[lac-discuss-en] Second representative
cveraq at gmail.com
cveraq at gmail.com
Sun Sep 14 17:46:00 UTC 2014
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Subject: Re: Second representative
From: cveraq at gmail.com
This says Ftima makes sense to me.
Carlos Vera Quintana
0988141143
Sguemecveraq
> El 14/09/2014, a las 12:22, Fatima Cambronero <fatimacambronero at gmail.com> escribió:
>
> Estimadas/os,
>
>
> Me parece importante tener en cuenta algunos comentarios que se realizaron
> con anterioridad en este hilo.
>
> Es un hecho que Maritza para la reunión de ICANN en Durban aplicó al
> Programa de Felowship como gobierno (
> https://www.icann.org/resources/pages/durban47-attendees-2013-08-02-en).
>
>
> Luego recuerdo habernos cruzado en un pasillo en la reunión de Londres
> donde ambas íbamos hacia una reunión del GAC y Maritza me dijo que iba a
> esa reunión del GAC ya que siendo del gobierno de su país, le interesaba
> participar en esas reuniones.
>
>
> Entiendo que lo que sucede en muchos de nuestros países, es que las
> personas que representan a nuestros gobiernos en el GAC no se renuevan con
> periodicidad y no dan lugar a nuevas personas para ocupar esos espacios.
> Supongo que puede suceder algo similar en el caso de Perú.
>
>
> Quizás una mejor opción de participación para Maritza, por tu background y
> conocimientos, sea participar de manera individual en el IPC del GNSO (
> http://gnso.icann.org/en/about/stakeholders-constituencies/csg/ipc) que
> está específicamente enfocada en propiedad intelectual.
>
>
> También me parece importante que destaquemos el rol relevante que han
> tenido las generaciones que nos precedieron en At-Large para lograr que
> At-Large sea actualmente la casa de los usuarios finales de Internet.
>
> At-Large no es más una comunidad residual donde llegan para participar
> todos los que no entran en otra constituency. Tampoco tiene At-Large un
> trato diferenciado negativo como tenía a los comienzos. Mucha gente,
> anterior a nosotros, trabajó muy fuerte para lograr ese reconocimiento.
>
>
> Incluso en Londres nos pasamos una semana entera defendiendo los derechos y
> los intereses de los usuarios finales de Internet, pidiendo entre otras
> cosas, que el usuario sea reconocido como un quinto stakeholder en el
> Ecosistema de la IG. Hicimos una declaración con recomendaciones a la Junta
> que acaba de resolver el reconocimiento de la misma.
>
>
> En mi opinión, todos estos acontecimientos ameritan un respeto y una
> necesidad de tomarse en serio el trabajo que se hace en LACRALO y en
> At-Large.
>
>
> Supongo que este asunto se seguirá debatiendo en LACRALO, y en mi caso, me
> parece importante llevar esta preocupación también a ALAC.
>
>
> Fatima Cambronero
>
> El 14 de septiembre de 2014, 13:29, Vanda Scartezini <vanda at uol.com.br>
> escribió:
>
>> Alejandro.
>> Tuvimos esta duda sobre la regla del Board cuando de la candidatura por el
>> NomComm de Gonzalo. Porque el era también um miembro del instituto de
>> propiedad intelectual de Chile. Así que consultamos y el fue acepto como
>> board miembro de nuestra region. Así que comprendí que pelas reglas del
>> Board, a un miembro involucrado con la propuesta y enforcement ( no se
>> como se dice en español) de políticas públicas no está permitido ser
>> miembro del Board. Los que no son directamente involucrados no hay
>> especial restricción.
>>
>>
>> Vanda Scartezini
>> Polo Consultores Associados
>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>> Land Line: +55 11 3266.6253
>> Mobile: + 55 11 98181.1464
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>
>>> On 9/13/14, 14:41, "Alejandro Pisanty" <apisanty at gmail.com> wrote:
>>>
>>> Colegas,
>>>
>>> ya que estamos en esta discusión tratemos de combinar pragmatismo y
>>> principios (cada quien elige su mezcla).
>>>
>>> Maritza, para ahondar en tu caso particular un momento: ¿tu puesto te
>>> permite expresarte con total libertad de acuerdo con tu criterio
>>> profesional y la posición de la organización que representas, por ejemplo
>>> en el caso de .amazon, donde hay una posición oficial del gobierno
>>> peruano,
>>> en caso de que difieras de la misma? Atención, no es interrogatorio;
>>> estamos explorando un tema de fondo a través de un ejemplo. Si el INDECOPI
>>> tiene una posición oficial al respecto, ¿qué margen de libertad tienes
>>> para
>>> expresar un diferendo e incluso votar en contra de esa posición?
>>>
>>> No nos perdamos en las ramas respecto a la actividad académica; ésta es
>>> otro tema.
>>>
>>> Humberto y Maritza, pienso que el principio general en el que se basa la
>>> regla para el Board es aplicable, mutatis mutandis, a toda la
>>> organización.
>>>
>>> Pienso también que la manera de proceder respecto a los conflictos de
>>> interés y el condicionamiento del voto es que cada participante debe hacer
>>> saber cuáles son los intereses que representa y los que pueden limitar su
>>> independencia, pero no es cada uno de nosotros quien determina si está en
>>> conflicto o no (percepción subjetiva); esto lo hace la comunidad, un
>>> comité
>>> confiable formado por nosotros mismos, o un tercero independiente. El
>>> conflicto no depende sólo de la persona sino de la situación específica.
>>>
>>> Alejandro Pisanty
>>>
>>> 2014-09-13 9:58 GMT-05:00 Maritza Aguero <myaguero at aui.pe>:
>>>
>>>> Estimad at s tod at s,
>>>>
>>>>
>>>> Perdonen la demora en responder, he tenido un problema de salud que me
>>>> impidió hacerlo antes.
