[lac-discuss-en] Re: ARGUMENTOS EN CONTRA DEL CORREO TITULADO "CONSIDERACIÓN FINAL - ELECCIONES PARA MIEMBRO DE ALAC

carlos dionisio aguirre carlosaguirre62 at hotmail.com
Mon Aug 20 15:32:15 UTC 2012


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-----Original Message-----
From: Jose Salgueiro <josesalgueiro7 at gmail.com>
Date: Mon, 20 Aug 2012 14:28:03 
To: <lac-discuss-en at atlarge-lists.icann.org>
Subject: [lac-discuss-en] ARGUMENTOS EN CONTRA DEL CORREO TITULADO "CONSIDERACIÓN FINAL - ELECCIONES PARA MIEMBRO DE ALAC



 El señor Humberto Carrasco, me ha solicitado elaborar y enviar sus
 argumentos respecto del porque el cumple con los requisitos para ser
 candidato a ALAC Member. Yo he aceptado su petición y cumplo con su encargo,
 emitiendo los siguientes argumentos: 
 
 ARGUMENTOS PARA EXPRESAR QUE EL SEÑOR CARRASCO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
 PARA SER ALAC MEMBER
 
 PRIMERO: ARGUMENTOS BASADOS EN DOCUMENTOS DEL LACRALO
 
 1.- El señor presidente ha señalado en este correo que:
 
 “La cuestión que hay que determinar es si Humberto Carrasco tiene su
 residencia en uno de los países de nuestra región, para que pueda ser
 aceptado como un candidato válido para representar a LACRALO ante ALAC
 dentro del proceso eleccionario que tenemos en curso.
 Deberemos determinar por lo tanto, que se entiende por *“residencia”*.”
 
 2.- A partir de esta premisa parte toda su argumentación para señalar porque
 el señor Carrasco no cumple con los requisitos para ser candidato a ALAC
 Member, invocando una seria de normas de distintos países y expresando que
 no tiene residencia en Chile, sino que en Escocia.
 
 3.- Sin embargo, el señor presidente comete un error ya que el concepto a
 determinar no es el de “Residencia”, sino que el de “Residencia Principal”.
 O sea, hay el presidente baso toda su argumentación en el concepto de
 residencia (una sola palabra), cuando debió haber analizado “residencia
 principal” que son dos palabras.
 
 4.- En efecto, los principios operativos de LACRALO, regla número 8, en su
 versión en ingles establecen que “ The selected representatives shall be
 members of various ALSs, have their main places of residence in countries of
 the region”:
 
 https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Princ
 iples%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modific
 ationDate=1283972734000
 
 Lo mismo se expresa en la versión en español:
 
 “Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS,
 deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la
 región”
 
 https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Oper
 ativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520ES%2520.pdf?version=1&mo
 dificationDate=1283972736000
 
 5.- El MOU establece lo mismo en su versión en inglés al señalar en la regla
 5.4.1 que:
 “The selected representatives must be members of different ALSes, must have
 their principal residence in differente countries of the region..”
 
 https://community.icann.org/download/attachments/2264378/MOU%2520Between%252
 0ICANN%2520and%2520At%2520Large%2520Structures%2520in%2520the%2520LAC%2520Re
 gion%2520EN%2520SIGNED.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000
 
 El MOU en español establece algo similar en la regla regla 5.4.1, pero omite
 la expresión principal al señalar que:
 
 “Los representantes elegidos deberán ser miembros de diferentes ALS, tendrán
 residencia en alguno de los países de la región”
 
 https://community.icann.org/download/attachments/2264378/MOU%2520Between%252
 0ICANN%2520and%2520At%2520Large%2520Structures%2520in%2520the%2520LAC%2520Re
 gion%2520ES.pdf?version=1&modificationDate=1283972735000
 
 Sin embargo, de todas las normas vistas, se debe llegar a la conclusión de
 que en 3 documentos se exige la residencia principal, y sólo en la última
 versión en español, se omite la expresión principal. 
 
 Por ello, la conclusión, es que la Residencia del candidato deber ser
 principal. En otros término, el concepto de residencia principal es
 equivalente a domicilio.
 
 6.- En el caso concreto del señor Humberto carrasco, el tiene su residencia
 principal (domicilio en Chile) y su residencia accidentaria o transitoria en
 Escocia. 
 
 7. Ello debe concluirse así, ya que de otra forma no se hubiera usado el
 concepto de principal como se ha señalado en reiteradas ocasiones.
 
