legales tienen excepciones,
>> bastante estrictas y limitadas, incluso respecto a la comunicación o
>> períodos de conservación de los datos, en que hay otros intereses de la
>> comunidad prioritarios, por ejemplo datos que figuran en fuentes públicas o
>> listados, o la Base de Datos del Banco Central sobre datos crediticios,
>> o con las caracteristicas determinadas por la ley. Por la excepción se
>> hacen públicos los datos de su responsabilidad crediticia de las personas
>> (incumplimientos, etc) por un período determinado, para protección de la
>> estabilidad del mercado financiero. También hay otras respecto a
>> determinados ámbitos , pero para focalizarnos en el tema omitimos, están en
>> las leyes.
>>
>> En el caso concreto planteado de la declaración, la exención se produce
>> para proteger intereses particulares de los registros, dadas sus
>> dificultades en cumplir las normas legales, según lo expuesto por los
>> interesados.
>>
>> Creo que desde el punto de vista de ICANN es bueno conocer las
>> legislaciones, tema que ya se ha estudiado el EWG según mencionó Carlton en
>> B. Aires el año pasado.
>>
>> Pero es necesario tener en cuenta también que el motivo concreto y el
>> objetivo propuesto es un problema particular, al que se refiere la
>> Declaración  que trata del tema de establecer una adecuada política de
>> ICANN a nivel global, que pueda contemplar las necesidades de los servicios
>> que brinda, sin desconocer legislaciones, pero sin asumir responsabilidades
>> por cuestiones que legalmente no le corresponden y sin que las exenciones,
>> en el caso concreto, perjudiquen la confiabilidad, estabilidad y seguridad
>> del servicio que ICANN brinda a la comunidad. Las nuevas RAA establecen las
>> responsabilidades del solicitante y registrador, de las cuales, mediante el
>> procedimiento de exención al que refiere la Declaración en estudio, se
>> libera al registro al liberarlo de la conservación de los datos.
>>
>> Aquí hay un problema concreto a resolver que no solo queda en esta
>>  Declaración al respecto sobre la que se hacen estos comentarios. ICANN no
>> puede liberar a las partes de una obligación legal porque no tiene
>> potestades para eso. Intenta resolver el problema para mantener su servicio
>> de manera confiable y segura, máxime con los nuevos riesgos que implican
>> los nuevos gTLD. Pero no es ni nunca fue el propietario de la base ni el
>> que recibe y controla los datos o los mantiene.
>>
>>
>>
>> Esa era una obligación hacia  el solicitante, quien  paga para que se le
>> gestione el dominio y tiene derecho a reclamar que se le preste en forma
>> legal. También el solicitante tiene a su vez obligación de proporcionar
>> datos y actualizarlos. Aquí el sistema "bottom-up" se aplica respecto a la
>> responsabilidad y como cooperación para el funcionamiento del sistema
>> global, porque quien es el titular de los datos es el que está protegido
>> por el sistema, normalmente el más interesado en proteger sus datos, y el
>> que más directamente puede aportarlos en el mínimo tiempo.
>>
>>
>>
>> En cuanto al tema de la responsabilidad, que es el que está en juego en
>> el caso de los Registros que estamos viendo, es muy claro quiénes son los
>> responsables y de qué. Está en las nuevas RAA (Acuerdos de Registración)
>>
>>
>>
>> En otros casos de exenciones incluso legales a la conservación de datos
>> personales, por ejemplo en Uruguay, en lo relativo a la central de riesgos
>> crediticios que mencioné antes, se establece expresamente que las personas
>> físicas y jurídicas del sistema de intermediación financiera que
>> suministren la información contenida en la Central de Riesgos Crediticios a
>> cargo del Banco Central del Uruguay serán las únicas responsables por la
>> veracidad y actualización de la misma.
>>
>>
>>
>> La base de datos la lleva el Banco Central, que es un tercero, pero queda
>> claro que no es el responsable del contenido de la base porque solo
>> mantiene un sistema informático en base a datos que se le proporcionan. Es
>> esta la responsabilidad que está en juego, que se rige por la lógica de la
>> justicia de responder por los actos propios o de los dependientes. El Banco
>> responde del buen funcionamiento del sistema informático que sostiene la
>> base de datos en línea.