>>>>
>>>>
>>>> Considero que el criterio de incompatibilidad y el conflicto de
>>>> intereses
>>>> deben estar asociados con las funciones que de forma directa uno
>>>> desempeña
>>>> al interior de un Gobierno. El argumento de considerar que por el solo
>>>> hecho de percibir un sueldo del Estado sea una incompatibilidad para
>>>> representar a los usuarios, sería introducir una variable
>>>> discriminatoria a
>>>> favor de las personas que no somos voceros o representantes oficiales
>>>> de un
>>>> Gobierno, y por el contrario, este criterio bastaría para realizar
>>>> limitaciones y restringir nuestra libertad como personas y ciudadanía
>>>> que
>>>> ninguna ley en el mundo prohíbe.
>>>>
>>>>
>>>> Como algunas personas conocen, el Indecopi es una agencia de gobierno
>>>> que
>>>> tiene autonomía funcional, técnica y económica, a diferencia de otros
>>>> organismos del Estado. Al interior del indecopi existen 10 Comisiones y
>>>> 3
>>>> Salas Especializadas (Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor y
>>>> Defensa de la Competencia) que ven diferentes temas y todas son
>>>> independientes, es decir, ninguna se superpone en sus funciones ni se
>>>> entromete en temas que no son de su competencia (1. Libre Competencia,
>>>> 2.
>>>> Dumping, 3. Barreras Burocráticas, 4. Protección al Consumidor, 5.
>>>> Competencia Desleal, 6. Procedimientos Concursales, 7. Propiedad
>>>> Intelectual (dividida en 3 Comisiones: 7.1. Signos Distintivos, 7.2.
>>>> Derecho de Autor e 7.3. Invenciones) e 8. Infraestructura de la
>>>> Calidad).
>>>> Para muchos países el Indecopi es un híbrido y, a su vez, un referente a
>>>> nivel mundial por cómo se maneja funcionalmente y por la calidad
>>>> técnica de
>>>> sus pronunciamientos.
>>>>
>>>>
>>>> En mi caso particular y centrándonos al tema en discusión, si bien
>>>> trabajo
>>>> para dicha agencia (situación que nunca ha sido negada), mi labor es
>>>> técnica - resolutiva en la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
>>>> No
>>>> soy la vocera oficial o representante oficial del Gobierno, tanto es así
>>>> que en todos los casos que se encuentran bajo mi responsabilidad son
>>>> firmados por una persona encargada y existe un cuerpo colegiado (5
>>>> Vocales)
>>>> que se encarga de aprobar (o no) y debatir los procedimientos que tengo
>>>> a
>>>> mi cargo al ser ellos (los Vocales) quienes determinan en definitiva el
>>>> sentido de un pronunciamiento.
>>>>
>>>>
>>>> Asimismo, existen en mi país otras entidades del gobierno que se
>>>> encargan
>>>> de las labores ligadas al Icann (por ejemplo, la defensa del punto
>>>> Amazon
>>>> fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, la
>>>> promoción de marcas país se realiza a través de Promperú (que es otra
>>>> entidad del Estado), la defensa de consumidores se realiza por una
>>>> Comisión
>>>> y/o Sala Especializada independiente del Indecopi y no vinculada con
>>>> otras
>>>> áreas, etc).
>>>>
>>>>
>>>> He revisado con detenimiento el bylaws
>>>> https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en#VI
>>>> (³Requisitos adicionales² 4.1.) e interpreto lo siguiente:
>>>>
>>>>
>>>> a) La definición de ³funcionario² que dicho bylaws establece es el
>>>> del ocupar un puesto gubernamental electivo, es decir, nombrado
>>>> oficialmente, lo que vendrá a ser un nombramiento de tipo ³oficial² y
>>>> esos
>>>> nombramientos oficiales en mi país se realizan por Resolución del Poder
>>>> Ejecutivo (o a quien se le delegue tal función) y posterior publicación
>>>> en
>>>> el Diario Oficial ³El Peruano².
>>>>
>>>>
>>>> b) El segundo requisito es tener por ³*primary function*², es
>>>> decir, por ³*función principal*² el desarrollo o el poder de influenciar
>>>> en políticas gubernamentales o públicas. Situación que como ya he
>>>> explicado antes, no se da en mi caso particular al interior del
>>>> gobierno.
>>>>
>>>>
>>>> Como pueden apreciar, no existe incompatibilidad entre mi condición de
>>>> asalariada del gobierno, con otras funciones. Si fuera el caso,
>>>> entonces se
>>>> iría al extremo que yo no podría ser Profesora de Postgrado (porque
>>>> también
>>>> soy una académica en una universidad privada) y debatir a nivel técnico
>>>> las
>>>> leyes de mi país (dentro de los cuales se encuentran los criterios y
>>>> leyes
>>>> específicas del Indecopi) o escribir *papers* o dictar conferencias en
>>>> las cuales exprese mi posición técnica y académica sobre temas legales,
>>>> porque esa es mi profesión (abogada) y prima sobre mi condición de
>>>> trabajadora del gobierno.
>>>>
>>>>
>>>> Como se puede apreciar, no existe incompatibilidad entre mi condición de
>>>> asalariada del gobierno y la representación a favor de los usuarios. Sin
>>>> perjuicio de lo que he expuesto previamente, quedo a disposición de lo
>>>> que
>>>> las autoridades de LACRALO determinen.
>>>>
>>>>
>>>> Finalmente, quisiera agradecer a las personas que tuvieron el tema en
>>>> discusión claro y se pronunciaron a favor de la representación que
>>>> Johnny
>>>> tan gentilmente ha delegado en mi persona. Gracias Vanda, Sergio
>>>> Salinas,
>>>> Sergio Bronstein, Carlos Vera, Humberto, Johnny y a tod at s los demás.