 SEGUNDO: ARGUMENTO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL O CONFORME A LOS
 ESTATUTOS DE ICANN
 
 En todo sistema jurídico y normativo existen normas de carácter superior y
 otras normas de carácter inferior. Es por ello, que las normas de rango
 inferior en caso de que haya conflicto con su interpretación, y habiendo más
 de un sentido, deben interpretarse de forma que este mas conforme con la
 norma de rango superior. 
 Esto mismo sucede dentro del conjunto de normas que regulan la actuación de
 ICANN. Existe una norma de carácter superior, esto es, Los ESTATUTOS DE
 ICANN O BYLAWS en su expresión anglosajona y de allí una serie de otras
 normas de menor jerarquía como son nuestros PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA
 LACRALO.
 En los BYLAWS existe una norma relacionada con el tema en el inciso 3 del
 artículo VI, sección 2 de los Estatutos de la ICANN respecto de los
 DIRECTORES Y SU SELECCIÓN; ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
 
 “3. Al poner en práctica sus responsabilidades para cubrir las Bancas 9 a
 15, las Organizaciones de apoyo y la Comunidad At-Large deberán asegurarse
 de que la Junta directiva de la ICANN esté compuesta por miembros que en su
 conjunto demuestren diversidad geográfica, cultural, de capacidades,
 experiencia y perspectiva al aplicar los criterios estipulados en la sección
 3 de este artículo. En ningún momento dos directores elegidos por una
 Organización de apoyo podrán ser ciudadanos del mismo país o de países
 ubicados en la misma Región geográfica. 
 A los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos
 de la ICANN, si algún candidato para desempeñarse en el cargo de director
 mantuviese su ciudadanía en más de un país o se domiciliase durante más de
 cinco años en un país en el cual el candidato no tuviera ciudadanía
 (“domicilio”), ese candidato puede ser considerado como perteneciente a
 cualquiera de estos países y debe seleccionar en su Declaración de interés
 el país de ciudadanía o el domicilio bajo el cual desea que la Organización
 de apoyo o la Comunidad At-Large le considere a efectos de la selección. A
 los efectos de este inciso 3 del artículo VI, sección 2 de los Estatutos de
 la ICANN, una persona sólo puede tener un "domicilio", el cual estará
 determinado por el lugar donde el candidato tiene su residencia permanente y
 que constituye el lugar donde habita. ” 
 
 Esta norma se aplica directamente a la Comunidad At-Large, y para solucionar
 el problema basta que el candidato elija el domicilio bajo el cual se le va
 a considerar para los efectos de selección.
 En todo caso, hay también un elemento que esta norma menciona, en el segundo
 caso y se refiere a que el domicilio esta relacionado con su residencia
 permanente.
 Aquí esta el tema la residencia permanente del señor Carrasco esta en Chile,
 y no en Edimburgo que es transitoria.
 
 De aceptarse la interpretación del presidente, se daría la paradoja de que
 el señor Carrasco podría ser Candidato al BOARD de ICANN, al NomCom, pero no
 tendría da derecho a ser ALAC Member.
 
 También hay un caso similar respecto de la elección de Adam Peake (UK
 National) quien fue elegido por el NomCom como ALAC member aunque el vivía
 en Japón en forma permanente. 
 
 
 TERCERO: ARGUMENTO PRÁCTICO
 
 
 En términos prácticos, su candidatura no podría impedir que cumpla con su
 rol como ALAC Member. El puede participar en las conferencias (como ya lo ha
 hecho), asistir a la reuniones de ICANN a futuro, emitir informes, preguntar
 a los miembros, participar en todas las actividades, y no se ve cual es la
 diferencia de estar en Escocia o en Chile. Estar afuera no le impide hablar
 con los usuarios de su país, con sus compañeros de asociación, ni realizar
 tele conferencias u otras actividades que le permitan saber y debatir con
 sus conciudadanos sobre temas que tienen peso relevante en Chile y la región
 de LAC.
 
 CUARTO: PRUEBA DE LO EXPRESADO
 
 
 El señor Carrasco, ofrece enviar, sus liquidaciones de sueldo, pago de
 impuesto y visa de estadía en UK para probar que tiene su residencia
 principal en Chile y una residencia transitoria en Escocia.
 
 EN CONCLUSIÓN: El Señor Carrasco tiene su residencia principal en Chile y
 puede ser candidato por lo señalado."
 
 
 
 Jose Ovidio Salgueiro
 
 
 
 
 
 
 
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