>>
>>
>>
>> Entiendo que en el caso de ICANN, de hacerse alguna exención, debe quedar
>> expresamente establecido que ICANN no asume responsabilidad, por cualquier
>> reglamación que pudiera surgir al respecto. Esto lo considero de suma
>> importancia para ICANN en la defensa del interés público y del cumplimiento
>> de sus propios fines.
>>
>>
>>
>> El problema surge a raíz de la complejidad agregada por la incorporación
>> de los nuevos gTLD, que incrementa de manera exponencial la administración
>> y manejo de una cantidad mucho mayor de datos, lo que implica recepción,
>> control de calidad de los datos, conservación, procesos de modificación
>> cuando corresponda, o de cancelación en su caso. El modo en que se regula
>> ahora mejorará indidablemente la calidad de los datos y el servicio en
>> general.
>>
>>
>>
>> La posición de los registros ante esto es tratar de liberarse de la
>> complejidad y en el caso  de la obligación de conservación de datos así no
>> tenemos estos problemas ni estas responsabilidades, pero por más delegación
>> que haya, ICANN no es y nunca fue el dueño de la base de datos, son como
>> antes, los registros los responsables tanto de la recolección como de la
>> conservación.
>>
>>
>>
>> El interés de ICANN, no es el mismo que el de los Registros, pues es más
>> general, administrar adecuadamente y en forma segura y confiable la
>> Internet y todos los los dominios. Debe ser contemplar los intereses y
>> necesidades de todas las partesy involucradas, en eso consiste su propia
>> función y finalidad. En este caso, ICANN necesita desempeñar bien la
>> función que tiene en bien de la comunidad de Internet, no en su beneficio
>> particular, trabaja para la seguridad misma de la red y que se genere la
>> menor cantidad posible de conflictos: datos exactos, adecuados, no
>> excesivos, en tiempo y forma... calidad y cantidad de datos, eliminar datos
>> erróneos, extemporáneos, conservar los necesarios por el tiempo necesario
>> para cumplir mejor su función.
>>
>>
>>
>> Los registros siguen siendo los responsables de la base como siempre, de
>> lo que pueden manejar en la recolección y mantenimiento de los datos, pero
>> con un servicio especializado que les apoya para que puedan cumplir mejor
>> su función en la nueva Era y con estos nuevos dominios. Lo que se terceriza
>> para mejorar es una parte de su trabajo, que forma parte de *su *negocio.
>> Esto no es una crítica, sino simplemente es la situación de hecho lo que
>> estamos expresando.
>>
>>
>>
>> Por eso entiendo que está bien la Declaración, estoy de acuerdo con ella
>> y con tratar de que quienes son responsables y tienen su ventaja económica
>> en la actividad que prestan, también cumplan con las normas como
>> corresponde, y que en caso de que ICANN los exonere en lo interno de la
>> relación, de surgir algún perjuicio, ICANN no se hace de ningún modo
>> responsable del mismo, subsistiendo la responsabilidad en quienes la tienen
>> legalmente. aunque les implique mayores pero costos.* Entiendo que esto
>> debería quedar expresamente establecido y firmado por ambas partes.*
>>
>>
>>
>> De lo contrario terceros perjudicados podrían entender que al exonerar
>> ICANN a los registradores de esa responsabilidad, se estarían subrogando en
>> las consecuencias jurídicas que podría aparejar para los registradores el
>> hecho de no cumplir con la conservación de los datos.
>>
>> Saludos a todos
>>
>>
>>
>> El 27 de marzo de 2014, 0:58, Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org>
>> escribió:
>>
>> Aída y todos. Nuestras leyes (Uruguay y Argentina), están inspiradas en
>> la LSI española, así que pueden diferir algo en la forma, pero no en el
>> fondo. La Ley Argentina de Protección de Datos Personales no habla de
>> retención de datos en comunicaciones. Sí,  hubo una ley sobre este último
>> tema, pero fue dejada en "suspensión" por las numerosas críticas recibidas.