>>>>
>>>>
>>>> Saludos y quedo a su disposición de ustedes para cualquier consulta y/o
>>>> comentario adicional.
>>>>
>>>>
>>>> Maritza Agüero
>>>>
>>>> El 13 de septiembre de 2014, 3:43, Humberto Carrasco
>>>> <hcarrascob at gmail.com
>>>>> escribió:
>>>>
>>>>> Estimado Alejandro,
>>>>>
>>>>> Muchas gracias nuevamente por centrar el punto del debate.
>>>>>
>>>>> Para mayor claridad de aquellos que no tengan una buena comprensión del
>>>>> inglés permitanme copiar las versiones en español y en portugués:
>>>>>
>>>>> *Español:*
>>>>>
>>>>> https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-es#IV
>>>>>
>>>>> *Sección 4: REQUISITOS ADICIONALES (PARA LA SELECCIÓN DE LOS
>>>>> DIRECTORES)
>>>>> *
>>>>>
>>>>> 1. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el presente
>>>>> documento, no podrá desempeñarse como director ningún funcionario de un
>>>>> gobierno nacional o de una entidad multinacional establecida por
>>>>> tratado o
>>>>> por otro acuerdo entre gobiernos nacionales. Según su utilización en el
>>>>> presente documento, el término ³funcionario² hace referencia a una
>>>>> persona
>>>>> (i) que ocupa un puesto gubernamental electivo o (ii) que es empleada
>>>>> de
>>>>> tal gobierno o entidad gubernamental y cuya función principal en tal
>>>>> gobierno o entidad es desarrollar o influenciar políticas
>>>>> gubernamentales o
>>>>> públicas.
>>>>>
>>>>> *Portugués:*
>>>>>
>>>>> https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-pt#VI
>>>>>
>>>>> *Seção 4. QUALIFICAÇÕES ADICIONAIS*
>>>>>
>>>>> 1. Não obstante algo em contrário neste documento, nenhum oficial de
>>>>> uma
>>>>> entidade do governo nacional ou multinacional estabelecida por tratado
>>>>> ou
>>>>> outro acordo entre governos nacionais pode atuar como um Diretor. Como
>>>>> usado neste documento, o termo "oficial" significa uma pessoa (i) que
>>>>> mantém um cargo governamental eleitoral ou (ii) que é funcionária da
>>>>> entidade governamental ou multinacional e cuja principal função é
>>>>> desenvolver ou influenciar políticas públicas ou governamentais.
>>>>>
>>>>> Aclarado lo anterior, continuaré mi opinión en el sentido de tratar de
>>>>> dilucidar este punto con mayor seguridad:
>>>>>
>>>>> 1.- Esta es una norma que se aplica al Board (Directorio) como bien lo
>>>>> señaló Alejandro y no esta en las regulaciones de LACRALO. Por lo
>>>>> tanto, es
>>>>> discutible extender su aplicación a LACRALO. Ello porque en derecho,
>>>>> las
>>>>> normas que establecen requisitos, "deben interpretarse
>>>>> restrictivamente" y
>>>>> por ello, no pueden aplicarse por "analogía". Ello estaría conforme
>>>>> con lo
>>>>> estipulado en la clausula 3.1 del MOU que señala:
>>>>> "La LACRALO estará compuesta por Estructuras At-Large e individuos con
>>>>> intereses no-comerciales en la región de América Latina y el Caribe.
>>>>> Todos
>>>>> los ciudadanos o residentes de la región son bienvenidos para ser
>>>>> miembros
>>>>> de una ALS o para formar una nueva organización que podrá acreditarse
>>>>> como
>>>>> ALS."
>>>>>
>>>>> 2.- Sin embargo, si la comunidad entiende que de esta norma deriva un
>>>>> "*principio general*" aplicable a todos los actores de ICANN y con
>>>>> ello me
>>>>> refiero también a LACRALO, habría que ver si en este caso se cumplen
>>>>> los
>>>>> requisitos, o sea, habría que determinar si Maritza calza en estos
>>>>> criterios, los que son:
>>>>> (i) que ocupa un puesto gubernamental electivo o
>>>>> (ii) que es empleada de tal gobierno o entidad gubernamental y cuya
>>>>> _*función principal *_en tal gobierno o entidad es _*desarrollar o
>>>>> influenciar *_políticas gubernamentales o públicas.
>>>>>
>>>>> Al parecer Maritza no ocupa un puesto gubernamental electivo. Entonces
>>>>> centrémonos, en ver si puede ser encasillada en la segunda situación.
>>>>>
>>>>> a.- Si entendemos que INDECOPI es parte del gobierno o entidad
>>>>> gubernamental, se cumpliría el primer supuesto planteado.
>>>>> b.- Lo que debemos determinar, es si su*función principal*, es
>>>>> desarrollar o influenciar políticas publicas o gubernamentales.
>>>>>
>>>>> Aquí sería bueno, saber cual es la *función principal* que ella cumple
>>>>> en
>>>>> INDECOPI, porque si se trata de una función resolutiva (Por ejemplo, es
>>>>> quien debe redactar las resoluciones en temas marcarios), no se
>>>>> cumpliría
>>>>> el requisito, e incluso podría ser miembro del BOARD.
>>>>>
>>>>> *Para resumir, no es un tema simple, pero según mi entender la norma
>>>>> citada por Alejandro no se aplica expresamente a los miembros de
>>>>> LACRALO.
