[lac-discuss-en] =? Windows-1252? Q? Fwd = 3A__Fw = 3A_Consulta_a_la_Reg? == Windows-1252? Q? I = F3n_-_Elecciones_ALAC_!? =

apisan at unam.mx apisan at unam.mx
Fri Aug 10 18:28:53 UTC 2012


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 Subject: Re: =? Windows-1252? Q? Fwd = 3A__Fw = 3A_Consulta_a_la_Reg? == Windows-1252? Q? I = F3n_-_Elecciones_ALAC_!? = 
 From: apisan at unam.mx

 Erik, 


 very well, and now spuedo enter (just got out of class for Science and Society, which is my other stuff this semester, and Fridays from 10 to 13). 


 Alx 


 ! ! ! !! 
 NEW PHONE NUMBER - NEW PHONE NUMBER 






 FROM ABROAD +52-1-5541444475 


 FROM +525541444475 MXICO 


 SMS +525541444475 
     Dr. Alejandro Pisanty 
 UNAM, University Avenue 3000, 04510 Mexico DF Mexico 


 Blog: http://pisanty.blogspot.com 
 LinkedIn: http://www.linkedin.com/in/pisanty 
 Join the LinkedIn group UNAM, http://www.linkedin.com/e/gis/22285/4A106C0C8614 
 Twitter: http://twitter.com/apisanty 
 ---- >> Join ISOC Mexico, http://www.isoc.org 
 . . . . . . . . . . . . . . . .


 ________________________________________ 
 From: lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org [lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org] on behalf of Erik Huesca [erik.huesca @ gmail.com] 
 Posted on: Friday, August 10, 2012 13:12 
 To: lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org 
 Subject: [lac-discuss-en] Fwd: Fw: Question to Regin - Elections ALAC! 


 Once again ... 


 ---------- Forwarded message ---------- 
 From: Erik Huesca <erik at huesca.mx>
 Date: 2012/8/10 
 Subject: Re: [lac-discuss-en] Re: Question to Regin - Elections ALAC! 
 To: Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org>
 Cc: &quot;William M. Zamora - Lawyer&quot; <gmzamora at gmail.com> Jose Francisco 
 Maple <josefranciscoarce at gmail.com> , Lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org, 
 Alejandro Pisanty <apisanty at gmail.com>




 We have all the legal arguments they want, not the person to 
 be in their country, nor can it be in personal contact with their own 
 represented, let alone meet the needs of the region. If 
 want to continue litigating in the list below. Ask for Qula 
 Humberto argumentacin to be official of the region?by quseguir 
 thinking about our organization as a travel agency? that if the 
 arguments speak of two or three years out, that Humberto back, right 
 mritos, most items beyond academics and see. Three years in the 
 PhD are crucial to devote to study, not the region. 


 Please sanity, if you like our friends lawyers litigate, by 
 Please think a list of virtual court or something, but stop their 
 arguments that are beyond basic logic on 
 requirements of this position. Not sustain the unsustainable. 