>>
>> La Ley argentina es la Nro 25326, que también define datos personales
>> (información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia
>> ideal determinadas o determinables; y  Datos sensibles ( Datos personales
>> que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
>> religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
>> referente a la salud o a la vida sexual).
>>
>> También define "Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos
>> sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación,
>> ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación,
>> bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales,
>> así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones,
>> consultas, interconexiones o transferencias."
>>
>> Respecto de la seguridad de la información, nuestra Ley dice: 1. El
>> responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas
>> técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la
>> seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su
>> adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan
>> detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los
>> riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
>>
>> 2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o
>> bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
>>
>> Respecto de la   confidencialidad:  1. El responsable y las personas que
>> intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están
>> obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación
>> subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo
>> de datos.
>>
>> 2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución
>> judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública,
>> la defensa nacional o la salud pública.
>>
>> Respecto de la Cesión de Datos: 1. Los datos personales objeto de
>> tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines
>> directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del
>> cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que
>> se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al
>> cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
>>
>> Luego de esta larga introducción, debo coincidir contigo prácticamente en
>> todo.
>>
>> Entiendo que tanto un Registrador como un Registrante, tienen (o deberían
>> tener!) una infraestructura  tecnológica adecuada a las necesidades. Es
>> decir que tienen un adecuado sistema de seguridad de la información, con
>> separaciones entre sus servidores de áreas administrativas y de producción,
>> inclusive de desarrollo de sistemas si es que tienen esta área.  Además de
>> su red interna de comunicaciones, separadas y sin posibilidad de acceso
>> entre las diferentes áreas, elemental en un prestador de servicios de
>> internet. Esto, además de ajustarse a las leyes locales de protección de
>> datos personales.
>>
>> Esto implicaría, por ejemplo, que los  elementos de datos descriptos en
>> los puntos 1.1.8 (Procesamiento de pagos recurrentes); y el 1.2.1.
>> (Información relativa a pagos concurrentes), están resguardados en un lugar
>> diferente a los  elementos de datos del Whois, con lo cual el acceso a los
>> mismos es solo posible, libre para este último, y  por personal interno del
>> registrador o registrante a la información de los precitados ítems, que
>> contienen asociados nombres, tarjetas de crédito, domicilios, etc.  Se
>> afirma que si se suprime la fuente de información de pago, un registrante
>> no tendrá manera de evaluar los reclamos de disputa de facturación o
>> devoluciones del cargo del proceso. Que en muchos casos en disputa con
>> tarjetas de crédito o cargos bancarios.
>>
>> Esto está relacionado con la legislación de cada país. En Argentina, las
>> tarjetas de crédito y los bancos tienen la obligación de guardar este tipo
>> de información durante muchos años; en este momento no recuerdo si son
>> siete o diez años. De ser así, existen al menos dos lugares con la
>> información  necesaria.
>>
>>
>>
>> Con respecto a los temas de hackeo, venta irregular de dominio por engaño
>> del comprador,etc.,  se habla de un año o más de retención de datos. Este
>> plazo tiene que tener relación con la prescripción del delito cometido,
>> porque si prescribe a los dos años, no debo guardarlos por tres años.
>>
>> Entiendo que no se fijen plazos de retención, porque este tema ha sido y
>> sigue siendo muy discutido por que requiere almacenamiento, medidas de
>> seguridad adicionales, etc.  Y más aún siendo datos de tráfico.
>>
>>
>>
>> Espero no haber aburrido
>>
>> Saludos cordiales
>>
>>
>>
>> Alberto Soto
>>
>>
>>
>> *De:* Aida Noblia [mailto:aidanoblia at gmail.com]
>> *Enviado el:* miércoles, 26 de marzo de 2014 04:55 p.m.
>> *Para:* Alberto Soto
>> *CC:* Fatima Cambronero; LACRALO Español
>>
>>
>> *Asunto:* Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert --
>> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
>> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>>
>>
>>
>> Fátima, Alberto, Alejandro y todos:
>>
>>
>>
>> Entiendo que sí es un tema muy importante, complejo y también en las
>> legislaciones, no pude asistir a la mesa redonda que mencionó Fátima, se
>> puede escuchar alguna grabación? todavía queda algo de plazo para
>> comentarios ? no tengo claro cuál es la fecha de cierre de comentarios.