>>>>> Si la comunidad piensa que de esta norma deriva un principio general
>>>>> aplicable a todos los actores de ICANN (incluido LACRALO), habría que
>>>>> determinar cual es la función principal de Maritza en INDECOPI.*
>>>>>
>>>>> Un abrazo a todos
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> El 13/09/2014 02:26 a.m., Alejandro Pisanty escribió:
>>>>>
>>>>>> Humberto,
>>>>>>
>>>>>> aquí está la sección relevante de las "Bylaws" en
>>>>>> https://www.icann.org/
>>>>>> resources/pages/bylaws-2012-02-25-en#VI
>>>>>>
>>>>>> *Section 4. ADDITIONAL QUALIFICATIONS*
>>>>>>
>>>>>> 1. Notwithstanding anything herein to the contrary, no official of
>>>>>> a national government or a multinational entity established by
>>>>>> treaty or other agreement between national governments may serve
>>>>>> as a Director. As used herein, the term "official" means a person
>>>>>> (i) who holds an elective governmental office or (ii) who is
>>>>>> employed by such government or multinational entity and whose
>>>>>> primary function with such government or entity is to develop or
>>>>>> influence governmental or public policies.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Nótese bien que en algunos países algunas instituciones del
>>>>>> Estado, como las universidades públicas, son autónomas, es decir,
>>>>>> reciben fondos del estado pero se autogobiernan, por lo cual no
>>>>>> son parte del gobierno. Por otra parte los reguladores de
>>>>>> telecomunicaciones pueden ser autónomos, es decir, parte del
>>>>>> Estado pero no del gobierno, pero como desarrollan o influyen en
>>>>>> políticas gubernamentales o públicas, se les aplicaría el mismo
>>>>>> artículo.
>>>>>>
>>>>>> El artículo se refiere solamente al Board y hay que tratarlo con
>>>>>> adecuaciones como principio general para casos como el de LACRALO.
>>>>>> Además de la letra de la ley están los principios que representa
>>>>>> ("el espíritu del legislador", como dicen en algunos países los
>>>>>> abogados).
>>>>>>
>>>>>> Añadiría un caso de conflicto más sutil pero importante: un
>>>>>> consultor que trabaja fundamentalmente para gobiernos y organismos
>>>>>> intergubernamentales, digamos la Caribbean Telecommunications
>>>>>> Union o CITEL, en temas de política que afectan la gobernanza de
>>>>>> Internet, tampoco tiene garantizada la independencia necesaria, ya
>>>>>> que puede decidir que no entrará en conflicto con los clientes que
>>>>>> regularmente pagan sus cuentas.
>>>>>>
>>>>>> Sin excesos de "pureza", podemos retomar la propuesta de Sergio
>>>>>> Bronstein y convertirla en acción o regla: declaraciones de
>>>>>> interés, que deben ser actualizadas cuando haya cambios o cada año
>>>>>> (lo que suceda primero), verificables, y que permitan pedir la
>>>>>> recusación del voto o incluso de la participación en la discusión
>>>>>> de temas en los que el conflicto sea considerado como insalvable.
>>>>>> El Board tiene un Comité de Conflicto de Interés para este fin.
>>>>>>
>>>>>> Alejandro Pisanty
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> 2014-09-12 16:25 GMT-05:00 Humberto Carrasco <hcarrascob at gmail.com
>>>>>> <mailto:hcarrascob at gmail.com>>:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Estimado Alejandro:
>>>>>>
>>>>>> Se agradece este comentario. Para efecto de centrar la discusión
>>>>>> sobre una base concreta, ¿Será posible que tu o Fátima me señalen
>>>>>> la norma a que se refiere esta incompatibilidad para poder
>>>>>> revisarla en detalle?
>>>>>>
>>>>>> Muchas gracias de antemano.
>>>>>>
>>>>>> Un abrazo
>>>>>> El 12/09/2014 09:37 p.m., Alejandro Pisanty escribió:
>>>>>>
>>>>>> Vanda,
>>>>>>
>>>>>> aquí hay un malentendido.
>>>>>>
>>>>>> En ICANN hay una prohibiciión de ocupar ciertos cargos - como
>>>>>> el Board - a
>>>>>> personas que trabajan para los gobiernos en posiciones y
>>>>>> organizaciones que
>>>>>> hacen las políticas que afectan a Internet.
>>>>>>
>>>>>> Cuando construimos la NCDNHC en 1999 analizamos esto
>>>>>> cuidadosamente y
>>>>>> concluimos que los académicos de instituciones públicas de
>>>>>> educación e
>>>>>> investigación generalmente no se encuentran en este caso.
>>>>>>
>>>>>> En cambio el INDECOPI, CANTV y algunas otras organizaciones de
>>>>>> las cuales
>>>>>> tenemos miembros en LACRALO sí están en esa situación.
>>>>>>
>>>>>> Los empleados de esas organizaciones - no sólo los directivos
>>>>>> - están
>>>>>> sujetos a las reglas internas de las organizaciones y no
>>>>>> pueden ir en
>>>>>> contra de las políticas de sus empleadores. Éstos están
>>>>>> representados en
>>>>>> ICANN a través del GAC.
>>>>>>
>>>>>> En las organizaciones de usuarios dentro de ICANN - NCUC,
>>>>>> NPOC; NCSG, At
>>>>>> Large - requerimos independencia. ¿Independencia de qué?
>>>>>> Independencia de
>>>>>> criterio respecto a algo que pudiera estar en controversia,
>>>>>> como las
>>>>>> políticas de los gobiernos y de las empresas. Tengamos esta
>>>>>> claridad sin
>>>>>> dejar de reconocer que la realidad es compleja.
>>>>>>
>>>>>> Tu descripción del INDECOPI como órgano contrario a las
>>>>>> posiciones de los
>>>>>> usuarios dejó muy claro que hay un conflicto irresoluble ahí.