 Erik Huesca 
 ISOC MEXICO 




 Alberto Soto 2012/8/10 <asoto at ibero-americano.org>


> Gracias por las aclaraciones Guillermo. Mi comentario es porque había ítems
> que no hacen a la cuestión, tales como la nacionalidad, y que enturbian el
> análisis.
>
> Finalmente, considero que el hecho de participar legalmente en una reunión
> presencial, tampoco habilita para un cargo. Para todos los cargos hay
> requisitos. Para las reunión de Costa Rica el requisito era pertenecer a
> una
> ALS  acreditada y estar designado por la misma;  no se exigía condición de
> residencia.
>
> Ese es el error que estamos cometiendo, mezclar cosas que no tienen que ver
> entre sí.
>
> Saludos cordiales
>
>
>
> Alberto Soto
>
>
>
> De: Guillermo M. Zamora - Abogado [mailto:gmzamora at gmail.com]
> Enviado el: viernes, 10 de agosto de 2012 12:05 p.m.
> Para: Alberto Soto; Jose Francisco Arce
> CC: lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
> Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
>
>
>
> Estimado Alberto, José (alias Sr. Presidente) y el resto de los amigos de
> Lacralo
>
> Ante todo pedir disculpas por mi demora en responder, lamentablemente e el
> día de ayer estuve de viaje todo el día y me fue imposible.-
>
> Alberto, entiendo que lo que se discuten son reglamentos no nacionalidades,
> eso es clarísimo, pero lo que necesariamente debo aclarar es que se discute
> como se interpreta un reglamento que a pesar que pueda parecer claro en su
> texto, es indudable que si aparecen voces en contrario no debe serlo.-
>
> Al hacer referencia al animus y dóminus, sólo estaba respondiendo a una
> interpretación de tales conceptos vertidos en el correo del Sr. Presidente
> José Arce, (aquien deseo aclara me refiero en esos téminos por una cuestión
> de formalidad, José Arce es un GRAN AMIGO A QUIEN VALORO Y APRECIO, la
> distancia en el trato es sólo formalidad tal como leo en el resto de los
> correos.-
>
> Sobre que debe interpretarse por animus, sólo resta remitirse a el
> significado del término, el animnus es la "intención de" su corpus podrá
> estar en edimburgo, pero su animus en materia de residencia por lo que se
> desprende de sus textos, es claramente estar en Latinoamerica.-
>
> Mi estimado Alberto, no cite normativa porque ya estaba citada (art. 8) ,
> ambos, junto con el Sr. Presidente nos referimos a un artículo del
> reglamento que habla de residencia principal, quedará entonces en cabeza
> del
> candidato acreditar que su residencia prinicipal NO ES EDIMBURGO sino que
> es
> CHILE.-
>
> Entiendo que la discusión se plantea porque existen diferentes opiniones
> por
> lo que aquellos que sostienen que los reglamentos son claros, permitanme
> disentir.-
>
> José querido, pido disculpas si mi defectuosa redacción da lugar a malas
> interpretaciones, tal como lo señalas es que lo interpreté que hacias una
> recopilación de textos.-
>
> Mi correo tuvo como fundamento sólo dejar asentado mi criterio disimil,
> respecto de que debe interpretarse por animus y corpus, así como debe
> entenderse que es la residencia, su diferencia con el domicilio.-
>
> En este extremo, es que sólo aclaro que el artículo 8 citado, hacve
> referencia a residencia principal y el punto sobre el cual debería
> discutirse es que se intrepreta como residencia principal y cual es la del
> candidato.-
>
> Cabe recordar que Humberto es miembro de una ALS y que fue representando a
> la misma a Costa Rica, por lo que su residencia representando a ADI Chile
> era la misma hace unos meses que ahora.-
>
> Saludos cordiales
>
> Guillermo M. Zamora
> ADIAR
>
> El 9 de agosto de 2012 16:50, Alberto Soto <asoto at ibero-americano.org>
> escribió:
>
> Estimado Guillermo, lamento disentir en tu interpretación. Insisto en que
> estamos analizando reglamentos, no nacionalidades.
> El "animus", lo debe tener si quiere terminar sus estudios, y ese ánimus
> desaparecerá cuando los mismos finalicen. Es decir, finalzaría  luego de
> que
> termine la gestión,  en el caso de que fuera elegido.
> Lo más importante de la gestión es estar representando a usuarios de
> Internet de nuestra RALO, y estando en contacto con ellos, no tan solo
> remotamente. Debemos captar sus inquietudes, para ello hacemos cursos,
> seminarios, etc. y luego se completa el ciclo para llevar esas inquietudes
> a
> ICANN a través de nuestras ALSs. Esto no lo digo yo, son temas estatutarios
> que todos debemos leer, inclusive los candidatos.
> El ejemplo de Andrés, no es válido en absoluto. Siempre será cordobés y si
> pretende que lo elijan presidente de Lacnic,  deberá cumplir con los
> reglamentos correspondientes. Me hubiera gustado, que cites algún aspecto
> reglamentario.
>
> Saludos cordiales
>
> Alberto Soto
>
> -----Mensaje original-----
> De: lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org
> [mailto:lac-discuss-es-bounces at atlarge-lists.icann.org] En nombre de
>
> Guillermo M. Zamora - Abogado
>
> Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2012 09:50 a.m.
> Para: lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
> Asunto: Re: [lac-discuss-es] Fw: Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
>
>
> Estimados:
>
> Desde ADIAR, sigo atentamente la discusión y el planteo esgrimido por el
> Sr.
> Presidente.-
>
> Debó aclarar una sola cosa respecto al tema del animus y corpus, se
> establece que la residencia de un sujeto está determinada como bien Señala
> el Sr. presidente por ambos aspectos, pero difiero sustancialmente en la
> interpretación atento lo cual no creo en absoluto que el animus de Humberto
> sea vivir en Edimburgo.-
>
> Los que tenemos el placer y orgullo de conocer a Humberto sabemos que es
> chileno hasta la medula, que sus razonamientos son chilenos y por ende