>>
>>
>>
>>  Las legislaciones nacionales sobre protección de datos personales son
>> bastante estrictas,  también las de derecho de acceso a la información
>> pública, porque ahí estaría el límite necesario para saber lo que se puede
>> y debe publicar y lo que no, con qué extensión, por cuánto tiempo, quiénes
>> pueden hacerlo, qué datos se pueden publicar líbremente y cuáles requieren
>> el consentimiento libre, expreso, escrito, del titular...
>>
>>
>>
>> En Uruguay la ley 18331 y sus decretos reglamentarios refieren a la
>> protección de datos personales (calificados en dos tipos (sensibles o no)
>> ,como un derecho humano amparado por la constitución de la República. Se
>> otorga al titular de los datos personales los derechos ARCO, sigla que a
>> nivel de las legislaciones incluye derecho de Acceso a la base de datos,
>> Rectificación de los datos erróneos o modificados en la realidad,
>> Corrección de datos erróneos o inexactos y Oposición a que se haga lo que
>> la ley llama "tratamiento" de los datos que es en general cualquier uso de
>> esos datos personales, sin el consentimiento escrito y expreso de su
>> titular.
>>
>>
>>
>> Hay una Unidad Reguladora de Registro y Control de esos datos a cargo de
>> la Agencia del Gobierno Electrónico,  que lleva el Registro de las Bases
>> que contienen datos personales, obligatorio para todo el que tiene una
>> base, ya sea de personas públicas o privadas, controla, realiza
>> procedimientos y auditorías y sanciona a los infractores con multas e
>> incluso clausura de la base de datos.
>>
>>
>>
>> Hay un responsable de la base y un encargado de llevarla en la práctica
>> por cuenta de terceros o la suya propia. La ley regula sus
>> responsabilidades. El propietario de la base, persona física o jurídica es
>> el que responde por el uso o tratamiento de los datos  personales al
>> titular de esos datos.
>>
>>
>>
>> Aún cuando se puedan usar o tratar en determinadas circunstancias, con
>> consentimiento del titular o en los casos de datos que se admita su
>> tratamiento sin él, los datos personales no pueden ser usados para otros
>> fines que para los que el titular su uso permitió.
>>
>>
>>
>> El responsable de la base es su propietario o quien decide su uso: Los
>> datos personales son recolectados para una  finalidad y deben ser
>> eliminados una vez que se cumplió la finalidad para la que se recolectaron,
>> se pueden trasmitir solo en determinadas condiciones.. etc. Es ese
>> responsable de la base, que puede ser persona física o jurídica, a quien el
>> titular de los datos puede exigir el cumplimiento o las sanciones que
>> puedan corresponder.
>>
>>
>>
>> Con variantes, esto se repite en las legislaciones. En caso de
>> transferencia internacional de datos se aplica el derecho internacional, y
>> por tanto habrá que analizar cuál es la ley aplicable y la jurisdicción
>> competencia.
>>
>>
>>
>>
>>
>> En el caso de ICANN, el propietario de la base de datos *no* es ICANN,
>> por tanto, *no *es responsable legalmente del tratamiento que se realice
>> de los datos personales.
>>
>>
>>
>> Según pude ver, en el sistema del nuevo acuerdo, el servicio se
>> terceriza, para mejorarlo en cuanto a la calidad de los datos y también
>> respecto a su tratamiento, pero eso no implica el cambio de propietario.
>>
>>
>>
>> Entonces,  ICANN  consiente la "excención" de retención de datos, en
>> algunos casos puntuales que analiza y mediante un procedimiento especial,
>> pero  perjudicando el servicio que se pretendía mejorar a los usuarios por
>> este nuevo medio.
>>
>>
>>
>> Esto se hace a pedido de los registros para quedar liberados de su
>> responsabilidad legal porque al no tener que conservar los datos según el
>> acuerdo con ICANN ya no tienen que responder ante la ley por su
>> conservación, deterioro, mal uso, etc.  Se insiste en la exigencia de la
>> buena fe por parte del propietario o titular de la base de datos (registro)
>> que contiene dichos datos, aunque esta buena fe es un asunto de difícil
>> prueba cierta.