>>>>>>
>>>>>> Alejandro Pisanty
>>>>>>
>>>>>> 2014-09-12 12:05 GMT-05:00 Vanda Scartezini <vanda at uol.com.br
>>>>>> <mailto:vanda at uol.com.br>>:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Amigos, permitan corrigir un entendimiento erroneo que
>>>>>> tuvo en este
>>>>>> asunto.
>>>>>>
>>>>>> A) Yo estaba considerando que la persona en cuestión era
>>>>>> una persona del
>>>>>> gobierno y que no estaba involucrada con ninguna actividad
>>>>>> directa con los
>>>>>> usuarios, simplesmente era una empleada pública.
>>>>>>
>>>>>> B) Pero confirmé que no és así. La persona en cuestión
>>>>>> tiene una actividad
>>>>>> voluntaria de trabajo junto a usuarios de internet y es
>>>>>> simplesmente una
>>>>>> empleada del gobierno. w
>>>>>>
>>>>>> Mis razones:
>>>>>> Si no logramos que una empleada del gobierno que no
>>>>>> represente la posición
>>>>>> de gobierno, de facto, por la realidad de su posición en
>>>>>> el órgano de
>>>>>> gobierno, a lo cual pertenece, participe de pleno directo
>>>>>> de LACRALO ,
>>>>>> como hacemos con los empleados de las universidades
>>>>>> públicas que están en
>>>>>> LACRALO? - cito como ejemplo el colega Carlton,( empleado
>>>>>> de la
>>>>>> Universidad de West Indias - una universidad publica) por
>>>>>> todos conocido,
>>>>>> porque no queremos perderlo por cierto y está super
>>>>>> involucrado con
>>>>>> LACRALO y así debe permanecer !!.
>>>>>> Así, si una persona trabaja como voluntaria en defesa de
>>>>>> los usuarios, en
>>>>>> entidad bajo las reglas de LACRALO, no me parece que solo
>>>>>> el facto de la
>>>>>> persona receber su soldo como un empleado de gobierno, sin
>>>>>> especial
>>>>>> titulo, pueda ser un impedimento.
>>>>>>
>>>>>> Así retifico mi posición y soy a favor de que Maritza
>>>>>> asuma la posición a
>>>>>> que fue considerada con todos los directos iguales a los
>>>>>> demás.
>>>>>>
>>>>>> Abrazos a todos
>>>>>>
>>>>>> Vanda Scartezini
>>>>>> Polo Consultores Associados
>>>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> On 9/11/14, 14:53, "Vanda Scartezini" <vanda at uol.com.br
>>>>>> <mailto:vanda at uol.com.br>> wrote:
>>>>>>
>>>>>> Creo que en ICANN hay claros locales adonde una
>>>>>> persona función de su
>>>>>> trabajo puede participar: como representante directo
>>>>>> del gobierno, como
>>>>>> representante de interés de un agente económico, sea
>>>>>> una entidad con fines
>>>>>> de lucro o no, como pro ejemplo en el GNSo. Ai hay
>>>>>> también espacio apra
>>>>>> los expertos de propiedad intelectual. No hay
>>>>>> discriminación si es una
>>>>>> agencia de gobierno o si es una oficina de propiedad
>>>>>> intelectual.
>>>>>> Por otro lado hay At Large que tiene la intención de
>>>>>> agravar los que
>>>>>> buscan la inclusion del usuario en las cuestiones de
>>>>>> internet. Para estes
>>>>>> hay que ser organizaciones sin fines de lucro y con
>>>>>> foco en la defensa de
>>>>>> los interese de los usuarios, pero no si pretende que
>>>>>> sean gobiernos nin
>>>>>> que t=visen obtener lucro en su actividad.
>>>>>> Asi creo que estoy mas en la linea de Fatima. Una
>>>>>> agencia de gobierno
>>>>>> focada en propiedad intelectual no tiene foco en la
>>>>>> defensa de s\los
>>>>>> usuarios de internet. Yo personalmente ya fui
>>>>>> presidente de la agencia
>>>>>> brasileña de propiedad intelectual y tengo certeza que
>>>>>> en nada tenia en
>>>>>> cuenta los usuarios de internet y los colegas que la
>>>>>> están ahora tampoco
>>>>>> tienen foco en usuarios de internet.
>>>>>> Vanda Scartezini
>>>>>> Polo Consultores Associados
>>>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> On 9/11/14, 11:18, "Carlos Vera Quintana"
>>>>>> <cveraq at gmail.com <mailto:cveraq at gmail.com>> wrote:
>>>>>>
>>>>>> Estimado todos: En estos temas hay que manejarse
>>>>>> de modo pragmático y
>>>>>> también apegados a Derecho.
>>>>>>
>>>>>> 1. Muchos de los representantes en este y otros
>>>>>> grupos, son profesionales
>>>>>> a quienes el "voluntariado" en los mismos les
>>>>>> resulta un insumo
>>>>>> profesional y adicionalmente perciben pagos por su
>>>>>> trabajo aquí o en las
>>>>>> comisiones por los proyectos que realizan, ya sea
>>>>>> de modo directo
>>>>>> (proyectos, sueldo profesional, honorarios
>>>>>> profesionales, etc) o
>>>>>> indirecto (valor agregado a sus propias
>>>>>> profesiones). Por tanto el
>>>>>> "voluntariado" como tal no existe sino que
>>>>>> trabajan por que esa
>>>>>> experiencia en los grupos de trabajo y comisiones
>>>>>> les remunera
>>>>>> profesionalmente directa o indirectamente. El
>>>>>> interés por el usuario es
>>>>>> real pero secundario y tienen una dedicación casi
>>>>>> exclusiva a estos temas
>>>>>> pues es parte de su trabajo o profesión.
