[lac-discuss-en] =? Windows-1252? Q? Consulta_a_la_Regi = F3n_-_Elecci? == Windows-1252? Q? Ones_ALAC_!? =

hcarrascob at gmail.com hcarrascob at gmail.com
Thu Aug 9 06:47:28 UTC 2012


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 Subject: Re: =? Windows-1252? Q? Consulta_a_la_Regi = F3n_-_Elecci? == Windows-1252? Q? Ones_ALAC_!? = 
 From: hcarrascob at gmail.com

 Dear all: 


 First of all, let me say that I am not at all upset with 
 planning. The only thing criticism is to be done with such little 
 time to respond before the meeting of the day. No sermuy 
 little time to prepare an appropriate response? 


 Anyway I will answer today. 


 I find it absolutely necessary to do this question to the region 
 to leave no doubt that if I meet with the conditions laid for 
 be a candidate. Although I want to win for the secretary "as they say 
 in Chile, "I'll try to explain the solids basis jurdicos 
 because I completely disagree with this requirement intepretacin 
 that some do. 


 The only thing I ask is to give me time to 18:00 UCT before 
 issue a opinin through the list. I do not have the ability to 
 defend or comment on this situation.Therefore, under the "Law 
 to due process "so fashionable now gives is that the time requested. 




 Therefore, an those who are silent, I beg you, who do not 
 made until after my email issue. 


 A hug 




 Dear all: 


 First of all, let me say That I am not upset With This issue. The only 
 criticism, Is That I have little time to respond Before The 
 teleconference of today. Do you think I have enought time to preparing an 
 Appropriate response? 


 However, I will respond today. 


 I find it absolutely NECESSARY to ask This question to the region to 
 leave no doubt That I Comply With The Requirements to be a candidate. 
 Although someone wants to win via secretary "as we say in Chile," I will 
 try to Explain the legal foundations I completely disagree with Because 
 this interpretation. 


 Please, give me time Until 18:00 UCT Before the review to send an 
 list. I did not Have the Opportunity to defend or Comment on this 
 situation before.THEREFORE, under the "the right to due process" so 
 fashionable today, in latinamerica, I request this Time. 




 THEREFORE, If You have not send your opinion regarding to the This Issue 
 list, I beg you, please wait until my reply. 