>>
>>
>>
>> Además, al no conservar estos datos, se impide que haya posibilidades
>> cumplir  las funciones de ICANN en estos casos, respecto a la prevención de
>> daños que se puedan ocasionar por uso indebido de nombres de dominio y
>> similares.
>>
>>
>>
>>
>>
>> El tema es  analizar en cada caso de estas solicitudes, si realmente la
>> retención de estos datos es necesaria  para la prestación del servicio que
>> se brinda a través del Registro o si ella constituye una violación de la
>> ley. En el blog que se mencionan los casos que se pueden dar y no parecen
>> tan raros. Y la posición de los registradores es claramente  buscar que se
>> les facilite su tarea. pero en este caso podría ser contra la efectividad y
>> certeza del servicio que brinda ICANN.  De lo que ya se ha dado y se puede
>> ver en la web, parece que predomina la seguridad. Pero más allá de los
>> requisitos de presentación que tiene el caso (con informes de abogado , etc
>> )  debería estudiarse muy bien en que casos se da y no  tanto presumir la
>> buena fe como forma de resolver estos casos.
>>
>>
>>
>> De otro modo por dar un respaldo a los propietarios de los Registros los
>> libera de responsabilidades legales, con riesgo de afectar el cumplimiento
>> de otras obligaciones, todo a afectar otras obligaciones que tiene el
>> Registro y su propietario como dueño o quien trata los datos.
>>
>>
>>
>> Como decían me parece un asunto de interés.
>>
>>
>>
>>
>>
>> Saludos
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>> 2014-03-22 20:59 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org>:
>>
>>
>>
>> Fátima, solo serán las 04:00 AM en Buenos Aires... Pero prometo participar.
>>
>> Gracias!!
>>
>>
>>
>> Alberto Soto
>>
>>
>>
>> De: Fatima Cambronero [mailto:fatimacambronero at gmail.com]
>> Enviado el: sábado, 22 de marzo de 2014 08:54 p.m.
>> Para: Alberto Soto
>> CC: Dr. Alejandro Pisanty Baruch; LACRALO Español
>> Asunto: Re: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN
>>
>> Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
>> Elements
>> and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>>
>> Alejandro, Alberto,
>>
>>
>>
>> Comparto la opinión de que estamos frente a un tema interesante que
>> deberíamos poder analizar y pronunciarnos desde nuestra región.
>>
>>
>>
>> El día lunes 24 a las 15 hs. local de Singapur está prevista una Mesa
>> Redonda sobre Servicios de Directorio de Registro: presente y futuro. Si
>> bien este tema concretamente no está incluido en la agenda de la reunión,
>> es
>> un tema muy relacionado que quizás aparezca en los debates.
>>
>>
>>
>> Sería bueno participar en esta Mesa Redonda para escuchar y discutir los
>> comentarios que pueda haber al respecto. Entiendo que en el horario de
>> nuestros países queda en una franja un poco complicada. Yo voy a estar
>> atendiendo a dicha reunión. Si hay algún comentario o consulta que quieran
>> hacer llegar, me ofrezco para transmitirlos.
>>
>>
>>
>> Este es el enlace a la agenda de esta Mesa Redonda:
>>
>> https://community.icann.org/display/atlarge/At-Large+Roundtable+on+Registrat
>> ion+Directory+Services%3A+Now+and+the+Future+-+2014.03.24+-+Singapore<https://community.icann.org/display/atlarge/At-Large+Roundtable+on+Registration+Directory+Services%3A+Now+and+the+Future+-+2014.03.24+-+Singapore>
>>
>>
>>
>> Aquí el enlace al Adobe Connect:
>> https://icann.adobeconnect.com/sin49-vip/
>> (este es el mismo para todas las reuniones de At-Large de la semana).
>>
>>
>>
>> Saludos cordiales,
>>
>> Fatima Cambronero
>>
>>
>>
>> 2014-03-21 23:40 GMT-03:00 Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org
>>
>> <mailto:asoto at ibero-americano.org> >:
>>
>>
>> Creo que  el interés debe ser suficiente. Es justamente uno de los temas
>> que
>> hacen a la existencia de entidades orientadas al usuario final de
>> Internet,
>> es decir, NOSOTROS.