>>>>>>
>>>>>> 2. Otros somos voluntarios más directos y no
>>>>>> vivimos de esto ni directa
>>>>>> ni indirectamente. Es decir en nuestros currículos
>>>>>> no aparece "voluntario
>>>>>> del ALS" y por tanto esta actividad no nos
>>>>>> remunera de ningún modo. El
>>>>>> interés por el usuario es primario aquí. En este
>>>>>> caso nuestra
>>>>>> participación a menudo no es todo lo intensa,
>>>>>> constante o profunda como
>>>>>> los primeros pues debemos, además del tiempo
>>>>>> dedicado al voluntariado,
>>>>>> trabajar para sobrevivir y el voluntariado no nos
>>>>>> agrega valor para lo
>>>>>> que hacemos profesionalmente.
>>>>>>
>>>>>> 3. En Derecho: Si algún miembro de alguna ALS en
>>>>>> algún momento tuviera un
>>>>>> conflicto de intereses real o potencial esto
>>>>>> deberá ser analizado EN
>>>>>> DICHO MOMENTO y la ALS tomará la decisión de si
>>>>>> este delegado continua o
>>>>>> no su rol para esa determinada situación. Para eso
>>>>>> está el suplente
>>>>>> igualmente. Es decir a nadie se le puede negar
>>>>>> participar por algo
>>>>>> potencial, por un PODRÍA. En una junta cuando uno
>>>>>> de los miembros puede
>>>>>> tener un conflicto en determinado y específico
>>>>>> tema, lo declara y se
>>>>>> abstiene de participar o delega su participación y
>>>>>> es el hecho que
>>>>>> corresponde.
>>>>>>
>>>>>> 4. El argumento de que ser funcionario de una
>>>>>> institución PODRÍA
>>>>>> representar un conflicto es irrelevante para la
>>>>>> actuación de la delegada
>>>>>> de Perú. Si en algún momento se presenta un
>>>>>> conflicto se lo analizará Y
>>>>>> ELLOS tomarán la decisión que corresponda.
>>>>>>
>>>>>> Carlos Vera Quintana
>>>>>> 0988141143
>>>>>> Sígueme @cveraq
>>>>>>
>>>>>> El 11/09/2014, a las 8:28, Fatima Cambronero
>>>>>> <fatimacambronero at gmail.com
>>>>>> <mailto:fatimacambronero at gmail.com>>
>> escribió:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Sergio,
>>>>>>
>>>>>> He leído comentarios absurdos pero la verdad
>>>>>> que esto supera cualquiera
>>>>>> del
>>>>>> tipo.
>>>>>> Trabajar para el gobierno, seas empleado o
>>>>>> funcionario público, que el
>>>>>> gobierno te pague el sueldo todos los meses es
>>>>>> directamente un
>>>>>> conflicto de
>>>>>> interés cuando hay que defender los intereses
>>>>>> de los usuarios. Lo
>>>>>> quieras
>>>>>> justificar como lo quieras justificar.
>>>>>> Además en el caso de Martiza, trabaja para una
>>>>>> Agencia del gobierno que
>>>>>> se
>>>>>> dedica a la propiedad intelectual. Pongamos un
>>>>>> ejemplo ficticio, que un
>>>>>> nombre de dominio X auspiciado por el gobierno
>>>>>> de Perú se convierta en
>>>>>> marca comercial, ¿a qué intereses te parece
>>>>>> que va a representar y
>>>>>> defender
>>>>>> INDECOPI?
>>>>>> En el caso de que un empleado del gobierno
>>>>>> (empleado o funcionario)
>>>>>> quiera
>>>>>> representar los intereses de los usuarios, es
>>>>>> un conflicto, acá y en
>>>>>> cualquier lugar del mundo. ¿Tenemos
>>>>>> situaciones similares en LACRALO?
>>>>>> Sí.
>>>>>> ¿Tenemos mecanismos para descertificar a esas
>>>>>> ALS? Sí. Que no lo
>>>>>> quieran
>>>>>> hacer es otra cosa.
>>>>>> Además sería importante que leas
>>>>>> cuidadosamente mi mensaje. Mi
>>>>>> preocupación
>>>>>> está dirigida a asegurarles una debida
>>>>>> representación a AUI Perú,
>>>>>> porque sé
>>>>>> que temporalmente Jhonny no va a poder ejercer
>>>>>> esa representación y mi
>>>>>> comentario fue dirigido a que busquen a otra
>>>>>> persona que no tenga
>>>>>> conflictos para asegurarse sus votos dentro de
>>>>>> LACRALO. Esa fue la
>>>>>> misma
>>>>>> conversación que tuve en privado con Maritza.
>>>>>> Por otro lado sería importante que te informes
>>>>>> correctamente antes de
>>>>>> realizar ataques contra mi persona, que además
>>>>>> no tienen nada que ver.
>>>>>> Yo
>>>>>> no soy empleada de la Universidad Nacional de
>>>>>> Córdoba ni del gobierno
>>>>>> de
>>>>>> Argentina (sí tenemos en LACRALO empleados del
>>>>>> gobierno de Argentina).
>>>>>> Yo
>>>>>> voy a dar clases a la Facultad de Derecho de
>>>>>> la UNC como Profesora
>>>>>> Invitada, lo hago voluntariamente sin recibir
>>>>>> ningún sueldo, ni
>>>>>> remuneración, ni premios, ni nada. Lo hago
>>>>>> porque me gusta la docencia
>>>>>> y
>>>>>> porque como lo hago en At-Large, es parte de
>>>>>> la decisión que he tomado
>>>>>> de
>>>>>> realizar trabajo voluntario por convicciones
>>>>>> personales.