> latinoamericanos, el lugar donde esten nuestros huesos no nos definen en
> absoluto.-
>
> Que Humberto viva en Edimburgo no significa que en este mundo donde podemos
> estar más al tanto de lo que pasa en nuestra ciudad por internet que por el
> diario local, considero que tal interpretación no sólo no es objetivamente
> correcta sino que no se ajusta a los tiempos y tecnologías que usamos.-
>
> La norma no es clara ni determinante, por darles un ejemplo de lo que
> quiero
> decir, los que me conocen saben que soy patagonico y chubutense, en mi
> època
> de estudiante viví 12 años en el norte de mi pais, en la provincia de Santa
> Fe, alguien podría decir que dejé de ser chubutense y patagónico por estar
> obligado a vivir allí por cuestiones económicas?, Alquien puede pensar que
>
> por ej. el Sr. Andrés Piazza actual Public Affairs Officer en * LACNIC
> <http://www.linkedin.com/company/91831?trk=pro_other_cmpy>, *quien
> actualmente reside en Uruguay,* *es menos cordobés y Argentino ? o sabe
>
> menos lo que pasa en nuestro pais?, en absoluto, el animus no es sólo la
> voluntad de quedarse en un lugar, sino la voluntad de quedarse
> independientemente de circunstancias externas.-
>
> Entiendo lo señalado por el Sr. Presidente y lo compartiría si vivieramos
> en
> otra era que no fuera la de las comunicaciones, pero no es el caso, desde
> mi
> absolutamente personal óptica y completamente subjetiva opinión considero
> que Humberto Carrasco, tiene su domicilio donde indique la ley pero la
> residencia no está en absoluto definida por tal situación.-
>
> Saludos cordiales y disculpen la disgreción
>
> Guillermo M. Zamora
> Representante ADIAR
> Asociación de Derecho Informático de Argentina
>
>
>
> El 9 de agosto de 2012 08:58, Horacio Fernandez Delpech <
> hfernandez at hfernandezdelpech.com.ar> escribió:
>
> >
> >
> > -----Original Message-----
> > From: Humberto Carrasco
> > Sent: Thursday, August 09, 2012 3:37 AM
> > To: lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
> > Subject: Re: [lac-discuss-es] Consulta a la Región - Elecciones ALAC !!!
> >
> > Estimados todos:
> >
> > Primero que todo, quiero manifestar que no estoy para nada molesto con
> > el planeamiento. Lo único criticable es que se haga con tanto poco
> > tiempo para responder antes de la teleconferencia del día. ¿No será
> > muy poco tiempo preparar una respuesta adecuada?
> >
> > De todas formas voy a responder hoy.
> >
> > Me parece absolutamente necesario que se haga esta pregunta a la
> > región para que no quede la menor duda de que si cumplo con los
> > requistos para ser candidato. Aunque se me quiera ganar por secretaria
> > "como se dice en Chile" voy a tratar de explicar con sólidos
> > fundamentos jurídicos el porque estoy en completo desacuerdo con este
> > intepretación del requisito que hacen algunos.
> >
> > Lo único que les pido es que me den tiempo hasta las 18:00 UCT antes
> > de emitir una opinión por la lista. A mi no me han dado la posibilidad
> > de defenderme ni comentar esta situación. Por ello, en virtud del
> > "Derecho al debido Proceso" tan de moda hoy en día, es que solicito ese
> tiempo.
> >
> >
> > Por ello, a aquellos que aún no se pronuncian, les ruego, que no lo
> > hagan hasta despues de emitir mi correo.
> >
> > Un abrazo
> >
> >
> > Dear all:
> >
> > First of all, let me say that I am not upset with this issue. The only
> > criticism, is that I have little time to respond before the
> > teleconference of today. Do you think I have enought time to prepare
> > an appropriate response?
> >
> > However, I  will respond today.
> >
> > I find it absolutely necessary to ask this question to the region to
> > leave no doubt that I comply with the requirements to be a candidate.
> > Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I
> > will try to explain the legal foundations because I completely
> > disagree with this  interpretation.
> >
> > Please, give me time until 18:00 UCT  before to send an opinion the
> > list. I did not have the opportunity to defend or comment on this
> > situation before. Therefore, under the "the right to due process" so
> > fashionable today, in latinamerica, I request this time.
> >
> >
> > Therefore, If you have not send your opinion regarding this issue to
> > the list,  I beg you, please wait until my reply.
> >
> >
> > A hug
> >
> >
> >
> >
> > El 09-08-2012 1:00, José Francisco Arce escribió:
> > > Estimados,
> > >
> > >
> > > Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación
> > > que
> > se
> > > ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación
> > > de Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su
> > residencia
> > > actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios
> > > operativos de LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
> > >
> > >
> > > He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta
> > > situación particular, y varios mails de miembros de la región
> > > preocupados y con dudas acerca de las elecciones próximas. Y se ha
> > > convertido en un tema que merece la discusión y el conocimiento de
> > > la región.
> > >
> > >
> > > Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente
> > > con Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta
> situación.
> > >
> > >
> > >
> > > De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de
> > > las situaciones y preocupaciones generales y las comparto con
> > > ustedes para
> > que
> > > puedan opinar.
> > >
> > >
> > >
> > > Saludos
> > >
> > >
> > > José Arce.-
> > >
> > > Presidente de LACRALO
> > >
> > >
> > >
> > > *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
> > >
> > > Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
> > > Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
> > > situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión
> > > de LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de
> > > LACRALO ante ALAC.
> > >
> > > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.
> > > html
> > >
> > > También existen correos electrónicos en la lista de discusión de
> > > LACRALO donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de
> > > LACRALO,
> > donde
> > > brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
> > >
> > > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.
> > > html
> > >
> > > Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los
> > > usuarios brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria,
> > > Humberto ha expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
> > >
> > > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
> > >
> > >
> > >
> > > <
> > http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.ht
> > ml
> > >También
> > > en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó
> > >sus  estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es
> > >de
> > público
> > > conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda
> > > mucho más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía
> > > está
> > viviendo
> > > en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
> > >
> > > https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
> > >
> > >
> > >
> > > *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la
> > > Universidad de Edimburgo (Escocia)*
> > >
> > > En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de
> > > residencia
> > para
> > > estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las
> > > telecomunicaciones como el que Humberto está realizando.
> > >
> > > http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
> > >
> > > Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los
> > candidatos
> > > a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el
> > > período de
> > > estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a
> > > menos que una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende
> > > por residencia en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o
> > > en sus
> > inmediaciones,
> > > y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad
> > > de las reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio,
> > > dirigido por el supervisor y aprobado por la Facultad*.
> > >
> > > Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
> > > posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para
> > > fines de trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que
> > > no excedan el plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos
> > > durante 9 meses de la duración de su Doctorado en Edimburgo. Para
> > > hacer uso de esta posibilidad los candidatos deberán obtener la
> > > autorización por escrito del Director
> > de
> > > la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con
> > > su propio supervisor.
> > >
> > > Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o
> > > investigaciones académicas, serán concedidos de manera excepcional por
> la Facultad.
> > >
> > > *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
> > >
> > > La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
> > > Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de
> > > manera expresa, taxativa y clara.
> > >
> > > En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios
> > > Operativos, recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las
> > > Reglas de Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de
> ICANN.
> > >
> > > Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre
> > > este tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero
> > > solo con respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el
> > > requisito de la diversidad regional que está contemplada y exigida
> > > de manera expresa para poder ser miembros.
> > >
> > > *Principios Operativos de LACRALO*
> > >
> > > Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número
> > > 8, primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC
> > > de manera
> > > expresa:
> > >
> > > “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
> > > representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los
> > > términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo
> > > aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán
> > > votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto.
> > > Los *representantes seleccionados *deben ser miembros de diferentes
> > > ALS, *deben tener su lugar de residencia principal en diferentes
> > > países de la región*, y sus nacionalidades deben ser distintas. Los
> > > representantes tendrán a su cargo las
> > responsabilidades
> > > estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> > >
> > https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%25
> > 20Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?v
> > ersion=1&modificationDate=1283972736000
> > > *
> > >
> > >
> > >
> > > *Interpretación de los abogados de ICANN*
> > >
> > > Sam Eisner writes =>
> > >
> > > **STARTS**
> > >
> > > The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are
> > > discussed in the ICANN Bylaws for the purposes of determining
> domicile/residency:
> > >
> > > For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of the
> > > ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
> > > more than one country, or has been domiciled for more than five
> > > years in
> > a
> > > country of which the candidate does not maintain citizenship
> > ("Domicile"),
> > > that candidate may be deemed to be from either country and must
> > > select in his/her Statement of Interest the country of citizenship
> > > or Domicile that he/she wants the Nominating Committee to use for