>> Con seguridad hay distintas legislaciones para cada país, al menos en
>> algunos ítems sustanciales. Aunque hay países que aún no tienen
>> legislación.
>> Hay 30 días para comentarios, es poco tiempo para  la importancia del
>> tema.
>> Sugiero que muy rápidamente las respectivas ALSs de cada país de nuestra
>> Región, lea   los antecedentes de esta referencia, y luego  informen la
>> legislación vigente en su respectivo país, con comentarios. También
>> sugiero
>> que para esta primera fase, la fecha límite sea el próximo viernes
>> 28/03/2014.
>> También sugiero que quienes están participando en Singapur, sean eximidos
>> de
>> participar, tienen cosas muy importante que hacer por nosotros.
>>
>> Saludos cordiales
>>
>> Alberto Soto
>>
>> -----Mensaje original-----
>> De: lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org
>> <mailto:lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org>
>>
>> [mailto:lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org> ] En nombre de
>> Dr.
>> Alejandro Pisanty Baruch
>> Enviado el: viernes, 21 de marzo de 2014 11:25 p.m.
>> Para: lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org>
>>
>> Asunto: [lac-discuss-es] RV: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN
>> Seeks
>>
>> Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and
>> Legitimate Purposes for Collection and Retention
>>
>> Colegas,
>>
>> el llamado anexo puede tener implicaciones legales apreciables en nuestra
>> región. Convoquemos a los expertos en protección de datos personales y
>> otros
>> temas relacionados con la retención de datos (cómputo forense, leyes de
>> telecomunicaciones, Marco Civil en el caso particular de Brasil) para
>> conformar una opinión sólida, si hay el interés suficiente.
>>
>> Alejandro Pisanty
>>
>>
>> - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
>>      Dr. Alejandro Pisanty
>> Facultad de Química UNAM
>> Av. Universidad 3000, 04510 Mexico DF Mexico
>>
>>
>>
>> +52-1-5541444475 FROM ABROAD
>>
>> +525541444475 DESDE MÉXICO SMS +525541444475
>> Blog: http://pisanty.blogspot.com
>> LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty
>> Unete al grupo UNAM en LinkedIn,
>> http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614
>> Twitter: http://twitter.com/apisanty
>> ---->> Unete a ISOC Mexico, http://www.isoc.org
>> .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .
>>
>> ________________________________________
>> Desde: alac-announce-bounces at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:alac-announce-bounces at atlarge-lists.icann.org>
>> [alac-announce-bounces at atlarge-lists.icann.org
>> <mailto:alac-announce-bounces at atlarge-lists.icann.org> ] en nombre de
>> ICANN
>> At-Large
>> Staff [staff at atlarge.icann.org <mailto:staff at atlarge.icann.org> ] Enviado
>>
>> el: viernes, 21 de marzo de 2014
>> 20:00
>> Hasta: ALAC-Announce at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:ALAC-Announce at atlarge-lists.icann.org>
>>
>> Asunto: [ALAC-Announce] ICANN News Alert -- ICANN Seeks Public Comment on
>> 2013 RAA Data Retention Specification Data Elements and Legitimate
>> Purposes
>> for Collection and Retention
>>
>> [http://www.icann.org/images/gradlogo_bow.jpg]<http://www.icann.org/>
>> News Alert
>>
>> http://www.icann.org/en/news/announcements/announcement-3-21mar14-en.htm
>>
>> ________________________________
>> ICANN Seeks Public Comment on 2013 RAA Data Retention Specification Data
>> Elements and Legitimate Purposes for Collection and Retention
>>
>> 21 March 2014
>>
>> ICANN has been in discussions with a number of Registrars regarding data
>> retention waiver requests ("Waiver Requests") submitted under the 2013
>> Registrar Accreditation Agreement (the "2013 RAA"). Some Registrars are
>> seeking an exemption from certain collection and/or retention requirements
>> under the Data Retention Specification (the "Specification") of the 2013
>> RAA. Section 2 of the Data Retention Specification sets forth requirements
>> regarding the written materials a Registrar must submit in support of its
>> good faith determination that the collection and/or retention of any data
>> element specified in the Specification violates applicable law, and
>> provides
>> that following notice to ICANN of the Waiver Request, ICANN and the
>> applicable Registrar shall discuss the matter in good faith in an effort
>> to
>> reach a mutually acceptable resolution of the matter. An update on the