>>>>>> Así que por favor, enfocate correctamente en
>>>>>> el tema que he planteado y
>>>>>> no
>>>>>> hagas como hacés siempre, de desviar la
>>>>>> atención sobre asuntos que no
>>>>>> tienen nada que ver con la sustancia que se
>>>>>> está conversando.
>>>>>> También sería bueno ver un poco más de
>>>>>> corporativismo al momento de
>>>>>> discutir statements y policies, eso sería más
>>>>>> productivo para LACRALO.
>>>>>> Lamento que el voto de AUI Perú se vuelva
>>>>>> inexistente con la nueva
>>>>>> representación que han elegido.
>>>>>> Deseo profundamente que atacar para defenderse
>>>>>> no se convierta en regla
>>>>>> en
>>>>>> este hilo ni en LACRALO.
>>>>>>
>>>>>> Fatima Cambronero
>>>>>>
>>>>>> El 11 de septiembre de 2014, 10:06, Sergio
>>>>>> Salinas Porto <
>>>>>> presidencia at internauta.org.ar
>>>>>> <mailto:presidencia at internauta.org.ar>>
>>>>>> escribió:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Estimada Fatima, lamento no estar de
>>>>>> acuerdo con vos.
>>>>>> Creo que ingresas en un equivoco grande
>>>>>> propio de un recién iniciado.
>>>>>> Una cosa es ser funcionario publico y otra
>>>>>> ser empleado publico.
>>>>>> Con el criterio que estas marcando muchos
>>>>>> de los/las compañeros de
>>>>>> LACRALO
>>>>>> deberian dejar se ser miembros, ya que por
>>>>>> lo que se, muchos se
>>>>>> desempeñan
>>>>>> como docentes de universidades publicas
>>>>>> (vos también no?), o son
>>>>>> empleados
>>>>>> de la justicia, o empleados de
>>>>>> reparticiones municipales o
>>>>>> provinciales.
>>>>>> Estudiantes de una universidad pública
>>>>>> (podria llegar a pender su nota
>>>>>> de
>>>>>> lo que vote en Lacralo?), etc.
>>>>>> El conflicto recide en si es funcionario
>>>>>> público con deciciones
>>>>>> gubernamentales o no.
>>>>>> No he visto ninguna manifestacion tuya,
>>>>>> incluso cuando te propusiste
>>>>>> para
>>>>>> ser ALAC Member, sobre tu conflicto de
>>>>>> interes cuando persibías
>>>>>> dinero del
>>>>>> gobierno nacional (que es de donde
>>>>>> provienen los fondos de educación
>>>>>> en
>>>>>> argentina) siendo docente de la
>>>>>> universidad nacional de córdoba.
>>>>>> Para que quede claro y no se mal
>>>>>> intemplete: Yo creo que no hay ningun
>>>>>> conflicto de interes en lo que respecta a
>>>>>> vos ni en lo que respecta a
>>>>>> Maritza.
>>>>>> Abrazo querida fatima!
>>>>>> El sep 11, 2014 1:16 a.m., "Fatima
>>>>>> Cambronero" <
>>>>>> fatimacambronero at gmail.com
>>>>>> <mailto:fatimacambronero at gmail.com>>
>>>>>> escribió:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Johnny, todas/os,
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> En primer lugar quisiera disculparme
>>>>>> por la demora en responder este
>>>>>> hilo
>>>>>> de correos. Estuve de viaje y con
>>>>>> dificultades para seguir todas las
>>>>>> conversaciones.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Luego me gustaría hacer dos
>>>>>> comentarios respecto de este asunto.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> La posibilidad de designar dos
>>>>>> contactos por cada ALS (uno primario
>>>>>> con
>>>>>> derecho a voto y un contacto
>>>>>> secundario sin derecho a voto) se
>>>>>> encuentra
>>>>>> vigente desde los comienzos mismos de
>>>>>> LACRALO. Pueden revisar
>>>>>> nuestros
>>>>>> Principios Operativos vigentes aquí,
>>>>>> en el #4:
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/
>>>>>> Principios%25
>>>>>>
>>>>>> 2
>>>>>> 0Operativos%2520de%2520la%
>>>>>> 2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520ES%2520.pdf?v
>>>>>> e
>>>>>> rsion=1&modificationDate=
>>>>>> 1283972736000&api=v2
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Link recortado: http://goo.gl/Mrnk8f
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> En segundo lugar, respecto de la
>>>>>> solicitud que estás realizando
>>>>>> Johnny, de
>>>>>> designar a Maritza Agüero Miñano como
>>>>>> contacto secundario (eso dices
>>>>>> en el
>>>>>> primer párrafo de tu correo) o como
>>>>>> contacto primario con derecho a
>>>>>> voto
>>>>>> (eso dices en el segundo párrafo de tu
>>>>>> correo) de AUI Perú, quisiera
>>>>>> manifestar una preocupación al
>>>>>> respecto. Antes de eso, me gustaría
>>>>>> aclarar
>>>>>> que he tenido una conversación en
>>>>>> privado con Maritza sobre este
>>>>>> tema, a
>>>>>> quién conozco personalmente del
>>>>>> Fellowship Program de ICANN y del
>>>>>> curso de
>>>>>> ISOC de Next Generation Leaders del
>>>>>> cual soy su Experta Moderadora,
>>>>>> respecto de quien no tengo ningún
>>>>>> conflicto personal y con quien me
>>>>>> une
>>>>>> incluso una amistad.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Martiza trabaja para el INDECOPI,
>>>>>> Instituto Nacional de Defensa de la
>>>>>> Competencia y de la Protección de la
>>>>>> Propiedad Intelectual, que es la
>>>>>> Agencia del gobierno peruano encargada
>>>>>> de la Propiedad Intelectual.