 A hug 








 On 09/08/2012 1:00, Maple JosFrancisco escribitbNL> > Estimados,
>
>
> Les escribo en esta oportunidad para participarlos en una situación que se
> ha dado en las últimas semanas en LACRALO, referente a la situación de
> Humberto Carrasco como candidato a miembro de ALAC, teniendo su residencia
> actual en Edimburgo y el posible conflicto con los principios operativos de
> LACRALO en la regla numero 8 (Citada mas abajo).
>
>
> He recibido mail del Staff de ICANN inclusive, consultando esta situación
> particular, y varios mails de miembros de la región preocupados y con dudas
> acerca de las elecciones próximas. Y se ha convertido en un tema que merece
> la discusión y el conocimiento de la región.
>
>
> Antes de enviar este email, tuve oportunidad de hablar personalmente con
> Humberto y el comparte la idea de debatir entre todos esta situación.
>
>
>
> De todas las consultas y charlas que he tenido arme un resumen de las
> situaciones y preocupaciones generales y las comparto con ustedes para que
> puedan opinar.
>
>
>
> Saludos
>
>
> José Arce.-
>
> Presidente de LACRALO
>
>
>
> *Lugar de residencia de Humberto Carrasco*
>
> Humberto está viviendo en Edimburgo, Escocia, y está estudiando un
> Doctorado en la Universidad de Edimburgo. Él mismo ha expresado esta
> situación cuando envió un correo electrónico a la lista de discusión de
> LACRALO, aceptando la nominación propuesta como representante de LACRALO
> ante ALAC.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2012/004678.html
>
> También existen correos electrónicos en la lista de discusión de LACRALO
> donde él solicita que lo llamen para una teleconferencia de LACRALO, donde
> brinda un número telefónico de Escocia para recibir la llamada.
>
> http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html
>
> Además en la página personal de Facebook, donde cada uno de los usuarios
> brinda los datos que quiere brindar de manera voluntaria, Humberto ha
> expresado que vive en Edimburgo, Escocia.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376
>
>
>  <http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-en/2012/005262.html>También
> en su perfil personal de Facebook, Humberto ha expresado que comenzó sus
> estudios en la Universidad de Edimburgo en el año 2011. Como es de público
> conocimiento, estudiar un  Doctorado de la rama que fuere, demanda mucho
> más que un año de estudio, por lo que se infiere que todavía está viviendo
> en Edimburgo y estudiando su Doctorado en la Universidad de Edimburgo.
>
> https://www.facebook.com/humberto.carrasco.376/info
>
>
>
> *Requisitos de residencia para estudiar un Doctorado en la Universidad de
> Edimburgo (Escocia)*
>
> En el enlace que se acompaña se detallan los requisitos de residencia para
> estudiar un Doctorado en Edimburgo en el sector de las telecomunicaciones
> como el que Humberto está realizando.
>
> http://www.drps.ed.ac.uk/08-09/regulations/postgrad.php
>
> Entre esos requisitos contenidos en el punto 4 se exige que los candidatos
> a PhD deben mantener su *residencia en Edimburgo* *durante el período de
> estudio* (en Doctorados tienen un mínimo de 3 años de duración) a menos que
> una licencia de ausencia haya sido permitida. *Se entiende por residencia
> en Edimburgo: residencia en la ciudad de Edimburgo o en sus inmediaciones,
> y proximidad del candidato a Edimburgo, para permitir la facilidad de las
> reuniones cara a cara con sus supervisores y el estudio, dirigido por el
> supervisor y aprobado por la Facultad*.
>
> Este documento de la Universidad de Edimburgo también establece la
> posibilidad de residencia en otro lugar para candidatos a PhD para fines de
> trabajo de campo e investigaciones académicas siempre que no excedan el
> plazo de 15 meses, aunque debiendo residir al menos durante 9 meses de la
> duración de su Doctorado en Edimburgo. Para hacer uso de esta posibilidad
> los candidatos deberán obtener la autorización por escrito del Director de
> la Facultad y con la exigencia de mantener un contacto regular con su
> propio supervisor.
>
> Los permisos para razones distintas a trabajos de campo o investigaciones
> académicas, serán concedidos de manera excepcional por la Facultad.
>
> *Requisitos para los representantes de LACRALO ante ALAC*
>
> La primera regla a la que debemos acudir es a nuestros Principios
> Operativos de LACRALO, que tienen contemplada esta situación de manera
> expresa, taxativa y clara.
>
> En caso de que haya laguna en ese tema en nuestros Principios Operativos,
> recién ahí se deben recurrir a reglas externas, como las Reglas de
> Procedimiento de ALAC, y recién luego a los Estatutos de ICANN.
>
> Las Reglas de Procedimiento de ALAC, no tienen nada previsto sobre este
> tema. Los estatutos de ICANN se refieren a la residencia, pero solo con
> respecto a los Directores de la Junta y para cumplir con el requisito de la
> diversidad regional que está contemplada y exigida de manera expresa para
> poder ser miembros.
>
> *Principios Operativos de LACRALO*
>
> Los Principios Operativos de LACRALO disponen en su principio número 8,
> primer párrafo referido a los representantes de LACRALO ante ALAC de manera
> expresa:
>
> “8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes
> ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido
> especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido
> acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS
> acreditada tendrá derecho a un voto. Los *representantes seleccionados *deben
> ser miembros de diferentes ALS, *deben tener su lugar de residencia
> principal en diferentes países de la región*, y sus nacionalidades deben
> ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades
> estipuladas en los estatutos del ICANN”.*
> https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Principios%2520Operativos%2520de%2520la%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%220ES%2520.pdf?version=1&modificationDate=1283972736000
> *
>
>
>