> > > Diversity Calculation purposes. For purposes of this sub- section 2
> > > of Article VI, Section 2 of the ICANN Bylaws, a person can only have
> > > one "Domicile," which shall be determined by where the candidate has
> > > a permanent residence and place of habitation.
> > >
> > > There are considerations of issues of citizenship (which don't seem
> > > to be at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom
> > > requirement sets a 5-year window – which could allow for items such
> > > as schooling,
> > etc.
> > >  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement
> > > that a matriculant live near the school to further his education
> > > equals a requirement that the matriculant no longer maintain any
> > > sort of residence elsewhere – and they may wish to discuss this with
> > > the candidate before taking a decision on whether the candidacy is
> > > viable.  Whatever decision is taken, I would recommend getting a
> > > full view of the facts from the candidate, and not basing a decision
> > > fully on independent internet research.
> > >
> > > I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
> > > residency requirements, so I don't see a conflict there.
> > >
> > > ** ENDS**
> > >
> > > En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo
> > > expresado arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación
> > > presentada está contemplada de manera expresa en nuestros estatutos,
> > > debemos recurrir en primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a
> > > las elecciones a cargo del NomCom, que se rigen por reglas
> > > diferentes a las de LACRALO.
> > >
> > > En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un
> > > representante
> > de
> > > LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en
> > > nuestra región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán
> > > cuando se elijan candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
> > >
> > > Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
> > > autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus
> > propios
> > > estatutos y regirse por ellos*.
> > >
> > > *
> > > *
> > >
> > > *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
> > >
> > > Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el
> > > *animus*.
> > > Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la
> > persona
> > > en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha
> > > persona
> > debe
> > > tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
> > >
> > > En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto
> > > Carrasco, vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que
> > > tiene la intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que
> > > aún se encuentra estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá
> > > continuar viviendo en Edimburgo, tal como se lo exigen los
> > > reglamentos de residencia para los Doctorados de la Universidad de
> Edimburgo.
> > >
> > > Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una
> > > persona no puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y
> > > al mismo tiempo, debido principalmente a que una persona sólo
> > > dispone de un cuerpo. Es decir, en nuestro caso, Humberto no puede
> > > tener su residencia, vivir, en Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
> > >
> > > También vienen en ayuda para determinar la residencia de las
> > > personas, generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada
> país.
> > Porque
> > > se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en
> > > el país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo
> > > excepciones, en las que una persona aún viviendo en un determinado
> > > país, deberá tributar en otro país, si en el segundo tiene fuente de
> > > ingresos.
> > >
> > > Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a
> > > la legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida
> > > al Impuesto sobre las Rentas provenientes de bienes situados en
> > > Chile o de
> > actividades
> > > desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
> > >
> > > Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a
> > > los fines tributarios a:
> > >
> > > *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de
> > > seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total,
> > > dentro de dos años tributarios consecutivos,  *
> > >
> > > Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no
> > > puede tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser
> > > residente en Chile implica estar más de seis meses en el país, y por
> > > otro lado, los reglamentos de residencia de la Universidad de
> > > Edimburgo, le exigen a Humberto residir en Edimburgo o sus
> > > inmediaciones durante el plazo de sus estudios, ¿cómo podría residir al
> mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
> > >
> > > *
> > > *
> > >
> > > *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
> > >
> > > Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los
> > > Principios Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia
> > > principal en diferentes países de la región” por tener Humberto
> > > Carrasco actualmente
> > su
> > > residencia en Edimburgo?*
> > >
> > > Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes
> > > nuestros procesos.
> > > _______________________________________________
> > > lac-discuss-es mailing list
> > > lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
> > > https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
> > >
> > > http://www.lacralo.org
> >
> > _______________________________________________
> > lac-discuss-es mailing list
> > lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
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