>>>>>> Enlace
>>>>>> a su sitio web:
>>>>>> http://www.indecopi.gob.pe/
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Aunque el INDECOPI se ocupe de la
>>>>>> defensa de los derechos de los
>>>>>> consumidores (por favor, corríjanme si
>>>>>> me equivoco), es finalmente
>>>>>> una
>>>>>> agencia del gobierno. El gobierno
>>>>>> peruano es quien paga todos los
>>>>>> meses su
>>>>>> sueldo.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Mi preocupación es por lo tanto, que
>>>>>> siendo el contacto primario de
>>>>>> AUI
>>>>>> Perú con derecho a voto una persona
>>>>>> que es empleada del gobierno de
>>>>>> Perú,
>>>>>> en el caso de presentarse un conflicto
>>>>>> entre los intereses de los
>>>>>> usuarios
>>>>>> de Internet (regionales, aunque
>>>>>> principalmente locales) y el gobierno
>>>>>> peruano, se estaría poniendo a Maritza
>>>>>> en una situación de conflicto
>>>>>> de
>>>>>> intereses, y debería apartarse de
>>>>>> representar a los usuarios de
>>>>>> Internet
>>>>>> de
>>>>>> Perú y abstenerse de votar como
>>>>>> delegada de su ALS. En ese caso,
>>>>>> estaríamos
>>>>>> volviendo inexistente la
>>>>>> representación de dicha ALS. En mi
>>>>>> opinión,
>>>>>> se
>>>>>> podría participar de las discusiones
>>>>>> como contacto secundario, pero
>>>>>> al
>>>>>> momento del voto, siendo contacto
>>>>>> primario, se deberían abstener
>>>>>> perdiendo
>>>>>> el derecho que le asiste a toda ALS
>>>>>> acreditada.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Por lo tanto, me gustaría solicitarle
>>>>>> a Johnny a Maritza la
>>>>>> posibilidad de
>>>>>> revisar esta modificación del contacto
>>>>>> primario con derecho a voto de
>>>>>> AUI
>>>>>> Perú para lograr que su participación
>>>>>> sea realmente efectiva dentro
>>>>>> de
>>>>>> LACRALO y de At-Large en general, en
>>>>>> representación de los intereses
>>>>>> de
>>>>>> los
>>>>>> usuarios finales de Internet.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Quedo a su disposición para colaborar
>>>>>> con ustedes en lo que esté
>>>>>> dentro de
>>>>>> mis posibilidades.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Saludos cordiales,
>>>>>>
>>>>>> Fatima Cambronero
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> El 2 de septiembre de 2014, 11:37,
>>>>>> Johnny Laureano <jlaureano at aui.pe
>>>>>> <mailto:jlaureano at aui.pe>
>>>>>>
>>>>>> escribió:
>>>>>>
>>>>>> Estimado Alberto,
>>>>>>
>>>>>> En principio para felicitar esta
>>>>>> iniciativa, me parece muy
>>>>>> saludable
>>>>>> que
>>>>>> las ALS deleguen o acrediten a un
>>>>>> segundo representante. En este
>>>>>>
>>>>>> sentido,
>>>>>>
>>>>>> presentamos a la Srta. Abogada
>>>>>> Maritza Agüero Miñano como segunda
>>>>>> representante de AUI PERU, para
>>>>>> los efectos de representación ante
>>>>>>
>>>>>> LACRALO
>>>>>>
>>>>>> e ICANN.
>>>>>>
>>>>>> En este mismo sentido, en mi
>>>>>> condición de Presidente y Titular
>>>>>>
>>>>>> acreditado
>>>>>>
>>>>>> de AUI PERU, mediante el presente
>>>>>> solicito se le otorgue las
>>>>>> credenciales de votación en
>>>>>> representación de nuestra
>>>>>> organización
>>>>>> en LACRALO.
>>>>>>
>>>>>> Agradezco la atención al presente.
>>>>>>
>>>>>> Atentamente,
>>>>>>
>>>>>> Johnny Laureano
>>>>>> Pdte. AUI PERU
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> El 1 de septiembre de 2014, 14:20,
>>>>>> Alberto Soto
>>>>>> <alberto at soto.net.ar
>>>>>> <mailto:alberto at soto.net.ar>>
>>>>>>
>>>>>> escribió:
>>>>>>
>>>>>> Estimados, según nuestras
>>>>>> normas cada ALS puede tener
>>>>>> dos
>>>>>>
>>>>>> representantes.
>>>>>>
>>>>>> Uno de ellos es quien es
>>>>>> designado por la misma y
>>>>>> autorizado a
>>>>>> votar,
>>>>>>
>>>>>> y
>>>>>>
>>>>>> es
>>>>>>
>>>>>> a
>>>>>> quien se le envían las
>>>>>> credenciales correspondientes.
>>>>>>
>>>>>> Pero en algunas
>>>>>> organizaciones, por varias
>>>>>> razones el titular puede
>>>>>> no
>>>>>> estar
>>>>>> disponible en algunos momentos
>>>>>> y desea que el otro
>>>>>> representante
>>>>>>
>>>>>> tenga la
>>>>>>
>>>>>> información necesaria.
>>>>>>
>>>>>> Es por ello que las ALSs que
>>>>>> lo deseen, pueden enviarme el
>>>>>> nombre y
>>>>>>
>>>>>> correo
>>>>>>
>>>>>> del segundo representante para
>>>>>> agregarlos en las listas de
>>>>>> mails de
>>>>>> LACRALO.
>>>>>>
>>>>>> Siempre permanecerá para la
>>>>>> votación el designado
>>>>>> oportunamente,
>>>>>> hasta
>>>>>>
>>>>>> que
>>>>>>
>>>>>> la ALS informe oficialmente un
>>>>>> cambio.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Saludos cordiales
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Alberto Soto
>>>>>>
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