> *Interpretación de los abogados de ICANN*
>
> Sam Eisner writes =>
>
> **STARTS**
>
> The LACRALO may wish to consider how issues of diversity are discussed in
> the ICANN Bylaws for the purposes of determining domicile/residency:
>
> For purposes of this sub-section 2 of Article VI, Section 2 of
> the ICANN Bylaws, if any candidate for director maintains citizenship of
> more than one country, or has been domiciled for more than five years in a
> country of which the candidate does not maintain citizenship ("Domicile"),
> that candidate may be deemed to be from either country and must select in
> his/her Statement of Interest the country of citizenship or Domicile that
> he/she wants the Nominating Committee to use for Diversity Calculation
> purposes. For purposes of this sub- section 2 of Article VI, Section 2 of
> the ICANN Bylaws, a person can only have one "Domicile," which shall be
> determined by where the candidate has a permanent residence and place of
> habitation.
>
> There are considerations of issues of citizenship (which don't seem to be
> at issue with this candidate) and where he lives.  The NomCom requirement
> sets a 5-year window – which could allow for items such as schooling, etc.
>  The LACRALO may wish to consider whether a school's requirement that a
> matriculant live near the school to further his education equals a
> requirement that the matriculant no longer maintain any sort of residence
> elsewhere – and they may wish to discuss this with the candidate before
> taking a decision on whether the candidacy is viable.  Whatever decision is
> taken, I would recommend getting a full view of the facts from the
> candidate, and not basing a decision fully on independent internet
> research.
>
> I don't see in the ALAC ops document that there's any discussion of
> residency requirements, so I don't see a conflict there.
>
> ** ENDS**
>
> En la consulta realizada a los abogados de ICANN, expresan lo expresado
> arriba. Aunque se olvidan que cuando la situación presentada está
> contemplada de manera expresa en nuestros estatutos, debemos recurrir en
> primer lugar, a ellos. Además hacen referencia a las elecciones a cargo del
> NomCom, que se rigen por reglas diferentes a las de LACRALO.
>
> En este caso, estamos buscando elegir por la región, a un representante de
> LACRALO ante ALAC. Se tienen que aplicar las reglas que rigen en nuestra
> región, no las del NomCom. Las del NomCom se aplicarán cuando se elijan
> candidatos a su cargo, que no es nuestro caso.
>
> Aplicar reglas de extraña jurisdicción afectan la *independencia y
> autonomía que debe tener un RALO: la posibilidad de dictar por sus propios
> estatutos y regirse por ellos*.
>
> *
> *
>
> *¿Cómo se debe interpretar el requisito de la residencia?*
>
> Legalmente, la residencia implica dos elementos: el *corpus *y el *animus*.
> Es decir, encontrarse físicamente en un lugar (con el cuerpo de la persona
> en dicho lugar, viviendo en determinado lugar) y además dicha persona debe
> tener la intención, el *animus*, de permanecer allí.
>
> En la documentación acompañada queda demostrado que Humberto Carrasco,
> vive, reside, tiene su *corpus* en Edimburgo  y además que tiene la
> intención (el *animus*) de permanecer allí, debido a que aún se encuentra
> estudiando su Doctorado y para finalizarlo deberá continuar viviendo en
> Edimburgo, tal como se lo exigen los reglamentos de residencia para los
> Doctorados de la Universidad de Edimburgo.
>
> Además es propio y de la naturaleza de la residencia, que una persona no
> puede tener dos o más residencia, en distintos lugares y al mismo tiempo,
> debido principalmente a que una persona sólo dispone de un cuerpo. Es
> decir, en nuestro caso, Humberto no puede tener su residencia, vivir, en
> Edimburgo y en Chile, al mismo tiempo.
>
> También vienen en ayuda para determinar la residencia de las personas,
> generalmente, las legislaciones en materia tributaria de cada país. Porque
> se entiende como regla general, que todos los ciudadanos tributan en el
> país en el que viven o tienen su residencia principal. Salvo excepciones,
> en las que una persona aún viviendo en un determinado país, deberá tributar
> en otro país, si en el segundo tiene fuente de ingresos.
>
> Si se sostiene que Humberto tiene residencia en Chile, recurrimos a la
> legislación tributaria de dicho país, especialmente la referida al Impuesto
> sobre las Rentas provenientes de bienes situados en Chile o de actividades
> desarrolladas en él, es decir, de fuente chilena.
>
> Para la legislación chilena se entiende entonces por residencia, a los
> fines tributarios a:
>
> *"Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis
> meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos
> años tributarios consecutivos,  *
>
> Por lo tanto, debemos preguntarnos, partiendo de que una persona no puede
> tener dos residencias diferentes y al mismo tiempo, si ser residente en
> Chile implica estar más de seis meses en el país, y por otro lado, los
> reglamentos de residencia de la Universidad de Edimburgo, le exigen a
> Humberto residir en Edimburgo o sus inmediaciones durante el plazo de sus
> estudios, ¿cómo podría residir al mismo tiempo en Chile y en Edimburgo?
>
> *
> *
>
> *El quid a discutir es (desde mi punto de vista):*
>
> Se incumple el requisito de la residencia que establecen  los Principios
> Operativos de LACRALO *“tener su lugar de residencia principal en
> diferentes países de la región” por tener Humberto Carrasco actualmente su
> residencia en Edimburgo?*
>
> Espero que podamos debatir este tema para hacer transparentes nuestros
> procesos.
> _______________________________________________
> lac-discuss-es mailing list
> lac-discuss-es at atlarge-lists.icann.org
> https://atlarge-lists.icann.org/mailman/listinfo/lac-discuss-es
>
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http://mm.icann.org/transbot_archive/6244a968e1.html
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