>> 2013
>> RAA and the data retention waiver process can be found here:
>>
>> http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-p
>>
>> <
>> http://blog.icann.org/2014/02/update-on-2013-raa-and-data-retention-waiver-
>> process/>
>>
>> rocess/
>>
>> ICANN understands that personal data should be treated in accordance with
>> applicable data protection laws, which generally permit gathering and
>> retention of personal data for legitimate purpose(s). ICANN also
>> understands
>> that the law may vary from country to country as to (i) what is
>> considered a
>> legitimate purpose, (ii) whether the personal data is adequate, relevant
>> and
>> not excessive in relation to the legitimate purpose for which they are
>> collected and (iii) for how long certain data elements may be retained. In
>> other words, what is considered a legitimate purpose for collection of
>> certain data in one country may not be considered a legitimate purpose in
>> another country.
>>
>> During ICANN's discussions in an effort to reach a mutually acceptable
>> resolution of the matter, some Registrars have requested that ICANN (a)
>> clarify and better define certain data elements described in the Data
>> Retention Specification that the Registrars maintain are not clearly
>> defined; and (b) describe potentially legitimate purposes for collection
>> and
>> retention of each data element that would help provide guidance for
>> Registrars both as to whether such elements may be lawfully collected,
>> and,
>> if so, for how long such elements might lawfully be retained.
>>
>> In response to these requests from some Registrars, ICANN is posting for
>> public comment a document seeking to clarify what is meant by certain data
>> elements described in the Data Retention Specification and describing
>> potentially legitimate purposes for collection and retention of those data
>> elements. That document can be found
>> here<
>> http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-s
>>
>> <
>> http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec-
>> elements-21mar14-en.pdf<http://www.icann.org/en/resources/registrars/raa/draft-data-retention-spec-elements-21mar14-en.pdf>
>> >
>>
>> pec-elements-21mar14-en.pdf> [PDF, 116 KB]. The document will be posted
>> for
>> a period of thirty (30) days to seek feedback and input from the community
>> on (i) whether the data elements are appropriately described, (ii) whether
>> the cited purposes for collection and retention are appropriate and
>> legitimate, and (iii) whether there are other potentially legitimate
>> purposes for collection and retention of such data elements. After the
>> thirty (30) day period following this posting has expired, ICANN will
>> consider all feedback and input received in connection with ICANN's
>> ongoing
>> discussions to reach a mutually acceptable resolution of Waiver Requests.
>> In
>> the interim, ICANN will continue its ongoing discussions to reach a
>> mutually
>> acceptable resolution of Waiver Requests with individual Registrars with
>> the
>> goal of granting additional Waiver Requests as and when appropriate.
>>
>> A public comment period will remain open until 23:59 p.m. PDT/California,
>> 21
>> April 2014. Public comments will be available for consideration by ICANN
>> staff and the ICANN Board.
>>
>>  *   Comments can be posted to:
>> comments-retention-21mar14 at icann.org
>> <mailto:comments-retention-21mar14 at icann.org>
>>
>> <mailto:comments-retention-21mar14 at icann
>>
>> <mailto:comments-retention-21mar14 at icann>
>> .org>
>>  *   Comments can be viewed at:
>> http://forum.icann.org/lists/comments-retention-21mar14/
>>
>> _______________________________________________
>> ALAC-Announce mailing list
>> ALAC-Announce at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:ALAC-Announce at atlarge-lists.icann.org>
>>
>> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/alac-announce
>>
>> At-Large Official Site: http://www.atlarge.icann.org
>> _______________________________________________
>> lac-discuss-es mailing list
>> lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
>>
>> <mailto:lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org>
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>> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
>>
>> http://www.lacralo.org
>>
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